lunes, 21 de noviembre de 2011
Derechos Humanos y Propiedad Intelectual-25 de Noviembre
miércoles, 8 de junio de 2011
Campaña por la protección de los datos personales
Este marco legal nos habilita a solicitar información, modificación y supresión de los datos personales que recojan las diferentes empresas en la prestación de servicios. Por esta razón, desde Vía Libre, ponemos a disposición pública una carta modelo para solicitar a los proveedores de Internet y telefonía que den de baja, supriman y destruyan todo dato de tráfico y geolocación que no sea estrictamente necesario para fines de facturación o prestación del servicio.
Estos datos incluyen las direcciones IP asignadas, los sitios web visitados y la información de geolocación guardada en el marco de la prestación de servicios de telecomunicaciones. Para resguardar nuestra privacidad y el derecho a la intimidad también consagrado en la Constitución Nacional, facilitamos esta herramienta legal que nos permitirá llevar a la práctica y ejercer al menos dos derechos consagrados en la Constitución, la protección de nuestros datos personales y nuestro derecho a la intimidad.
La presente carta sirve como modelo. Para utilizarla, sólo tenés que completar los datos de tu conexión o servicio y enviarla como carta documento a tu proveedor de Internet y/o Telefonía.
Fuente Fundación Vía Libre.
lunes, 18 de abril de 2011
Día Mundial de la Propiedad Intelectual: el derecho de autor y las restricciones a la cultura
Cada 26 de abril, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual invita a pensar en el impacto de la Propiedad Intelectual en la innovación y el conocimiento. Esta celebración, establecida como aniversario de la entrada en vigencia del convenio que dio origen a la OMPI, tiene entre sus objetivos centrales “dar a conocer la incidencia de las patentes, el derecho de autor, las marcas y los diseños en nuestra vida cotidiana”. Con este objetivo en mente, la Fundación Vía Libre, Wikimedia Argentina, Consumidores Argentinos, Creative Commons Argentina, entre otras organizaciones, proponemos discutir el impacto real del Derecho de autor en nuestras vidas a través de un debate crítico sobre la Ley 11723 vigente en Argentina. El encuentro tendrá lugar en el Centro Cultural de la Cooperación, Av. Corrientes 1543, el martes 26 de abril, con varias actividades desde las 17 hasta las 21hs.
La Ley de Propiedad Intelectual en Argentina criminaliza las prácticas profesionales de bibliotecarios, docentes, investigadores y estudiantes, que necesitan copiar materiales bajo derecho de autor para cumplir con sus tareas y misiones esenciales: brindar acceso a la información, promover la educación y dar cumplimiento al derecho de libre acceso a la cultura.
La protección de la Ley 11.723 tiene un costo creciente para la ciudadanía y su tasa de beneficio sólo se dirige hacia un sector muy específico: las grandes industrias culturales concentradas, en su mayoría de capital transnacional. Así, la norma legal desconoce las necesidades y los medios de supervivencia de los pequeños y medianos emprendedores culturales, a la par que criminaliza, cada vez más, a toda la ciudadanía.
Históricamente, las leyes de propiedad intelectual tuvieron como objetivo promover la creación de obras para ponerlas a disposición pública. La era digital impone además una agenda de debates todavía más compleja, cuando la ciudadanía cuenta con equipamiento que permite copiar, distribuir y producir cultura de formas antes impensadas. Las nuevas formas culturales del siglo XXI están reguladas, restringidas y en muchos casos ilegalizadas por leyes pensadas para modelos culturales del siglo XIX.
Es claro que hoy en día, las leyes vigentes necesitan una revisión integral, que involucre a sectores largamente ignorados en la discusión legislativa: la ciudadanía en su conjunto, las universidades, las bibliotecas, las instituciones educativas.
Este 26 de abril, los invitamos a participar de este debate que nos incumbe a todos, pero esencialmetne a las nuevas generaciones de jóvenes que, con tecnologías digitales en sus manos, reclaman y reivindican su derecho a compartir.
Programa del Evento
Talleres de 17 a 18hs. en Aulas del Centro Cultural de la Cooperación* Wikipedia, qué, cómo, quién? Leandro Ferrari, de Wikimedia Argentina, nos guiará por los primeros pasos para ser un contribuyente regular del proyecto libre más famoso del mundo, la enciclopedia libre Wikipedia, que con 10 años de existencia cuenta ya con más de 18 millones de artículos en 270 idiomas diferentes. Wikipedia es posible gracias a que sus materiales están disponibles bajo licencias libres que permiten el uso y mejora de sus contenidos por parte de la comunidad. Más información en http://www.wikimedia.org.ar
* Qué son las licencias libres y cómo usarlas? Beatriz Busaniche nos dará un primer acercamiento al ejercicio de los derechos autorales usando licencias libres, con especial énfasis en las licencias Creative Commons, un combo de opciones sencillas para difundir obras culturales como videos, textos, canciones, entre otras. Más información en http://www.creativecommons.org.ar
Sala Solidaridad. Subsuelo del Centro Cultural de la Cooperación
18:00
Lanzamiento del nuevo sitio de Creative Commons Argentina. Evelin Heidel presenta el nuevo sitio de Creative Commons en Argentina y los objetivos del mismo.
Para festejar con música libre, traigan CDs vírgenes para llevarse toda la música de La Copiona, gentileza de FM La Tribu. Podés elegir música libre y grabartela o/ y traer música y compartirla con quien quieras.
18:30 a 21:00 Charla Plenaria: La Propiedad Intelectual en tu vida cotidiana. Todo lo que la ley prohibe y por qué es urgente cambiar la 11723.
Participan:
* Beatriz García Buitrago Consumidores Argentinos
* Ana María Sanllorenti Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina
* Matías Lennie RedPanal
* Patricio Lorente Wikimedia Argentina
* María Rosa Mostaccio, Subsecretaría de Bibliotecas de la Facultad de Filosofía y Letras
* Julio Raffo, abogado especialista en Derecho de Autor. Legislador de la Ciudad de Buenos Aires.
* Beatriz Busaniche Fundación Vía Libre
Cierre con breve presentación de “Argentina Copyleft. La crisis del modelo de derechos de autor y las prácticas para democratizar la cultura”. El último libro de Fundación Vía Libre que da cuenta y profundiza el debate sobre la urgente necesidad de cambiar la ley de derecho de autor en Argentina para promover una democratización real y profunda del acceso a la cultura.
Apoyan: Centro Cultural de la Cooperación y Oficina Cono Sur de la Fundación Heinrich Böll
Fuente Fundación Vía Libre
viernes, 19 de noviembre de 2010
Por un paradigma cultural con código (abierto)-Revista Eñe
Fuente Revista EñeEl libro Argentina Copyleft contextualiza la crisis del modelo de derecho de autor y cuestiona los lobbys de los magnates de la industria. El acceso al conocimiento, cada vez más libre y más vigilado.
Por HORACIO BILBAO
Un debate álgido y necesario el que propone el libro Argentina Copyleft. Recientemente presentado en Buenos Aires, y también en la Feria del libro de Frankfurt, Alemania, repasa la crisis del modelo de derecho de autor cuestionado por el impacto social de una revolución tecnológica sin precedentes y sin freno. El choque entre las leyes y la realidad, las alternativas de propiedad autoral, la construcción colaborativa del conocimiento, los mezquinos manotazos de ahogado de los popes de la industria. Entre una Internet cada vez más vigilada y tecnologías que lo permiten todo, crece un abismo cultural y legal. De eso se trata libro, de como unas herramientas tecnológicas formidables que se vuelven cada vez más populares ofrecen una libertad de acceso a la cultura que las leyes niegan, construyendo muros en geografías que desconocen y que, a veces, también subestiman.
“Las leyes del siglo XIX regulan la cultura del siglo XXI”, avisa Beatriz Busaniche, editora del libro. Su frase es la pura evidencia del anacronismo entre lo que ocurre en el mundo digital y las barreras impuestas a través de leyes que casi siempre nacen como letra muerta. “Las regulaciones de copyright están pensadas para otro contexto social y tecnológico”, grafica la editora de Argentina Copyleft. Nos está diciendo que todo cambió.
Ella, y los demás autores que participan del libro, cuestionan sin vueltas el modelo de propiedad intelectual vigente, su extensión, su alcance y su incongruencia con derechos básicos como la libertad de expresión, el derecho a la privacidad, y el derecho al libre acceso a la cultura. Sus artículos, verdaderos ensayos, repasan choques resonantes entres estas dos caras de un mismo mundo. Está el caso de Horacio Potel, el profesor de filosofía procesado, embargado y finalmente sobreseído por publicar textos de Nietzsche, Derrida y Heidegger en sitios que el mismo creó. Y también hay especial referencia al cierre y reapertura de Bibliofyl, que encierra las amenazas a la misión de las bibliotecas en nuestro país. Pero dice mucho más el libro acerca de este debate necesario sobre al acceso a la información amparado por el salto tecnológico.
Hay un ensayo imperdible de Federico Heinz sobre la actualidad de los libros electrónicos que en Frankfurt se tradujo al alemán y se publicó íntegro en la edición impresa de Die Zeit, uno de los diarios más influyentes de Alemania.
“El cambio de modelo de comercialización de libros por permisos de lectura, amenaza casi todo lo que conocemos de la práctica de leer”, avisa Busaniche. Ciertamente, las categorías de producción, circulación, distribución y consumo se volvieron, para muchos negocios digitales, sencillamente obsoletas. ¿Cuánto cuesta producir un e-book? Casi lo mismo para una copia que para 50 millones. ¿Cuál es su valor de uso, cuál el de cambio? “Nos van a terminar cerrando la posibilidad de revender los libros, prestarlos, releerlos, entre otras muchas cosas que pueden cambiar cuando cambiemos el papel por el Kindle o el iPad”, agrega Busaniche. Sucede a nivel global y local.
La Argentina, y esto también puede leerse en detalle en el libro, ocupa según el informe 2010 de Consumers Internacional el sexto lugar en el ranking de las legislaciones de derecho de autor más restrictivas. “Una ley (11.723) de 1933, emparchada sucesivas veces, no puede dar cuenta de cómo hacemos, producimos y distribuimos cultura en el siglo XXI”, sigue Busaniche. Con jerga ultratecnológica, los cultores del copyleft bromean y dicen que hay muchos que quieren volver a la época del fonógrafo. Pero no hay marcha atrás. ¿O sí?
La reciente ley Nº 26.570, último parche para la Ley 11.723, incorpora el artículo 5 bis al Régimen de la Propiedad Intelectual. Publicada en el boletín oficial el 10 de diciembre de 2010 sin que se generara un debate necesario a su alrededor, se conoció en el ambiente como la Mercedes Sosa act. Usó uno de los discos de la Negra, que había muerto unos días antes, para empujar esta nueva ley. La voz de la zafra, publicado en 1961 iba a ser parte del Dominio Público, pero la ley extendió por 20 años los derechos de artistas- intérpretes y productores de fonogramas. Y actúa de manera retroactiva, por lo que obras que ya eran de dominio público vuelven a quedar en manos de los privados.
“El arte, la cultura, los libros, se han convertido en un combustible de lujo para el capitalismo”, dijo Sebastián Vázquez, periodista de FM La Tribu, en una de las presentaciones de Argentina Copyleft. Para este colectivo, que se presenta como un proyecto político, el de la propiedad intelectual es un campo dominado por abogados y magnates de la cultura. En sintonía, Evelin Heidel, una de las promotoras de Bibliofyl y correctora de los textos del libro, llamo a intervenir en este campo, “porque es una obligación moral”. Y así lo vienen haciendo.
Un hecho mínimo aunque auspicioso, es el proyecto de ley redactado por la Asociación de Bibliotecarios de Argentina - ABGRA que los diputados Carlos Heller y Ariel Basteiro acaban de ingresar en el Congreso. “Con la ley que tenemos, prácticamente todo lo que hacen las bibliotecas públicas y populares es ilegal”, explica Busaniche. Hoy, la Argentina es uno de los 21 países en el mundo que no tiene excepciones al copyright a favor de las bibliotecas. Esas excepciones son las que pretende lograr este proyecto de ley. Un nuevo parche que va en el sentido contrario a los anteriores.
“Ahora, cuando las mismas leyes se usan para vigilar Internet, para cargar de impuestos (canon digital) a los dispositivos digitales, monitorear lo que la gente lee, controlar el préstamo de libros, y restringir el acceso a la cultura, está claro que la ley no está sirviendo su objetivo de fomentar el bien común y sólo está pensada para grupos empresarios y pequeños grupos corporativos concentrados que viven del negocio del entretenimiento”, dice Busaniche. Y deja claro el choque de intereses que se manifiesta en un mundo digital en el que se busca poner límites y fronteras de manera desesperada a las posibilidades inéditas de acceso a la cultura que acarrea la tecnología, Internet mediante.
Frente a esas barreras legales, cuyo éxito es incomprobable, nacieron estos nuevos grupos que están por el software libre, que piden un manejo diferente de la propiedad intelectual, que pregonan la construcción colaborativa del conocimiento. Nada tiene que ver con el lucro. Y muchos de ellos recuerdan a los copistas de la Edad Media, sin los cuales la cultura letrada hubiera quedado encerrada en los claustros monacales. Pero a medida que crecen las posibilidades de acceso, también lo hacen los dispositivos de control. Allí hay un debate necesario, crucial para el acceso al conocimiento En el medio están la leyes, los derechos y un negocio que tambalea hace rato y que no encuentra su rumbo. Una sugerencia: lean Argentina Copyleft. Y después piensen y dígannos qué hacer.
ARGENTINA COPYLEFT, FICHA
Título: Argentina Copyleft. La crisis del modelo de derecho de autor y las prácticas para democratizar la cultura.
Autores varios.
Edición, Beatriz Busaniche.
Prólogo de Michael Alvarez Kalverkamp.
Primera edición, septiembre de 2010. Villa Allende, Córdoba, Fundación Vía Libre.
Artículos e ilustraciones bajo licencia Crative Commons by-sa Argentina 2.5.
Fuente Revista Eñedomingo, 22 de agosto de 2010
Diputados piden el uso de Estándares Abiertos en la Administración Pública
Los diputados Eduardo Macaluse, Claudio Lozano, Ricardo Cuccovillo y Nélida Beluos firmaron el proyecto que lleva el número 5914-D-2010 para promover los “formatos y protocolos estándares y abiertos y su implementación en la Administración Pública Nacional”.
El texto propuesto se basa en el trabajo realizado por Fundación Vía Libre, que incluyó además los resultados de la consulta pública realizada a la Comunidad de Software Libre local.
A continuación publicamos el texto completo del proyecto que deberá pasar por las comisiones de Presupuesto y Hacienda, así como de Comunicaciones e Informática.
El Senado y Cámara de Diputados,…
Implementación de Formatos y Protocolos
Estándares y Abiertos
en la Administración Pública
Artículo 1 – Objeto – La presente ley tiene por objeto: 1. Asegurar la interoperabilidad en los intercambios de información entre las entidades del Sector Público Nacional y entre éstas y los ciudadanos. 2. Asegurar la perennidad de los datos del Sector Público Nacional almacenados en formatos digitales 3. Garantizar el libre acceso a la información pública.
Artículo 2 – Ámbito de Aplicación – Sus disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito del Sector Público Nacional, conforme los alcances establecidos por los artículos 8° y 9° de la ley 24.156, modif. ley 25.827 – Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Artículo 3- Resguardo de información – Las entidades indicadas en el artículo 2 deberán almacenar toda información digital utilizando formatos que cumplan estándares abiertos, asegurando de esta manera la perennidad de los datos.
Artículo 4 – Información pública – Cuando las entidades indicadas en el artículo 2 pongan a disposición del público información en formatos digitales, deberán hacerlo empleando formatos y protocolos de comunicación que cumplan con estándares abiertos. Cuando estas entidades requieran información de parte del público, ésta deberá ser aceptada en al menos un formato que cumpla un estándar abierto, y a través de al menos un protocolo de comunicación que cumpla con estándares abiertos, sin perjuicio de que la petición pueda ser satisfecha además utilizando otros formatos y protocolos.
Artículo 5 – Definición – A los efectos de la presente entiéndase por “estándar abierto” cualquier especificación de codificación o transferencia de información que satisfaga las siguientes condiciones:
1. estar universalmente disponible para su lectura e implementación
2. no forzar al usuario a utilizar productos de proveedores o grupos determinados
3. permitir la libre implementación y utilización por parte de cualquier persona, sin regalías, derechos o cargos, excepto los cargos que el organismo normalizador pudiera requerir para certificar el cumplimiento;
4. no favorecer a un implementador por encima de otro u otros por ninguna razón distinta al cumplimiento de los estándares técnicos de una implementación.
Artículo 6 – Autoridad de Aplicación – Reglamentación – La Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros o, el organismo al que se le asigne en el futuro dicha competencia, será autoridad de aplicación de esta ley y elaborará y elevará la reglamentación pertinente en un plazo no mayor a 180 (CIENTO OCHENTA) días a partir de la promulgación de la presente. Asimismo, emitirá las normas complementarias que sean necesarias para establecer gradualmente una normalización de formatos de archivos que permitan su compatibilización entre los organismos del Estado nacional.
Artículo 7 – Invitación a Adherir – Invítase a los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta iniciativa.
Artículo 8 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cada vez más, las herramientas informáticas intervienen los quehaceres cotidianos de la administración pública.
Para cumplir con sus funciones, la administración pública almacena y procesa información tanto de sus propias entidades como relativa a los ciudadanos.
Cuando tales tareas se realizan mediante equipamiento de procesamiento automatizado (computadoras), al deber del Estado de garantizar la confidencialidad de los datos, se suman otras responsabilidades:
superar los inconvenientes de la vulnerabilidad y obsolescencia de los soportes y de los programas informáticos;
superar los riesgos de pérdidas de datos;
asegurar su preservación y recuperabilidad, actual y futura;
asegurar el libre intercambio de información entre las entidades que integran la administración pública y entre éstas y los ciudadanos.
Los pilares que sustentan el cumplimiento de estos deberes son:
los formatos de archivo y
los protocolos de comunicación.
Formato de archivo es una manera particular de codificar información destinada a su almacenamiento.
Protocolo es el conjunto de reglas usadas por computadoras para comunicarse unas con otras a través de una red.
Si los formatos y protocolos son los pilares en que se sustenta el cumplimiento de ciertos deberes resulta incuestionable que el Estado debe adoptar al respecto una política que le asegure el absoluto señorío sobre la información que almacena y sobre los medios que utiliza para su transferencia.
Tal dominio sólo puede obtenerlo implementando estándares abiertos, esto es, formatos de archivo abiertos y protocolos de transmisión abiertos.
Un estándar abierto consiste en cualquier especificación para la codificación o transferencia de información que satisface las siguientes condiciones:
1. estar universalmente disponible para su lectura e implementación;
2. no forzar al usuario a utilizar productos de proveedores o grupos determinados;
3. ser implementado y utilizado libremente por cualquier persona, sin regalías, derechos o cargos, excepto los que el organismo normalizador pudiera requerir para certificar el cumplimiento;
4. no favorecer a un implementador por encima de otro u otros por ninguna razón distinta al cumplimiento de la especificación.
Estos estándares abiertos, a la vez, garantizarán que los recursos informáticos de la administración pública satisfagan estas exigencias:
INTEROPERABILIDAD
Es la capacidad de los sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) de intercambiar datos y posibilitar la puesta en común de información y conocimiento. Esta aptitud es la que habilita la eficaz gestión de los procesos administrativos entre agentes emisores y receptores de la información, con independencia del software utilizado.
INDEPENDENCIA
Los formatos y protocolos cerrados ponen a proveedores específicos en posición privilegiada respecto de otros. En muchos casos ocurre que un único proveedor está en condiciones de implementarlos en forma completa. De ahí que su uso conlleve la dependencia de la administración pública a empresas específicas de cuya provisión o servicio queda imposibilitada de prescindir. De esta manera, el propio Estado aparece concediendo a su proveedor una inadmisible posición dominante dentro de su propia estructura.
El Estado no sólo debe fomentar la libre competencia en el mercado y desalentar los monopolios, sino además y por sobre todas las cosas, ha de preservar su propia independencia tecnológica que, en este caso, es también independencia política. Y esto sólo puede lograrlo con la implementación de estándares abiertos.
LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Dentro del ámbito de las administraciones y entidades públicas, los estándares abiertos garantizan el libre acceso de los ciudadanos a la información pública, así como la interacción del Estado con la sociedad, sin imponer marcas o fabricantes de software y hardware concretos.
Cuando la administración pública admite el uso de formatos y protocolos cerrados en sus sistemas informáticos, impone a la ciudadanía la necesidad de munirse de determinados recursos informáticos, especificados con marca y modelo, ya que sólo éstos son aptos para acceder a los datos de la administración pública. Esto es a todas luces discriminatorio e intolerable, en menoscabo de los derechos ciudadanos de acceso a la información garantizados por los artículos 4° y 7° del Anexo VII del dto. 1172/2003.
PERDURABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS
ACCESO FUTURO
La perdurabilidad de los documentos es un requisito especialmente significativo en el caso de las administraciones y entidades públicas, para los que la legislación actual exige su adecuada conservación durante periodos que pueden llegar a ser de varias decenas de años, una eternidad en términos de vida y perdurabilidad de programas y arquitecturas de hardware de computadora.
La existencia de especificaciones públicas, abiertas y completas, hace posible el acceso en el futuro a la información generada en la actualidad, independientemente de la obsolescencia de los programas que se utilicen hoy para su almacenamiento digital.
Por tanto, solamente si la información se intercambia en formatos abiertos y estándares y es conservada en formatos abiertos y estándares es posible garantizar que se contará con diversas opciones de acceso a dicha información y que su manejo cumple con los niveles de seguridad y confiabilidad requeridos.
El proyecto de ley que se somete a consideración tiene por objeto garantizar que el Sector Público Nacional dé cumplimiento a responsabilidades que le son propias, asegurando el libre acceso a la información pública; la accesibilidad actual y futura a los datos; la compatibilidad de la información y de los recursos para su transferencia en el Sector Público Nacional; y la interoperabilidad entre las entidades del Sector Público Nacional y entre éstas y los ciudadanos. Por todo lo cual se solicita su aprobación.
jueves, 29 de julio de 2010
Breve guía hacia el dominio público en Argentina
lunes, 11 de enero de 2010
Algunas notas sobre el proyecto de reforma de la ley de derechos de autor en Brasil

Una mirada desde Argentina1
Brasil inició un proyecto de discusión pública para la modificación de su ley de derechos de autor. Concientes de la puja abierta entre la ciudadanía y la industria cultural, el Ministerio de Cultura de Brasil considera que la discusión pública es el camino ideal para darse politicas equilibradas que subsanen los problemas abiertos por las actuales políticas de derecho de autor. Conocer el proceso de Brasil es importante para pensar procesos similares en Argentina. Este texto es un borrador que pretende dar inicio al estudio sobre los procesos lanzados en otros países, que puedan servir al debate para Argentina.
El marco general de la propuesta
La propuesta de discusión pública y modificación de la ley de derechos de autor en Brasil llega en un momento en que la discusión sobre las restricciones y monopolios en el acceso a la cultura son tema de agenda en muchos países, pero aún no son percibidos como un problema real para el desarrollo en América latina. Luego de la firma del Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual aplicados al Comercio (ADPIC) en el marco de la OMC, a mediados de los 90′ todos los países latinoamericanos armonizaron sus legislaciones de derechos de autor en general, según los principios acordados en el Convenio de Berna, rubricados en la OMC y en muchos casos extendidos por las legislaciones nacionales. Argentina, por ejemplo, cuenta hoy día con un monopolio de propiedad intelectual (derechos de autor) aplicado a las obras de la cultura por 70 años después de la muerte de los autores2 . En el caso de los derechos conexos al derecho de autor, recientemente Argentina amplió los plazos de monopolios sobre fonogramas a 70 años tras su publicación, ampliando así los monopolios en manos de productores e intérpretes3.
Una de las características salientes del asunto en general es la falta de debate público: en el parlamento argentino, estos temas se tratan sin mayores discusiones y con nula participación ciudadana. Sólo las voces de las gestoras colectivas de derecho de autor, la industria discográfica y algunos artistas como parte interesada aparecen en la escena y siempre bajo la idea de que ampliar los monopolios beneficia a los artistas y con ellos a la cultura nacional.
Luego de un período en el cual Gilberto Gil fue Ministro de Cultura en Brasil, y con la convicción de que el tema del derecho de autor es central en la agenda cultural de cualquier país, el Ministerio de Cultura de Brasil está dando un paso estratégico en la materia: plantear una discusión pública, abierta y masiva sobre cómo se deben regular los derechos de los autores en relación a la propia industria así como a los derechos de ciudadanos y consumidores.
Por primera vez en el mundo, un Ministerio de Cultura nacional toma la iniciativa de este debate. En los borradores que se conocen de la propuesta de ley, el Ministerio brasileño propone extender el primer artículo de la ley de derecho de autor para que incluya, además de los recaudos y la protección de los derechos de los autores, que “debe haber un balance entre los resguardos constitucionales de protección de copyright con las garantías de disfrute pleno de los derechos culturales así como otros derechos fundamentales y el desarrollo nacional, así como los principios que regulan la libre empresa, la protección de la competencia y los derechos de los consumidores.” Si Brasil tiene éxito con esta propuesta, será el primer país del mundo que contemple este balance en la letra de una ley de derechos de autor.
Los problemas
La actual ley de Derecho de Autor de Brasil, así como la de otros países latinoamericanos como Argentina presenta una serie de inequidades entre los derechos de los autores, la industria del entretenimiento y los derechos de la ciudadanía y los consumidores.
Algunas acciones cotidianas como bajar una canción de un CD a una computadora y luego a un reproductor de MP3 caen dentro de las acciones no autorizadas por la ley. Tareas socialmente útiles como la conservación de obras huérfanas, la preservación o las copias con fines educativos también son parte de las acciones no autorizadas en este marco normativo.
En este contexto legal actual, el sociólogo e investigador Volker Grassmuck4 identificó por lo menos tres ejes de importancia social que aparecen de algún modo desproporcionados y requieren algún grado de intervención, o como mínimo, de discusión pública.
La relación entre los artistas y la industria
Existe una reconocida desigualdad en la relación de fuerzas entre las grandes empresas de la industria del entretenimiento y el poder de negociación de los artistas. Las revistas especializadas están plagadas de información sobre pleitos de músicos populares con sus respectivas discográficas por porcentajes y regalías. Si bien estos son seguramente los casos relevantes y es claro que estos músicos famosos son los que tienen mayor cintura para negociar sus contratos, otra es la situación para un artista novel en busca de trabajo, las condiciones contractuales con la industria distan de ser equilibradas. Este primer desbalance se manifiesta claramente en contratos leoninos de la industria con los artistas. El Ministerio de Cultura de Brasil se propone atender esta problemática a través del fomento de nuevas formas de negocios, nuevos mecanismos de difusión y una forma más autónoma de gestión cultural que la actual. Lo cierto es que este problema no sólo tiene impacto en las relaciones contractuales y en la situación laboral de los artistas involucrados, sino que tiene directo impacto en la diversidad cultural, ya que son los grandes conglomerados de la industria del entretenimiento los que impulsan y definen los consumos culturales. En un trabajo conjunto con los grandes medios de comunicación, son efectivamente los conglomerados de las industrias culturales los que definen qué se ve, se escucha o se consume en el campo de las culturas populares masivas.
La relación entre los derecho-habientes y la ciudadanía
Otro eje de desequilibrio es la relación entre quienes tienen los derechos sobre las obras y el acceso a conocimiento y cultura por parte de la ciudadanía. En la Constitución brasileña, el derecho de autor está consagrado como derecho fundamental, pero lo mismo pasa con el acceso a la información, el derecho a la educación y el derecho al acceso a la cultura. En Argentina, la Constitución también reconoce el derecho a la propiedad intelectual de creadores e inventores5 . Las leyes actuales6, tanto la brasileña como las demás legislaciones similares en América Latina son estrictas relación a la propiedad intelectual, pero poco o nada dicen sobre el ejercicio del derecho al acceso a la información, la educación y la cultura en el marco del derecho de autor. Como ejemplo alcanza con mencionar la prohibición de la copia para fines de preservación y restauración, permitiendo así la pérdida para siempre de gran parte de las obras huérfanas que ya no se encuentran en el mercado. Lo mismo ocurre con algunas restricciones que dejan fuera del acceso a la cultura a personas con discapacidades de lectura así como a quienes necesitan copiar materiales con fines educativos. Lo cierto es que en este actual contexto jurídico la prioridad está puesta en las obras de interés comercial, con la notable pérdida de vista de obras huérfanas, obras que sólo cumplen fines educativos u obras que el mercado no considera rentables, pero cuyo valor cultural es innegable.
El rol del Estado y la definición de políticas públicas
Existe un tercer eje importante en la propuesta brasileña para el debate, la que tiene que ver con el rol del Estado. En Brasil, en la reforma de 1998 se diluyó el Consejo Nacional de Derecho de Autor, lo que dejó al país sin un órgano competente en materia de planificación de políticas públicas y protección del interés nacional en la materia. Por otro lado, la consideración del tema derechos de autor como un asunto de interés privado limita la posibilidad de que el Estado intervenga con políticas públicas y/o en casos de interés público. El hecho de que los organismos públicos se desliguen de estas responsabilidades deja una vacante importante en el debate, donde a partir de esto, prevalecen las presiones internacionales por encima de los intereses de los creadores y consumidores locales. El rol jugado por el Ministerio de Cultura de Brasil rompe con esta tendencia y recupera para el Estado la potestad de discernir políticas en favor del bien público. En otros países de la región, como en el caso de Argentina, la Dirección Nacional de Derechos de Autor tiene un rol meramente administrativo de registro y de fomento y observancia de la ley más no tiene ningún rol en el debate público. A decir de sus propios abogados, el rol del organismo en Argentina es simplemente ‘técnico’. Las políticas y las definiciones siguen siendo propuestas y definidas por los organismos privados y las gestoras colectivas a través de las gestiones sobre el poder legislativo, sin que haya a nivel estatal un órgano que planifique políticas públicas de mediano y largo plazo tendientes a fomentar el acceso a la cultura en este marco.
La vía de la consulta pública
Una de las características distintivas del proceso brasileño es la comprensión de que la discusión sobre el derecho de autor y la propiedad intelectual tiene implicaciones directas sobre la esfera pública. En este contexto, con la convicción de que el tema trasciende por mucho las relaciones de la esfera privada, el Ministerio de Cultura promueve discusiones públicas y con la más amplia participación de la ciudadanía. Así, la consulta pública parece ser uno de los caminos preferidos para la apertura de la discusión.
Las universidades brasileñas tienen además un rol central, en especial en la organización de debates abiertos y públicos sobre el tema. A lo largo del año pasado, el Ministerio de Cultura organizó una serie de debates con el eje temático de los derechos de autor y el interés público.
Sin embargo, terminado el 2009 y con una amplia difusión internacional del proceso brasileño, el borrador de proyecto de ley concreto aún no fue puesto a disposición pública para discusión y el proceso parece estar retrasado. El problema central que surge de la demora es la incertidumbre política prevista por el próximo recambio presidencial en Brasil y el hecho concreto de que una modificación legislativa por la vía de la consulta pública no puede ser un proceso corto, sino que requiere tiempo y participación ciudadana. Por el momento, no hay fecha definida para concretar este proceso.
Limitaciones y excepciones
En los procesos internacionales de debate sobre derechos de autor, el camino elegido desde gobiernos y organizaciones de sociedad civil ha sido en los últimos años el de las excepciones y limitaciones. Este es, además, el camino contemplado por el Acuerdo de Berna y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual7.
En OMPI, de hecho, es donde se está dando una discusión importante en relación a las excepciones para las personas con discapacidades en la lectura (no sólo personas ciegas sino toda otra persona con dificultades de visión o dificultades de lectura de textos impresos). Allí, Brasil es una vez más protagonista, al haber sido el país promotor junto a Ecuador y Paraguay del proyecto de tratado sobre excepciones para personas ciegas8.
El camino de las excepciones y limitaciones también es parte del proceso de debate en Brasil. Por lo que se sabe, este será el camino a seguir por el Ministerio de Cultura, con el fin de promover nuevas excepciones y para difundir y clarificar las excepciones ya reconocidas en la ley actual. Entre ellas, el Ministerio planea abrir paso a una amplia excepción para copia privada en cualquier medio y bajo cualquier tipo de procedimiento de una obra bajo copyright legítimamente adquirida, siempre que la copia sea única, hecha por él mismo usuario y para uso privado y no comercial. Si la copia se realiza en un medio para el cual la obra no fue hecha originalmente, no hay límite de cantidad de copias. Esto legalizaría la práctica común y habitual de volcar discos en reproductores de MP3 o computadoras y teléfonos móviles. La copia privada estaba autorizada en anteriores legislaciones de Brasil, pero fueron limitadas notablemente a partir de la modificación de 19989. Históricamente no se contemplaba el pago de canon por ella, pero esta discusión está nuevamente abierta y es uno de los ejes fuertes de debate actual: la inclusión del pago de un canon por copia privada de obras bajo derecho de autor.
Otra de las propuestas es la que tiene que ver con la posibilidad de copiar ilimitadamente aquellas obras que ya no están disponibles para la venta, siempre que sea sin fines comerciales, aunque también se prevé una licencia compulsiva para las obras huérfanas que vayan a ser comercializadas.
La discusión brasileña incluye también el derecho de cita, los servicios de recorte de noticias y las excepciones para personas con discapacidades de lectura de obras impresas (’Print disabilities’ en inglés10).
Un aspecto muy prometedor del debate es el que tiene que ver con el permiso explícito de la reproducción necesaria para la conservación, preservación y archivo de las obras, para usos no comerciales, siempre que sea hecha por bibliotecas, archivos, museos, archivos de cine y otras instituciones de ese tipo, incluyendo juegos de computadora y todo tipo de obras interactivas y digitales. Aunque parezca inverosímil, esta tarea actualmente cae dentro de la ilegalidad en el marco de las leyes argentinas.
Las excepciones incluyen además la posibilidad de realizar ejecuciones públicas de obras de teatro, recitales y lecturas públicas de obras siempre que no haya fin de lucro y que el público pueda participar de manera gratuita y que sirva para proyectos educativos, de difusión cultural, de formación de opinión pública y debate o que tengan lugar en asociaciones cinematográficas, escuelas o iglesias reconocidas. También se permite la digitalización y comunicación de obras archivadas en colecciones de bibliotecas, archivos, museos y centros de documentación, bibliotecas de cine y otro tipo de instituciones museos, para investigación y estudio y por cualquier medio.
El proyecto prevé una cláusula general, en sintonía con la previsión de uso justo11 (fair use) de la ley de los EEUU que permite la reproducción, distribución y comunicación en casos especiales de obras protegidas para educación, investigación e información, así como recurso creativo siempre que esto no afecte la normal explotación de la obra por parte de sus derecho-habientes. La inclusión del uso de las obras como recurso creativo es toda una originalidad que permitiría la práctica común de remixado de obras, tan popular en el marco de las nuevas tecnologías digitales.
Un tema excluido del debate es el de las redes de pares (P2P), tema difícil si los hay, que no está contemplado en la dinámica de excepciones y limitaciones propuestas por el Ministerio de Cultura. La posición oficial es que una legislación a nivel nacional no tendría ninguna capacidad de abordar este asunto que trasciende las fronteras y que debería ser pensado en los foros internacionales. La realidad es que este tema no está tampoco en la agenda de la OMPI y que las propuestas que están en debate y en vigencia son justamente las que proponen los representantes de las industrias culturales y las grandes discográficas, es decir, proyectos como la ley Hadopi de Francia12 .
La relación de los autores y la industria
Los detractores del proyecto del Ministerio de Cultura brasileño entienden que habiendo libertad de contratos y respetando los mismos, no es necesario que el proyecto se meta en la relación entre autores e industria. Sin embargo, si el reconocimiento de este desequilibrio entre los intereses de la industria y los intereses de los artistas afecta en definitiva la disponibilidad y diversidad de obras para toda la sociedad, entonces, el tema se convierte en un asunto de interés público.
El proyecto prevé la posibilidad de terminar contratos cuando las condiciones se tornan abusivas o cuando una de las partes toma excesiva ventaja ante eventos no previstos. También es importante el hecho de que la ley otorga a los autores la potestad de licenciar ciertos usos de sus obras en lugar de transferir todos sus derechos. La prioridad se pone entonces en los intereses del autor y en su voluntad de difundir su obra, más allá de los deseos o intereses de la industria, entendiendo que un contrato de publicación de una obra no debe implicar una cesión plena de derechos por parte del autor.
Un actor central en esta escena es la ECAD, la Oficina Central de Recolección y Distribución de derechos de autor, es decir, la gestora colectiva que representa a 279 mil tenedores de derechos de autor en Brasil. Las mismas criticas que pesan sobre la SGAE española o la SADAIC argentina sobre falta de transparencia en el reparto de los fondos, la democracia interna y la forma en la que recaudan fondos pesan sobre la ECAD. La gestora brasileña opera de la misma forma que sus pares: es una de las principales resistencias a la discusión sobre derecho de autor y la apertura de las condiciones de distribución de cultura. Una característica importante de la ECAD es que insta a sus miembros a no publicar sus obras bajo licencias Creative Commons13. La ECAD fue una de las más duras críticas de las políticas impulsadas por Gilberto Gil durante su gestión al frente del Ministerio y su impulso a la cultura libre14.
Cánon y gestoras colectivas
Uno de los temas recurrentes en la discusión es la introducción de un canon por copias, ya sea para copia de música digital (canon por copia privada)15 así como la posibilidad de pagar un canon por fotocopias para tratar de resolver el conflicto entre los titulares de derechos reprográficos y los docentes y estudiantes que requieren de fotocopias para realizar su tarea cotidiana. Sin embargo, este parece ser uno de los conflictos más álgidos en escena. La Asociación Brasilera de Derechos Reprográficos (ABDR)16 quiere terminar con las fotocopias y tras haber eliminado la posibilidad de la copia privada en la modificación legal de 1998, pretende que la copia permitida se reduzca a dos páginas de un libro. En los primeros años del milenio, la ABDR realizó un acuerdo en el que arreglaba el tema con un canon por fotocopias, sin embargo, la misma organización rompió el acuerdo y comenzó a tomar acciones policiales contra las principales casas de estudios de Brasil, incluyendo intimaciones judiciales a la Universidad de San Pablo, la Universidad del Estado de Río de Janeiro, la Universidad Pontificia Católica de San Pablo, entre otras. También actuó contra centros de estudiantes, incluyendo los centros de estudiantes de la Escuela de Negocios de la Fundación Getulio Vargas en San Pablo. En respuesta, las universidades y los estudiantes iniciaron el movimiento “Copiar libros es un derecho!”17, bajo el argumento de que los libros de estudio son prohibitivos para la mayoría de los estudiantes y que muchos de ellos ya no están disponibles comercialmente.
En escenarios donde se estima que un tercio de los libros de lectura obligatoria en las universidades están fuera de imprenta e inaccesibles18 y/o en promedio, un estudiante debe gastar más del monto de dinero que gana su familia entera en un mes para comprar los libros de un año (Según estudios realizados por el Grupo de Políticas Públicas para el acceso a la Información19) la discusión sobre el acceso a fotocopias, la legalidad de las mismas y el derecho a la educación se torna tenso y urgente. El tema se resolvería con la legalización de las copias privadas, pero el Ministerio de Cultura insiste con el pago de un canon, para lo cual requeriría de una gestora colectiva involucrada.
El Ministerio de Cultura de Brasil tiene ante si un problema mayúsculo, cuya solución puede tener impacto en toda la región, ya que la situación planteada para ese país no es muy diferente de la del resto de los países del Cono Sur. En Argentina, el convenio UBA-CADRA (Centro de Administración de Derechos Reprográficos de la República Argentina) generó un revuelo en varias facultades y la reacción contraria por parte de numerosos grupos de docentes y estudiantes20.
Un tema central en Argentina es que CADRA no es una entidad gestora colectiva de derechos así como podría ser SADAIC, por ejemplo. CADRA sólo representa a sus asociados, y por tanto, el convenio con la UBA no protege a la Universidad más grande del país de afrontar juicios de entidades no afiliadas a CADRA.
Brasil, así como Argentina, es uno de los países donde la auditoría de cuentas de las gestoras colectivas de derechos de autor es un misterio. No hay información pública que de cuenta de cuánto se recauda y cómo se reparte lo recaudado entre los miembros de cada asociación, lo que lleva a un número enorme de suspicacias y sospechas de toda índole. La creación de nuevas gestoras colectivas es uno de los temas que rodea toda la cuestión: en Argentina, CADRA está haciendo fuertes gestiones para convertirse en gestora colectiva, ya sea mediante una ley o mediante un decreto del poder ejecutivo.
El proyecto brasileño prevé la creación de un Instituto Brasileiro de Direito Autoral, bajo la gestión del Ministerio de Cultura, que se ocupará de supervisar, regular y promover la administración colectiva de derechos, proveer mediación y arbitrajes en disputas dentro del área, organizar el registro de obras, darle al estado la capacidad técnica para actuar en interés del país en la arena internacional y para fomentar la diseminación de obras.
El problema de las gestoras de derecho de autor sigue en la escena y es uno de los más difíciles de resolver. Con el proyecto, Brasil apunta a la creación de más organizaciones y asociaciones de autores y editores que se sumen a las de productores audiovisuales y de obras literarias, para fomentar una mejor representación y una gestión transparente de los fondos que se les confían a estas gestoras. Pero aquí es donde Brasil tiene el gran problema, ya que modificar la estructura de la ECAD es uno de los mayores desafíos que tiene la propuesta de modificación del sistema de derechos de autor en Brasil.
El organismo de derechos de autor a crearse tendrá también la responsabilidad de generar un registro completo de obras, hoy organizadas parcialmente en la Biblioteca Nacional de Brasil, no sólo para facilitar las transacciones comerciales basadas en derechos de autor, sino para contemplar el estado legal y la situación de obras huérfanas así como de trabajos en el dominio público.
Elementos clave para Argentina
Como ya hemos visto a lo largo de todo este texto y en particular en el trabajo de Volker Grassmuck, el Ministerio de Cultura de Brasil tiene entre manos uno de los desafíos más interesantes de este tiempo: buscar soluciones a los tres principales problemas de inequidad cultural que tienen que ver con el derecho de autor. Brasil toma así la delantera en la región y en el mundo en materia de debates públicos. Si tiene éxito, será el primer país del mundo que lleve a consulta pública una ley de derechos de autor. En Argentina, el tema no está siquiera en la agenda de la Secretaría de Cultura de la Nación (En Argentina, el área de cultura tiene rango de Secretaría de Estado, no es un Ministerio como en Brasil). Nuestro país está lejos de la discusión.
Todas las modificaciones legislativas que se realizan son fruto del cabildeo de los grupos de presión conformados por las industrias del entretenimiento, los grandes medios masivos de comunicación así como las gestoras colectivas de derechos de autor.
La problemática de la gestión colectiva de derechos de autor se repite en Argentina de modo similar al de Brasil, más en Argentina estamos todavía varios pasos más atrás en la discusión. Hoy día, son estos organismos los que fijan las políticas a través del lobby legislativo sin contrapeso alguno por parte de la sociedad civil ni del Estado. Son incipientes los grupos articulados de sociedad civil que se organizan para discutir la problemática del derecho de autor y el acceso a conocimiento en Argentina.
En 2009, los casos judicializados como el procesamiento del Profesor Horacio Potel21 y la intimación a los estudiantes de Filosofía y Letras por su biblioteca digital22 pusieron en alerta a nuevos sectores que hasta ahora no se habían ocupado del tema como eje importante en materia de derecho a la educación. También el acuerdo firmado por la UBA con CADRA por las fotocopias dio el alerta sobre el problema. Lo central de Argentina hoy día es que estos hechos ocurren y el tema aún no entra en la agenda pública como eje de debate. El acuerdo entre la mayor universidad del país y el Centro de Administración de Derechos Reprográficos pasó sin pena ni gloria por algunos pocos medios de comunicación y levantó apenas algunas protestas de estudiantes y docentes, pero no hubo realmente discusión. No ocurre en Argentina lo que pasa en Brasil de un grupo de estudiantes y docentes firmes en pie de guerra por el acceso libre y gratuito a materiales educativos.
Estos acontecimientos producidos en 200923 en Argentina sirvieron para mostrar cuan grave es el problema y cuán necesaria es la articulación de los diferentes sectores que trabajan en estas temáticas. Los acontecimientos de 2009 hicieron posible una incipiente articulación de organizaciones24 que tienen la voluntad de dar la discusión, entre ellas, se destacan las asociaciones de bibliotecarios que tienen un trabajo de largo aliento realizado y que están en camino a presentar proyectos concretos para la modificación de la ley 11723 y abrir el juego a las excepciones educativas y para bibliotecas. Desde el movimiento de Software Libre también hay organizaciones que trabajan estos temas que escapan al campo de la informática, pero cuyo ejemplo se puede pensar como elemento de debate sobre la potencialidad de los modelos de distribución que prescinden del monopolio de copia.
En el 2009 varios grupos se articularon y comenzaron a trabajar en forma conjunta, entre ellos, Radio la Tribu, los estudiantes de Filosofía y Letras de UBA, la Carrera de Ciencias de la Comunicación de UBA, así como grupos de cultura libre como Wikimedia Argentina, cooperativas de trabajo y grupos de software libre, editoriales independientes, entre otros. Sin embargo, a esta altura del debate faltan algunos elementos esenciales en los que Brasil ya avanzó y que Argentina tiene como notas pendientes: la construcción y fortalecimiento de un actor estatal que piense y articule políticas públicas en la materia, la consolidación de las alianzas desde el campo de la sociedad civil para dar un debate lo más amplio posible, la inclusión de la problemática en la agenda pública, incluyendo la agenda de los medios de comunicación social, las universidades públicas y las secretarías de cultura de los diferentes niveles, sea nacional o provincial. Falta también construir una base de diagnóstico y evaluación apropiada y sólida, con datos concretos sobre el estado actual de los repositorios y el acceso a la cultura, sobre los archivos y las obras huérfanas en Argentina, sobre los impactos concretos de las actuales regulaciones y sobre los costos sociales de restringir aún más el acceso a la cultura. La falta de investigación empírica y de datos concretos en la materia constituye uno de los problemas sustanciales en el fortalecimiento del debate.
Todos estos ejes están en debate, y en gran medida, el resultado del mismo depende del compromiso y la participación de la ciudadanía para orientar la discusión hacia la conformación de un sistema legal de derechos de autor que se equilibre con el interés público y los derechos de la ciudadanía. Si la ciudadnía no se compromete en el debate, un cambio de orientación será complejo.
El desafío para 2010 es tratar de ampliar esta convergencia de movimientos que entienden los problemas actuales del derecho de autor, observar el trabajo que se está realizando en Brasil, y articular visiones que permitan en primer lugar dar una discusión pública sobre el tema, insertar el problema en el marco general del derecho a la educación y el acceso al conocimiento, y proponer estrategias de trabajo que permitan buscar soluciones a los problemas detectados, fomentar la diversidad tanto de la producción cultural como en los modelos de distribución y negocios, así como proponer estrategias que permitan construir una relación socialmente justa y sustentable entre el derecho de autores e intérpretes y el derecho a la educación, el acceso a información y el acceso a la cultura para la ciudadanía en general en el marco del fomento de la diversidad cultural y la ampliación de la disponibilidad y el acceso a obras del acervo cultural común para Argentina.
Referencias
- Basado en el trabajo de Sociólogo alemán Volker Grassmuck titulado “Copyright Law Reform in Brazil: Anteprojeto or Anti-project?” publicado el 23 de diciembre de 2009 en http://www.ip-watch.org/weblog/2009/12/23/copyright-law-reform-in-brazil-anteprojeto-or-anti-project/ [↩]
- Regulada por la Ley 11723 con posteriores actualizaciones [↩]
- http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/2-16113-2009-11-25.html [↩]
- Volker Grassmuck es un sociólogo y autor free lance que ha conducido investigaciones en relación al conocimiento en la era digital, derechos de autor y bienes comunes del conocimiento en la Free University de Berlín, en la Universidad de Tokio y en la Universidad Humboldt de Berlín. Desde mediados de 2009 se encuentra en Brasil, trabajando en la Universidad de San Pablo. Fue uno de los organizadores de la serie de conferencias Wizards of OS y del portal iRights.info, y co-fundador de privatkopie.net. [↩]
- “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.” Artículo 17 de la Constitución Nacional de la República Argentina http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/capitulo1.php [↩]
- En Argentina, la ley vigente es la Ley Nro. 11723 que data de 1933 con sucesivas modificaciones. Ver el texto completo de la ley y sus actualizaciones en http://www.mincyt.gov.ar/11723_act.htm [↩]
- http://www.vialibre.org.ar/2009/05/23/limitaciones-al-copyright-en-la-agenda-de-trabajo-de-la-ompi/ [↩]
- http://www.vialibre.org.ar/2009/05/27/brasil-ecuador-y-paraguay-presentaron-la-propuesta-de-tratado-de-excepciones-para-ciegos-ante-la-ompi/ [↩]
- Enmienda de la ley de derechos de autor en Brasil en 1998 http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/L9610.htm [↩]
- http://www.readingrights.org/node/128 [↩]
- http://es.wikipedia.org/wiki/Fair_use [↩]
- http://www.enriquedans.com/2009/05/france-et-hadopi-viva-la-resistance.html [↩]
- Debate público entre el abogado Ronaldo Lemos y el director de la ECAD Fernando Brant en http://listas.rits.org.br/pipermail/cris-brasil/2007-October/004567.html [↩]
- http://ct.socioambiental.org/node/15 [↩]
- http://www.vialibre.org.ar/2009/03/21/preguntas-frecuentes-sobre-el-canon-digital/ [↩]
- http://www.abdr.org.br/ [↩]
- http://www.a2kbrasil.org.br/Copiar-Livro-e-Direito [↩]
- http://www.gpopai.usp.br/relatoriolivros.pdf [↩]
- http://gpopai.usp.br [↩]
- http://www.perfil.com/contenidos/2009/05/22/noticia_0046.html [↩]
- http://www.vialibre.org.ar/2009/03/11/los-duenos-de-la-cultura-vs-horacio-potel/ [↩]
- http://derechoaleer.blogspot.com/2009/09/bibliofyl-una-nueva-biblioteca.html [↩]
- Resumen del 2009 en Derecho a Leer http://derechoaleer.blogspot.com/2010/01/paso-2009-lo-que-no-nos-mata-nos.html [↩]
- http://www.vialibre.org.ar/2009/06/09/derechos-de-autor-en-el-mundo-digital/ [↩]
lunes, 16 de noviembre de 2009
¿Cómo afecta el intercambio de archivos a los músicos?
Times Online se pregunta, en un artículo recientemente publicado, ¿Les va mejor a los músicos en un mundo en el que hay intercambio ilegal de archivos?. Para contestar esta pregunta, utilizaron información provista por la British Recording Industry Association (Asociación de la Industria Fonográfica, BPI) y de PRS For Music, una gestora colectiva de derechos que surgió en 1997 de la fusión de la Performer's Rights Society (Sociedad de Derechos de Intérpretes, PRS) y la Mechanical-Copyright Protection Society (Sociedad de Protección del Copyright Mecánico, MCPS), lo que la convierte en lo que en Argentina sería una combinación de AADI+CAPIF.
La planilla de cálculo confeccionada por Times Online (confeccionamos una versión en ODF con etiquetas en Castellano) muestra la evolución de la recaudación de la industria de la música del 2004 al 2008, período en el que, según la misma industria discográfica, el intercambio de archivos no ha hecho más que crecer. El gráfico resultante, en el que se distinguen las ganancias de los artistas (paleta azul) de las de los intermediarios (discográficas y productores, paleta naranja) es elocuente:

Times Online señala como significativo el hecho de que estos datos sugieren que los ingresos de los artistas por presentaciones en vivo superarán, en este año o el siguiente, los de las discográficas por venta de discos. Por cierto, mostrar esta misma información como un gráfico de área muestra a las claras por qué las discográficas están en pánico, y desenmascara la hipocresía de su supuesta defensa de los intereses de los músicos. Aquí se ve claramente que la recaudación de la industria de la música, como un todo, está aumentando, pero la porción de esa facturación que se llevan las discográficas está disminuyendo, a favor de la porción que corresponde a los músicos:

Este resultado es consistente con la idea de que la cantidad de dinero que el público está dispuesto a gastar en entretenimiento no depende del precio de éste, y por lo tanto, lo que no gasta en comprar discos (en los que las discográficas se llevan la mayor parte del dinero) lo gasta en música en vivo (en la que los músicos se benefician mucho más).
martes, 31 de marzo de 2009
“Voto electrónico. Los riesgos de una ilusión”
Hace algún tiempo dejé la traducción de un artículo sobre los peligros de las urnas electrónicas y lo que sucedió en una elección en Brasilia, en donde el fraude existió pero hubo un acuerdo político para taparlo.La Fundación Vía Libre presenta un libro que se llama:
Y lo dejan para su descarga gratuita en este enlace (es un archivo pdf)
La página de la Fundación Vía Libre.
- En las páginas de la Fundación Vía Libre podrá un programa de radio con entrevistas explicando el tema del voto electrónico:
- Conversando sobre Voto Electrónico en la Radio de la Universidad de Cuyo
jueves, 12 de febrero de 2009
Solicitud de Audiencia con el Senador Daniel Filmus
La semana próxima, un grupo de personas, organizaciones y empresas vinculadas al uso de nuevas tecnologías, vamos a solicitar una audiencia con el Senador Daniel Filmus para abrir la discusión sobre el proyecto de Canon Digital que prometió presentar en marzo de este año en el parlamento argentino. Queremos que antes de presentar esta idea convertida en proyecto de ley, se evalúen los impactos sociales de un gravamen semejante y se escuche, además de la campana de los beneficiarios (SADAIC, CAPIF, AADI, Argentores, las gestoras colectivas de derechos de autor), la voz de quienes deberemos soportar la carga del canon digital, usuarios de comunicaciones e informática, consumidores, artistas y músicos independientes, diseñadores, y toda otra persona, organización y empresa que utiliza regularmente dispositivos informáticos, incluyendo las administraciones públicas, las escuelas, los hospitales y las ONGs.
A quienes deseen adherir a esta iniciativa y sumar su voz a esta presentación ante Daniel Filmus, presentamos aquí la carta que enviaremos el martes 17 de febrero, por mesa de entrada en el Senado Nacional. Quienes deseen ser firmantes de la misma, por favor, envíen un correo a info[en]vialibre.org.ar con sus datos completos para incluir en la nómina de firmantes.
Estimado Senador Daniel Filmus
Honorable Cámara de Senadores de la NaciónA través de un artículo en su blog personal, hemos tomado conocimiento de su compromiso con las gestoras colectivas de derechos de autor para presentar un proyecto de ley que impondrá un "canon digital" sobre todos los dispositivos que permitan el almacenamiento y transmisión de obras en formato digital. El objetivo de la presente es solicitarle una audiencia para aportar al debate el punto de vista de quienes debemos soportar esa carga, a diferencia de aquellos
que se benefician de ella: usuarios de nuevas tecnologías, productores y usuarios de software y cultura libre, bloggers, músicos y escritores independientes, diseñadores, artistas digitales, profesionales y usuarios de las comunicaciones y la informática.Un gravamen de este tipo, tal como se ha implementado en países como España, es seriamente regresivo para nuestras actividades y genera costos elevados para políticas públicas de educación en nuevas tecnologías, aspecto que sabemos le preocupa de manera prioritaria tras su paso por el Ministerio de Educación de la Nación.
El canon digital es fuertemente resistido por asociaciones de defensa del consumidor, asociaciones de internautas, asociaciones y grupos de usuarios de software libre en los lugares donde se implementa. Compartimos con ellos la preocupación, más aún, sabiendo que los marcos jurídicos vigentes en la Unión Europea son diferentes a los que imperan en nuestro país.
Un gravamen así aumenta los costos de:
* la educación
* el acceso a conocimiento
* el desarrollo científico técnico
* el desarrollo de cultura accesible a todos los sectores sociales, independientemente de que puedan pagar por ella.
* toda actividad que utilice tecnologías de información en forma intensiva (es decir, cada vez más actividades, prácticamente todo).A las elocuentes desventajas por el aumento de los costos de todo dispositivo informático y digital, sin importar su destino y usos, se suman datos corroborados sobre esta práctica en otros países, como por ejemplo el costo del canon para los propios autores. En España, la misma Sociedad General de Autores y Editores (SGAE, entidad encargada de administrar los fondos provenientes del canon) admite que sólo 200 de sus afiliados reciben más de lo que pagan por este concepto, en lo que constituye una injustificable transferencia de recursos del conjunto en beneficio de una estricta minoría.
Así, un gravamen regresivo que afecta a todos los usuarios de dispositivos informáticos sin importar si copian o no materiales de los pocos autores beneficiados, no debería ser impulsado sin evaluar sus costos reales sobre el total de la sociedad argentina que se verá afectada. Antes de avanzar en un proyecto de esta naturaleza, es fundamental evaluar cuáles serán las consecuencias de un gravamen que se cobrará de manera generalizada pero que será administrado por entidades privadas sin el debido contralor ciudadano.
Por estos y otros motivos que deseamos exponerle en mayor detalle y con más documentación, solicitamos a Ud. tenga a bien otorgarnos una audiencia en la que podamos conversar sobre este tema en particular antes de que el proyecto ingrese a los canales legislativos en el Senado. A los fines de esta solicitud, fijamos como medio de contacto nuestro correo electrónico en info@vialibre.org.ar.
Sin más, y en espera de una respuesta positiva a esta solicitud, saludan atentamente…
(si quieres que tu firma ingrese a la carta, envía tus datos a info[en]vialibre.org.ar)


















