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sábado, 14 de mayo de 2011

Preguntas a los partidos políticos sobre lo que pasa con Taringa, el derecho de autor y el canon digital

Sería interesante ahora que se vienen las elecciones nacionales donde , entre otras cosas, habrá elecciones legislativas, preguntarles a los partidos políticos qué piensan del caso Taringa.

¿Cuál es la posición de ellos en este caso?.

Algunas preguntas para los partidos que se presentan en estas elecciones:

Si tienen alguna otra duda para los partidos políticos colóquenlo en los comentarios....

o envíela a nuestro e-mail

Ppirataargentino#gmail.com (reemplacen # por @)

Igual no creo que ellos respondan...


Algunos enlaces para que les hagan las preguntas:

Si su partido no aparece por acá, avísenos....Si quieren hacer algo un poco mejor colocando los teléfonos para llamarlos o e-mails directos, háganlo. Ésto sería un borrador para dejar la consulta a los partidos políticos argentinos sobre Internet y el caso Taringa en particular.

jueves, 27 de agosto de 2009

Seguro que a muchos de nuestros legisladores no les importa, Ojalá lo piensen cuando sancionen leyes penales..

Nuestros diputados y senadores seguramente no leerán esta nota, a ellos poco les importa lo que pase con las personas a las que meterán presas, a las que las arrojarán a las fieras de las fuerzas de seguridad al endurecer leyes o crear nuevas figuras penales.

Seguramente a nuestros legisladores no les importan las vidas destruídas que generarán al endurecer leyes que castigarán , en su gran mayoría, a los pequeños, nunca a los grandes delincuentes. Imagínense todo el calvario que nos cuenta la nota ahora con personas que ofrecieron un archivo con copyright como es el caso del proceso penal contra Horacio Potel.

Téngamoslo en cuenta al votar...¿Qué hacen nuestros diputados, los que se llenarán la boca hablando de libertad y democracia?

Si llegara a ser legislador algún día me daría pánico meter a alguien en ese sistema espantoso llamado Sistema Penal Argentino.


Es muy difícil quedarse sin una sensación de bronca e indignación al leer la siguiente nota:



Fuente Página 12.

Y todo por llevar un porrito en el bolsillo

El fallo de la Corte alertó que no se debe seguir penalizando a los consumidores. Aquí, casos de usuarios presos por unos pocos gramos cuya vida terminó en calvario. El más dramático, el del joven llevado a una comisaría en la que resultó violado.

Por Emilio Ruchansky

Se han cometido y se siguen cometiendo crímenes en nombre de la ley de drogas. Crímenes que tienen como culpable a la policía, aunque no siempre se denuncian, y que comienzan con una requisa ilegal, con una prueba plantada o porque alguien es encontrado con un porro en la calle. Son, en su mayoría, casos en los que se aplica la figura que pena la “tenencia de estupefacientes para consumo personal”, un castigo que fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de la Nación el martes pasado. Como señaló una investigación de la asociación Intercambios y la Universidad de Buenos Aires, el 70 por ciento de los causas de drogas en los últimos veinte años fueron contra consumidores, en su mayoría jóvenes, que llevaban menos de cinco gramos de marihuana o cocaína. Son las víctimas de una norma que por primera vez desde su sanción tiene buenas chances de ser modificada.

Ayer, luego de que se conociera el fallo de la Corte sobre el tema, se divulgó uno de estos crímenes que tiene como protagonista a David, un joven universitario que reclama una indemnización millonaria al Estado por “el delincuente que contrató para cuidar la vida y los bienes de los ciudadanos”, tal como define al policía bonaerense implicado el abogado del joven, José Vega. David fue detenido por un patrullero mientras manejaba y luego de requisarlo ilegalmente le secuestraron un porro. El hecho ocurrió en San Isidro hace cinco años, él tenía 18, y no se lo llevaron preso. Le dijeron que tenía una causa por tenencia, que lo iban a citar.

“Esa citación nunca llegó”, dijo su abogado. “Tres años después, en un operativo de control, piden sus antecedentes y aparece un pedido de captura por rebeldía del Juzgado Federal de San Martín 1 por no haberse presentado. El pensó que se había acabado esa causa”, detalló Vega. Fue el principio del calvario. Ese día, el 3 de febrero de 2007, David fue llevado a la comisaría tercera de Boulogne, partido de San Isidro, y lo dejaron incomunicado en los calabozos.

Según relató David, no bien llegó de la revisión médica de rutina durante la madrugada del día siguiente, un agente le ordenó aguardar en un baño separado de las celdas por una reja. El joven vestía solo ropa interior, pero el lugar estaba aislado de los demás detenidos, a excepción de “El Cabezón”, cuya celda no tenía candado. Era uno de los beneficios de los que gozaba dentro de la comisaría a la que había llegado procesado, luego de pasar por varias unidades penitencias.

El Cabezón le pidió al guardia que fuera a traer hielo y se acercó al David con un palo de escoba con una “faca” en la punta. “¿Así que sos antichorro? Yo soy chorro y vos vas a ser gato mío. Vení, puto, dame las zapatillas, dame las cosas”, dijo Juárez metiendo la faca a través de la reja. Luego lo obligó a darse vuelta y le decía “qué linda cola tenés”, mientras lo manoseaba. Al otro día lo violó, a la vista de uno de los guardias, que supuestamente dormía.

El relato y los diálogos surgen de la sentencia emitida ayer por el Tribunal Oral en lo Criminal 2 de San Isidro que condenó al “Cabezón” Juárez a 23 años de prisión “por abuso sexual agravado por acceso carnal y por uso de arma, en concurso con el robo de la ropa”. En el fallo se ordena una nueva investigación contra el guardia que no lo custodió. David no fue la única víctima de violación en la cárcel a partir de una causa por tenencia de drogas. Hubo otros casos, como el de una joven pareja detenida cerca de la cancha de San Lorenzo en el 2000.

Según surge del expediente, dos policías les plantaron cocaína, golpearon salvajemente al hombre y más tarde, en la Comisaría 32ª de Parque Patricios, la mujer fue violada por un oficial en su celda. El uniformado la amenazó diciendo que si hablaba iba a poner un kilo de cocaína en el auto y no volvería a ver ni a su hija ni a su marido. El hecho fue constatado por varias pericias médicas, pero la pareja denunció la golpiza y no la violación, que no pudo ser investigada por tratarse de un delito de instancia privada (es decir, sólo puede hacérselo si la víctima está de acuerdo).

En ambos casos, las víctimas estuvieron poco tiempo encerradas, lo suficiente como para sufrir los abusos mencionados antes de que un juez los liberara, como suele pasar en la mayoría de las causas por tenencia de drogas para consumo. Sin embargo, no todos los jueces actúan de este modo. Es lo que les pasó a Fernando Oscar Rodríguez y a su hijo Fernando Emanuel que salieron en libertad el 27 de mayo del año pasado luego de estar 115 días presos en una alcaidía salteña. Ambos fueron detenidos luego de un allanamiento a la casa paterna. Aunque era evidente que las plantas de cannabis sativa y la piedra de porro prensado que portaba el hijo eran para consumo personal, fueron acusados de traficar marihuana “para fumar, comer y beber”.

El operativo estuvo a cargo de la División Operaciones de Drogas Peligrosas de Salta capital y según el acta se secuestraron tres plantas, tres plantines, dos recipientes con las flores de cannabis y un frasco en el que la marihuana “estaba siendo sometida a una etapa de maceramiento con licor o alcohol”, supuestamente, “para potenciar la droga y beberla”. Fernando tenía además 29 gramos de prensado que pensaba llevar a un viaje por el Iruyá. El padre, un ingeniero y profesor de Física devenido en reparador de electrodomésticos, había permitido que su hijo cultivara para que no les comprara los narcos.

La denuncia fue anónima y la inteligencia policial consistió en sacar fotos del jardín desde la casa de un vecino. Con las imágenes de esas seis plantas consiguieron la orden de allanamiento. El juez denegó la excarcelación porque estaban acusados de tráfico y recién con el cambio de carátula a “tenencia para consumo personal” lograron abandonar la alcaidía, donde conocieron el desamparo de mulas y paqueros. Ambos siguen procesados.

Durante el encierro, Fernando Emanuel Rodríguez, de 23 años, hizo difundir una carta titulada “Desde un pequeño infierno al que temporariamente llamo ‘casa’”. Allí precisaba: “La injusticia que hoy me agarra las pelotas podría haberle pasado a cualquiera. Acá la realidad que se vive, aparte del problema social que recae en ello, es que están volteando a todos los de abajo que tengan o no algo que ver, pero te incriminan igual”.

Esto último puede ser comprobado fácilmente. Página/12 se contactó con una abogada que trabaja en una asociación que defiende a gente en situación de calle. Antes de hablar, la mujer pidió reserva de su identidad así como la de su asociación. “Sacamos muchos chicos pobres de las comisarías, si se publican mis datos puede que se complique la próxima vez que vaya a una comisaría”, explicó. Entre la decena de casos de chicos y chicas demoradas y torturadas por poseer drogas, la abogada recordó el un joven bonaerense de 14 años, que mendigaba en la estación Constitución y tenía su familia en Gerli, partido de Avellaneda.

“Venía de un hogar muy vulnerable, tenía siete hermanos y el papá los había abandonado. Dormía en la calle y a veces volvía a su casa. Lo agarraron una noche, en el 2004. Estaba fumando porro con otros chicos en situación de calle en San Telmo. Se los llevaron a todos a la comisaría cuarta y el chico recibió una paliza. Le pegaron tanto que se los mismos policías tuvieron que llevarlo al hospital”, recordó la abogada. Cuando llegó, los médicos se dieron cuenta de que la situación era grave. Le habían roto parte de los intestinos y tuvieron que operarlo de urgencia.

El chico se salvó y los médicos denunciaron los ocurrido. “No estoy segura de cómo terminó la causa contra la policía, lo que sé es que el chico volvió a la calle y ahora está preso en un pabellón de jóvenes adultos en Ezeiza. Y no por tenencia de drogas”, comentó la fuente. Peor suerte tuvo Germán Medina, un chico de 16 años que llegó a la Justicia por tenencia de marihuana y luego de recorrer varios institutos de menores y comunidades terapéuticas, falleció en febrero de 2007, supuestamente ahorcado, en una celda del Instituto Rocca. Una pericia posterior comprobó que Medina había sido violado en ese instituto.

Entre las demandas por daños y perjuicios como la comentada en el primer caso, el de David, hay una muy peculiar. Es la que tiene como protagonista a Walter Marcelo Anderson, que vive en Florida, partido de Vicente López. En enero de 1994, el protagonista de esta historia residía en la ciudad de Pontevedra, España, y envió a Argentina varios regalos para un amigo íntimo, sus hijos y su esposa.

“En esa oportunidad y sin medir las consecuencias que podría producir en este país, incluí sesenta y ocho gramos de hachís. Debo destacar que lo hice como una broma”, comenta Anderson en la demanda. El envío fue detectado por la Dirección General de Aduanas de la Argentina y conllevó un trámite judicial. El acusado se presentó en la Comisaría de Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, y allí supo que había un pedido de captura internacional en su contra. Fue detenido de inmediato y estuvo 45 días encerrado, quedando a disposición del juez Baltasar Garzón.

El magistrado español denegó la extradición, aclarando que el delito cometido había sido en España y no en Argentina. Luego decretó la libertad provisional y dos años más tarde fue sobreseído. Del otro lado del océano no se presentaron recursos, ni quejas, Anderson se creyó definitivamente libre. Ocho años después, en 2004, viajó desde España a Foz de Iguazú, en Brasil. Antes de regresar, cruzó la frontera de Argentina para saludar a algunos familiares y en Migraciones le informaron que su pedido de captura se encontraba vigente.

Lo trasladaron a Buenos Aires, por disposición del juez federal Vidal Durán, y quedó preso en el cárcel de Devoto. “A esta grave situación de detención improcedente, se sumaba otra, que resulta también trascendental considerar para poder determinar mis padecimientos, era y soy enfermo de HIV sida”, aclaró en la demanda. Con la enfermedad a cuestas, sufrió el hacinamiento y las peleas hasta que lo trasladaron a un pabellón para enfermos donde debió dormir en el piso, como el resto.

“No se me administraba medicación alguna”, aseguró Anderson, quien agregó que tampoco dejaron que su familia se la enviara. Luego lo derivaron a Marcos Paz, en medio de una fuerte recaída en su salud. “Transcurridos once meses de detención se me realizó un análisis que determinó que la carga viral y CD4 era preocupante, como consecuencia directa de la falta de tratamiento”, aseguró. Salió vivo de milagro, tras estar casi tres años esperando el juicio. El propio fiscal tuvo que pedirle perdón porque no había nada que juzgar.




¿Nuestros legisladores leerán esta nota?

¿Les importará adónde nos estarán tirando cuando le dan más poder a las fuerzas de seguridad?

Uno no puede dejar de pensar en otro delito al que nuestros diputados y senadores no le dan bola y que , justificándose en creencias religiosas, le tiran al Sistema Penal Argentino....La penalización del aborto.


Es espantoso!!




jueves, 28 de mayo de 2009

Ninguna propuesta de los legisladores sobre el tema.....


Fuente Página 12.

La posición de algunos partidos y candidatos sobre la descriminalización del aborto en la Argentina.


En la Argentina todos los años se internan alrededor de 70 mil mujeres por consecuencias de abortos clandestinos. El Programa de Mejoramiento de Atención Post Aborto indica que las pacientes deben ser tratadas dignamente, no denunciadas, y que siempre deben ser orientadas en anticoncepción antes de irse del hospital. Sin embargo, muchas veces los médicos siguen sin tratar bien a las pacientes que llegan con hemorragias o infecciones. Las recomendaciones para saber qué hacer después de una interrupción del embarazo y cómo lograr que se respeten los derechos.

Por Luciana Peker

Carina llegó al Hospital Centenario de Rosario con muchos dolores. La revisaron y la mandaron a su casa con una receta de Ibuprofeno 600. Al otro día los dolores le seguían y la hemorragia era imparable. Su mamá la llevó a otro centro de salud en remís. Cuando los médicos la vieron en el Hospital Provincial de Rosario ya no pudieron hacer nada, era demasiado tarde y la infección estaba demasiado extendida. Carina murió. Murió de una muerte evitable. Carina murió por realizarse un aborto que en situaciones normales (no en la ilegalidad) no tiene prácticamente riesgos. Carina no sólo murió por la clandestinidad en la que las mujeres abortan. También murió por los prejuicios y los maltratos que desalientan a las mujeres a ir al médico después de practicarse un aborto.

“La pérdida de un embarazo (aborto) sin la atención adecuada puede producirte graves complicaciones. Ante la interrupción de un embarazo concurrí al hospital o centro de salud más cercano. No tengas miedo”, invita un folleto del Programa de Mejoramiento de Atención Post Aborto del Ministerio de Salud de la Nación, pero que no siempre se lleva a la realidad. Y que no siempre se cumpla cuesta vidas.

A Carina la receta de ibuprofeno le quitó la posibilidad de parar su infección y seguir criando a Matías de 16 años, Flavio de 11 y Emilse de 7. Carina tenía 30 años y 3 hijos. Trabajaba como niñera. Murió a causa de una muerte evitable. Y porque todavía no sólo el aborto es clandestino e inseguro, sino que tampoco la atención de las mujeres después de un aborto –que no plantea conflictos éticos ni legales– tiene la prioridad que la vida de las mujeres debería tener.

Carina murió en febrero del 2008. En el 2007 fallecieron 74 mujeres sólo como consecuencia de abortos clandestinos, según las cifras oficiales. “Estamos en una etapa de sensibilización con los médicos para que tengan conciencia de lo que pasan las mujeres cuando sufren un aborto y que las atiendan bien. Los profesionales tienen que ver el riesgo de que las mujeres se mueren si no van al hospital por miedo al reproche”, subraya la ginecóloga Ana Ferraroti, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

El ginecólogo y obstetra del Hospital Alvarez Daniel Lipchak es el director del Programa de Mejoramiento de Atención Post Aborto y acentúa: “Estamos promoviendo un trato humanizado y la aspiración manual endouterina (AMEU) porque tiene menos riesgos que un raspado con una cureta de metal”. “Hay que respaldar más el programa”, expresa Ferraroti.

Un dato clave para mostrar el atraso nacional es que Uruguay y Chile (con indicadores de salud y desarrollo humano en promedio peores que los argentinos) tienen una mortalidad materna mucho más baja que la local. Por eso, Ferraroti mira con atención el programa uruguayo de consejerías para las mujeres. “En el 2001 en Uruguay tenían 302 muertes maternas y en el 2007 sólo 2 con programas de atención pre y post aborto”, compara la funcionaria los resultados apenas al otro lado del Río de la Plata.

¿Para bajar la mortalidad materna hay que seguir el modelo uruguayo?

–En la Argentina en este momento el 24% de la mortalidad materna es a raíz del aborto. No es más la primera causa de mortalidad materna. En el 2007 se murieron 74 mujeres por abortos de las 336 que fallecieron en total por causas relacionadas con el embarazo, el parto o el puerperio. Igual, es un número altísimo y se puede disminuir –dice Ferraroti.

¿Hay voluntad política de prevenir la muerte de mujeres por infecciones post aborto?

–Sí, hay conciencia política, pero es un largo camino que hay que recorrer. Tenemos que aprender de Uruguay y de Chile, que han bajado la mortalidad materna en el día a día. Este es un trabajo de hormiga para que las cosas mejoren.

¿Hay garantías de que todas las mujeres pueden acceder a un anticonceptivo gratuito justamente para prevenir abortos o continúa la falta de insumos?

–La provisión de anticonceptivos está mejorando. Acabamos de recibir la primera parte de una licitación y tenemos anticonceptivos orales y de lactancia en el depósito. Estos días se dijo que en Corrientes no había anticonceptivos, ya mandamos la orden para que retiren los insumos y todavía no los han retirado. Es cierto que este año hubo todavía falta de insumos, pero nos estamos recuperando.

Pacientes, no criminales

“Vamos a capacitar a las mujeres y a generar promotoras como para que ellas se hagan carne de esto y sepan que tienen derecho y que no tienen que ser denunciadas si van a un hospital después de abortar. También vamos a trabajar con una red de defensorías y organizaciones no gubernamentales para que nos avisen si se vulneran sus derechos en la atención post aborto o si se niegan a colocarles DIU o a ligarles las trompas. Queremos empoderar a las mujeres”, asegura Ferraroti.

Lipchak delinea las indicaciones del Programa que por ahora se instauró en algunos hospitales del país, pero que aspira a instalarse en todos los centros de salud: “No discriminamos entre aborto espontáneo o provocado; cualquiera de las dos situaciones es traumática para la mujer. Ya no se hace más la denuncia policial para que las mujeres puedan acudir tranquilas al hospital. Además, estamos promoviendo una atención integral no solamente para resolver la pérdida de sangre o la infección y mandarla a casa; para nosotros es central la consejería en salud reproductiva y entregarle un método anticonceptivo antes del alta para que no vuelvan a tener un embarazo no buscado”. “Las mujeres tienen derecho a ser tratadas como corresponde, hay que examinarlas en un lugar resguardado de miradas externas y si la mujer no quiere que se le cuente a nadie lo que está pasando, ni siquiera a un familiar, no se lo contamos. El tema es ponerse en el lugar del otro”, dice Lipchak.

Gabriela Luchetti está al frente del Servicio de Ginecología en el Hospital Provincial de Neuquén “Eduardo Castro Rendon” y una de sus prioridades es atender a todas las mujeres en forma integral, apropiada y oportuna. “Comenzamos a implementar la vacuoextracción, que es el método validado para cumplir con la atención adecuada desde lo técnico porque permite un alta precoz y da tiempo para la consejería post aborto. Ahora el 98% de las mujeres se van de nuestro servicio con su método anticonceptivo. Otra cosa muy importante es que mejoró el trato y no tuvimos más denuncias (porque antes cuando alguna paciente en esta situación corría peligro de muerte o daños graves se la denunciaba para deslindar responsabilidades). También notamos que con el uso del misoprostol han disminuido enormemente las internaciones y las complicaciones por mujeres en situación de aborto.”

Gabriela trabaja hace 25 años entre sábanas mentirosamente blancas marcadas por la verdad latente de las mujeres y remarca: “Se podrían evitar muchas complicaciones si no fuéramos tan hipócritas” y cuenta las vidas que ve acostarse en las camillas hospitalarias que reciben los abortos sin dirección ni camas. “Recuerdo una mujer que había dejado sus tres hijos chiquitos en un ropero, porque en el barrio los podían lastimar y por eso estaba desesperada por el alta. Uno se piensa que la vida de ellas es igual a la nuestra, que tenemos auto, teléfono, apoyo familiar, pero ellas suelen estar muy solas, desvalidas y con miedo. Imaginate si encima las denuncian.”

Fuente Página 12.

La posición de algunos partidos y candidatos sobre la descriminalización del aborto en la Argentina.


Hasta ahora no se si algún candidato a diputado se pronunció sobre algún proyecto para descriminalizar el aborto.

Sería bueno preguntarles!!!

Les recomiendo que vean el documental:


martes, 28 de abril de 2009

Si quisieramos presentarnos a elecciones....


Si en algún momento armamos un partido lo que nos pide el Estado para ser reconocidos como tal es lo que figura en la :

Ley Orgánica de los Partidos Políticos-Ley N° 23.298

Acá está la ley en formato pdf por si quieren leerla.

Veamos algunos de los ítems que solicita:

TITULO II

De la fundación y constitución

CAPITULO I
Requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurídico política



1. Partidos de distrito
ARTICULO 7.- Para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personalidad
jurídico-política como partido de distrito deberá solicitarlo ante el juez competente, cumpliendo
con los siguientes requisitos:
  • a) Acta de fundación y constitución, que acredite la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 %0) del total de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000); este acuerdo de voluntades se complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes;

  • b) Nombre adoptado por la asamblea de fundación y constitución;

  • c) Declaración de principios y programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea de fundación y constitución;

  • d) Carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y constitución ;

  • e) Acta de designación de las autoridades promotoras las que convocarán a elecciones para constituir las autoridades definitivas del partido, conforme con la carta orgánica y dentro de los seis (6) meses de la fecha del reconocimiento definitivo. El acta de la elección de las autoridades definitivas deberá remitirse al juez federal con competencia electoral;

  • f) Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados;

  • g) Libros a que se refiere el artículo 37, dentro de los dos (2) meses de obtenido el reconocimiento a los fines de su rubricación;

  • h) Todos los trámites ante la Justicia Federal con competencia electoral hasta la constitución definitiva de las autoridades partidarias serán efectuados por las autoridades promotoras, o los apoderados, quienes serán solidariamente responsables de la veracidad de lo expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones.
Si queremos actuar a nivel nacional:
ARTICULO 8.- Los partidos de distrito reconocidos que resolvieren actuar en cinco (5) o más
distritos con el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política ,
carta orgánica, como partido nacional, deberán solicitar su reconocimiento en tal carácter ante el
juez federal con competencia electoral del distrito de su fundación.
Obtenido el reconocimiento, el partido recurrente deberá inscribirse en el registro
correspondiente, ante los jueces federales con competencia electoral de los distritos donde
decidiere actuar , a cuyo efecto, además de lo preceptuado en el artículo 7, deberá cumplir con
los siguientes requisitos:

  • a) Testimonio de la resolución que le reconoce personalidad juridico-política;

  • b) Declaración de principios, programa o bases de acción política y carta orgánica nacional;

  • c) Acta de designación y elección de las autoridades nacionales del partido y de las autoridades de distrito;

  • d) Domicilio partidario central y acta de designación de los apoderados.



CAPITULO II
Del nombre

ARTICULO 13.- El nombre constituye un atributo exclusivo del partido. No podrá ser usado
por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier naturaleza dentro del territorio de la
Nación.
Será adoptado en el acto de constitución, sin perjuicio de su ulterior cambio o modificación.

ARTICULO 14.- El nombre partidario, su cambio o modificación, deberán ser aprobados por la
Justicia Federal con competencia electoral, previo cumplimiento de las disposiciones legales.
Solicitado el reconocimiento del derecho al nombre adoptado, el juez federal con competencia
electoral dispondrá la notificación a los apoderados de los partidos y la publicación por tres (3)
días en el Boletín Oficial de la Nación de la denominación, así como la fecha en que fue
adoptada al efecto de la oposición que pudiere formular otro partido o el procurador fiscal
federal.

Los partidos reconocidos o en constitución podrán controlar y oponerse al reconocimiento del
derecho al nombre con anterioridad a que el juez federal con competencia electoral resuelva en
definitiva o en el acto de la audiencia establecida en esta ley, con cuya comparecencia tendrán el
derecho de apelar sin perjuicio del ejercicio ulterior de las acciones pertinentes.
La resolución definitiva deberá ser comunicada a la Cámara Nacional Electoral a los fines del
artículo 39.



TITULO III
De la doctrina y organización
CAPITULO I
De la carta orgánica y plataforma electoral

ARTICULO 21.- La carta orgánica constituye la ley fundamental del partido en cuyo carácter
rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados
deberán ajustar obligatoriamente su actuación.

ARTICULO 22.-
Con anterioridad a la elección de candidatos los organismos partidarios
deberán sancionar una plataforma electoral o ratificar la anterior, de acuerdo con la declaración
de principios, el programa o bases de acción política. Copia de la plataforma, así como la
constancia de la aceptación de las candidaturas por los candidatos, deberán ser remitidas al juez
federal con competencia electoral, en oportunidad de requerirse la oficialización de las listas.

TITULO V
Del patrimonio del partido
CAPITULO I
De los bienes y recursos
(este es importante, la talanga......)


ARTICULO 41.- Los partidos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

  • a) Contribuciones o donaciones anónimas, salvo las colectas populares. Los donantes podrán imponer cargo de que sus nombres no se divulguen, pero los partidos deberán conservar la documentación que acredite fehacientemente el origen de la donación por tres (3) años;

  • b) Contribuciones o donaciones de entidades autárquicas o descentralizadas, nacionales o provinciales, o de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, provincias, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar, o de gobiernos o entidades extranjeras;

  • c) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales;

  • d) Contribuciones o donaciones de personas que se encontraren en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando hubieren sido impuestas obligatoriamente por sus superiores jerárquicos o empleadores.
(Artículo derogado por art. 71 de la Ley N° 25.600 B.O. 12/6/2002. Vigencia de la derogación:
a partir de los 120 días de publicada la ley N°25.600.)


Y ......Si uno engancha un laburito y tiene que dar unos mang.....NO ESTÁ PROHÍBIDO!!!.




Verán que no es fácil armar un partido, tal vez sea más fácil militar en alguno que a uds. les guste y defienda sus principios.....No se, si encuentran alguno...