Mostrando las entradas con la etiqueta derechos humanos. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta derechos humanos. Mostrar todas las entradas

sábado, 20 de abril de 2013

Horizonte Sur del 20 de Abril




Si quieren bajar el archivo de audio presionen en descargar en este link.


En este programa entrevistan a Luis Gasullo autor del libro "Los Negocios de los Derechos Humanos' y a Miguel Grinberg editor de Mutantia y de tantas revistas!

Si quieren escucharlo desde el canal en Ustream.TV de la radio K24


Video streaming by Ustream

sábado, 11 de febrero de 2012

Darío Aranda-Minería o derechos humanos

Fuente blog de Darío Aranda.

Bajo la Alumbrera es el caso testigo de las promesas mineras incumplidas y, también, de la represión para imponer un modelo.
Por Darío Aranda
Octubre de 1994. Cine de la capital catamarqueña. El presidente Carlos Menem, el gobernador Arnoldo Castillo y el secretario de Minería, Angel Maza protagonizaron el lanzamiento de las obras del yacimiento Mina Bajo la Alumbrera. “Esta es la Argentina que necesitamos, que se abre al mundo, que recibe inversiones, que promete un futuro”, afirmó Menem. Tres años después, el 31 de octubre de 1997, se iniciaba la etapa extractiva: una enorme olla de dos kilómetros de diámetro y seis cuadras de profundidad es el espacio donde explosivos, 36 enormes camiones mineros y monumentales palas mecánicas remueven 340 toneladas de roca por día. Alumbrera cuenta con un permiso de extracción de 1.100 litros por segundo. Que es lo mismo a 66.000 litros por minuto: casi cuatro millones de litros por hora en una zona semidesértica.
El yacimiento de oro y cobre están en manos de la suiza Xstrata y las canadienses Goldcorp y Yamana Gold. Bajo la Alumbrera se encuentra entre los diez grandes emprendimientos de cobre del mundo y entre los 15 de oro. Por cada tonelada de roca se obtienen seis gramos de oro y seis kilogramos de cobre. Los especialistas advierten que la remoción de las montañas acelera la producción de sulfuros, que con el aire y el agua producen drenajes y lluvias ácidas, con su contaminación a cuestas.
La campaña publicitaria de la empresa y los políticos de turno prometía la construcción de un barrio para cinco mil personas, nuevas escuelas, un hospital de alta complejidad, rutas asfaltadas, 6000 puestos de empleo. Ninguna de esas obras se plasmó. La compañía asegura, aún hoy, que emplea a 1800 personas del lugar y, de forma indirecta, creó 8200 puestos laborales. Los vecinos lo desmienten: afirman que en la mina no trabajan más de 90 personas de Andalgalá.
A quince años del comienzo de las obras existe una decena de acusaciones: las familias de Juana Flores y de Manuel Casas vivían a dos kilómetros del dique de colas, a la vera del río Vis Vis. Tuvieron que abandonar sus tierras por la contaminación del agua y están en juicio con Alumbrera. El Defensor del Pueblo de Santiago del Estero y la Justicia de Tucumán acusan a la empresa de contaminar con metales pesados el río Salí-Dulce (que comparten ambas provincias). La justicia de Rosario investiga el presunto tráfico documental y exportación ilegal de metales. Pobladores de Villa Vil, en Catamarca, denunciaron a la empresa por derrames tóxicos del mineraloducuto. Sólo un puñado de las acusaciones que tiene en su contra Minera Alumbrera.
El fiscal general de Cámara de Tucumán, Antonio Gómez, denunció una catarata de excesos por parte de la empresa: valores de arsénico hasta veinte mil veces por sobre los permitidos por la ley nacional, hasta cinco mil veces en cadmio, veinte veces en cobre, diez mil en mercurio, sesenta en plomo y mil en selenio.
Hubo al menos cuatro derrames del mineraloducto: el 17 de septiembre de 2004. El 10 de junio de 2006 y, dos días después, el 12 de junio. Los tres en Villa Vil. El cuarto y último: en diciembre de 2008 en el paraje de Ampujaco, límite entre Andalgalá y el departamento de Belén.
Alumbrera cuenta con un permiso de extracción de 1.100 litros por segundo. Tiene permiso para extraer hasta 69 millones de litro por día. Un informe interno del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), sede Andalgalá, fechado el 6 de septiembre de 2006, resalta dos cuestiones: el agua y el papel de la minería. “Se debe solicitar una reunión urgente con el Gobernador a los fines de debatir la gravísima situación de los sistemas hídricos existentes, que pone en serios riesgos el desarrollo económico sustentable y demás actividades humanas locales”. Y remarca que “los ejes estratégicos de desarrollo del INTA, basados en sustentabilidad, competitividad y equidad social se contradicen con una actividad económica meramente extractiva y contaminante (la minería)”.
—–
Alumbrera es el caso testigo de que las promesas mineras no se cumplen. Con una agravante: en 2009 el gobierno provincial dio luz verde a Agua Rica, un proyecto minero publicitado como tres veces más grande que Alumbrera y a sólo 17 kilómetros del centro urbano de Andalgalá, donde nacen los ríos que alimentan a la región.
El pueblo de Andalgalá, Santa María y Belén (entre otros) ya no creen en las promesas mineras.
En diciembre de 2009 cortaron el camino de acceso a Agua Rica. El 15 de febrero de 2010 sufrieron una dura represión por parte de la policía provincial. Niños, adolescentes, mujeres y hombres recibieron balazos de goma, palos y prisión. El objetivo: que la maquinaria de Yamana Gold pudiera avanzar con Agua Rica. El Poder Judicial frenó el proyecto.
En enero de este año, en paralelo a la pueblada riojana contra la megaminería, las asambleas catamarqueñas cortaron los caminos hacia Alumbrera.
El 26 de enero fueron detenidos cuatro asambleístas.
Al día siguiente, 27 de enero, hubo 18 detenidos y represión.
El 8 de febrero fue destruido el acampe de Belén y detenidas veinte personas (entre ellas un chico de 13 años).
Los cortes de rutas y caminos se mantuvieron.
——
La Secretaría de Minería de Nación emitió el 13 de enero un comunicado: “Histórica inversión (minera)”. Aumentó la exploración un 664 por ciento en los últimos ocho años. El comunicado remarcó que “el récord histórico ratifica a la Argentina como uno de los países con mayor dinámica en esta actividad” y explicó que ”el fuerte aumento de la actividad exploratoria generó la aparición de nuevos emprendimientos, el país ya cuenta con más de 600, en todo concepto”. Y detalló que las principales provincias con proyectos mineros son Santa Cruz, San Juan, Salta, Catamarca, Jujuy, Mendoza, Neuquén y La Rioja.
Siempre según datos oficiales (del informe 2009 “La minería en números”), en 2003 había sólo 40 proyectos mineros. En 2009 ya eran 336 (840 por ciento) y en 2012 llegan a 600: un 1500 por ciento más que en 2003.
Nunca antes la minería había crecido tanto.
El jueves 9, en un discurso público, la Presidenta hizo una puesta en escena con un trabajador minero (que reivindicó la actividad y cuestionó a los ambientalistas) y reconoció la necesidad de “una discusión en serio” respecto a la minería.
—–
El viernes 10, a las 3.45, la policía de Tucumán desalojó el corte de Amaicha del Valle, donde también se frenaba el avance de camiones de Alumbrera.
El mismo día, a las 9 de la mañana, un centenar de efectivos reprimió violentamente a hombres, mujeres y niños. Todo registrado por el canal TN y relatado por Radio El Algarrobo (comunitaria de Andalgalá). Balazos de goma en rostros, patadas a mujeres, gases para todos.
La Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC, que reúne a asambleas de todo el país) declaró el estado de altera y movilización. “La respuesta de los gobiernos cómplices de las transnacionales ha sido la represión (…) Las amenazas y los maltratos hacia las resistencias populares a la brutal megaminería no finalizan (…) La brutalidad y las amenazas provenientes del Estado nacional y los estados provinciales, no cesa. Las empresas mineras pretenden avanzar sin más, imponiendo su política de ganancias y destrucción”.
—–
Megaminería y agronegocios (con la soja como estandarte) son parte de un modelo extractivo. La ingeniería legal data de los 90. El geométrico avance territorial: a la última década. Nunca antes la soja y la megaminería habían avanzando tanto. Y, cuando existen resistencias, imponen la represión (privada y/o estatal).
Ningún funcionario de primera línea del gobierno nacional se refirió (al menos hoy) a la represión en Catamarca. Como tampoco sucedió cuando asesinaron al qom Roberto López en Formosa ni cuando asesinaron al campesino santiagueño Cristian Ferreyra. En Catamarca (por suerte) falló la puntería.
Sostener el modelo extractivo tiene costos ambientales, sociales y, sobre todo, humanos. Formosa, Santiago y, ahora, Catamarca, son sólo una muestra de los “daños colaterales” que los gobiernos están dispuestos a pagar.

martes, 31 de enero de 2012

Le pregunta al gobernador de Mendoza por la minería y la meten presa...

"Me desnudaron entera y me tuvieron una hora en un calabozo y yo a Paco Pérez no lo insulté"

Elena Ríos se encontró con el gobernador en una escalera de Casa de Gobierno y le pidió que priorice los intereses de los mendocinos y no los de las mineras. Terminó demorada en una comisaría y en un Juzgado de Faltas. Habló con este portal mientras tramitaba su liberación.




Elena Rios cuenta la agresión que sufrió por preguntarle al gobernador de Mendoza por la minería.
Si quieren verlo en Youtube.


Toda la nota en Diario Uno.

lunes, 21 de noviembre de 2011

Derechos Humanos y Propiedad Intelectual-25 de Noviembre

La Fundación Vía Libre y la Maestría en Propiedad Intelectual de FLACSO Argentina, con el apoyo de la Fundación Heinrich Böll, invitan a la Jornada de Debate sobre Derechos Humanos y Propiedad Intelectual a realizarse el próximo viernes 25 de noviembre, de 9 a 17hs. en la Sede de FLACSO, Ayacucho 555, Aula 2, Ciudad de Buenos Aires. La participación es libre y gratuita, rogamos informar asistencia a mpi@flacso.org.ar o a info@vialibre.org.ar

miércoles, 1 de junio de 2011

Comisión Interamericana de Derechos Humanos - OEA -DECLARACIÓN CONJUNTA ACERCA DE INTERNET

Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

” Los relatores establecen que la libertad de expresión debe ser aplicada a Internet del mismo modo que al resto de medios de comunicación. En ese sentido, cualquier restricción que se imponga debe cumplir con los estándares internacionales vigentes, como estar expresamente fijada por la ley, perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad.

Acciones como el bloqueo obligatorio de sitios Web constituye una acción extrema que solo podría ser justificada conforme a estándares internacionales, como proteger del abuso sexual a menores de edad. También son acciones incompatibles con la libertad de expresión los sistemas de filtrado de contenido que no pueden ser controlados por los usuarios, impuestos por gobiernos o proveedores comerciales.

Los intermediarios de servicios de Internet, de acuerdo con la declaración, no deberán ser responsables por los contenidos generados por terceros y tampoco se les deberá exigir controlar el contenido generado por los usuarios. Solo serán responsables cuando omiten la exclusión de un contenido, en cumplimiento de una orden judicial legítima, proferida de conformidad con el debido proceso, y siempre que tengan la capacidad técnica para llevarlo a cabo. A los intermediarios se les debe exigir ser transparentes acerca de las prácticas en la gestión del tráfico o la información y no aplicar ningún tipo de discriminación en el tratamiento de los datos o el tráfico. ”

 Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

jueves, 10 de febrero de 2011

Sobre los derechos humanos en la Argentina...Recuerdo a Adriano Calvo

Sobre Adriana Calvo.


Si quieren verlo en youtube.


sábado, 11 de diciembre de 2010

¿Derechos humanos?-Por Darío Aranda-No salió en Página 12

Fuente blog de Darío Aranda.

El diaguita Javier Chocobar fue asesinado en Tucumán el 12 de octubre de 2009. Sandra Juárez, campesina santiagueña, murió el 13 de marzo de 2010 cuando enfrentaba una topadora. El qom Roberto López fue asesinado el 23 de noviembre cuando la policía de Formosa reprimió un corte de ruta donde se reclamaba por tierras ancestrales. El gobernador Gildo Insfrán es aliado incondicional del Gobierno Nacional. Quizá por eso ningún funcionario del Gobierno cuestionó la represión al pueblo originario. Al contrario: el jueves al mediodía la presidenta Cristina Fernández de Kirchner compartió una videoconferencia con Insfrán, transmitida en directo por Canal 7. Abundaron las sonrisas y felicitaciones por la inauguración de una obra eléctrica. Ninguna mención hubo sobre el asesinato. En ese mismo momento, en la comunidad indígena se daba sepultura a Roberto López y el discurso gubernamental de defensa de los derechos humanos entraba, quizá como nunca antes, en el mundo de la hipocresía.

“Este Gobierno no reprime la protesta social”. Lo dijo el ex presidente Néstor Kirchner infinidad de veces. Lo repitió (y repite) la Presidenta, ministros, legisladores. Siempre fue una afirmación cuestionada por sectores sociales de izquierda y siempre fue, también, la bandera de los intelectuales orgánicos del kirchnerismo. Ningún intelectual o periodista que apoya este Gobierno denunció el asesinato y la directa vinculación del gobierno nacional. Algunos, los menos, llegaron hasta Insfrán. Pero no a la responsabilidad de la Casa de Gobierno.

Gildo Insfrán fue vicegobernador de Formosa entre 1987 y 1995. Ese último año asumió la gobernación, cargo que mantiene hasta la actualidad. Veintitrés años en el poder provincial. Nada que envidiar a los gordos sindicales. Insfrán apoyó a Menen, a Rodríguez Saa y a Duhalde. Y fue de los primeros gobernadores en respaldar a Néstor Kirchner. Sobrevinieron siete años de apoyos mutuos.

Dentro de los espacios indígenas de Argentina, Formosa es vista como uno de los paradigmas de la represión y hostigamiento permanente. Desde hace décadas las comunidades y organizaciones sociales denuncian el régimen, que muy poca difusión tiene en los medios de tirada nacional. “Exigimos respeto” es el título de la investigación de Amnistía Internacional sobre la situación de los pueblos originarios de Formosa, donde describe la violación sistemática de derechos humanos, el despojo de territorios ancestrales, la pobreza estructural y un aparato político-estatal que margina y coacciona a los pueblos indígenas. Durante dos años Amnistía trabajó junto a comunidades originarias de la provincia y comprobó la violación de derechos constitucionales, omisiones del derecho internacional, maltrato y discriminación institucional, y coacciones propias de la dictadura militar: seguimientos policiales intimidatorios, amenazas anónimas y secuestro de personas. “El gobierno provincial no sólo ha contribuido a la violación de derechos, sino también a reforzar la situación histórica de discriminación, exclusión y pobreza de las comunidades indígenas”, afirma Amnistía.

La Jefatura de Gabinete, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (dependiente de Desarrollo Social) recibieron la investigación de Amnistía. Nada hicieron.

En abril de 2009, y durante un prolongado corte de ruta, indígenas del Pueblo Wichi también murieron en la ruta formoseña. María Cristina López, de 22 años, y Mario García, de 48. Ambos pedían lo mismo que la Comunidad La Primavera, respeto a sus derechos (consagrados por frondosa legislación nacional e internacional) y, sobre todo, exigían territorio. Murieron de mezcla de hambre, frío y enfermedades curables en centros urbanos. Los medios nacionales no dieron cuenta de esas muertes. Muchos menos el gobierno nacional.

Cuando se trata de pueblos indígenas se ejercita un doble estándar: los derechos humanos son para sectores urbanos, medios y, en lo posible, blancos. Esa discriminación la denuncian desde hace años los pueblos originarios, pero tuvieron que contar con una “voz autorizada” para amplificar su pesar: “El genocidio indígena está invisibilizado por una cuestión de clase social y de etnia”, afirmó en 2008 el juez de la Corte Suprema de Justicia Raúl Eugenio Zaffaroni. Y retrucó: “En la última dictadura militar se avanzó sobre un sector de clase media activo en política, inclusive con un segmento universitario. Por ello se lo reconoció fácilmente como genocidio. Todo depende del sector social que sufre la represión y de su capacidad para hacerse oír en público”.

Chocobar, Juárez y López, sólo tres de una larga lista, no eran clase media urbana. Sus muertes no cuentan (para muchos sectores) como violación a los derechos humanos.

Luego del asesinato de Mariano Ferreyra, oficialismo y oposición se tiraron culpas sobre quién cargaría con la muerte y el costo político. La clase política y la corporación periodística tiraron pescado podrido según su conveniencia. Todos querían despegarse de José Pedraza. Luego de la represión formoseña nadie del oficialismo necesitó esbozar una diferencia. Asumen, y actúan en consecuencia, que el kirchnerismo es Insfrán, que Insfrán es el kirchnerismo. Y que el costo político y social del asesinato indígena no se asemeja a otras muertes. Un indígena no es comparable, creen, con María Soledad Morales, Carlos Fuentealba, Darío y Maxi. Un asesinato indígena pareciera no tener costos políticos.

Sin embargo, la complicidad de Cristina Fernández de Kirchner con Gildo Insfrán no es la mayor responsabilidad con la que debe cargar el kirchnerismo. Las causas profundas de la represión a los pueblos originarios y las comunidades campesinas es el modelo extractivo: monocultivo de soja, minería a gran escala, monocultivo de árboles, agrocombustibles y el avance de la frontera petrolera son políticas de Estado. El menemismo creó la ingeniería legal para esas industrias, y el kirchnerismo es la continuidad y profundización de ese modelo extractivo.

Sólo dos ejemplos concretos: el monocultivo de soja y la minería nunca antes crecieron tanto como en estos últimos siete años. Nunca antes se usaron tantos agroquímicos, se desmontó y se explotó recursos naturales como en la última década. Y el avance de estas industrias implica el avasallamiento de las poblaciones rurales pobres, con la violación de derechos humanos a cuesta.

En Argentina, y también en el continente, el modelo extractivo avanza y se fortalece con el apoyo de los gobiernos provinciales y nacional.

Los pueblos indígenas y campesinos tienen múltiples diferencias, pero una gran coincidencia: la necesidad del territorio, y el convencimiento para defenderlo. La conflictividad rural es una consecuencia lógica, y la represión es la respuesta estatal y privada a esa resistencia.

Salta, Misiones, Santiago del Estero y Chaco no tienen mucho que envidiar a Formosa en cuanto al tratamiento represivo de campesinos e indígenas. Todas provincias alineadas con el gobierno nacional. Al igual que San Juan y La Rioja, donde la represión recae sobre asambleas socioambientales que rechazan la minería. La oposición también hace lo suyo: Neuquén, Río Negro y Chubut siguen el ejemplo represivo de Formosa y tampoco merecen la crítica de la Presidenta.

La muerte de Néstor Kirchner fue el hecho que motivó a intelectuales y periodistas para repasar y remarcar las justas medidas que el Gobierno tomó en favor del pueblo.

El asesinato de Roberto López, originario del Pueblo Qom, debiera ser (al menos para quiénes dicen estar del lado del pueblo) el momento justo para denunciar la violación de derechos humanos y, sobre todo, la complicidad política que ocasiona esos asesinatos.

Optar por el silencio es muy parecido a decir que los pueblos originarios “algo habrán hecho”.

Darío Aranda

27 de noviembre de 2010.

Fuente blog de Darío Aranda.


martes, 13 de octubre de 2009

Mapa jurídico de un conflicto: Propiedad Intelectual y Derecho a la Cultura

A través del blog "Derecho a Leer" accedemos a un excelente artículo sobre el tema de copias y de copias con el famoso derecho de autor:

"

¿Mapa jurídico o mapa político?

El título de esta conferencia puede inducir a error. Pese a que existe un debate jurídico sobre el conflicto entre derechos de autor y derecho a la cultura, el debate es eminentemente político.

Y es político porque no estamos discutiendo sobre la ley con minúsculas, sino sobre Derechos Fundamentales con Mayúsculas.

Cuando los lobbies de la propiedad intelectual han llegado al extremo de conseguir que el poder político legisle limitando la libertad de expresión y el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones en Internet, el debate es político.

Pero es cierto que los abogados tienen mucho que decir. Sobre todo porque comen de esto: los abogados de las multinacionales del entretenimiento son responsables directos del endurecimiento de las leyes en contra de los ciudadanos. Endurecimiento de leyes que no ha hecho sino incrementar el volumen de casos de persecución de la mal llamada “piratería”, y por consiguiente sus honorarios.

No en vano Tomás Moro excluyó de su Utopía a los abogados, “esos picapleitos de profesión, que llevan con habilidad las causas e interpretan sutilmente las leyes.” En contra de nuestros propios intereses, algunos viejos utópicos reivindicamos una Internet sin abogados: el mayor triunfo de la cultura libre consistiría precisamente en dejarnos sin trabajo.

Con lo fácil que sería hacerse rico, defendiendo el status quo. No aprenderemos nunca."

Todo el artículo pueden leerlo en la página del Bufete Almeida

Llegamos a través de "Derecho a Leer"



jueves, 5 de marzo de 2009

El tema de la seguridad....

El tema de la seguridad....




Entre los comentarios por el video, esta es la entrada original en youtube, hay uno que comenta:



"Hay varias investigaciones que muestran que los delitos bajaron. Pasate por la pagina de la universidad torcuato di Tella, por ejemplo, si te interesa la realidad"


En la Universidad Torcuato di Tella hay un :


En donde podrán ver la evolución de la criminalidad en 40 centros urbanos de la Argentina.


martes, 16 de diciembre de 2008

Sobre los Derechos Humanos en democracia-Adolfo Pèrez Esquivel

Adolfo Pérez Esquivel en la Asamblea contra la minería enfrente al Congreso Argentino.



jueves, 11 de diciembre de 2008

Aniversario de la declaración de los Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó
y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo
figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió
a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y
dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las
escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la
condición política de los países o de los territorios".




Preámbulo



Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;



Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre,
el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de
la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;



Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de
la rebelión contra la tiranía y la opresión;



Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;



Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de
la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de la libertad;



Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y



Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la
mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;




La Asamblea General



proclama la presente



Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el
respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales
y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de
los territorios colocados bajo su jurisdicción.




Artículo 1



Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.



Artículo 2



1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.



2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa
una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio
bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra
limitación de soberanía.




Artículo 3



Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.




Artículo 4



Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas.




Artículo 5



Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.




Artículo 6



Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.




Artículo 7



Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.




Artículo 8



Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.




Artículo 9



Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.





Artículo 10



Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.




Artículo 11



1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público
en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa.




2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.



Artículo 12



Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias
o ataques.




Artículo 13



1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
el territorio de un Estado.



2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.




Artículo 14



1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.



2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.




Artículo 15



1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.



2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar
de nacionalidad.




Artículo 16



1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.



2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá

contraerse el matrimonio.



3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado.





Artículo 17



1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.



2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.





Artículo 18



Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.





Artículo 19



Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.





Artículo 20



1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.



2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.





Artículo 21



1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.



2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.



3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.





Artículo 22



Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.





Artículo 23



1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra
el desempleo.



2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.



3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme
a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.



4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.





Artículo 24



Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.




Artículo 25



1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.



2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.




Artículo 26



1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.



2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.



3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá

de darse a sus hijos.






Artículo 27



1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.



2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.





Artículo 28



Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.






Artículo 29



1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.



2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,
del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.



3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.





Artículo 30



Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.







A quiénes sirven los derechos humanos comentados.