Mostrando las entradas con la etiqueta iniciativa popular. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta iniciativa popular. Mostrar todas las entradas

jueves, 23 de julio de 2009

La encuesta en El País de España..Y nuestra humilde encuesta

Imagen del resultado parcial al 22 de julio de la encuesta sobre prohibición de transgénicos realizado por el diario El País de España




Parece que después de ésto será difícil que hagan alguna consulta popular sobre el tema...



lunes, 15 de junio de 2009

PROYECTO DE LEY POR INICIATIVA POPULAR DE ACCESO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS SEGUROS


Proyecto para que no les den transgénicos a los chicos en comedores escolares de Porto Alegre-Brasil.


Fuente Hazte Vegetariano.

Esta es otra iniciativa popular restringida a la Ciudad de Buenos Aires dice:

Considerando que:

  • La Constitución de la Nación Argentina ejerce los presupuestos mínimos en materia de protección ambiental y faculta a los Estados Provinciales para adoptar los recaudos apropiados.

  • La falta de regulación para que la población tenga la debida información sobre las sustancias que componen los alimentos de consumo

  • La desinformación que en materia de dieta alimentaria desarrollan grandes grupos empresariales


Entendiendo que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que:

  • La Ciudad en forma indelegable regula la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgo (art. 27º)

  • La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria y regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios (art. 22º),

  • La Ciudad protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, así como ejerce el poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la Ciudad, en especial en seguridad alimenticia (art.46º)

Y ejerciendo el derecho que nos asiste como ciudadanos de tener iniciativa para la presentación de proyectos de ley (Ley 49 GCBA) la Red de Alerta sobre Transgénico propone a los conciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de prevenir daños irreparables a nuestra salud y de nuestros descendientes, impulsar el siguiente Proyecto de Ley por Iniciativa Popular de Acceso a Productos Alimenticios Seguros:


Artículo 1º. Derecho a Acceder a Productos Alimenticios Seguros

La Ciudad garantiza y resguarda el derecho de todas las personas a tener acceso a productos alimenticios seguros, que no dañen ni atenten contra su salud ni la de sus descendientes. Nadie podrá ser objeto de desinformación ni discriminación por el tipo de productos alimenticios que le sean suministrados. Toda ayuda alimentaria de emergencia debe ser adecuada en términos culturales y considerar los hábitos de consumo y las necesidades nutricionales de los beneficiarios.

Artículo 2°. Obligación de Informar a la Población sobre toda Modificación Genética que Contengan las Sustancias de los Productos Alimenticios

Toda difusión pública o venta de productos alimenticios para consumo humano o animal que al momento de su comercialización en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contengan en su composición sustancias provenientes de transgénicos u organismos genéticamente modificados (OGMs) deberán tener, de modo claro y preciso, en sus envases la información impresa “Producto Genéticamente Modificado”, “Contiene Organismos Genéticamente Modificados” o “Alimento Resultante de Organismos Genéticamente Modificados”.

Artículo 3°. Autoridad de Aplicación

Dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la sanción de la presente Ley el Gobierno de la Ciudad designará la Autoridad de Aplicación, reglamentará la información necesaria, apropiada, transparente, confiable y oportuna acerca de los productos alimenticios y procedimientos de producción, y establecerá el régimen de responsabilidades y sanciones apropiadas para los productores, vendedores y/o comercializadores de alimentos, sean estas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que no cumplan con las condiciones impuestas por los artículos 1º y 2º de esta Ley. Establecerá los mecanismos de resolución de controversias que protejan los derechos de las partes potencialmente afectadas.

Artículo 4º. Dieta Alimentaria Saludable

El Gobierno de la Ciudad desarrollará un programa de salud, educación y comunicación social para orientar la adopción de una dieta alimentaria saludable, con énfasis en la población en riesgo y de los comedores escolares y comunitarios.



Síntesis del Proyecto de Ley por procedimiento de Iniciativa Popular


El derecho a la alimentación es el primero de todas las necesidades básicas. En el mundo cerca de 40.000 personas, principalmente niños, mueren cada día de desnutrición y enfermedades asociadas a pesar del llamado que hacen los gobiernos en las conferencias internacionales para eliminar el hambre y la malnutrición.

En 1995, 117 representantes de gobiernos se comprometieron en la Declaración sobre Desarrollo Social en Copenhague a reducir, antes del año 2000, la desnutrición severa y moderada de los niños menores de 5 años, a la mitad del nivel existente en 1990. Adicionalmente, hicieron un compromiso para "lograr la seguridad alimentaria, asegurando una disponibilidad de alimentos nutricionalmente adecuados y seguros de acuerdo a los niveles nacionales e internacionales, un razonable grado de estabilidad en el suministro de alimentos, así como el acceso físico, social y económico de los alimentos para todos".

Hoy la población consume muchos alimentos sin la protección suficiente puesto que se carece de los instrumentos de regulación adecuados, asimismo las autoridades nacionales de competencia no adoptan los resguardos preventivos necesarios ni aseguran el acceso a la información apropiada sobre los alimentos que usan los consumidores.

Además, diversas instituciones y empresas, amparadas en la desregulación existente en esta materia y la falta de información científica y difusión de la misma a la comunidad, desarrollan campañas que desinforman y usan la buena fe y las necesidades extremas que padecen muchos de nuestros hermanos en pos de alcanzar rápidas ganancias y monopolizar el mercado de alimentos.

Por ello la Red de Alerta sobre Transgénico propone impulsar:

  • Igualdad de acceso a todos los habitantes de productos alimenticios seguros

  • No discriminación por la dieta alimentaria que le sea suministrada a cualquier habitante

  • Adoptar un etiquetado apropiado para saber si las características genéticas de los alimentos que compran los consumidores fueron modificados, de manera de poder elegir y consentir con información.

  • Orientar a la población para adoptar una dieta alimentaria saludable, en especial para los menores de cinco años, ancianos, enfermos y embarazadas.

FUNDAMENTOS CIENTIFICOS DEL PROYECTO DE LEY POR INICIATIVA POPULAR DE ACCESO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS SEGUROS


En el contexto de una controversia internacional sobre los riesgos sanitarios del consumo humano de alimentos transgénicos agudizada al máximo por la confirmación y, en muchos aspectos, la multiplicación de preocupaciones científicas al respecto, que en Argentina -segundo productor mundial de cultivos genéticamente modificados- la mayoría de alimentos procesados disponible en supermercados contenga ingredientes derivados de soja tolerante al glifosato y que los excedentes de la actual cosecha récord de esta leguminosa transgénica se repartan caritativamente a millones de habitantes empobrecidos y hambrientos, constituyen hechos sumamente cuestionables desde los puntos de vista nutricional, toxicológico, epidemiológico, ecológico, político y moral, ya que sus consecuencias podrían comprometer la salud de las actuales y futuras generaciones de argentinos.

Pese al cúmulo de anuncios en los medios masivos y las revistas científicas que garantizan que “todo está bien” con la revolución biotecnológica, creemos que este caso ilustra perfectamente la forma en que las empresas promueven el uso de tecnologías pobremente experimentadas e inadecuadmente investigadas, insistiendo en que nos corresponde al resto probar que son peligrosas antes de poder frenarlas. Simultáneamente, estas corporaciones también rehusan asumir responsabilidades, de modo que si terminan resultando ser peligrosas, será otro el que tenga que pagar los costos de reparación. Pero así como la sociedad no requiere un defensor para probar su inocencia, tampoco debe exigir que sean los detractores de una tecnología quienes tengan que probar que es nociva. Es a los que quieren introducir algo nuevo a quienes corresponde probar que es seguro, y no con certeza sino por sobre toda duda razonable. Las empresas aseveran haber comprobado que el consumo humano de alimentos derivados de cultivos modificados mediante ingeniería genética es seguro cuando, en realidad, lo que hicieron es fracasar en probar que es inseguro. Diversas referencias que sustentan esta proposición pueden hallarse en el libro que se adjunta a los fundamentos científicos de este proyecto de ley, “Riesgos Transgénicos para la Salud Humana” (Dr. Jorge Kaczewer, UBA, 2001).


I) RIESGOS PARA LA SALUD HUMANA DEL CONSUMO DE SOJA CONVENCIONAL (NO MODIFICADA MEDIANTE INGENIERIA GENETICA)


Antes de que la soja transgénica ingresara a la cadena alimenticia humana, ya existía en Occidente una creciente controversia sobre las consecuencias sanitarias del consumo masivo de soja convencional y sus derivados (ver recuadro I). La soja contiene varias sustancias que son tóxicas para humanos y animales. Estas toxinas son comúnmente denominadas “antinutrientes”, o sea, sustancias cuyo efecto impide que el cuerpo obtenga de un alimento los nutrientes necesarios. Algunas toxinas de la soja (fitatos, inhibidor de tripsina) actúan de esta manera, aunque también pueden ejercer un efecto directo devastador sobre órganos, células y enzimas específicos, como el de las demás sustancias peligrosas presentes en esta leguminosa (hemaglutinina, isoflavonas, manganeso, aluminio, nitrosaminas, etc.).
La enorme confusión pública respecto de ventajas y desventajas del consumo de soja convencional no parece ser promovida por hechos científicos sino por múltiples intereses competitivos de industrias alimenticias y sus lobbys formadores de opinión. Pero al buscar pruebas directas o inferibles de efectos positivos y negativos en la literatura científica sobre la relación soja/salud y constatar la magnitud de hechos e interpretaciones contradictorios presente, lo único que queda claro es el grado en el que la Ciencia pierde su objetividad cuando los subsidios corporativos se adueñan de la investigación. La disparidad en los resultados de las investigaciones disponibles responde claramente a la pugna entre cuatro diferentes influencias: el lobby agropecuario sojero, el lobby de las industrias lácteas y de la carne, el lobby de las compañías farmacológicas y el lobby de la industria montada en derredor del fenómeno de la “alimentación saludable” (dietéticas, naturismo, vegetarianismo, etc.).
Pero más allá de toda controversia, creemos que la utilización de la soja como alimento básico en el escenario de la emergencia alimentaria nacional constituye un absurdo. A pesar de su alta concentración proteica, ésta no contiene todos los aminoácidos esenciales para el ser humano (limitantes: metionina y cistina) y en cambio la lisina se halla en concentraciones muy elevadas. Su aprovechamiento en el organismo es por lo tanto inferior al de las proteínas de origen animal, especialmente en las etapas de crecimiento. En el recuadro se enumeran los factores antinutricionales que limitan la absorción digestiva y la asimilación de una serie de nutrientes esenciales. Estos “antinutrientes” persisten en la harina y la “leche” aún luego del tratamiento térmico. Por otro lado, su patrón de composición mineral presenta una relación calcio:fósforo inadecuada que puede ocasionar problemas en niños pequeños. La cantidad de otros minerales esenciales (hierro y zinc), si bien es alta, resulta de muy pobre utilización biológica debido a la presencia de fitatos y oligosacáridos que dificultan la absorción a nivel intestinal, situación que también afecta al calcio.
Las conclusiones del Foro para un Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, organizado por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y auspiciado por UNICEF, emitidas en agosto del corriente año, condenaron asimismo la forma en que hoy en día la soja es utilizada en la República Argentina:

“Dado el auge que ha tomado el consumo de la soja, el Foro para un Plan Nacional de Alimentación y Nutrición trató este tema:

· Es habitual que la desnutrición se asocie con deficiencias de proteínas y que la solución del problema alimentario pueda provenir del empleo de la soja, que existe aparentemente buena disponibilidad a través de donaciones de los productores. La soja es una excelente proteína y tiene un elevado valor energético (el mayor de todas las leguminosas) en razón de su alto contenido de aceite, que es de muy buena calidad. Pero es deficitaria en muchos nutrientes, y por su alto contenido de fitatos interfiere en la absorción del hierro y del zinc; tampoco es una buena fuente de calcio. La soja no es una panacea nutricional y sólo debe considerarse como parte de la alimentación de la población, incluyéndola como el resto de las legumbres.
· Tal como se presenta, la inclusión de la soja se presta a controversias; se debería considerar a la soja como un complemento en una dieta diversificada.
· Fomentar, también las donaciones de otros alimentos, pero es importante que se garantice la calidad e inocuidad de los mismos.
· En cuanto al uso de la Soja, se recomienda puntualizar cuál es su real valor nutricional, su uso adecuado como complementación en el marco de una alimentación variada y completa, y la recomendación de no denominar a la bebida obtenida de la soja (jugo) como “leche”, pues no la sustituye de ninguna manera.
· La utilización de soja debe contemplar el impacto ambiental y social, los requerimientos de capacitación para su adecuada utilización, la dificultad de su incorporación en el contexto de la cultura alimentaria y las consideraciones nutricionales que desaconsejan el uso en niños menores de 5 años y especialmente en menores de 2 años. En este grupo etáreo, el único alimento a base de soja que puede utilizarse son “las fórmulas a base de aislado proteico de soja debidamente suplementadas con los aminoácidos limitantes, vitaminas y minerales adecuados a sus requerimientos, por indicación profesional en casos particulares”

viernes, 12 de junio de 2009

En Catalunia hicieron quieren boicotear la iniciativa popular contra los transgénicos!!




SALVEMOS LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR SOBRE TRANSGÉNICOS

  • 28 DE JUNIO MANIFESTACIÓN EN BARCELONA

  • 12 HORAS Plaza Cataluña

Compañeros / as,

En medio del desencanto político que estamos viviendo en los últimos tiempos, PSC-PSOE ,CiU y PP han iniciado los trámites para abortar la Iniciativa Legislativa Popular sobre Transgénicos de la Plataforma ” Som lo que Sembrem”, presentando una Enmienda a la Totalidad para que no pueda ni tan siquiera ser debatida en sede parlamentaria.


Hacia falta un mínimo de 50.000 firmas para avalar la Iniciativa Legislativa Popular y recogimos 106.000. Así pretenden responder a la preocupación activa de la sociedad catalana sobre la seguridad alimentaria, el medio ambiente y el futuro de la agricultura tradicional.

Después estos mismos partidos , lamentan la abstención en las elecciones a la vez que traicionan a la sociedad que quiere participar activamente en la politica.


Para intentar evitar esta maniobra antidemocrática, humillante y del todo irresponsable, necesitamos vuestra IMPLICACIÓN en la gran MANIFESTACIÓN que organizamos bajo el lema de DEMOCRACIA, SALUD Y BUENOS ALIMENTOS “.


Depende de nuestra participación que consigamos hacer visible la demanda social de un NUEVO MODELO ALIMENTARIO, SANITARIO Y AGRÍCOLA

Por ello, rogamos que no toméis esta convocatoria como una mas y


  • Confirméis la asistencia al acto o su imposibilidad de asistir,

  • Paséis esta convocatoria a todos vuestros contactos

  • Haced la máxima difusión en vuestros pueblos y ciudades

  • Llevad a cinco personas con vosotros

  • Participad en la organización de los desplazamientos desde el territorio

  • Mantengamos el grado de concienciación que hemos conseguido sobre este tema y busquemos alianzas con las bases de los partidos que se oponen, ya que como sabéis , diputados y concejales de estos partidos han hecho posible que mas de 60 pueblos se hayan declarado libres de cultivos transgénicos.

Son sus cúpulas las que están distanciadas de la Sociedad.

Muchas gracias,


"Som lo que Sembrem"

www.somloquesembrem.org

MANIFESTACIÓN 'DEMOCRÀCIA, SALUD Y BUENOS ALIMENTOS '



Domingo, 28 de Junio de 2009.

jueves, 23 de abril de 2009

El Diario El País copia nuestra encuesta!!!

miércoles, 30 de julio de 2008

Iniciativa Popular en la Argentina para que se prohíban los transgénicos en el país.

Si quieren votar en la encuesta sobre la prohibición de transgénicos en la Argentina.



  • Si uds están de acuerdo los invito a redactar un proyecto de ley para la prohibición del cultivo y comercialización de transgénicos en la República Argentina.



    Ley 24.747
    INICIATIVA POPULAR
    BUENOS AIRES, 27 de Noviembre de 1996
    BOLETIN OFICIAL, 24 de Diciembre de 1996
    Vigentes
    SUMARIO
    REGLAMENTACION DE LA LEY-CONSTITUCION NACIONAL-PROYECTO DE LEY-
    • -FORMACION Y SANCION DE LA LEY-INICIATIVA POPULAR
    GENERALIDADES
    CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 13
    TEMA
    REGLAMENTACION DE LA LEY-CONSTITUCION NACIONAL-PROYECTO DE
    LEY-FORMACION Y SANCION DE LA LEY-INICIATIVA POPULAR

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

    • ARTICULO 1 - Reglaméntase el artículo 39 de la Constitución Nacional.Observa a: Constitución Nacional (1994) Art.39

    • ARTICULO 2 - Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa
      popular para presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados
      de la Nación.
    • ARTICULO 3 - No podrán ser objeto de iniciativa popular los
      proyectos referidos a reforma constitucional, tratados
      internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
    • ARTICULO 4 - La iniciativa popular requerirá la firma de un número
      de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del
      padrón electoral utilizado para la última elección de diputados
      nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos
      electorales.
      Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el
      requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el
      padrón electoral del total de las provincias que componen dicha
      región, sin tener en cuenta la cantidad de distritos que prevé el
      primer párrafo.
    • ARTICULO 5 - Requisitos de la iniciativa popular.
      La iniciativa popular deberá deducirse por escrito y contendrá:
      a) La petición redactada en forma de ley en términos claros;
      b) Una exposición de motivos fundada;
      c) Nombre y domicilio del o los promotores de la iniciativa, los
      que podrán participar de las reuniones de Comisión con voz de
      acuerdo a la reglamentación que fijen las mismas;
      d) Descripción de los gastos y origen de los recursos que se
      ocasionaren durante el período previo a presentar el proyecto de
      iniciativa popular ante la Cámara de Diputados;
      e) Los pliegos con las firmas de los peticionantes, con la
      aclaración del nombre, apellido, número y tipo de documento y
      domicilio que figure en el padrón electoral.
    • ARTICULO 6 - Toda planilla de recolección de firmas para promover
      una iniciativa debe contener un resumen impreso del proyecto de ley
      a ser presentado, y la mención del o los promotores responsables de
      la iniciativa.
      El resumen contendrá la información esencial del proyecto, cuyo
      contenido verificará el Defensor del Pueblo en un plazo no superior
      a diez (10) días previo a la circulación y recolección de firmas.
    • ARTICULO 7 - Previo a la iniciación en la Cámara de Diputados, la
      justicia nacional electoral verificará por muestreo la autenticidad
      de las firmas en un plazo no mayor de veinte (20) días, prorrogable
      por resolución fundada del Tribunal. El tamaño de la muestra no
      podrá ser inferior al medio por ciento (0,5 %) de las firmas
      presentadas. En caso de impugnación de firma, acreditada la
      falsedad se desestimará la misma del cómputo de firmas para el
      proyecto de iniciativa popular, sin perjuicio de las demás acciones
      penales a que hubiere lugar, la planilla de adhesiones es documento
      público. En caso de verificarse que el cinco por ciento (5 %) o más
      de las firmas presentadas sean falsas se desestimará el proyecto de
      iniciativa popular.
      Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán
      certificar la autenticidad de las firmas todos los autorizados por
      la ley electoral.
    • ARTICULO 8 - La iniciativa popular deberá ser presentada ante la
      Mesa de Entradas de la H. Cámara de Diputados, la Presidencia la
      remitirá a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que en el
      plazo de veinte (20) días hábiles deberá dictaminar sobre la
      admisibilidad formal de la iniciativa, debiendo intimar a los
      promotores a corregir o subsanar defectos formales.
      Page 3
    • ARTICULO 9 - El rechazo del proyecto de iniciativa popular no
      admitirá recurso alguno.
      La justicia nacional electoral tendrá a su cargo el contralor de la
      presente ley. Los promotores tendrán responsabilidad personal. Se
      aplicarán las sanciones previstas por el artículo 42 de la ley 23.
      298.
    • ARTICULO 10. - Admitido el proyecto de ley, la Presidencia de la
      Cámara de Diputados de la Nación ordenará la inclusión en el orden
      del día como asunto entrado, siguiendo en adelante el trámite
      previsto para la formación y sanción de las leyes.
      Recibida la iniciativa y cumplidos los requisitos del artículo 3,
      el presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
      dentro de las cuarenta y ocho (48) horas lo girará para su
      tratamiento a la Comisión de Labor Parlamentaria, o la que cumpla
      sus funciones, la que deberá producir dictamen a más tardar para la
      segunda reunión de dicho cuerpo.
      En el orden del día correspondiente de la Honorable Cámara de
      Diputados de la Nación, deberá ser incluida la iniciativa, con
      tratamiento preferente.
      La Cámara podrá girar la iniciativa a sus comisiones respectivas,
      las que tendrán cada una quince (15) días corridos para dictaminar,
      si lo hicieran en común se sumarán los plazos.
      Vencido el término anterior, con o sin despacho, el cuerpo
      procederá al tratamiento de la iniciativa, pudiendo a tal efecto
      declararse en comisión manteniendo la preferencia.
    • ARTICULO 11. - Admitido el proyecto de ley por iniciativa popular
      ante la Cámara de Diputados de la Nación, el Congreso deberá darle
      expreso tratamiento dentro del término de doce (12) meses.
    • ARTICULO 12. - Queda prohibido aceptar o recibir para el
      financiamiento de todo proyecto de ley por iniciativa popular, en
      forma directa o indirecta:
      a) Contribuciones privadas anónimas, con excepción de lo producido
      por colectas populares con una contribución máxima autorizada de
      cincuenta pesos ($ 50) por persona.
      b) Aportes provenientes de entidades autárquicas o
      descentralizadas, nacionales o provinciales, sociedades anónimas
      con participación estatal o de empresas concesionarias de servicios
      u obras públicas de la Nación, provincias, municipios, o entidades
      autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de
      azar.
      c) Aportes de gobiernos extranjeros;
      d) Aportes de entidades extranjeras con fines de lucro;
      e) Contribuciones superiores a treinta mil pesos ($ 30.000);
      f) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales,
      patronales o profesionales.

    • ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
      FIRMANTES
      PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi





    Si uds están de acuerdo los invito a redactar un proyecto de ley para la prohibición del cultivo y comercialización de transgénicos en la República Argentina.

    Fíjense como redactar ese proyecto y será cuestión de salir a buscar las firmas para lograr su tratamiento!!.

    Algo más sobre Iniciativas Populares.

    "...para que la ley propuesta sea admitida en la Cámara de Diputados de la Nación, debe ser acompañada por un número de firmas no menor al 1,5 % del padrón electoral federal, que represente como mínimo a seis distritos electorales. En la actualidad, este porcentaje equivale a alrededor de 400 mil firmas."
  •