Mostrando las entradas con la etiqueta denuncia penal. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta denuncia penal. Mostrar todas las entradas

viernes, 6 de mayo de 2011

Comienza el intento de autocensura en la web...Fallo contra Taringa

 
Confirman el procesamiento de propietarios de sitio web donde usuarios descargaban música 

Lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Los jueces los acusan de ser “partícipes necesarios” de la violación a la Ley de Propiedad Intelectual, dado que ellos conocían la ilicitud de la maniobra y la permitían 

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de los dos propietarios de una página de internet por considerarlos “partícipes necesarios” del delito de violación a la propiedad intelectual al permitir que, a través de su sitio, diferentes usuarios suban y descarguen material protegido por esa ley.
En su descargo, los imputados alegaron que “es imposible que determinen el contenido de las cargas y establezcan si violan los derechos de autor cuando diariamente, en promedio, se realizan veinte mil ‘post’ y porque no tienen acceso al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual para cotejarlo”.
Sin embargo, los jueces sostuvieron que “los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares. Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de Internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio”.
“Adviértase que si bien los autores del hecho finalmente serían aquéllos que subieron la obra al website y los que ‘la bajan’, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página ………., siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud, por lo que el convenio que exhiben para pretender exonerarse de responsabilidad no podrá ser tenido en cuenta”, concluyeron.

Fuente: Agencia de Noticias del Poder Judicial




En El Derecho Informático colocan el nombre de Taringa en la causa.


Es importante resaltar que están procesando a Taringa (no la condenaron) por dejar links para descargas. Ellos no almacenan ningún material en sus servidores, hay links a megaupload, rapidshare y otros lugares desde donde se pueden descargar archivos.


Algunos extractos del fallo:


"El funcionamiento como biblioteca de hipervínculos justifica la existencia de la página que tiene un ingreso masivo de usuarios, mediante el cual percibe un rédito económico con la venta de publicidad, la que en el negocio informático se abarata o encarece en función de la mayor cantidad de visitas que recibe.-
Lo expuesto ha permitido que personas, aún no identificadas, publicaran links para descargar ilegítimamente las obras descriptas a fs. 4/5, a cuya enumeración nos remitimos en honor a la brevedad, sin que la maniobra fuera evitada por la administración del sitio de los imputados, facilitando con ello las copias cuestionadas.-"

En su defensa dicen:

"Alegó que la querella solicitó la eliminación de un post, lo que fue cumplido el 23 de marzo de 2009, pero que otro usuario lo volvió a subir el 19 de junio del mismo año, por lo que el esfuerzo por impedir la maniobra existió. La circunstancia de que los imputados conozcan la posibilidad de que terceros afecten los derechos de autor, no significa que tengan voluntad para alentarlos.-

Por eso hizo hincapié en los términos y condiciones de adhesión de los usuarios donde en relación a la incorporación de links se sostiene que “Uno de los principales derechos patrimoniales de un autor es el de reproducción de su obra, este derecho confiere la facultad de prohibir reproducciones de su obra sin autorización previa y expresa. Un link no vulnera el derecho de reproducción, las direcciones URL, son
meros hechos que no están protegidos por el derecho de autor por no implicar la realización de una copia de una obra. Sin embargo cuando el autor o el titular de los derechos sobre una obra no la hubiere publicado, nadie sin autorización de éste podrá lícitamente hacerlo, por consiguiente los usuarios sólo podrán asociar a sus posts, links que refieran a obras que hubieren sido lícitamente publicadas en Internet por
su titular”.-

Tal situación lo persuade que es imposible que sus asistidos determinen el contenido de las cargas y  stablezcan si violan los derechos de autor cuando diariamente, en promedio, se realizan veinte mil “post” y porque no tienen acceso al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual para cotejarlo.-

Es que la exigencia que impone la ley impide la imputación subjetiva, pues no podría penarse a quien desconoce el extremo relativo a la protección legal que conlleva la obra que edite o reproduzca.-
También resaltó que se desconoce si quien cargó los textos hubiera pagado los derechos de autor o los tenga reservados a su favor, extremo negado por los damnificados.-

Por otro lado, para asignarles el rol de partícipes necesarios, debía tenerse por acreditado un acuerdo previo de voluntades para efectuar un aporte a la ejecución del hecho o al autor de los elementos necesarios para que se consuma el plan trazado, lo que a su juicio no se vislumbra ante la ausencia de pruebas que los usuarios utilicen el sitio incumpliendo el convenio que deben aceptar para poder cargar el material, no alcanzaba para fundar la asignación de un rol en la ejecución del suceso.-"

 "En cuanto a la obligación impuesta a los imputados de sacar el material de su página, bajo apercibimiento de detención, sostuvo que durante el proceso penal el acusado goza una presunción de inocencia y destacó que no surgían indicios para presumir que sus pupilos eludirán la acción de la justicia o entorpecerán la investigación. Indicó que la conminación caía en un error básico de derecho procesal penal que es amenazar con una pena de prisión la desobediencia, cuando eventualmente hay otros medios de coerción que no impliquen privación de libertad.-"

Sobre el proceso:

"Los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares (ver fs.4/5, 74, 96, 129, 134, 152, 374/375 y 382/389). Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de Internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio.-
Han reconocido tanto en la audiencia como en sus escritos y además surge de la causa, que son los administradores de la página, debiendo responder en tal sentido.-

Adviértase que si bien los autores del hecho finalmente serían aquéllos que subieron la obra al website y los que “la bajan”, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página ………., siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud, por lo que el convenio que exhiben para pretender exonerarse de responsabilidad no podrá ser tenido en cuenta.-"


Básicamente el comienzo del proceso contra Taringa (según lo que dice el site "El Derecho Informático" en cuanto a la demandada) es por ser una biblioteca de links.

Todos sabemos que en Taringa no hay nada en sus servidores, todo está en las llamadas "descargas directas" (megaupload, rapidshare, y otros).

Por tener esos links es que los están acusando. También les piden que sean gendarmes de lo que suben sus usuarios y que así ejerzan la autocensura. En Taringa existe una forma de denunciar si algo de lo que circula por ahí es o no ilegal. Los comisarios del copyright pueden denunciarlo dentro de Taringa y así ellos lo borran. Con eso no les alcanza , quieren que Taringa sea el gendarme que haga el trabajo de los comisarios del copyright.

En España los jueces siempre entendieron que los lugares que eran bibliotecas de links no estaban violando la ley, por eso crearon el adefesio de la Ley Sinde...

En principio ese juez les inició el proceso.

Como se decía en otras épocas:

TODOS SOMOS TARINGA!!!!

Si hoy los censuran a ellos, mañana lo seremos todos..
Para entender un poco más lo que pasó en España:

"Pese a lo que pretende la Ley Sinde, criminalizando una actividad que en si es libre y no supone ningún delito: compartir enlaces que lleven a descargas. Un nuevo fallo del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol ha desestimado el caso interpuesto contra  estrenosdivx.com, www.limitedivx.com y www.limitetracker.com.
Las webs fueron acusadas en el pasado 2006 de facilitar la obtención ilícita de obras videográficas a través de programas de intercambio de archivos P2P y de beneficiarse de esta actividad mediante la gestión de la publicidad en las páginas y el envío de SMS para acceder a opciones premium. Algo que la acusación consideraba una violación continuada de los derechos de propiedad intelectual.
El Juzgado admite los hechos de la denuncia, pero determina que ha de diferenciarse de la actividad que proporciona enlaces de descarga directa mediante FTP, concluyendo que según la vigente  Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, las webs no pueden ser responsables por la información que dirijan a sus usuarios."

Fuente Fayer Waver.









sábado, 17 de enero de 2009

Denuncia Penal en el Juzgado por Fumigaciones-Grupo de Reflexión Rural


El Grupo de Reflexión Rural presentó una denuncia penal por las fumigaciones en la Argentina.
Para abrir el documento con la denuncia penal (PDF)


Uno de los párrafos dice:

"De la simple lectura de dicha nota periodística surge, Señor Juez, de un modo más que evidente y-trascendiendo en mucho la cantidad de metros en que los cultivos deberían alejarse de las zonas pobladas-, que la implementación del modelo de agricultura industrial que se viene aplicando en la Argentina de manera sistemática desde los años noventa, ha ocasionado a miles de argentinos GRAVISIMOS DAÑOS EN LA SALUD.Tr´tese ello de lesiones leves, graves, gravísimas y hasta muertes cuya causa se sospecha con alto grado de certeza- según numerosos testimonios de pobladores de diversos lugares de la zona de implantación del modelo sojero-, que los mismos serían consecuencia del uso masivo de agrotóxicos que, acompañan de un odo que será preciso determinar, a esos cultivos extensivos, y que por lo tanto, estaríamos en presencia de la comisión de presuntos delitos penales, y de innúmeras violaciones a legislaciones administrativas, que darían andamiaje a lo primero. Que, además de los afectados de un modo directo o indirecto, mediato o inmediato, se están causando gravísimos daños en los ecosistemas que dan sustento al desarrollo de la vida humana en nuestro país, en el sentido integral del concepto-valga como ejemplo, Sr. Juez, la extraordinaria sequía que por éstos momentos afecta nuestro país-. Que estaríamos en presencis de conductas criminales que afectan de un modo irreversible derechos humanos elementales y de cuya responsabilidad a nivel empresarial o funcioarial, hacemos referencia a las autorías intelectuales y los intereses que pudieran haberse jugado en ciertas decisiones, sería preciso a nuestro bien entender, investigar. Que, en definitiva, se está degradando de tal modo el ambiente que torna ilusorio los derechos de uso y goce un ambiente sano y equilibrado conforme manda el Art. 41 de nuestra Carta Magna."




  •