domingo, 28 de agosto de 2011
Amparo Ambiental para el Cambio de Metodología de Clasificación de los Agroquímicos Más de 10.000 peticionantes. Mas de 100 adhesiones al amparo 16 amparistas
lunes, 14 de junio de 2010
Freno a la fumigación
Fuente Página 12.
Freno a la fumigación
Un juez chaqueño prohibió el uso de agrotóxicos en las cercanías de un barrio y en zonas aledañas a los cursos de agua. Fue la respuesta a un amparo de los vecinos de La Leonesa y Las Palmas.
Por Darío Aranda
Por primera vez en el Chaco, la Justicia prohibió el uso de agroquímicos en cercanías de un barrio y, en un hecho inédito, también protegió los cursos de agua. El fallo tiene en cuenta el principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable, es necesario tomar medidas protectoras) y ordena a los productores presentar un estudio de impacto ambiental. La medida es la respuesta a una medida cautelar presentada por vecinos de La Leonesa y Las Palmas (localidades a 60 kilómetros de Resistencia) contra las fumigaciones de una arrocera. Entre los productos prohibidos figuran el endosulfan y el glifosato, pilares del modelo de agronegocios.
El barrio La Ralera está ubicado en la zona sur de La Leonesa, lindante a campos de arroz. Desde hace ocho años, los vecinos denuncian el incremento de casos de cáncer, las intoxicaciones y la contaminación del agua producto de los agroquímicos. En los últimos tres años presentaron al menos 50 notas a distintos funcionarios y nunca tuvieron respuesta.
“En el barrio no crecen frutas, verduras y hortalizas. Se secan los naranjos y limoneros, como también los paraísos y otros arbustos. Pero lo más importante: los vecinos se enferman frecuentemente de patologías recurrentes y repetidas”, advertía en noviembre de 2008, en un documento público, la ONG Centro Nelson Mandela de Estudios e Investigación Social. También denunciaba el peligro de las comunidades indígenas y familias criollas cercanas a las arroceras. “Es más que seguro que continúen las lluvias de agrotóxicos y comiencen a manifestarse las enfermedades asociadas a la actividad”, avisaba.
En enero último, los vecinos presentaron un recurso de amparo y una medida cautelar contra las arroceras San Carlos y Cancha Larga, las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas, el gobierno provincial y nacional. Solicitaron el cese de las fumigaciones, que los campos de arroz no sigan extendiéndose, que se considere la relocalización de los arrozales y se protejan las fuentes de agua.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de Resistencia, a cargo de Héctor Edgardo García Redondo, hizo lugar a la medida cautelar y prohibió las fumigaciones a menos de mil metros de las viviendas (si las pulverizaciones se realizan vía terrestre) y 2 mil metros si son aéreas. Nunca un fallo había extendido tanto el límite a fumigar y, en un hecho sin precedentes, además prohibió fumigar en cercanías de cursos de agua. También protege a las escuelas Nº 17 y Nº 68, que solían ver pasar las avionetas a pocos metros.
“Cabe resaltar que el principio precautorio indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo. Y la realización de ciertas actividades o empleo de determinadas tecnologías, cuyas consecuencias hacia las personas o al medio ambiente sean inciertas pero potencialmente graves, deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta”, fundamenta el fallo, que prohíbe el uso de glifosato, endosulfan, metamidofos, picloran y clopirifos, entre otros.
Este diario se comunicó con la oficina del responsable de ambas arroceras, Eduardo Meichtry, pero no hubo respuesta a la consulta.
“Es una medida muy importante porque es la primera vez que en el Chaco se frena a los agroquímicos. Y puede ser un antecedente importante para otras muchas comunidades de la provincia que sufren lo mismo que La Leonesa y Las Palmas”, explicó la asesora legal de la Red de Salud Popular, Alejandra Gómez, que acompaña a los vecinos en sus acciones.
El fallo, dictado el 29 de abril, exige un estudio de impacto ambiental en 90 días, solicita al Ministerio de Producción un “informe detallado” de las aplicaciones aéreas y terrestres, transporte, almacenamiento y fraccionado de plaguicidas y agroquímicos de las arroceras denunciadas, requiere a la Administración Provincial del Agua (APA) que dé cuenta de los análisis ya realizados en la zona y ordena la realización de “un estudio estratégico y acumulativo” sobre plaguicidas, agroquímicos y derivados en los cursos de agua de Las Palmas y La Leonesa.
También ordena al Ministerio de Salud de Chaco a realizar controles médicos cada 60 días a la población cercana a las arroceras hasta que se resuelva el amparo, y solicita a los municipios que entreguen, en quince días, un “informe detallado” sobre las medidas adoptadas en el tratamiento de residuos contaminantes de los productores.
La causa se encuentra en el Superior Tribunal de Justicia, a la espera de que se resuelva la cuestión de competencia. No hay fecha posible de resolución.
Elio Servín vive hace 50 años en la zona. Es docente, padre de dos chicos y hermano de un joven de 30 años fallecido por leucemia. “Primero nos dimos cuenta de que el agua venía turbia y con mal gusto. Después comenzaron las alergias y más tarde enfermedades jodidas. Hace unos dos años nos juntamos e hicimos denuncias, pero nunca los políticos nos llevaron el apunte”, recuerda y piensa a futuro: “Ahora la Justicia empieza a darnos la razón; pero falta mucho, atrás de todo están los peces gordos, los verdaderos responsables de las muertes, empresas y políticos que no dan la cara”.
Nota Relacionada: La Salud no es lo primero en el modelo agroindustrial.
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viernes, 29 de mayo de 2009
Otra polémica ambiental a la Corte

Fuente Página 12.
Cuarenta organizaciones mendocinas recurrieron a la Corte Suprema nacional para preservar los reservorios de agua. Piden que se prohíba la exploración y explotación minera y petrolífera hasta que no se sancione una ley ambiental.
Por Darío Aranda
Prohibir la exploración y explotación minera y petrolífera en el ambiente glacial y periglacial de todo el país. Es uno de los pedidos centrales del amparo ambiental presentado ante la Corte Suprema de Justicia por la Multisectorial del Sur –conformada por cuarenta instituciones mendocinas–. La acción judicial destaca que los glaciares son reserva estratégica de agua dulce y, al no protegerlos, denuncia al Estado por incurrir en una violación constitucional que pone en riesgo a la población. El amparo también reflota la urgente necesidad de una Ley de Glaciares, norma aprobada en octubre último, pero luego vetada por la presidenta Cristina Fernández. “Los fundamentos del Decreto 1837 (veto del Ejecutivo) son irrazonables y profundizan la inconstitucionalidad por omisión. Viola el artículo 41 de la Constitución y el principio de prevención”, afirma la presentación judicial. La marcha atrás con la Ley de Glaciares posibilitó el avance del cuestionado proyecto minero Pascua-Lama, de la empresa Barrick Gold, lanzado oficialmente hace veinte días en la misma Casa de Gobierno.
“Solicitamos que se ordene al Estado que se abstenga de autorizar la realización de cualquier actividad que implique la destrucción o traslado de los glaciares y periglaciares, o que interfiera en su avance. Como así también, que posibilite la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen”, señala el recurso de amparo que, en sus 56 carillas, argumenta con fundamentos técnicos, judiciales y políticos para exigir la medida que, de prosperar, detendrá la actividad minera y petrolera. “Solicitamos la prohibición hasta que se sancione una ley de protección integral de glaciares”, explicó Paulina Martínez, abogada patrocinante junto al constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
Impulsado por la ONG Multisectorial del Sur, de la localidad mendocina de San Rafael, la presentación también solicita el freno para “la construcción de obras de arquitectura o infraestructura que pudieran afectar las zonas glaciares” y aclara que, ante la ausencia de leyes, se ve perjudicada casi la totalidad de las provincias. “No sólo son afectadas las provincias cordilleranas, donde hay glaciares y/o periglaciar saturado en hielo (glaciar de escombros que existe incluso en Tucumán), sino todas las que están aguas abajo en las cuencas hídricas”, explica el amparo, presentado el 22 de mayo último. “Además de ser importantes reservas hídricas, y que permiten la vida misma de las poblaciones circundantes, los glaciares brindan importantes servicios ambientales y productivas, por cuanto han permitido en todo el oeste del país la agricultura, la vitivinicultura, el turismo y la generación de energía eléctrica; todas ellas susceptibles de una valoración económica, que también debe ser tutelada por la ley”, explicó la abogada.
La acción judicial hace eje en la “inconstitucionalidad por omisión” en la que estaría incurriendo el Estado. “Se trata de la falta de sanción de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo”, explica la Multisectorial, y recuerda que el derecho al ambiente y al nivel de vida adecuado fue incorporado por la reforma constitucional de 1994. “Han pasado quince años sin que se dictara una normativa que establezca los presupuestos mínimos de protección de los glaciares y periglaciares”, denuncia la presentación.
Aunque también rescata la Ley de Glaciares. “Intentó subsanar la inconstitucionalidad por omisión en la que el Estado había incurrido”, afirma la ONG. La norma establecía los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, los entendía como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, definía claramente qué se entendía por glaciares y periglaciares, creaba un inventario nacional de glaciares, prohibía actividades riesgosas, establecía como obligatorio el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y determinaba infracciones y sanciones.
La ley había contado con una elaboración participativa de organizaciones sociales, ambientalistas y ámbitos de la ciencia, como el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla, del Conicet). “En años pobres en precipitaciones de nieve en alta montaña, los glaciares aportan más del 60 por ciento del agua de los ríos de Mendoza y San Juan, son nuestra reserva de agua, la caja de ahorro para los años críticos. En el desierto cuyano, cuando escaseen las nevadas, si no tenemos enteros nuestros glaciares no habrá vida posible río abajo, ni urbana ni rural”, explicaba el director del Ianigla, Ricardo Villalba.
El amparo ante la Corte Suprema también hace hincapié en el accionar del Estado en la desprotección de los reservorios de agua. “El decreto de veto utiliza un argumento falaz. Señala la preocupación de los gobernadores de la zona cordillerana respecto de la repercusión negativa de la norma en el desarrollo económico y también apunta a la falta de un mayor debate. Hay que recordar que la ley 26.148 fue sancionada con el voto unánime de la Cámara de Diputados y el voto unánime (en general) de la Cámara de Senadores. El veto se configura como una norma regresiva, que atenta contra un derecho económico, social y cultural”, denuncia la presentación.
Sobre la Ley de los Glaciares subnota, Página 12.
Por Darío Aranda.
La Ley 26.148, conocida popularmente como Ley de Glaciares, fue aprobada por unanimidad por la Cámara de Diputados en 2007 y por amplia mayoría en Senadores, en octubre de 2008. “El 70 por ciento de la Tierra está cubierta por agua, pero sólo el 2,5 por ciento es dulce y está en condiciones de ser usada para el consumo humano. Y el 70 por ciento de esa agua dulce está en los glaciares. Voy a dar cifras que llaman la atención y duelen, pero es bueno que las tengamos en consideración: todavía hay más de 1100 millones de personas que no poseen agua, el 18 por ciento de la población mundial”, argumentaba el senador Daniel Filmus (presidente de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable), el 22 de octubre de 2008 –según la versión taquigráfica–, minutos antes a la aprobación de la ley. Tres semanas después, el 10 de noviembre, la Presidenta vetó la flamante norma.
El 14 de abril pasado, Peter Munk, fundador de la minera Barrick Gold, fue recibido en Casa de Gobierno por Cristina Fernández y el gobernador de San Juan, José Luis Gioja. Dos semanas después, el 30 de abril, los gobiernos de Chile y Argentina dieron luz verde a Pascua-Lama: firmaron el acuerdo tributario para definir las regalías de cada país, la última traba que tenía el proyecto.
“Este es un gran paso, así que esperamos que muy pronto podamos tomar una decisión sobre la construcción. Hemos estado trabajando intensamente en el último par de meses, particularmente en las últimas dos semanas”, afirmó el presidente ejecutivo de Barrick Gold, Aaron Regent. Una semana después, el 7 de mayo, desde la misma Casa Rosada, el Gobierno y la compañía canadiense anunciaron la puesta en marcha de la polémica mina de oro y plata.
Pascua-Lama, señalado por impulsores y detractores como el proyecto minero más ambicioso de América, utilizará 17 camiones con cianuro por mes, 370 litros de agua por segundo –en una zona semidesértica– y 200 camiones de explosivos al mes. Todo en zona de alta montaña, de glaciares. “No existen antecedentes mundiales de operaciones mineras, petrolíferas, industriales o arquitectónicas de gran dimensión, en o sobre formaciones glaciarias o periglaciarias que hayan resultado de nulo o mínimo impacto sobre las mismas”, denunció el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA.
Los gobiernos de Carlos Menem y Eduardo Frei firmaron en 1997 el Tratado de Integración y Complementación Minera para “facilitar las inversiones privadas en la frontera de ambos países”. La legislación, que crea una zona franca minera entre ambos países, fue la base jurídica que utilizó Barrick Gold. Luego del veto a la Ley de Glaciares, Pascua-Lama se comienza a construir, es el primer yacimiento mundial entre dos países y también es el puntapié para que una decena de compañías explote montañas a lo largo de los 5000 kilómetros de cordillera que comparten ambos países.
Sobre la Ley de los Glaciares subnota, Página 12.
martes, 26 de mayo de 2009
La Corte analiza una acción de amparo ambiental contra las mineras
La Corte Suprema de Justicia comenzó a analizar hoy una "acción de amparo ambiental" presentada por una asociación ecologista para que el Gobierno "se abstenga de autorizar cualquier actividad que implique la destrucción o traslado de los glaciares y periglaciares".
Por su parte, la agrupación ambientalista argumentó que reclama con ese recurso una medida cautelar de "no innovar", ante el "vacío legal" que dejó el veto presidencial de la norma que protegía a los hielos cordilleranos.
La asociación ecologista adujo además la "demora" de la jefa de Estado Cristina Fernández en enviar al Congreso un proyecto de ley al respecto y la "preocupación" que generó en agrupaciones ambientalistas el anuncio gubernamental de inicio de actividades de la mina Pascua Lama, en San Juan.
El abogado Andrés Gil Domínguez, apoderado de la Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable, ratificó hoy que esa agrupación presentó el viernes una "acción de amparo ambiental" ante la Corte Suprema.
La agrupación reclama con ese recurso una medida cautelar de "no innovar" ante el "vacío legal" que dejó el veto presidencial de la norma que protegía a los hielos cordilleranos, y la "demora" del Poder Ejecutivo en "sancionar y promulgar" la reglamentación de la ley referida a los glaciares.
"El vacío legal pone en peligro a los glaciares y periglaciares, lo que genera preocupación en las agrupaciones ambientalistas", sostuvo el letrado.
La asociación denunció en la presentación "la omisión inconstitucional que consiste en la omisión de sancionar y/o promulgar la pertinente normativa que establezca los presupuestos mínimos de protección de los glaciares y del ambiente periglacial".
Advirtió además que los hielos cordilleranos son "reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas".
Reclamó también el dictado de una medida cautelar de "no innovar" que ordene al Estado "que se abstenga de autorizar la realización de cualquier actividad que implique la destrucción o traslado de los glaciares y periglaciares, o bien que interfiera en su avance".
Asimismo, remarcó como prioridad la prohibición de "la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza y volumen, y la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica".
Por último, la agrupación sostuvo en la presentación que busca que se limite la "exploración y explotación minera o petrolífera" y la "instalación o desarrollo de obras o actividades industriales".
En noviembre último, la presidenta vetó la ley 26.418 de protección de los glaciares, que el Congreso había sancionado por amplia mayoría el 22 de octubre pasado.
A través del decreto 1837/08, publicado el 10 de noviembre en el Boletín Oficial, la jefa de Estado rechazó la norma que impulsaba la creación de un inventario nacional de glaciares, un 75 por ciento de la reserva hídrica del país.
La ley prohibía además en los hielos y en su entorno la realización de actividades que pudieran afectar su condición natural, implicaran su destrucción o traslado, o interfiriesen en su avance, como por ejemplo la exploración y explotación minera o petrolífera.
El 7 de mayo último, el gobierno nacional anunció el inicio de la construcción del proyecto binacional minero Pascua Lama, con una inversión estimada en unos tres mil millones de dólares, en la provincia de San Juan, en el límite de Argentina y Chile, a cargo de la empresa canadiense Barrick Gold.
Fuente Diario Los Andes.

















