domingo, 17 de octubre de 2010

Epílogo de ¿Prisionera de la Ley?


Epílogo

La Verdadera Historia de ¿Prisionera de la Ley?
(o “¿Por que tres fastidiosos académicos escrbieron un comic?”)


James Boyle
Los autores de este libro son usuarios frecuentes de los derechos de autor y, en general, valoran al respectivo sistema legal. Keith es un artista con muchos comics publicados y diversos artículos académicos, y es el bajista de The Garden Weasels – una banda que es normalmente descripta como “bastante buena, considerando el hecho de que está sólo compuesta por profesores de Derecho”. Además de su trabajo académico, Jennifer es también pianista, realizadora y autora de cuentos.
James escribió libros y numerosos artículos y es uno de los columnistas de la versión online del Financial Times. es también miembro del consejo directivo de Creative Commons, una organización sin fines de lucros que ofrece a los artistas y creadores mecanismos simplificados de protección de sus derechos de autor. Todos nosotros ya producimos obras protegidas por derechos de autor, cobramos el respectivo pago y nos beneficiámos de la posibilidad de usar material protegido en nuestras creaciones artisticas o académicas, gracias a la doctrina del fair use. y todos somos profesores de Derechos de Autor – estudiamos su historia, sus objetivos,
sus raíces constitucionales y su impacto en las artes. A lo largo del tiempo, fuimos observando la manera en como la ley de los derechos de autor se ha adaptado a los nuevos medios y a las nuevas tecnologias a lo largo de la Historia, manteniendo el equilibrio entre el reino propietario y el reino del dominio público – donde el material es libre de ser utilizado sin que sea necesario obtener autorización para hacer o proceder a algún pago. Por eso veannos como firmes creyentes en el sistema de derechos de autor y no como revolucionarios que quieren rasgar todas las leyes existentes.


Pero de las profundidades de nuestra firmeza viene este pequeña mensaje – el sistema parece haber perdido el norte, su objetivo original. Alguien cree que “el progreso de la ciencia y de las artes útiles” [exctracto del artículo 1, sección 8, cláusula 8 de la Constituición de los Estados Unidos, conocida como copyright clause]


¿Será maximizado si exigimos a todos os realizadores de documentales que verifiquen todo y
cualquier fragmento de material protegido por derechos de autor que utilizan en sus películas hasta un ringtone protegido, o la fugaz imagen de una televisión en el fondo de una escena? En verdad, en muchos casos – tal vez en la mayor parte – estas exigencias de cobrar derechos de autor y la obtención de autorización no tienen nada que ver con la actual ley de los derechos de
autor. Se trata de una manifestación de la “cultura de las autorizaciones” basada en la creencia de que los derechos de autor confieren a sus detentores el derecho a exigir ser remunerados por cualquier tipo de uso, independientemente de su duración, objetivo o contexto. Pero no es lo que dice la ley, y nunca lo fue. Los derechos de autor tampoco parecen estar adaptándose muy bien a un mundo en que cualquier persona puede tener su editorial digital: los ciudadanos-editores del ciberespacio, los jóvenes artistas digitales, los realizadores y los músicos no tienen normalmente a su disposición abogados caros para que los aconsejen. El florecimiento de los medios digitales ha sido visto por los responsables por la toma de decisiones como una amenaza – o ser una “cultura pirata que ignora la ley.” La amenaza es real. Pero lo que falta es un correspondiente sentido de oportunidad.

Los derechos de autor no son un fin em si mismo. Son una herramienta que promueve la creación y distribución de conocimiento y cultura. En que podria consistir una mejor
manifestación de este objetivo que un mundo que ofrece poquisimas barreras a la entrada, donde un blog puede divulgar un enorme escándalo politico, una película que custó 218
dólares puede competir en el Festival de Cine de Cannes, un podcast puede llegar a miles de oyentes, un mashup puede criticar ferozmente la respuesta del gobierno a un huracán y donde la tecnologia para grabar y hacer remixes mejor que aquella que Phil Spector alguna vez tuvo a su disposición puede incluso venir incorporada en nuestro computador portátil? y, sin embargo, para muchos de estos creadores digitales, los derechos de autor parecen configurar mas un obstáculo que una ayuda. A veces – como es el caso de los ejemplos que describimos en este libro – ésto puede ser el resultado de simple falta de información correcta, una cultura de miedo
y amenazas juridicas o un sistema de guardianes privados que usan los derechos de autor como una disculpa para obligar a los artistas con un déficit de información y de poder de protesta a negociar con ellos. Otras veces, parece que la ley perdió genuinamente su equilibrio interno y precisa de una reforma – uno de los ejemplos es el extraordinario prolongamiento retrospectivo del término de los derechos de autor. Ahora que la revolución digital nos permite ofrecer acceso barato a textos, películas, música e imágenes del siglo XX, prolongamos el término de los derechos de autor de forma que la mayor parte de estos artefactos culturales esta fuera de alcance, a pesar de no estar disponibles de forma comercial y que sus autores no pueden ser ubicados. Pero si a veces los derechos de autor fallan, o si son aplicados de forma en que falen, la respuesta no puede ser ignorarlos, perderles el respeto, o violarlos.

Uno de los aspectos menos analizados de la cultura de autorizaciones es la experiencia de muchos jóvenes artistas que se resume a encontrar los derechos de autor como impedimentos, como incomprensibles fuentes de exigencias de pago. La tecnologia les permite mezclar, combinar, recrear colages. Ven la ley sólo como un obstáculo. es una pena, porque los derechos de autor pueden ser una herramienta valiosa para artistas y creadores de los más variados
géneros – incluso para aquellos que intentan intercambiar su trabajo sin cobrar ninguna remuneración. Los derechos de autor pueden funcionar en una cultura de mashups,
parodias y remixes, de links de hipertexto y materiales educativos electrónicos. Pero sólo
funcionarán si no dejamos que el sistema continue a alejarse de su punto de equilibrio.

Reflexionamos acerca de la mejor manera de presentar estas ideas a un público
de artista y realizadores para que el sistema funcione para ellos Pero al mismo tiempo queríamos alcanzar a un público mas vasto – un público de ciudadanos y responsables por a toma de decisión que normalmente no oyen mas nada acerca de los drechos de autor sino el grito
“ Pirateria! Pirateria! Pirateria!” La historia de los documentales es de una importancia
vital por derecho propio. Los documentales son el más fuerte registro visual de nuestra
Historia, de nuestras controversias y de nuestra cultura. Pero la historia de los documentles
es también la manifestación de un problema mas vasto y pensamos que esta historia podría enriquecer al debate público acerca de este tema.


Por alguna extraña razón, ninguno de los públicos que pretendíamos alcanzar parece muy inclinado a leer artículos académicos. Mas importante todavía, hay algo perverso en explicar una realidad visual y frecuentemente surreal en la prosa gris que los abogados usan.

Por fin, lo que podría ilustrar mejor el proceso es que no creemos que una obra que tiene que incluir literalmente centenas de otras obras protegidas por derechos de autor para que pueda contar su historia, ¿es un pleno ejercicio de fair use?

Asi nació este libro. Es el primero de una serie del Center for the Study of the Public Domain de la Universidad de Duke que aborda los efectos de la propiedad intelectual en el arte y en la cultura. Esperamos que disfruten de su lectura. Para quien esté interesado en más información acerca de este debate sobre la propiedad y el control de la ciencia y del conocimiento, o las
ideas atrás del “ambientalismo cultural”, ofrecemos los links para materiales adicionales en la siguiente página.

Center for the Study of the Public Domain: http://duke.law.edu/cspd

* La misión del Centro es promover la investigación y el trabajo académico sobre las contribuciones del dominio público en las áreas de la libertad de expresión, cultura,
ciencia e innovación, promover el debate acerca del equilíbrio necesario en nuestro
sistema de propiedad intelectual y concretizar la investigación académica en soluciones
de política pública. Una versión online de esta obra se encuentra disponible gratis en nuestro website.

Duke Law School http://duke.law.edu/cspd
Referencias complementarias acerca de la propiedad intelectual y la cultura:
James Boyle, The Second Enclosure Movement & the Construction of the Public Domain
http://www.law.duke.edu/pd/papers/boyle.pdf


“Puede parecer una paradoja, pero en un sentido muy real la protección de los commons fue uno de los objetivos fundamentales de la propiedad intelectual. En la nueva concepción de la propiedad intelectual, sin embargo, la propiedad debe ser extendida lo mas posible – cuanto más, mejor. Expandir la lista de aquelço que es susceptible de ser protegido por patentes o por derechos de autor, prolongar el término de los derechos de autor, conferir la protección
legal al “alambre de púa digital” aunque en parte sea usado para excluir elfair use: Todo esto puede ser entendido como un voto de falta de confianza en el poder creativo de los commons..."
Collected Papers on the Public Domain (Duke: L&CP 2003)
http://www.law.duke.edu/journals/lcp/indexpd.htm


“ ¿Qué es lo que hace el dominio público? ¿Cuál es su importancia, su historia, su papel en la ciecia, en el arte y en la construcción de Internet? ¿En qué es similar el dominio público y en qué difiere de la idea de un commons? ¿Es constitucionalmente protegido, o es requerido por las normas que tutelan a la libertad de expresión? Esta colección editada, la primera a concentrar su atención en el dominio público, busca responder a estas preguntas. Los tópicos abarcan las diversas áreas, de la innovación la creatividad de la ciencia a Internet y a la música y a la cultura jamming. La lista de autores incluye a destacados especialistas en el área del ambiente, appropriation artists, teóricos jurídicos, historiadores y críticos literários.”
Lawrence Lessig, Free Culture (The Penguin Press, New York 2004)

“La tecnologia nos dió una nueva libertad. Poco a poco, algunas personas empiezan a comprender que esta libertad no es sinónimo de anarquia. Podemos tener un cultura libre en el siglo XXI, sin que los artistas salgan perdiendo y sin que el potencial de la tecnología sea destruída....El sentido común tiene que revelarse. Tiene que actúar para liberar la cultura. Y Rápido, si queremos aprovechar su potencial".

Otros materiales jurídicos: No substituyen el recurso al consejo jurídico.
(para un tema jurídico específico consulte a un abogado)




AGRADECIMIENTOS

¿Prisionera de la ley? tuvo su origen en una conferencia acerca de los efectos de las leyes que rigen a la propiedad intelectual en la música y en el cine, coorganizada con el Full Frame Documentary Film Festival. La conferencia,y la producción y distribución de este libro fueron posibles gracias al apoyo financiero de la Rockefeller Foundation. El Center for the Study of the Public Domain y el Office of the President, de la Universidad de Duke que proporcionaron apoyo adicional.


Estamos agradecidos a diversas personas: en Duke, Garret Levin, David Lange, Richard Riddell,
Eileen Wojciechowski, Jordan Weinstock, Wayne Miller, Nick Drury, Jennifer Carpenter, Scott Lenger e Hiroki Nishiyama. En la comunidad cinematográfica, Chris Hegedus, Orlando Bagwell y Davis Gugenheim nos proporcionaron material vital y John Sloss, una perspectiva legal
única. Laurie Racine y Joan Shigekawa nos dieron un apoyo imprescindíble. El trabajo de
Larry Lessig nos llevó a concentrarnos en el área de los documentles y su producción académica
es imprescindible para identificar los problemas en la causa. Por el camino, otras personas nos dieron apoyo y consejos valiosos.Nuestro agradecimiento a Cory Doctorow, Sham B.,
Brandt Goldstein, Megan Taylor y a toda la gente en elFestival Full Frame, así como a todos los
otros que tornaron este projecto posible. Monica Aoki merece una mención especial por su paciencia casi de santa.


ACERCA DE LOS AUTORES

Este libro fue escrito por James Boyle y Jennifer Jenkins, concebido por todos sus autores
en innumerables, hilariantes y a veces maniaticas teleconferencias, y dibujado por Keith Aori,
una persona que (en la opinión de sus coautores) es demasiado talentosa para ser profesor de
Derecho.

KEITH AOKI

Se dedoca hace ya mucho tiempo a los comics y le gusta mucho el trabajo de fines de los años 60 de Jack Kirby, Steve Ditko, Jim Steranko y los grandes pioneros como Will
Eisner, Chester Gould y Al Capp. Es también influenciado por el vibrante trabajo contemporáneo de Robert Crumb, Scott McCloud, Art Spiegelman y Jamie Hernandez. A mediados de los años
80 Aoki decidió abandonar el submundo del arte bohemio e ingresó en la Harvard Law School.
Actualmente ocupa la cátedra Philip H. Knight en la University of Oregon School of Law, donde
enseña desde 1993 y es especialista en el área de propiedad intelectual. Publicó artículos en las
Stanford, Califórnia, Iowa y Boston College Law Reviews y es autor del libro Seed Wars: Cases
and Materials on Intellectual Property and Plant Genetic Resources, a editarse en breve.

JAMES BOYLE titular de la cátedra William Neal Reynolds en la Duke Law School y es uno de los fundadores del Center for the Study of the Public Domain. Forma parte del consejo directivo
de la Creative Commons y es columnista de la versión online del Financial Times. Boyle ganó el World Technology Award for Law en 2003 por su trabajo en el área de "ecología intelectual" del dominio público y por el “segundo movimiento de cuotas” que lo amenaza. Es autor de
Shamans, Software and Spleens: Law and the Construction of the Information Society,
también de un enorme y deprimente número de artículos en revistas de Derecho, y es el coordinador de Collected Papers on the Public Domain.

JENNIFER JENKINS es la Directora del Center for the Study of the Public Domain en Duke,
donde encabeza el “Arts Project” y enseña el seminario de “Propiedad intelectual, el Dominio
Público y Libertad de Expresión”. Como abogada, integró el equipe que defendió a la editorial
que publicó The Wind Done Gone (una parodia y réplica a Lo que El Viento se Llevó) Como
artista, es coautora de "Nuestra Hernández", un documental ficticio acerca de los derechos de autor y la apropiación y escribió varios cuentos, uno de los cuales fue publicado en la revista literaria de Duke, Tobacco Road.




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