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sábado, 30 de julio de 2011

Podcast del Partido Pirata Argentino dedicado a la "Ley Nacoinal de la Música"




Volante sobre la "Ley Nacional de la Música"






Presionen en play si quieren escucharlo sin descargar o
Si quieren descargar el archivo mp3.

Si quieren descarrgar el archivo mp3 con mejor calidad

Nuestro mail es radio # partidopirata.com.ar (cambien # por @)




En esta nueva edición del Podcast del Partido Pirata Argentino, estuvimos hablando acerca de la nueva Ley Nacional (¿y popular?) de Música, y de muchas cosas más; como la escena post Cromagnon en Argentina, la no-escena de netlabels en Argentina (sobre la que se habló en el PirateFest), entre otras. Una charla muy amena entre Eduardo y Federico (quien les escribe). Dejo algunos links de referencia, de los que hablamos en el podcast:
La música que sonó de fondo es:
Si me acuerdo de alguno más, updateo.
Acá está el índice de podcasts, chequeen!
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Algo sobre Tremor.

viernes, 1 de julio de 2011

#noalcanon , El rock que está cantando Teddy Bautista!!!




El Rock que deberá estar cantando Teddy Bautista!!!

El invitado de honor de Jorge Coscia, nuestro Secretario de Educación!!!


La sede de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) fue allanada este viernes en el marco de una investigación por presunta apropiación indebida de dinero y malversación de fondos.

El presidente del Consejo de Dirección de la Sociedad General de Autores y Editores, Eduardo "Teddy" Bautista, es uno de los nueve detenidos en la operación policial. La SGAE agrupa a más de 100.000 socios entre creadores, escritores y músicos, y su principal labor es la gestión de los derechos de propiedad intelectual de los autores.

La operación policial culmina tras dos años de investigación de la Fiscalía Anticorrupción luego de una denuncia presentada por varias asociaciones.

Según el escrito judicial, se cometieron presuntas irregularidades en la gestión económica de la SGAE desde hace varios años, en la que las cantidades recaudadas a través del "canon digital" en concepto de derechos de autor se invertían en otras actividades lucrativas. Entre las acusaciones, se encuentra la que sindica a José Luis Rodríguez Neri, un alto directivo de la SGAE, de desviar presuntamente decenas de miles de euros a empresas de su propiedad.

La Sociedad goza de muy mala fama en España. Se le acusa de excesivo afán recaudatario y de intransigencia con la internet. De hecho, la noticia de la redada policial provocó un enorme impacto en las redes sociales, y la palabra "Teddy" Bautista se convirtió en Trending Topic de Twitter a nivel mundial.

La SGAE fue la principal impulsora de la ampliación del llamado "canon digital", una polémica norma que grava el precio de cualquier dispositivo electrónico -CD, MP3, DVD, PDA y teléfonos celulares- capaz de almacenar y reproducir música. El canon digital nació como una tasa con la que se quiere compensar a los autores, editores y distribuidores como consecuencia de la piratería de música.

El dinero de esa tasa se debería haber repartido entre los autores y compositores, según era la intención del impuestazo tecnológico. Según el diario El País, el desvío de fondos puede alcanzar los 550 millones de dólares.

En Argentina, el proyecto denominado "Ley Pichetto" busca instaurar el mismo tipo de canon sobre los mismos aparatos electrónicos. El debate ya había pasado de comisión al recinto del Senado, pero por la presión de la opinión pública se suspendió para que su revisión.

Fuente Diario Perfil.

jueves, 30 de junio de 2011

#noalcanon El Führer se entera que no aprobaron el Canon!!





 
El Führer se entera que no aprobaron el Canon!!



miércoles, 1 de junio de 2011

Cuanto se paga por Canon Digital en España

sábado, 6 de febrero de 2010

España: Le piden transparencia y que haya excepciones al Derecho de Autor


Fuente diario La Nación.

MADRID.- Google considera que España necesita una Ley de Propiedad Intelectual "consistente, fuerte y con visión de futuro", que proteja los derechos de autor, pero que a la vez permita el desarrollo de nuevos modelos de negocio en Internet.

La directora de Relaciones Institucionales de Google España, Bárbara Navarro, pidió ayer ante la Subcomisión de Propiedad Intelectual del Congreso que la nueva LPI incluya más "excepciones" sobre los derechos de autor, como "la cita, la parodia o la posibilidad de incluir digitalización de contenidos con fines divulgativos".

En la misma comparecencia, desde las patronales tecnológicas AETIC y ASIMELEC se reclamó que se rebaje y se limite el canon digital por copia privada. Por su parte, la Confederación Española de Consumidores y Usuarios (CECU) pidió una mayor transparencia por parte de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor.

En ese sentido, la Asociación Española de Radiodifusión Comercial ha sostenido que es necesaria una reforma urgente de la ley que termine con los poderes "absolutamente excesivos" de las entidades de gestión. Por su parte, la Federación Española de Hostelería se ha sumado a esa petición y ha exigido un "tope equitativo, razonable y responsable" de las tarifas.

La subcomisión elevará sus propuestas al Gobierno para la posible reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.


Bueno en la Argentina el senador Filmus quiere copiar ese modelo algo oscuro...


miércoles, 9 de diciembre de 2009

León Gieco y Gilberto Gil...¿Lo convencerá a León que pare un poco con el Canon Digital y la destrucción de los glaciares que fomenta su amigo Filmus?

Nos Avisa Joaquín en nuestra lista!!

Según el Club La Nación.

GILBERTO GIL Y LEÓN GIECO EN UN CONCIERTO A BENEFICIO DE LA COMUNIDAD “EL ARCA”
San Isidro, diciembre de 2009.- Gilberto Gil y León Gieco se presentarán en un concierto único en San Isidro, para acompañar la entrega de los premios ARCA.
Estos dos grandes artistas de la música se unen en un proyecto común, ofreciendo un recital el día jueves 17 de diciembre. El concierto, a total beneficio de “El Arca”, se realizará en el Centro Municipal de Exposiciones de San Isidro – calle Del Barco Centenera y el río – a las 20.30 hs.
Al finalizar el show se hará entrega del “Premio Arca” a los autores cuyas canciones encierren valores de esperanza, justicia y amor. Las entradas ya se encuentran a la venta por sistema Ticketek, comunicándote al 5237-7200.





O


No lo sabemos, ojalá que si.


Gilberto Ayudanos!!!


Un posible volante para repartir en el día del evento

Si quieren descargar nuestro volante para invitar al evento de Gilberto Gil y León Gieco el 17 de Diciembre.




León con su amigo Filmus.


Las soluciones que nos da Filmus....


Gieco y su amigo Filmus.


miércoles, 5 de agosto de 2009

PERCEVAL Y OTROS : PROYECTO DE LEY DE COMPENSACION EQUITATIVA POR COPIA PRIVADA .-Otro proyecto más por el Canon Digital

Fuente Senado de la Nación

Por ahí decían que nos olvidáramos del Canon Digital, que en la Argentina algo así no prosperaría, acá les dejo otro proyecto más éste de:

29/04/2009


Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
VERSIÓN PRELIMINAR SUJETA A MODIFICACIONES UNA VEZ
CONFRONTADO CON EL EXPÈDIENTE ORIGINAL
(S-1159/09)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
COMPENSACIÓN EQUITATIVA POR COPIA PRIVADA
  1. Artículo 1°: CONCEPTO Incorpóranse como artículo 9 bis de la Ley de Propiedad Intelectual
    (Ley N° 11.723) el siguiente texto:
    Como excepción al derecho de reproducción asegurado por esta ley, las
    obras divulgadas en forma de libros pueden reproducirse sin
    autorización de sus autores y editores, a condición de que dicha
    reproducción se efectúe para uso privado y la copia obtenida no sea
    objeto de utilización lucrativa. Los autores y editores tienen derecho
    a una compensación equitativa por los derechos de propiedad
    intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada
    reproducción, la que se establecerá por ley específica.

  2. Artículo 2°-: COMPENSACIÓN
    La compensación establecida en el artículo 9bis de la ley N° 11.723 se
    exigirá a los fabricantes o importadores de los equipos idóneos que
    permitan las reproducciones de obras, al ser comercializados por
    primera vez en el país.
    Lo dispuesto no será de aplicación a los medios de almacenamiento de
    los ordenadores (PC)
    Quienes cuenten con autorización para la realización de
    reproducciones, otorgada por las entidades de gestión de derechos de
    propiedad intelectual, podrán imputar a cuenta de la retribución el
    pago de la compensación.

  3. Artículo 3°: MONTO
    El Poder Ejecutivo Nacional conformará una Comisión Mixta para
    determinar los equipos sujetos a la presente ley, el monto que deberá
    pagar cada equipo y la distribución de la compensación. Dicha Comisión
    estará constituida por representantes las sociedades de gestión
    colectiva; de la Secretaría de Cultura de la Nación; de la
    Subsecretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía de la
    Nación; del Consejo Federal de Consumo (COFEDEC); del Ministerio de
    Justicia y Derechos Humanos; y representantes de las asociaciones de
    consumidores.
    Los montos deberán considerar el perjuicio efectivamente causado a los
    titulares de derechos por las reproducciones; el grado de uso de los
    equipos; la velocidad de las reproducciones y la calidad de las
    mismas.
    Los importes correspondientes de la compensación aplicables a los
    distintos tipos de equipos deberán ser proporcionales al precio medio
    final al público de los mismos.

  4. Artículo 4°. - ADMINISTRACIÓN
    Los derechos reconocidos por la presente ley se harán efectivos a
    través de las entidades de gestión de derechos de propiedad
    intelectual. Existiendo más de una sociedad en la modalidad de esta
    compensación, éstas deberán elegir a una para la administración y
    distribución de la compensación. En caso de no existir acuerdo, el
    Poder Ejecutivo deberá optar por la que más se encuadre dentro de los
    principios de la presente ley.
    La sociedad de gestión deberá contar con personería jurídica conforme
    a la legalidad vigente, sin fines de lucro, estar conformada por los
    autores y editores y tener domicilio en la República Argentina, tener
    como objeto social la gestión colectiva de derechos de propiedad
    intelectual, cumplir con las obligaciones que el órgano de control le
    imponga, y a los fines de la presente ley se le confiere legitimación
    suficiente para reclamar judicialmente el cumplimiento de lo
    establecido en esta ley.
    La afiliación de los titulares de derecho de autor a las sociedades de
    gestión colectiva es voluntaria.

  5. Artículo 5°.- OBRAS EN DOMINIO PÚBLICO
    Los derechos recaudados correspondientes a las obras en dominio
    público serán transferidos al Fondo Nacional de las Artes.

  6. Artículo 6°.- CONTROL
    El Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que determine,
    ejercerá el control de la entidad de gestión de la percepción del
    derecho, en los términos previstos por esta ley.
    La entidad de gestión deberá determinar y comunicar a dicho organismo
    el detalle de la distribución equitativa entre sus miembros de las
    cantidades recaudadas en concepto de compensación por copia privada.
    También deberá determinar el porcentaje destinado a actividades
    culturales y fijar el máximo destinado a gastos administrativos.
    La entidad de gestión deberá hacer público, a través de la autoridad
    de control, el modo y plazo en que hará efectivo el pago de los
    derechos a los titulares que no son miembros de dichas sociedades de
    gestión.
    La entidad deberá presentar una vez al año al órgano de control, una
    declaración jurada de su estado financiero y el detalle de los pagos
    efectuados por compensación de copia privada.

  7. Artículo 7°.- EXCEPCIONES A LA COMPENSACIÓN
    El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones al pago de esta
    compensación equitativa cuando quede suficientemente acreditada la
    peculiaridad del destino o uso final de los equipos.

  8. Artículo 8°.- SANCIONES
    Ante el incumplimiento de pago de la obligación establecida en el
    artículo 1° de la presente ley, se impondrá una multa de carácter
    económico equivalente al monto del canon establecido, que se la
    sustanciará en el órgano que el Poder Ejecutivo estime corresponder y
    la recaudación de dicha multa se destinará al Fondo Nacional de las
    Artes.

  9. Artículo 9°.-
    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    Maria C. Perceval. Eric Calcagno. Ernesto Sanz. Liliana Fellner.


FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Nuestro sistema jurídico, al igual que el europeo, considera que el sistema de propiedad intelectual es un derecho humano, ya que el dominio de un bien, y la capacidad de disponer libremente de él, constituye uno de los aspectos más importantes de la libertad de la persona.
La propiedad y la libertad y las democracias occidentales lo han demostrado de modo admirable- son terreno fértil para la inspiración y la diversidad cultural que, en última instancia, sirven siempre para satisfacer las necesidades espirituales e intelectuales de todos1.

Si bien la legislación sobre derecho de autor considera cada obra de arte como algo perteneciente a su autor, no pretende sin embargo excluir a terceros del uso compartido de dicha obra. Por el contrario, una obra de creación original está concebida justamente para ser comunicada, publicada y aceptada por un público. No obstante, los autores y comunicadores de obras tienen derecho a obtener beneficios pecuniarios de sus realizaciones, y la creación intelectual merece en
principio el mismo grado de protección que la de cualquier otro tipo.

1 KREILE, Reinhold y BECKER, Jurgen. La legitimación, la práctica y
el futuro de la copia privada. UNESCO. E-boletín del derecho de autor.
Abril-junio de 2003

Por consiguiente, la legislación sobre derecho de autor concede en principio a los autores el derecho exclusivo a disponer de las obras resultantes de su actividad creativa y a utilizarlas sin limitaciones.
Los derechos económicos que se otorgan a dichos titulares en la regulación internacional son básicamente los derechos de reproducción, de distribución en sus diferentes modalidades (venta, alquiler, préstamos), de comunicación pública y de transformación. Sin embargo, este derecho tiene excepciones a través de las cuales se pretende preservar determinados intereses de carácter público como son la libertad de expresión y de información, el derecho de acceso a la
cultura o el desarrollo de la investigación y de la docencia.
Es habitual establecer una distinción entre las excepciones justificadas por motivos de interés público, en ocasiones incluso de defensa de derechos fundamentales, y las basadas en razones prácticas o económicas, es decir, en las imperfecciones del mercado. La copia privada sería el prototipo de excepción basada en las imperfecciones del mercado, y cuyas motivaciones son de orden práctico por:
  1. La imposibilidad de controlar los usos privados de las obras sin vulnerar simultáneamente el derecho a la intimidad

  2. El hecho de que el estado de desarrollo tecnológico en que se redactó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y las legislaciones nacionales de derecho de autor, la fotocopia era el medio casi único de reproducción de las obras impresas para uso personal.
A nivel internacional, La Convención de Berna2, en su artículo 9.1 (revisión efectuada en Paris 1971) otorga a los autores de obras literarias y artísticas el derecho exclusivo de autorizar la
reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma. En el apartado 2, sin embargo, se señala que se reserva a las legislaciones de los países miembros de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos espaciales, con tal de que esa reproducción no afecte a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

Como compensación a los titulares de derechos de propiedad intelectual por los recursos que dejan de percibir al admitir la copia privada, muchas legislaciones del mundo han reconocido el derecho de remuneración compensatoria de copia privada, siguiendo el ejemplo de Alemania (1965), donde se entendió que la utilización de medios de reproducción sin la autorización de los autores justificaba 2 El Convenio de Berna fue aprobado por Argentina en 1999, a través de la ley 25140. También esa ley aprueba otros tratados complementarios de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) que los fabricantes de esos equipos se vieran obligados a pagar una suma en compensación por el desequilibrio causado.

La adaptación del derecho de autor a las nuevas condiciones de producción y difusión de las obras intelectuales ha conllevado un aumento paulatino y constante de los derechos de propiedad intelectual, acogiendo nuevas modalidades de obras, reconociendo derechos a colectivos distintos de los autores, ampliando los derechos patrimoniales para acomodarlos a las nuevas ventanas de explotación comercial de las obras, extendiendo el plazo de protección de los derechos y limitando, por el contrario, el alcance de las excepciones de interés general.
Esta tendencia, iniciada en el mundo analógico, se prolonga y refuerza en la regulación internacional en el entorno digital, debido a la potencial agresividad de Internet para los
derechos de propiedad intelectual.
Para Celeste Gay Fuentes, las soluciones más realistas acerca de cómo proteger los intereses de los creadores en el entorno digital pasan seguramente por extender a ese nuevo mundo alguno de los mecanismos existentes actualmente en el entorno analógico. Ejemplo de ello es la remuneración compensatoria por copia privada, que no debería ser entendida como una solución transitoria a la espera del desarrollo de las medidas tecnológicas de protección de las obras, sino como una respuesta estable para reconciliar la remuneración a los autores con
el derecho de los ciudadanos de acceso a la cultura y la información3. Se trata de avanzar en la máxima distribución de los contenidos culturales y estos mecanismos son precisamente los que
pueden favorecer la utilización masiva de las obras sin perjuicio de la remuneración de los creadores. La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas,
(generalmente asociados a alguna entidad de gestión de derechos de autor), en compensación por los derechos de propiedad intelectual que se dejan de percibir por razón de las reproducciones realizadas para uso privado, lo que implica la necesidad de estimar el daño que tales copias originan a los titulares de dichos derechos.
En 2001 se presentó una Directiva Europea4 que contempla la excepción de copia privada. En su artículo 5.1 b) se prevé la 3 GAY FUENTES. Celeste. El derecho de propiedad intelectual: por un equilibrio entre creadores e interés general. En BUSTAMANTE, Enrique (coord.). Hacia un nuevo sistema mundial de comunicación. Las industrias culturales en la era digital. 2003. Gedisa, Barcelona.
Pág. 288

4 DDASI. Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos del derecho de autor en la sociedad de la información. Directiva
2001/29/CE
posibilidad que los Estados establezcan excepciones o limitaciones en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para su uso privado y sin fines comerciales siempre que los titulares reciban una compensación equitativa(). El artículo recoge los requisitos que tradicionalmente se exigen para que una reproducción pueda ser considerada copia privada:

  • a) la copia debe ser para el uso privado del copista;

  • b) la copia no debe tener finalidad comercial;


  • c) la excepción de copia privada debe acompañarse de sistemas de remuneración compensatoria.
Antecedentes internacionales

Hoy en día, con el desarrollo de la tecnología de grabación moderna, el problema jurídico ya no lo plantea el uso mediante adquisición sino más bien el uso mediante la copia privada. Gracias a la utilización de equipo de grabación y de copia, el público puede acceder directamente
al producto mismo de la creación, sin tener que pasar por la compra de, por ejemplo, libros o discos y cintas pregrabados, etc. Debido a los adelantos de la tecnología, un autor no puede ya hacer valer su derecho exclusivo a disponer de su obra frente a todos y cada uno de
los usuarios5.
Ante la imposibilidad de controlar las copias que se realizan en el ámbito privado, como antes mencionamos, los países han impulsado distinto tipo de legislaciones para intentar regular estas copias realizadas sin la autorización de sus autores. Así, se distinguen sistemas como el fair use estadounidense, con excepciones no tasadas y que deben cumplir los requisitos del artículo 107 del Copyright Act, del "Límite a la Copia Privada", nacido en Alemania en los años 60 y que está vigente en varios países europeos, que se puede materializar a través de un canon o compensación económica repercutible en determinados aparatos o soportes. Actualmente, y con diferencias entre ellos, Alemania, Bélgica, España, Grecia, Italia, Portugal, Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Islandia, Latvia, Suecia, Suiza, República Checa, Lituania, Polonia y Eslovaquia poseen una legislación que contempla esta excepción.
Estas legislaciones consideran que, habida cuenta del desarrollo tecnológico, el concepto jurídico de derecho a prohibir en virtud de la legislación sobre derecho de autor no podía aplicarse, ya que es imposible hacer respetar una prohibición de la copia privada. Tal
interdicción ignoraría la realidad social y socavaría la autoridad y la credibilidad del ordenamiento jurídico6. Toda imposición directa de una obligación a los usuarios estaría condenada al fracaso debido al gran 5 KIRCHHOF Paul, Der verfassungsrechtliche Gehalt des geistigen Eigentums [La esencia constitucional de la propiedad intelectual], en
Festschrift for Wolfgang Zeidler, 1987, pág. 164.
6 Véase Haimo Schack, en Festschrift for Willi Erdmann, págs. 165-170. número y al anonimato de éstos, y por lo demás ni las legislaciones ni los autores pretenden vulnerar la protección legal de la intimidad de los usuarios. Por consiguiente, los progresos tecnológicos deben
acompañarse de una actualización de la legislación sobre derecho de autor. Por ello, las legislaciones han adoptado disposiciones a esos efectos y tomaron la decisión de autorizar la copia para uso privado y otros usos personales, pero reconociendo el derecho del autor a
disfrutar de una compensación como sustituto de la remuneración que dejaba de percibir.

La irrupción de las tecnologías digitales, y su proliferación en el ámbito doméstico, que permiten disfrutar de unas copias de una calidad equivalente a las originales, fue una de las razones que originó la redacción de la ya mencionada Directiva 2001/29/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Allí se prevé que en caso de que los Estados Miembros optaran por incluir en sus leyes sobre propiedad intelectual, este límite al derecho exclusivo de reproducción, dicho régimen debía de llevar un sistema para compensar a los autores y a los demás titulares de derechos de propiedad intelectual por esta autorización legal para reproducir sus creaciones.

Según el artículo 5 (párrafo 2b) de la Directiva del Parlamento Europeo del 22 de mayo de 2001, los Estados Miembros de la UE pueden introducir o mantener excepciones con respecto a tales tipos de copia.
Toda aplicación de dicha excepción, empero, quedará supeditada al pago de una compensación equitativa. Sin embargo, se estipula que la excepción del párrafo 2 b) del Artículo 5 únicamente se aplicarán en determinados casos concretos que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho (Artículo 5, párrafo 5).
Con todo, la competencia en materia de reglamentación seguirá incumbiendo a los legisladores nacionales.
En el considerando 39 se afirma que al aplicar la excepción o limitación relativa a la copia privada, los Estados miembros deben tener en cuenta el desarrollo económico y tecnológicos, en particular, en los relativo a la copia digital privada y a los sistemas de retribución, siempre que existan medidas tecnológicas de protección eficaces.
En el caso de España se ha estimado que el perjuicio anual correspondiente a la modalidad de reproducción de obras divulgadas en forma de libros o y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros está comprendido entre 34.800.000 y 37.200.000 .
La compensación por copia privada se contempló por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual. En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, durante el
gobierno de Felipe González), también se reguló la pretensión compensatoria resultante de una presunta afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado.
La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI).

Por ello se le denomina un "derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa".
Determinados equipamientos quedan excluidos, según lo señala el artículo 25, inciso 7 de la ley de Propiedad Intelectual: los discos duros de ordenador; las conexiones ADSL, dado que éstas no son, por su propia naturaleza, ni equipos, ni aparatos, ni soportes materiales susceptibles de reproducir, sino que son meras conexiones, por lo que en ningún caso podrían quedar sujetas a pago de ninguna clase, en atención a unas reproducciones de imposible realización.

El proceso de actualización y reforma de la ley de propiedad intelectual española conforma un proceso, todavía en curso, de incorporación de los principios incluidos en la normativa europea y adaptación interna.

Al Real Decreto Legislativo 1/1996 le siguió la Ley 23/2006, del 7 de julio, que ha supuesto, entre otras cosas, la reforma del régimen de la compensación equitativa por copia privada, definiendo un procedimiento específico para la determinación de la compensación equitativa aplicable a los equipos, aparatos y soportes materiales digitales. La ley fue reglamentada este año, a través de la orden Presidencial 1743/2008.

La regulación de la copia privada se encuentra enmarcada en el Capítulo II del Título III del Libro I sobre «Los límites a los Derechos de Autor». El límite de la copia privada está establecido en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) en el artículo 31.2; en ésta se llama «copia privada» al límite del derecho exclusivo de los autores, que permite a una persona realizar una copia de una obra, sin que sea necesario obtener autorización expresa por parte del autor y demás titulares de derechos de propiedad intelectual. Para poder efectuarla se exige que la copia sea de una obra ya divulgada, realizada por una persona física para su uso privado, que se haya accedido legalmente a la obra, y que la copia no tenga fines ni colectivos ni lucrativos.
Asimismo, la reforma del régimen introduce las copias del entorno digital, ya que la copia privada digital puede propagarse mucho más y tener mayor impacto económico. Así, se establece un régimen jurídico con la flexibilidad suficiente para adecuarse debidamente a la realidad tecnológica en constante evolución.

En América Latina, los países empiezan a incluir este principio, progresivamente.

México, por ejemplo, se encuentra en el proceso de modificación de su ley de propiedad intelectual para incluir este principio y Ecuador ya lo ha incluido en su derecho interno.
En el caso de Argentina, la Ley 11.723 (Propiedad Intelectual) entre sus excepciones, no hace mención explícita al instituto de la copia privada. Esto es así porque su sanción data de 1933. Recordemos que aunque nuestra ley fue pionera en la región, los progresivos cambios tecnológicos han obligado a efectuar al texto actualizaciones
constantes. Por aquellos años, ni siquiera el medio de copia básico, la fotocopiadora, existía.
Los artículos que se refieren de alguna manera al tema a través de las prohibiciones, son el 727 y 72 bis8. Por ellos se interpreta que está LEY 11723. REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL «Art. 72.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente se
considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:

  • a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;


  • b) El que falsifique obras intelectuales entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;

  • c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;

  • d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.
8 LEY 11723. REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL «Art. 72 bis.
Será reprimido con prisión de un mes a seis años:

  • a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;


  • b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;

  • c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;

  • d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;

  • e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público

El damnificado podrá solicitar en jurisdicción comercial o penal el secuestro de las copias de fonogramas reproducidas ilícitamente y de los elementos de reproducción.
El juez podrá ordenar esta medida de oficio, así como requerir caución suficiente al peticionario cuando estime que éste carezca de responsabilidad patrimonial. Cuando la medida precautoria haya sido solicitada por una sociedad autoral o de productores, cuya representatividad haya sido reconocida legalmente, no se requerirá caución.

Si no se dedujera acción, denuncia o querella, dentro de los 15 días de haberse practicado el secuestro, la medida podrá dejarse sin efecto a petición del titular de las copias secuestradas, sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga sobre el peticionante.

A pedido del damnificado el juez ordenará el comiso de las copias que materialicen el ilícito, así como los elementos de reproducción. Las copias ilícitas serán destruidas y los equipos de reproducción subastados. A fin de acreditar que no utilizará los aparatos de reproducción para fines ilícitos, el comprador deberá acreditar su carácter de productor fonográfico o de licenciado de un productor. El producto de la subasta se destinará a acrecentar el «fondo de fomento a las artes» del Fondo Nacional del Derechos de Autor a que se refiere el artículo 6° del decreto-ley 1224/58. prohibida la reproducción sin la autorización de los titulares de derecho, y la copia cuando se persigue fin de lucro.

En Argentina se estima que la pérdida sólo por fotocopias es de 300 millones de pesos al año9. La práctica de la fotocopia de libros es un fenómeno muy habitual en nuestro país y sus efectos nocivos recaen sobre la industria editorial, los autores, los libreros y por supuesto, la cultura en general. El impacto en la industria del libro es la menor producción de ejemplares; poco estímulo para producir nuevas obras; y perjuicio a imprentas, proveedores de materias primas,
papeleras, editoriales, distribuidoras, librerías, etc. También para la economía nacional, ya que es menor la recaudación tributaria; se produce una disminución de empleos en el sector del libro; y aumenta el riesgo que desaparezcan pequeñas y medianas editoriales.

En el entorno digital, es imposible determinar el monto de las pérdidas, pero por sus características específicas, es indudable que el aumento es exponencial.

Por esta razón, el presente proyecto de ley propone adaptar la legislación argentina de manera que dé respuesta a una situación que afecta directamente a la creación y la producción editorial nacional.

El proyecto establece introducir el instituto de la copia privada con su correspondiente compensación para autores y editores (art. 1°). La misma deberá ser abonada por los fabricantes o importadores de los equipos que permiten las reproducciones de obras. Al igual que otras legislaciones, la propuesta no incluye a las PC en entre los equipos
(art.2°)
Para establecer los montos correspondientes, el Poder Ejecutivo Nacional deberá conformar una Comisión Mixta constituida por representantes de las sociedades de gestión colectiva de autores y editores, de distintos organismos nacionales (Secretaría de Cultura; Subsecretaría de Comercio Interior; Ministerio de Justicia y Consejo Federal de Consumo) y de asociaciones de consumidores (art. 3°)
Hemos optado por este mecanismo ya que otras formas han mostrado, en la experiencia comparativa, ser menos eficientes en su aplicación.

En el caso de países que fijan las tarifas por ley (España, Dinamarca, Islandia, Italia entre otros), necesitan de una actualización y reformas legales constantes; además que las mismas no siempre contemplan a los afectados por el derecho ya sean acreedores o deudores.
En el caso de los países que fijan sus tarifas en base a un acuerdo o negociación entre las partes interesadas (Hungría o Alemania), el inconveniente práctico es que la ausencia de acuerdo
entre los 9

En: http://www.abgra.org.ar/documentos/pdf/CADRA.pdf. Datos estimados en 2006.
afectados siempre termina haciendo imprescindible el recurso a un árbitro que usualmente es un órgano administrativo o judicial. Mejor ha resultado la experiencia de la creación de un órgano cuya función especial es elaborar estas tarifas, como el caso francés. Las tarifas
son fijadas mediante decisión de una comisión especial ad hoc con representación paritaria de los titulares de derechos y de los obligados al pago, así como de los consumidores; todos ellos realizan propuestas y aportan los correspondientes estudios técnicos que avalen las mismas hasta alcanzar una posición común.

Asimismo, aunque no se coloca el listado de los equipos incluidos para no obligar la actualización continua de la ley se establecen, sin embargo, los criterios generales para considerar el valor de los montos: el perjuicio efectivamente causado a los titulares de
derechos, el grado de uso de los equipos y la calidad de las reproducciones.

El artículo 4° se refiere a la administración de los ingresos, los que serán distribuidos a través de las sociedades de gestión, las que deberán elegir una para su representación. El control del sistema, así como de la acción de las sociedades de gestión, descansa en el Poder Ejecutivo Nacional.

El proyecto también establece sanciones al incumplimiento de la ley y permite al Poder Ejecutivo Nacional establecer las excepciones a la ley.

Señor Presidente, la necesidad de realizar una modificación legal acorde a los cambios que la actual normativa no contempla es una tendencia a la que Argentina debería sumarse, que ya es considerada en los tratados internacionales de los que Argentina es parte, y cuya omisión ocasiona graves perjuicios a los autores, a la industria editorial, por tanto a la creatividad y al Estado mismo.
Por esas razones, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Maria C. Perceval. Eric Calcagno. Ernesto Sanz. Liliana Fellner. -


Comentario del Humilde Blog:

Se lanzan aquí algunas cifras que habría que analizarlas bien.
De todas maneras es bueno recordar que el famoso Canon, la tasa que pagaremos todos por cds, dvds vírgenes y otros dispositivos que puedan guardar algo que tenga derecho de autor irá a los organismos de gestión.

No es lo mismo que si compro un cd o un dvd de un determinado compositor o autor y que se sabe fehacientemente de quien es, si compro un cd virgen ése dinero irá a la sociedad que gestiona derechos, por ejemplo SADAIC u otras y ellas o distribuirán como quieran....

Por mas que haya comprado un cd virgen para guardar las fotos de mis últimas vacaciones o para guardar mi tesis de doctorado..


martes, 16 de junio de 2009

La difícil realidad del "Boca-River"....

Cliquee en la imagen si quiere verla en un tamaño mayor.

La nota la comparte el blog "Mundo Perverso"

Publicada el domingo 14 en el suplemento Ni a Palos de Miradas al Sur.
Coincido con el artículo en varias cosas, entre ellas la censura ejercida por Artear-Clarín, ahora lo que me preocupa es si en algún momento youtube cambia su política y decide que quienes suban el material se hagan de posibles demandas de Clarín-Artear.

En Alemania la empresa que nos permite almacenar archivos ya dió la información de las direcciones ip y a través de ellas quienes demandaban por posibles violaciones de derechos de autor procesaron a las personas que habían subido esos archivos, no a rapidshare.

Supongamos que youtube decida seguir una política similar en la Argentina, ¿cuáles serían sus consecuencias?:

  • Clarín-Artear denuncia que en el sitio tal hay un fragmento de un programa de su propiedad, no importa bien qué.

  • Youtube responde:

    -La cuenta de quien subió ese archivo es (un número) y luego el proveedor a quien corresponde ese número dice que pertenece a Fulano.

    Ésto ya lo hizo en su momento Fibertel mandando en cana a una persona que compartía un archivo de música, lo hizo sin que haya existido una intimación judicial, sólo porque la CAPIF (la Cámara que agrupa a las grabadoras de discos en la Argentina) lo solicitara.

    Un dato no menor es que en las intimaciones una de las empresas que cedió la información sobre quién era el que compartía música era.....Fibertel, del...Grupo Clarín.

  • Entonces Clarín, que en este caso sería también el proveedor de Internet le inicia un proceso a Juan Fulano no a Youtube y Juan Fulano que puede haber subido cualquier cosa, desde una declaración del Ministro XXX hasta Gran Cuñado se come un garrón, en mi humilde opinión.
Mientras el conflicto se mantenga dentro de Clarín-Artear vs. Youtube de alguna manera el usuario, la persona que subió el video en cuestión está, un poco, más resguardada.

Por otro lado es difícil que youtube analice si tal video pertenece a Valientes o a la declaración del político XXX, ante la denuncia de Clarín-Artear youtube borra todo y con esa acción, de alguna manera, salva a Juan Fulano de comerse un posible garrón.

No digo que lo que hace Clarín-Artear está bien, mandar retirar todos sus videos. Pero lo que hace Youtube por lo menos resguarda al usuario final.

Entonces disiento en que la única opción para subir videos es youtube y por eso si se borran de ahí no existirá otro registro como dice el autor. En otra entrada varias personas recomendaron otros servicios gratuitos para compartir videos:

Por ejemplo http://www.dailymotion.com/

En los comentarios no recomiendan Daily Motion sino: http://www.revolutionvideo.org/

En los comentarios del blog "Mundo Perverso". Dejaron los siguientes lugares para subir videos:

Entonces no es tan así que exista un "Gran Hermano" que si te borra de youtube hace que no exista más nada.

Y de nuevo, me causa algo de pánico que el proceso le llegue al usuario que cargó algún video, ahí si que la cosa sería mucho más complicada.

En cuanto a lo de "Boca-River" del título del asunto es porque me causa también algo de contradicción que quienes defienden la postura de los blogueros contra la actitud de Clarín-Artear son los mismos que intentaron aprobar el canon digital el año pasado:
Sería bueno que le avisaran también al senador Daniel Filmus que como dice el artículo existe una forma de defender a los blogueros, que no precisa hacer una nueva ley ya que como dice el artículo:

La ley 11.723 dice en forma textual: "Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas"

En este video el Senador compara lo que hace Clarín-Artear con el "derecho por copia privada"

Dice al final del programa:

  • -Filmus, este, esto es tal como lo estamos contando, es sencillo levantar algo que está en youtube o no?

  • -Bueno la verdad es que desde el punto de vista técnico no tengo información, lo que si me parece es que debe haber un vacío legal en este aspecto y como senador debiera estudiar este tema y ver como se resuelve.

    Porque evidentemente es tan peligroso la censura como a veces levantar contenidos culturales que tienen propiedad privada respecto de su, este, autoría.

    Ahí hay un tema que nosotros estamos discutiendo que es el de copia privada, por ejemplo, que es un tema realmente serio. Y habría que resolver los dos temas. El tema técnico que se me escapa pero, sin lugar a dudas habría que resolver un problema legal también.

No existe un vacío legal y Filmus lo compara con Copia Privada que es ni más ni menos que su proyecto, fogoneado por las empresas gestoras de derechos de autor, de un canon digital, de gravar con una tasa a todo aquello que pueda usarse para guardar algún tipo de archivo que podría tener derechos de autor, como cds. dvds vírgenes, celulares, computadoras, etc. etc. etc.

No se, no me gusta que me metan en un Boca-River.




martes, 19 de mayo de 2009

"La SGAE me debe los derechos de autor acumulados durante 18 años"


Fuente Eco Diario.

"La SGAE me debe los derechos de autor acumulados durante 18 años"


"Nos pasa al 90 por ciento de los autores. La SGAE no nos paga nuestros derechos de propiedad intelectual. A mí me debe más de un millón de euros, lo correspondiente a los últimos 18 años".

Son declaraciones del pianista malagueño José Antonio Prieto, socio y antiguo inspector de la SGAE, que hace diez años denunció ya a la sociedad ante los tribunales por presuntos impagos y está pendiente ahora de una resolución de la justicia. Aunque es muy difícil demostrarlo, este músico asegura que sus obras se siguen utilizando, e insiste en que no cobra nada por ello.


Sector crítico con Bautista

Junto a uno de los artífices del rock andaluz de los ochenta, Luis Cobo, Manglis, Prieto encabeza el sector más crítico con la gestión que está llevando a cabo Teddy Bautista al frente de la sociedad de autores, calificando además de "aberrante" el pago del canon digital por eliminar la presunción de inocencia "y dar por hecho que todo el mundo es culpable".

Sus opiniones, sin embargo, serán silenciadas hoy durante la asamblea general que la SGAE celebra en Madrid, después de que ésta les abriera un expediente disciplinario por sus últimas declaraciones, cuestionando las cuentas y pidiendo la intervención urgente de la Fiscalía Anticorrupción.

Trama empresarial

Según Prieto, "mientras que hay autores que pasan serias dificultades económicas, la SGAE se dedica a abrir sedes majestuosas en Nueva York y crear un trama empresarial para hacer negocios". Los socios más críticos exigen al Ministerio de Cultura que haga una auditoría sobre los balances de la entidad y denuncian que si el Gobierno no hace nada es porque está pagando favores políticos.

"No es algo nuevo. Felipe González llegó a regalar varios bonsais a la SGAE en su etapa como presidente del Gobierno y Alfonso Guerra mandó una carta agradeciendo el apoyo público de los autores", explica Prieto. Pero lo peor es que la historia se repite. "Hace dos años, en plena polémica por el canon digital, Pilar Bardem llegó a enviar una carta a la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, para asegurar que si se establecía el canon, los artistas sabrían agradecer públicamente al Gobierno su apoyo".




Sería bueno que León Gieco y otros compositores que están fogoneando al Canon en la Argentina leyeran estas notas.


En definitiva todo parece ser un gran negocio para algunos y para los políticos que cobrarán sus dineros por el "favor" prestado....

Ahora para una gran cantidad de artistas será más de lo mismo o peor....

Peor León Gieco no lee al Partido Pirata, qué le vamos a hacer..

jueves, 14 de mayo de 2009

La UBA pagará derechos por las fotocopias que usen sus alumnos


Fuente: Diario La Nación.
La UBA pagará derechos por las fotocopias que usen sus alumnos
La institución acordó abonar una suma por estudiante y licencias por las máquinas

"En un hecho que pone fin a una situación de ilegalidad, la Universidad de Buenos Aires (UBA) firmó con el Centro de Administración de Derechos Reprográficos (Cadra) un convenio para regular la reproducción de obras protegidas en todas las sedes académicas de la Universidad. Vale decir que el uso indiscriminado de fotocopias será finalmente ajustado al respeto de la ley de protección de derechos intelectuales, la 11.723.

El convenio establece que la UBA pagará a Cadra -que reúne a escritores y editores- $ 12,72 anuales por cada alumno de sus 300.000 inscriptos. Y, a su vez, los centros de estudiantes con personería jurídica que tengan máquinas fotocopiadoras pagarán también una licencia anual otorgada por Cadra, única entidad que en el país representa además los derechos de reproducción de obras de más de 20 países. El monto es de $ 1700 anuales por fotocopiadora.

Del convenio en adelante se fija un límite a las fotocopias. Sólo podrá reproducirse hasta el 20% de un libro, o un capítulo completo. Y en el caso de las revistas, un artículo completo con fines educativos.

No obstante, el acuerdo sellado por cuatro años con la UBA contempla que -dada la situación presupuestaria y financiera de la casa de estudios- el pago por alumno sea una suma simbólica, que la Universidad ya comenzó a pagar en mensualidades, y que alcanza los $ 300.000 por año. Para Cadra, representa un punto de partida que consolidará otros acuerdos. "




¿Se acuerdan con las cabinas de peaje?

"Para Más Vélez, la próxima etapa será conseguir para los estudiantes universitarios libros de estudio de calidad y a más bajo costo. "Esa es nuestra función como universidad pública", señaló a LA NACION.

El acuerdo alcanzado contempla también una negociación de más largo plazo: el acceso al libro con fines educativos, que muchos estudiantes no pueden comprar por el elevado precio de tapa. Según la encuesta de Cadra -de hace cuatro años-, "la práctica de las fotocopias de libros es un fenómeno muy habitual en nuestro país, con efectos nocivos para la industria editorial, los autores y los libreros".

O sea, primero te cobro después vemos..

Lo que es genial es la parte final del artículo:

"Para comprender el impacto que la fotocopia tiene sobre el libro, basta un ejemplo. En 1973, un sello de libros jurídicos vendía en la Feria del Libro de Buenos Aires 10.000 ejemplares. En 2009, entre 800 y 1000. La ecuación es: más fotocopias, menos libros y más caros."



O sea, la culpa no es que el ingreso haya caído estrepitósamente de 1973 a 2009, lo que hace que el acceso a los libros de texto sea muchísimo más difícil ahora que en 1973...

No, la culpa de eso es que ahora hay fotocopias!!!!

¿Entendieron alumnos?

Saquen una hoja, escriba como justificar lo injustificable usando estadísticas de cuando el ingreso era muy superior al actual.

¿Cómo le llegará el dinero a los autores?

¿Freud cobrará derechos de autor?

¿Cómo saben que la fotocopia es de un libro de fulano o de mengano?

Muchas dudas...

Otras noticias universitarias del Partido Pirata.


Excelente artículo de Daniel Link, escritor y profesor de la Universidad de Buenos Aires, por el pago de canon por fotocopias.

miércoles, 6 de mayo de 2009

Enrique Dans: "El canon digital es un arma utilizada para pagar favores políticos"


Fuente Eco Diario.
Aclaremos que estamos hablando de España!!!, no hablamos de la Argentina....En la Argentina esas cosas no pasan...(o si?)

En España el ´Canon Digital existe hace varios años.

Enrique Dans, profesor del Instituto de Empresa

Comenta, OJO de España...En la Argentina noooo.

"El canon, un favor político"

El baile sigue con Enrique Dans cuando se le pregunta por un tema, cuanto menos, polémico. "El canon es indiscriminado, va contra las leyes de mercado, grava injustamente a los usuarios de la sociedad de la información, y además, se reparte de manera poco transparente". Aún hay más. El experto considera que, "en realidad, es un arma utilizada para pagar favores políticos, para financiar una campaña electoral, una auténtica vergüenza política imperdonable".

"No se puede ser tan opaco, acumular tanto poder, tener un entramado tan impresionante como el que tienen en el que se generan auténticas fortunas y patrimonios inmobiliarios inmensos a cambio de favores políticos", señala Dans tras calificar a la Sociedad como "la institución más odiada de España" y acusarla de "mantener actitudes chulescas, demagógicas e impresentables".


martes, 7 de abril de 2009

Mientras todos te dicen por quien votar..El Partido Pirata te dice por quien NO votar


Tal vez, en algún momento, el Partido Pirata Argentino se presente a elecciones, mientras tantos tenemos "anticandidatos", personas que ni mamados los votaríamos.
Les pasamos algunos nombres, uds. si quieren podrán agregar otros y el porqué:

martes, 17 de marzo de 2009

El Desembarco tan temido y sus consecuencias...


La noticia es del año 2006:

SGAE: la millonaria sociedad de autores de España
Un nuevo desembarco bajo el signo de los euros
La asociación que vela por los derechos de autor en ese país compró un teatro y construyeun centro cultural, frente al Colón, que inaugurará para el Bicentenario

La noticia es del año 2006:


"Estamos poniendo la cartera donde ponemos la boca", le gusta decir a Eduardo Bautista, el polémico y poderoso presidente de la también poderosísima Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), de España. Coherente con ese dicho, desde fines de 2006 están invirtiendo en Buenos Aires una suma que superaría los 20 millones de euros en compra y construcción de espacios destinados a la actividad artística.

Por lo pronto, el doctor Darío Rodríguez Miglio, representante de la Fundación Autor en la Argentina, uno de los tantos brazos de la SGAE, reconoce que la adquisición del predio y la construcción del centro cultural que en pocos días comenzarán a edificar frente al Teatro Colón, y que estaría listo para el Bicentenario, demanda una inversión de 16 a 17 millones de euros. A eso hay que sumarle la compra del Metropolitan que efectuaron en octubre de hace dos años.


Hoy leemos sobre la SGAE:

La SGAE recaudará 225,8 millones de euros en 2008 por el canon digital

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) recaudará al menos 225,8 millones de euros a lo largo de este año, en compensación por el uso de tecnología entre consumidores, empresas y administraciones públicas, de acuerdo al canon digital, según una estimación de la Asociación de Internautas.

Toda la nota en La Flecha.Net



Y coincidentemente en la Argentina comienza la presión por el Canon Digital en realidad es un gravamen que irá a los que recaudan derechos de autor en la Argentina y que como verán en España es mucho, muchísimo dinero.

Los senadores, ya sabemos, lo hacen con total desinterés....





lunes, 16 de marzo de 2009

Algunos músicos que no quieren manotear del trabajo de otros...

Una nota que rescata el blog de Mec:

" Facilitó con su aporte económico el desarrollo de The Filter ( www.thefilter.com ), un sitio en el cual los músicos se conectan directamente con los consumidores de música, sin sellos intermediarios, y donde se ofrecen descargas, tanto gratuitas como pagas. En ese universo, por supuesto, caben de igual manera los artistas consagrados como los nombres más recientes de la escena mundial."

"

-A grandes rasgos, ¿de qué se trata el proyecto Mudda?

-Originalmente fue una idea que Brian Eno y yo propusimos hace algunos años para que los artistas pudieran tener más control sobre su música. Creemos que las compañías discográficas son necesarias para la industria, especialmente por los servicios que pueden brindar, como el marketing, la promoción y la distribución. Eso las compañías lo hacen bien, y por eso los músicos les pagamos por ese servicio. Pero ellas no pueden adueñarse del artista, no puede convertirlo en su propiedad, y eso es lo que el artista debe saber. Así que eso es lo que motivamos y promovemos: que los músicos puedan vender y dar a conocer su música directamente a sus fans. Por eso decidimos que fuera una unión de artistas magnificentes: eso es lo que significa la sigla. De todas formas, en este momento creo que estamos muy adelantados, porque nadie lo ha tomado muy en serio... Debemos organizarlo mejor. Debemos llevar una acción política en conjunto con otras propuestas similares que existen.




domingo, 15 de marzo de 2009

El uso de la palabra Canon...Por Julio Argentino

Estimados Libertarios: Para aclarar las cosas y no dejar lugar a confusiones, debemos utilizar las palabras apropiadas.

La palabra CANON ha sido injustamente utilizada (y copiada sin pagar derecho de autor) por las editoriales, grabadoras y demás apropiadores de obras intelectuales. Es aprovechada para encubrir un vulgar impuesto o gabela, con una palabra de resonancia elevada, que remite a algo superior o sagrado. Remitiéndonos al Wikcionario, entre sus significados, están:

9 -Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión del Estado.

10 - Lo que paga periódicamente el censatario al censualista.

11 - Precio del arredamiento rústico, o de un inmueble.



Los otros significados de la voz CANON, son relativos a conocimientos o escrituras religiosas, a conocimientos aceptados y a normas y principios. La firma japonesa es inocente, aunque jamás hubiera utilizada "gabela" como marca.El pago monetario que pretenden denominar "Canon", no es por una concesión del Estado (9), ni se lo pagaríamos a un censatario (10) ni es por el alquiler de un lote de campo (11). En estos tres casos, son usos y destinos bien precisos.Lo que se pretende imponer es un pago adelantado, por un uso presunto, a una pieza material. Menos preciso y tan injusto como el "Impuesto a la Sal" que le imponían a los habitantes de la India los
imperialistas ingleses y al que se opuso Mahatma Ghandi. O el "impuesto al Té", que inició la Revolución Norteamericana, (Boston, 1775).

O los impuestos a los alcoholes y tabacos de los "estancos" españoles.El término correcto, es que se trata de una GABELA, reconocido universalmente como un impuesto retrógado, como todo impuesto indirecto. La gabela es un impuesto con el que se gravan productos de consumo popular (impuesto indirecto).

Hasta el más torpe de los economistas lo calificará de regresivo y revelador de una incapacidad de recaudar con justicia. Prosigamos el razonamiento:

el dinero obtenido, tampoco va a ir a ningún arca de ningún Estado, sino a los bolsillos privados de las editoriales celulósicas y sus camaradas (miembros de cámaras).

Entonces, en realidad, la dicha "gabela" pasa a ser una exacción o expropiación tanto a los que pagan como a los que debería ser retribuídos, porque ¿quien sabe la justicia de la distribución que se haga con los montos acumulados?.

Si es un canto coral histórico la queja de los autores por el difícil pago que reciben de los derechos, no podemos ingenuamente presumir que va a haber una justicia ejemplar en el reparto de los dineros acumulados. Ergo: el reparto del botín será menos justo que el del Capitán Morgan o Barbanegra con los tripulantes de sus barcos piratas. Al menos, éstos dos, como también Pierre Nau L'Olonois, Francis Drake o nuestro más cercanos Bouchard o Brown, debían respetar los
acuerdos con sus tripulantes, porque un motín solía tener un final triste para el capitán corsario o pirata que hiciese mala contabilidad ...

Entonces, el verdadero acto de "piratería" lo cometerían los impulsores de la "gabela al CD". Y, lo que es peor, de malos piratas, porque no hay modo alguno de pagar justamente al que lo merece, sino que lo distribuirían a su entero usto y paladar, sin que los autores de las obras que pudiesen haber sido copiadas, puedan en respuesta, colgarlos de una verga, cangreja o botavara.

Sería Justicia.Julio A

martes, 10 de marzo de 2009

Muy buen artículo del diario La Nación: ¿Se debe compensar la copia privada de música o libros?




¿Se debe compensar la copia privada de música o libros?

El tema viene de causar fuertes debates en España y otros países. La Argentina no podía ser menos y el Senado impulsa proyectos de ley para compensar el supuesto perjuicio que la copia privada causa a los artistas. Pero ¿qué es la copia privada? ¿En qué difiere de la no autorizada? ¿Realmente causa un daño que debería "indemnizarse"?




Por Laura Siri
Especial para lanacion.com


Usted se compra un CD de música. Como anda con la notebook a cuestas todo el día, hace una copia de su contenido a dicha máquina para escucharlo donde se encuentre sin tener que cargar el disco en cuestión. O directamente lo copia a otro CD para tener uno en su casa y otro en el coche. ¿Está haciendo algo ilegal? ¿Y si adquiere un libro de estudio de 500 páginas y decide fotocopiar un capítulo para leer en el colectivo, sin tener que cargar todo el ladrillo? ¿Es algo ilícito? Muchos piensan que sí, lo que no les impide hacerlo de todos modos, ya que nadie descubrirá su actividad copiona ni les exigirá pago alguno. Pero lo cierto es que no hay nada ilícito en éstas ni en otras conductas similares. Todas constituyen simplemente lo que se denomina "copia privada": la acción de copiar una obra para uso privado sin ánimo de lucro, a partir de una fuente obtenida legalmente.



Parecido no es lo mismo. Lo primero que se debe notar es que la copia privada nada tiene que ver con la mal llamada "piratería". Más allá de lo que cada uno opine sobre la conveniencia o no de criminalizar el hecho de compartir el producto del conocimiento humano, la copia no autorizada de obras con copyright es ilegal. Pero la copia privada no es de este tipo. En algunos países, se la menciona expresamente como excepción al copyright. Por ejemplo, la legislación puede decir que está prohibida la reproducción de una obra sin permiso de quien detenta los derechos correspondientes, excepto si es para uso personal, sin fines de lucro y realizada a partir de una copia adquirida legalmente. En otros países, como la Argentina, la copia privada está permitida, simplemente porque no está prohibida. La ley habla de la prohibición de copiar con fines de lucro, pero nada dice acerca de la reproducción sin dichos fines. Y, como todo lo que no está prohibido está permitido, la copia privada lo está.



Ahora bien, la copia privada puede pensarse como una excepción a un derecho que alguien naturalmente tenía, o bien como una acción que nunca estuvo bajo la esfera de influencia del monopolio artificial otorgado por la ley a quienes detentan el copyright de una obra. Normalmente, las asociaciones de gestión de derechos impulsan la primera teoría . Porque si la copia privada es una excepción a un derecho más amplio que deberían tener, se les debería compensar por la supuesta pérdida de utilidades.



Pero si se considera que el control sobre las copias privadas jamás formó parte de los derechos que los detentores del copyright tienen por ley, entonces no se entiende dónde está el perjuicio. Así lo ve, por ejemplo, la doctrina del fair use que se aplica en Estados Unidos, según la cual este tipo de excepciones no están sujetas a tasa de compensación alguna.


El canon en el mundo. El tema viene a cuento porque en muchos países, en especial en Europa y Canadá , va imponiéndose la visión de las asociaciones de gestión de derechos. Se postula que la copia privada está en aumento, que implica un gran número de copias no vendidas por quienes tienen el monopolio legal de su comercialización y que, por lo tanto, hay que compensar de algún modo esas supuestas pérdidas. Para hacerlo, la propuesta es imponer un canon a la venta de soportes grabables vírgenes, como CDs, DVDs e, incluso, discos rígidos y teléfonos móviles. Este "canon digital" (en los países anglófonos llamado "copyright levy"), ha suscitado las más furibundas polémicas en varios países, en especial en España, donde el recargo en el precio de dichos insumos por este motivo es muy significativo. Se debe destacar que los defensores del canon digital se cuidan mucho de resaltar que es para compensar la copia privada, no la copia no autorizada. De lo contrario, estarían sosteniendo que todo el mundo hace reproducciones ilegales, en violación del principio de presunción de inocencia. Pero hay una impresión generalizada de que, precisamente, es esto último lo que están haciendo en realidad.


El lobby local. Fiel a su tradición de escasa innovación en materia legal y sujeta a lobbies similares a los que efectivizaron el canon digital en otros países, la Argentina no pudo dejar de verse tentada por las mismas tendencias, sin importar que en naciones con altos niveles de pobreza como la nuestra sería mejor que los funcionarios trabajaran para reducir la brecha digital, no para aumentarla. Así, recientemente en el blog del senador Daniel Filmus se comunicó que éste se había reunido con Atilio Stampone (SADAIC), Jorge Marrale y Pepe Soriano (SAGAI); León Gieco, (CAPIF); Salvador Valverde Calvo, Damián Gutiérrez y Tito Cossa (ARGENTORES) y Nelson Ávila (AADI) para "aunar criterios" acerca de una propuesta de ley de "remuneración por copia privada". La idea es presentar el proyecto en el Congreso en marzo. La reacción no tardó en hacerse oír y un grupo de personas, organizaciones y empresas vinculadas al uso de nuevas tecnologías pidió rápidamente audiencia a Filmus para transmitirle el punto de vista de quienes, como ciudadanos y como consumidores, sufrirían las consecuencias de un gravamen semejante. Por cierto, el comunicado original ya no puede verse en el sitio de Filmus en la página donde se encontraba aunque, gracias a Google que guarda el caché, aún puede verse aquí . También hay otro proyecto parlamentario que aborda esta materia. Se trata de proyecto de Ley de Compensación equitativa por copia privada , presentado por la senadora Adriana Bortolozzi de Bogado.


Una mala idea. Entre los muchos argumentos que se puede esgrimir en contra del canon digital , está el cuestionamiento a la idea de que la copia privada cause un real perjuicio a los detentores de los derechos. En general, se trata de copias que nunca hubieran sido compradas. Nadie va a adquirir dos veces un CD solo para tener uno en su casa y otro en el auto, por ejemplo.



Por otra parte, así como no sería fácticamente posible perseguir la copia privada en caso de que fuera ilegal, tampoco es factible determinar cuántas copias de este tipo se hacen, de qué obras y qué valor económico preciso hay que darles. Nadie puede demostrar si se hacen muchas, pocas o ninguna. Quizá muchos estén abusando de la generosidad, digamos, de León Gieco , al copiar su obra para fines privados. Pero no hay modo de saberlo. Y un perjuicio que no hay modo de medir, ni siquiera estimar, ¿cómo puede ser realmente un perjuicio concreto? ¿De qué modo que no sea totalmente arbitrario se establecerían los montos y el reparto de una compensación por ese supuesto daño? Además, en España y en otros países, ha habido denuncias por presuntos desvíos del dinero recaudado por el canon hacia fines distintos de su reparto entre los autores. ¿Cabe suponer que en la Argentina la transparencia será mayor?



Pero aún admitiendo que la copia privada por alguna razón merezca ser compensada, existen otras maneras de hacerlo menos indiscriminadas que el canon digital. Por ejemplo, como plantea la plataforma Todos Contra el Canon , que la compensación del derecho de copia privada se aplique directamente sobre la obra que lo genera.


El mito de que la tecnología nos persigue. "Si no avanzamos en la búsqueda de una solución, la tecnología se nos viene encima", alertó el actor Jorge Marrale en el comunicado de Filmus ya mencionado. Olvida que industrias culturales como la discográfica o la editorial existen precisamente porque ciertas tecnologías de reproducción les dieron origen. Son negocios basados en la copia por medios técnicos. Si la tecnología actual se ha perfeccionado tanto que lo mismo que los hizo nacer ahora los hace sentir amenazados, encuentren un modelo de negocios alternativo o desaparezcan, como con las heladeras desaparecieron las barras de hielo a domicilio. Si lo hacen, no desaparecerá la cultura, solo ciertas formas de industria cultural, que no es lo mismo. Y si encuentran el modo de seguir existiendo, que sea mediante un aporte genuino a la sociedad, no por una mayor extracción de utilidades de las mismas obras, a expensas de quienes quizá ni siquiera las consumen.



Todo esto sin mencionar que, en vez de encarecer el acceso a los soportes físicos de la industria cultural, como CDs, MP3, DVDs, una política que realmente busque redistribuir riqueza debería tratar de hacerlos masivamente más accesibles, no menos. En Europa y Canadá el canon digital es malo por muchas razones. Pero en un país como la Argentina, que tiene aún mucho camino por recorrer en materia de igualdad de oportunidades, sería un trasplante poco feliz de doctrinas jurídicas ajenas al medio local.

Fuente Diario La Nación.



El artículo es muy interesante ya que nos aclara lo que es "copia privada" si se fijan en el proyecto de la senadora Bortolozzi verán que ella hace mención al tema de "Copia Privada".
Que bueno que el diario La Nación se muestra en contra del proyecto...Estemos atentos que hay mucha presión por el tema.





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