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martes, 12 de mayo de 2009

The Pirate Bay “arruinará” a sus demandantes


Fuente Noticias Dot.

DDo$

El plan bautizado como DDo$ consiste en una adaptación del popular ataque DoS (denegación de servicios) que se utiliza para tumbar un servidor.

Según explica Gottfrid Svartholm (aka anakata) se trata de mandar pequeñas cantidades de dinero a través de transferencia a la firma de abogados.

Para ellos cuentan, o esperan contar, con el apoyo de los millones de usuarios del portal. Estos deben enviar 1 corona sueca (aproximadamente 0,13 centavos de dólar) por transferencia al bufete.

Las primeras 1000 transferencias que reciba el bufete estarán libres de cargas pero a partir de ese momento el banco cargará las comisiones correspondientes por cada transacción. Además al ser una cantidad tan pequeña, la comisión será superior a la cantidad recibida por lo que es posible que el bufete se vea en la obligación de pagar por servicios hasta tres o cuatro veces la cantidad que los internautas les transfieran.

Es más según aseguran fuentes vinculadas a The Pirate Bay, el bufete no puede negarse a recibir ese dinero y lo peor, si finalmente se determina que hubo un error en hacer los pagos… deberá devolver la cantidad recibida.

Realmente estos señores de The Pirate Bay se las saben todos y su ingenio parece no conocer límites.



Pero la idea es buena.


jueves, 16 de abril de 2009

La causa del Recurso de Amparo por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas

Página de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.

15 de Abril de 2009

AAdeAA solicita a la CSJN que suspenda la comercialización, venta y aplicación del glifosato y del endosulfán en todo el territorio Nacional.

En el día de la fecha la “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas” (AAdeAA) inició una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), invocando su competencia originaria, y solicitó una serie de medidas en protección del ambiente y la salud de la población nacional ante las gravísimas y generalizadas consecuencias en los ecosistemas y la población por la utilización de estos agrotóxicos.

Recordamos que estas sustancias químicas se encuentran en la mayoría de los herbicidas y plaguicidas aplicados en el país y que son utilizados irracionalmente para la fumigación de los distintos sembradíos contaminando de manera indiscriminada poblaciones y ecosistemas.

Recientemente, el “Laboratorio de Embriología Molecular del Conicet- UBA (Facultad de Medicina), comprobó científicamente que, con dosis hasta mil quinientas veces inferiores a las utilizadas en las fumigaciones sojeras, se producían trastornos intestinales, cardíacos, malformaciones y alteraciones neuronales.

Los demandados son el Poder Ejecutivo Nacional y las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. A la empresa Monsanto, principal comercializadora del herbicida en base a glifosato, se la cita como “tercera interesado” por ser la empresa que monopoliza la comercialización de dicha sustancia química.

En la acción expresamente se solicitó que:

*
Se ordene al PEN que en un plazo de tiempo no mayor a 180 días, se expida definitivamente la Comisión creada por Decreto Nacional 21/2009 (esta Comisión, creada en enero de este año, debería investigar la problemática, pero hasta a la fecha preocupantemente no ha tenido avances concretos).
*
Durante el transcurso de la investigación, y del resultado de la misma, como medida cautelar innovativa, se ordene la suspensión de la comercialización, venta y aplicación del glifosato y del endosulfán el todo el territorio Nacional para cualquier tipo del sembradío.-
*
Se ordene al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio de Salud de la Nación, se investiguen los daños causados con el glifosato en todo el territorio de la República.

La causa es "Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ Amparo Ambiental" (Letra A-262/09).

lunes, 11 de febrero de 2008

Dudas sobre si es legal o no que los proveedores den nuestra información para un posible juicio

Varias preguntas que legales que llegan:

  • ¿Cómo se puede defender uno de una carta documento reclamando dinero por compartir musica?
  • La respuesta a esa pregunta es difícil, ¿por qué?, pues entran en juego una serie de cuestiones muy técnicas y que estan en debate.

    ¿Qué haría yo o recomendaria hacer?. Pues atento ser la mediación de carácter obligatorio en Cap. Fed. previo a iniciar un proceso, (no lo es acá en Chubut), uno puede ir o no ir, es obligatorio llamar a mediación no es obligatorio para el requerido ir, si no va Capif tendrá abierta la instancia judicial y listo, si tiene con que probar lo que dice ganará el juicio sino no...

    ¿Simple no?, ahora bien, lo que recomendaría hacer es, mandar una Carta Documento a Capif o Adpif, intimándolos a que me informen de dónde sacaron la información que indica que uno o el intimado o citado a audiencia se ha estado descargando música, que me especifique que música se ha bajado, porque tranquilamente puede ser que la persona haya estado bajando música sin derecho de autor, o copyleft, o creative commons.

    Resumiendo Carta Documento intimando a que informen sino Habeas Data, artículo 43 de la Constitución Nacional, es bueno recordar que el IP (el nro. que nos otorga nuestro proveedor de internet cada vez que ingresamos a internet) de una PC puede, ojo! digo puede, ser considerado un dato privado.-

  • ¿Es legal que CAPIF tenga como afirma en la nota de Rolling Stone miles de casos en carpetas para iniciar demandas ?¿

    Si es Legal que capif tenga en carpeta miles de casos?, te copio y pego el artículo 2º de la ley 25326 que por ahi ayuda:

    ARTICULO 2° — (Definiciones).

    A los fines de la presente ley se entiende por:

    • — Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

    • Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
    • Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
    • Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
    • Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.
    • Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.
    • Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.

    • Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.

    • Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

    Tienen que ser muy cuidadosos pueden estar pisando el palito ellos solitos.


  • ¿Es legal que los servicios que contratamos den nuestros datos frente a un pedido de demanda de una compañia?
  • Los pueden dar bajo orden judicial unicamente.-

  • ¿Por otra parte, como hacen el calculo de lo que compartimos y le ponen un precio?
  • el cálculo es arbitrario absolutamente, al igual que lo es una demanda por daños y perjuicios, uno va viendo cuales son los Items que se puden reclamar y los cuantifica.-

  • ¿Si compramos sus cds posterior al canon aun asi vamos a seguir siendo demandados por mas que le compremos cds virgenes a sony o una grabadora a sony?
  • Sospecho que aún con el canon en vigencia, ellos pueden si quieren, seguir demandando, aunque la repuesta que te doy es básica, tu pregunta es muy buena y creo que hay que estudiarla mucho más en profundidad con más información.-


Respuestas dadas por el Dr. Guillermo M. Zamora.
Éstas son sólo algunas de las preguntas que surgieron, sería bueno que otros abogados nos dieran su opinión sobre estas preguntas, pueden colocar su opinión en los comentarios de esta entrada o enviando un mail a:

enviolibros#gmail.com
(reemplacen # por @)

Gracias al Dr. Guillermo M. Zamora por sus respuestas.

viernes, 1 de febrero de 2008

Los primeros juicios por download en la Argentina....





El número de febrero viene con una profunda investigación sobre el negocio actual de la música y la piratería local, escrita por Juan Ortelli.

DOWNLOADS Y PERJUICIOS

Alrededor de 100 usuarios argentinos ya recibieron cartas documento de hasta 12 mil pesos por bajar y compartir música on line … ¿Ahora quien podrá defenderlos?

“Yo soy el primer boludo que conozco al que le pasa esto. No sé si me entendés…”, dice Rodolfo después de pasar por la instancia de mediación judicial, en la que los abogados de su padre arreglaron con mediadora a cargo (Patricia Real, MJ 3147) y llegaron a un acuerdo de partes: en vez de los nueve mil pesos que reclamaban las compañías citadas, Rodolfo reconoció haber cometido un delito y pagó tres mil por la música más los honorarios de los abogDe la revista Rolling Stone Argentina:ados. La factura, en cuotas y a nombre de la Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas (APDIF, especie de Secretaría Antipiratería Argentina), terminó siendo de casi cinco mil pesos por los “daños y perjuicios” ocasionados”.


Artículo de la Revista Rolling Stone sobre intimidaciones judiciales por descarga ilegal de música



Algo que sale de la lectura de la nota:

Fibertel está pasando los nros. de ip de los usuarios de las redes....Tengamos cuidado por favor!!

Otro caso más en que Fibertel-Clarín-Olé te mandan en cana...

Si leen la nota en un lugar dice:

Rodolfo clickeaba el botón de "download" alrededor de veinte veces por semana desde hacía siete meses, cuando la banda ancha de FiberTel llegó a su casa. Una de las últimas veces, alguno de los hombres de la APDIF lo vió en la lista de espera virtual de LimeWire anotó su IP y pidió la orden del juez. "Supongo que todos mis datos se los pasó FiberTel"



Así que si usan FiberTel tengan cuidado y en otro blog comentan que hay una posibilidad de tener otro número de ip, existen programas que permiten modificar el número de ip, uno de ellos es TOR, denle una leída a la documentación antes y si usan FiberTel y frecuentan lugares de descarga (eMule, Ares, LimeWire y otras, tengan cuidado)



Carta documento enviada por EMI ODEON

Cliqueando en la imagen la verán en tamaño mayor.



Factura por el pago de derechos de autor a APDIF, de la mediación por la intimación por descargar música a Rodolfo Cámara.

Presionando en la imagen la verán en un tamaño mayor.




Ambas imágenes tomadas de:

Revista Rolling Stone Argentina.

En la página en donde están las imágenes de la carta documento y la factura verán que está redactada con menos "tremendismo" se aclara que fueron intimaciones por bajadas ilegales de música y que 50 (de las 100) personas intimadas llegaron a un acuerdo, las otras 50 siguen.
No se sabe si se llegará a juicio o no.
También aclaran sobre FiberTel :

"un vocero de FiberTel explicó que la empresa decide responder "a todos los pedidos de la justicia"

O sea que si son usuarios de Fibertel....Ellos les pasarán sus datos sin ningún drama.Más abajo verán que en Europa hubo un fallo a favor de Telefónica que no quiso rebelar los datos de un usuario por bajadas de música y en USA según la misma nota de la revista Rolling Stone:

"La RIAA ganó un juicio contra el proveedor Verizon, que se negaba a brindar la información de un usuario, basándose en que, para determinar si estaba infringiendo la ley, había que buscar en un área no compartida de su disco rígido. Bajo el lema "It’s About Privacy, Not Piracy" ("Se trata de privacidad, no de piratería") Verizon apeló la decisión del juez."


En resumen, lean el otro artículo de Rolling Stone Argentina, el que está en:

http://www.rollingstonela.com/


Donde la cosa se aclara mucho más...Y tengan cuidado.



Es importante recalcar que, según la nota, no hubo un juicio, hubo una intimación y, aparentemente, varios usuarios llegaron a un acuerdo y pagaron. Habría que ver cuánto hay de legal en que FiberTel y otros proveedores de Internet den los datos personales de sus usuarios.

Lástima que la revista Rolling Stone Latinoamérica cuando quiere dar una respuesta desde el punto de vista legal sólo consulta al abogado de los demandantes:

Sobre la legalidad o no de bajar música según los abogados de la grabadoras de música.

Pero no consulta un abogado que defiende a la parte demandada.....
Si hay algún abogado por acá que quiera aclararnos otro punto de vista avísenos en los comentarios o envíe un e-mail a:

ppiratargentino#gmail.com
(Reemplacen #por @)


En Europa los proveedores de Internet no están obligados a dar los datos de sus usuarios:

Las telefónicas no están obligadas a ceder los datos de los clientes que descargan música

El Tribunal de la UE ha dictaminado que las compañías telefónicas no están obligadas a ceder los datos de los usuarios que realicen intercambios de música P2P

Una sentencia indica que Telefónica no tiene la obligación de ceder a la asociación de productores y editores de música de España (Promusicae) los datos de sus usuarios de internet que realizan descargas de música.

Los jueces europeos concluyeron que "el derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil".


"
Telefónica consideró dsede el principio que sólo está autorizada a facilitar los datos que reclaman las discográficas en el marco de una "investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional", y no para un proceso civil o como medida preparatoria."

Toda la información en:




Acá FiberTel, aparentemente, te manda en cana....Tengamos cuidado y averiguemos si ésto que cuenta la revista Rolling Stone es así .

Un artículo interesante en el Blog "Remeras Rockeras"

El Dr. Guillermo M. Zamora (Abogado) nos comenta sobre las intimaciones por descargas de música.:

Vi las notificaciones vi la carta documento que remitió la mediadora particular contratada por la discográficas, porque no es más que eso, el trámite es así:

  • el Código procesal de la prov. de Buenos Aires habilita la intervención de mediadores, es optativo, bajo ningñun concepto obligatorio y sirve mas que nada para evitar mayores gastos en un proceso, es una via útil, de hecho soy mediador también y es un recurso interesante, pero esa Carta documento no intima, sino que notifica, el que quiere se acerca a la mediación y el que no... pues no.-
O sea que no es una intimación sino una una instancia previa a un posible juicio.

Aclaración sobre la obligación o no de comparecer a una mediación (por el Dr. Zamora):

Aclaración sobre el proceso de mediación:

La aclaración es la siguiente, la mediación no es obligatoria en todq la Argentina, la ley de mediación nacional es la Ley N° 24.573, reglamentada por una serie de dercretos entre ellos el 91/98.-
Vos dirás como no es obligatoria en todo el pais si hay una ley nacional, pues es una ley que modifica el proceso en el fuero de la Ciudad autónomaque es donde rige el fuero federal, no por ej, acá en Chubut donde yo vivo.-
Atento todo lo expuesto es que para hablar con mayor propiedad, la mediación previa al inicio de un proceso es obligatoria en Ciudad autónma no en todo el pais, por lo que si la CD va a un habitante de por Ej. Chubut esta es sin obligatoriedad alguna, osea el notificado va si quiere, sino a seguir participando.-


La página del Dr. Zamora es: http://derechoinformatico.blogspot.com/