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sábado, 24 de abril de 2010

Nace un megaproblema para la megaminería


Fuente Dario Aranda-Página 12.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Jujuy, máximo órgano judicial de la provincia, emitió un fallo que sienta precedente en los cuestionamientos sobre la minería a gran escala. Hace hincapié en el principio precautorio –ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable es necesario tomar medidas protectoras– e invierte la carga de la prueba: las poblaciones cercanas a los yacimientos no deberán probar los perjuicios sino que el gobierno y las empresas tienen que aportar pruebas ciertas de que la actividad extractiva no afecta ni afectará el medio ambiente. “La sentencia cambió el paradigma jurídico al introducir el derecho ambiental en la actividad minera”, afirmó Alicia Chalabe, abogada patrocinante, y explicó que “existen muchísimas causas en las provincias por la acción negativa de la megaminería, pero siempre los juzgados interponen el Código Minero y no dan cabida al derecho ambiental. El Superior Tribunal de Jujuy, en sus fundamentos, es totalmente innovador y pionero”. La medida responde a una apelación de vecinos de Tilcara, que habían presentado un recurso de amparo para frenar el avance de una empresa minera en la Quebrada de Humahuaca. El Tribunal Contencioso Administrativo había rechazado el pedido de los autoconvocados, pero ahora el máximo tribunal de Jujuy cuestionó duramente a los jueces de primera instancia, les ordenó que revean el caso y los instó a “ajustarse a derecho” (tener en cuenta las leyes y jurisprudencia vigente).

“Hasta tanto se demuestre (...) que no existe la posibilidad o el peligro cierto de que las tareas que se realicen en la zona produzcan contaminación o conlleven daño ambiental, es deber de los jueces (...) proveer de inmediato al resguardo y hacer efectiva la tutela judicial o protección de los intereses colectivos, tratándose de un derecho humano fundamental, tanto de quienes allí habitan como de todos los habitantes, a un medio ambiente sano y sin contaminación, efectuando lo que fuera menester para evitarla”, afirma el Superior Tribunal de la provincia.

“Hace ya mucho tiempo se expresó que el principio de precaución en materia ambiental plantea que la incertidumbre científica no debe ser excusa para la adopción de medidas que tiendan a evitar la posibilidad cierta de la recurrencia de un daño ambiental grave ni para convalidar las acciones u omisiones humanas potencialmente dañosas”, remarca el máximo tribunal provincial y afirma que “es deber de todos coincidir en que esos daños (al medio ambiente) se prevengan, ya que una vez producidos resultan en la práctica de una casi imposible reparación”.

Vecinos de Tilcara realizaron marchas, encuentros, talleres y campañas de información sobre lo que implica la actividad minera a gran escala. En agosto de 2008, ocho vecinos sumaron otra acción: presentaron un recurso de amparo. Exigían que el Estado provincial no otorgara más permisos de cateos, exploración y explotación minera a cielo abierto, pedían la prohibición de utilización de sustancias químicas como cianuro, mercurio y ácido sulfúrico, entre otras, y solicitaron que se cancelaran los permisos concedidos en la Quebrada de Humahuaca. Apuntaban directamente a los permisos de cateos y exploración otorgados a la empresa Uranios del Sur, que abarcaba una superficie de 14.100 hectáreas en la zona de los “amarillos”, perteneciente a las comunidades indígenas Yacoraite y El Angosto de Yacoraite, departamento de Tilcara.

miércoles, 27 de enero de 2010

Compartir es bueno !!!-EL DUEÑO DEL SITIO OINK QUEDO LIBRE EN INGLATERRA


Fuente Página 12.

Compartir es bueno

Alan Ellis, de 26 años, fue absuelto de copiar y distribuir ilegalmente archivos a gran escala, ya que la Corte entendió que, como él dice, hizo “lo mismo que Google”, que es conectar gente.

Por Kevin Rawlinson

En un primer momento podría haber sido un caso de abrir y cerrar: un ingeniero en software acusado de administrar uno de los más grandes sitios de música para compartir, a quien le encontraron 300 mil dólares en su cuenta de PayPal, administrando un sitio con 200 mil miembros que habían bajado 21 millones de archivos. Pero el lunes pasado, Alan Ellis –de 26 años, que administra el sitio Oink y que fue la primera persona en Inglaterra que fue procesado por compartir ilegalmente archivos de música–- fue exonerado de conspiración al fraude. Ellis le dijo al jurado que usó el sitio que había creado en su cuarto, mientras era estudiante, en un proyecto para “mejorar mis skills de usabilidad”.

El insistió en que Oink no hosteaba música sino que simplemente indexaba los archivos que los usuarios tenían disponibles en sus computadoras. El sistema permitía a los miembros encontrar gente en la web que estaba en condiciones de compartir archivos, lo que significaba que los usuarios podían bajar música gratuitamente. El ingeniero dijo que la plata había sido donada por los usuarios del sitio como agradecimiento por haber podido invitar a sus amigos a unirse. Y que esos ingresos fueron usados para pagar el alquiler de los servidores hasta que pudo comprarse uno propio.

Ellis dijo que el sitio fue desarrollado con una plantilla gratuita que tiene una aplicación de Torrent que permite compartir archivos. El fiscal Peter Makepeace (N. de la R.: ¡Sí, el fiscal se llama Makepeace, “hacer la paz”!) dijo en la Corte de Teside Crown: “Esto no se trata de procesar a un pobre muchacho que hizo una grabación una noche y la hizo circular entre sus amigos. Esto es sobre la copia a gran escala, profesional y técnicamente inteligente”. Ellis les había dicho a los oficiales: “Todo lo que hago es lo que hace Google, proveer conexiones entre la gente. Ningún archivo musical está en mi web”. Un portavoz de BPI (que representa a la industria de la música en Inglaterra) dijo que el veredicto era “desilusionante” y “fuera de la línea de las decisiones que se tomaron en casos similares alrededor del mundo, como el caso de The Pirate Bay”. En abril de 2009, los creadores suecos del sitio de intercambio de archivos fueron detenidos por un año y con la orden de cerrar el site, después de perder un caso contra la IFPI, International Federation of The Phonographic Industry, un consorcio de medios, compañías de películas y de música.

Fuente Página 12.


La Página oficila de "Oink".



viernes, 20 de noviembre de 2009

Fallo del sobreseimiento de Horacio Potel










Dejado en el grupo Facebook de Horacio Potel.


Enviado a nuestra lista de correo.

La primera hoja en formato de texto:


Buenos Aires, 13 de noviembre de 2009

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente sumario nro...... del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal de instrucción nro. 37, Secretaría nro. 129, y respecto de la situacion procesal de HORACIO RUBÉN POTEL, DNI .......... , nacido el día 4 de abril de 1960 en Capital Federal, de estado civil casado...

Y CONSIDERANDO:

Que se le impute "prima facie" al arriba nombrado el ofrecer para descarga de los sitios de internet www.jacquesderrida.com.ar y www.heideggeriana.com.ar (ambos creados en fecha 27 de mayo de 2005), libros de texto en formato informático, cuyos autores son JACQUES DERRIDA Y MARTIN HEIDEGGER, sin expresa autorización de editor u autor alguno, en detrimento a fs 5/14 y 15/19 de la investigación nro. (0287/07 del registro de la UFITCO, que corre por cuerda a la presente.

Los libros mencionados se presumen cargados desde el domicilio de la calle ............ de esta ciudad, lugar en donde habita el causante, por intermedio de la empresa proveedora de espacio de Internet (hosting) denominada "NUTHOST", a través de la empresa "CABLEVISIÓN FIBERTEL", la cual provee la conectividad de los servidores.

Se deja constancia que las páginas mencionadas se encuentran registradas a nombre del incuso conforme surge de la investigación efectuada en autos. Asimismo los archivos ofrecidos en formato PDF (que legan a serlo previo escaneo de los libros para luego ser


Si alguien quiere copiar el resto de las hojas en texto para "colgarlo" y que esté más fácil de leer y de indexar envíelo a:

ppirataargentino#gmail.com
Reemplace # por @.

Comentario sobre el fallo, enviado a nuestra dirección de correo:

De la primera y rápida lectura quedan varios puntos destacados:

  1. - Potel no comete el delito sino quien baja el libro y hace la copia. En este preciso caso, creo que ya lo hemos mencionado, está incurso en un "delito" accesorio, al facilitar el fraude sobre la ley 11.723.

  2. Afirma el juez, la ínfima y casi nula pérdida patrimonial que sufren los actores (los demandantes). pero no menciona que en ningún momento hubo espíritu de lucro, de parte del demandado.

  3. - Es evidente que los actores no prosiguen los pasos procesales en contra de Potel. "... habré de hacer notar la falta de impulso ... de quienes son los titulares de la demanda penal ... impide la "prosecutio" punitiva," y agrega: " no es atributo del Juez, acusar y decidir al mismo tiempo." El fiscal nº 49 tampoco intervino ... como me parece lógico: si el interesado no se mueve, el fiscal no va a querer quedar como el malo de la película. La falta de acción creo que se debe a la fenomenal reacción pública en favor de Potel.

  4. - el término analogía "in malam partem", significa que en el caso de un hecho penal no se puede aplicar la "analogía" son un delito similar pero en perjuicio del acusado. Sí, se debe aplicar la analogía "in bona partem". Por lo tanto, no está penado el hecho que no esté legislado (un básico del derecho positivo): "nullum crimen, nulla poena sine praevia lege": si no hay ley, no hay pena, (porque no hay delito).

  5. - Habría que releerlo al fallo para ver en que puntos asienta jurisprudencia sobre un hecho no penado por las leyes, pero que está en una nebulosa, en una zona gris. Veamos si los actores apelan el fallo del juez (todavía están en los tiempos procesales). Aunque ya se viene la Feria judicial de verano. Si no hay apelación antes de fin de año, no sé si ya queda firme el sobreseimiento.
Tampoco creo que se van a quedar tranquilos los grupos editoriales:
eligieron el blanco menos indicado: un intelectual difusor de
Filosofía. Ahora van a afinar la punteria."


Horacio Potel y su abogado dieron su punto de vista sobre lo comentado en este blog anteriormente entrevista de Gabriel Bracesco:

Horacio Potel:

Algunas aclaraciones: el abogado Raúl Alejandro Ochoa, apoderado de la Cámara Argentina del Libro, denunció ante la Unidad Fiscal de investigación de Delitos Tributarios y Contrabando a las webs de Heidegger, Nietzsche y Derrida, en unidad de acción con la embajada de Francia.

Esta unidad fiscal, luego de tomarse un tiempo larguísimo para consultar nic-ar, hace la denuncia ante el juzgado 49. Por tanto la parte que me acusa y me demanda es el Estado Argentino, es el fiscal, el que le dice al juez que no siga con el proceso, lo hace despues de haber tenido mil y una oportunidades de comunicarle esto mismo al juez: procesamiento, nulidad, apelación de la nulidad, apelación del procesamiento.

Ya sólo quedaba fijar la fecha del juicio cuando de pronto el fiscal sale con argumentos copiados a mi abogado, no se por qué sucedió esto, si por motivos politicos fruto de la movilización virtual que el caso produjo, o se debió a otros motivos que dezconoco y sobre los cuales con la información que tengo sólo puedo especular. Quizá sería bueno que consultaran con mi abogado, Leonardo Hernández.

Dr. Leonardo Hernandez (Abogado de Potel):

Es exactamente como dice Horacio. Querría agregar un par de cosas:

  1. En este caso la Camara Argentina del Libro no se constituyó como parte querellante, sino que sólo hizo la denuncia y luego la causa fue impulsada de oficio.

  2. Con respecto al tema del ánimo de lucro el mismo artículo no requiere que este exista para que se configure el delito.

  3. La "falta de impulso" no se refiere a que "no movieron el juicio" sino a que el fiscal, que es el titular de la acción, solicitó el sobreseimiento.Quedo a disposición por cualquier consulta sobre el tema. Sería iluso de parte nuestra pensar que la persecución a Horacio fue la última. Hay que estar preparados para la próxima y para eso hace falta organización y buena información sobre el tema.