Mostrando las entradas con la etiqueta licencias. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta licencias. Mostrar todas las entradas

sábado, 22 de enero de 2011

Brasil: Acción de la ministra de cultura provoca protestas.

Fuente: Diario "O Estado de São Paulo"

Adeptos del intercambio digital y del software libre lamentan la supresión de las licencias Creative Commons del site del Ministerio de Cultura

Jotabê Medeiros - O Estado de S.Paulo

La ministra de Cultura, Ana de Hollanda, provocó ayer un verdadero tiroteo verbal en Twitter. Las manifestaciones fueron causados por la decisión de la ministra de retirar del site del Ministerio de Cultura las licencias Creative Commons, lo que fue interpretado por militantes del intercambio digital como un acto de guerra en relación al copyleft - y también una adhesión a las tesis mas conservadoras del derecho de autor en el País.

Diversos sites de derechos libres, de Brasil y del exterior, organizaron protestas en internet durante todo el día. Enviaron mensajes a la ministra Ana de Hollanda y a su principal colaborador, Antonio Grassi (todavía sin cargo). "Urgente! Empieza el retroceso en el Ministerio de Cultura!", escribió Sergio Amadeu. Diversos foros por el intercambio en internet, como el Espacio Libertad, organizaron discusiones. Muchos demostraban su desacuerdo con la decisión, que consideran que hace retrotraer la discusión sobre el software libre.

Ronaldo Lemos, director del centro que administra Creative Commons, de la Fundación Getulio Vargas, vió una decisión "política" en el caso. "La visión de la ministra, por la remoción del Creative Commons, y por lo que dijo en su discurso de pose, es la visión de las entidades recaudadoras, es la visión del Ecad (el SADAIC brasileño)", afirmó.




Lemos también cree que el retiro, del MinC, de los logotipos de las licencias configura una infracción legal, pues compromete la identificación del contenido ya producido con Creative Commons. "Al hacer eso, el MinC viola no sólo la licencia, como también los derechos de autor subyacentes a cada obra."

El Ministerio de Cultura, que fue pionero en la adopción de esa solución jurídica para los derechos de autor, no se manifestó sobre el caso hasta el cierre de esta edición. Los manifestantes recuerdan que la propia ministra, en su site personal, colocó vídeos de canciones para las que no tiene autorización, de forma no comercial, y que una de las luchas del Creative Commons es justamente intentar traer a la legalidad prácticas como esa.

Durante la gestión de Gilberto Gil, el Ministerio de Cultura adhirió festivamente a Creative Commons - Gil se tornó, en 2004, el primer compositor brasileño a ceder derechos de una canción a la licencia. El gobierno federal pasó a utilizar masizamente las licencias - el propio Blog del Planalto (el blog de la presidencia) está licenciado de esta forma. El abogado estadounidense Lawrence Lessig, creador de las licencias Creative Commons, estuvo hace un año con la entonces candidata Dilma Rousseff en el Campus Party, en São Paulo. "Ella dejó claro que queria continuar el trabajo progresista del ministro Gil. Me dejaría muy sorprendido si ella volviera para atrás en su posición", dijo Lessig ayer a Estado.
Fuente: Diario "O Estado de São Paulo"

martes, 7 de diciembre de 2010

Declarar que todo el conocimiento generado o procesado en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos tendrá carácter de bien público.

La resolución es de la Universidad de Córdoba-Argentina.

Acá está la resolución en pdf.

VISTO:

La necesidad de asegurar la más amplia difusión del conocimiento generado en la UNC, manifestado en obras intelectuales de profesores, investigadores y agentes que sean publicadas desde el ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos; así como la correlativa exigencia de organizar las relaciones que en lo sucesivo se establezcan entre: la Universidad Nacional de Córdoba, en su carácter de editora de esas obras intelectuales; los autores de esas obras; y los destinatarios de las publicaciones y


CONSIDERANDO:

Que cada vez adquiere más relevancia e interés científico, universitario y también comunitario, la amplia difusión de las obras intelectuales generadas en la Universidad, como un servicio a la Comunidad;

Que la difusión del conocimiento generado en la UNC debe aportar al cumplimiento de las finalidades previstas en los Estatutos, referidas a la educación plena de la persona humana, al elevado y libre desarrollo de la cultura, a la difusión del saber superior entre todas las capas de la población y a la colaboración desinteresada y solidaria en el esclarecimiento y solución de los grandes problemas y necesidades de la vida nacional e internacional;

Que diversas conferencias internacionales se han pronunciado sobre el carácter de bien público del conocimiento, como por ejemplo la Conferencia Internacional sobre Educación Superior, organizada por la UNESCO, con declaración emitida en julio de 2009, en la que se ratificó la importancia y validez de declarar a la educación y al conocimiento como un bien público.

Que las obras intelectuales científicas, técnicas, artísticas, pedagógicas y de toda clase generadas en la UNC, integran el acervo del conocimiento público y por tanto, el patrimonio inalienable de la humanidad, y en consecuencia corresponde sean publicadas con acceso abierto, en el sentido que facilite la disponibilidad pública y gratuita en un medio tecnológico accesible, permitiendo la lectura, descarga, copia, distribución, impresión, búsqueda o enlace a los textos completos, sin barreras económicas, legales o técnicas, con la condición de mantener la integridad de los textos y el reconocimiento de los autores y de la Universidad;

Que la defensa de los derechos de los integrantes de la Comunidad universitaria, en tanto autores de obras intelectuales, es un modo de proteger y aumentar el patrimonio intelectual de la Universidad;

Que la creación de las obras intelectuales en el ámbito de la UNC se debe a la capacidad, ingenio y actividad de los autores, pero también al financiamiento con fondos públicos de las actividades que se desarrollan en la Universidad pública, por lo que tales obras son parte del conocimiento público;

Que no obstante lo anterior, no existiría incompatibilidad entre la incorporación al conocimiento público y alguna utilización privada por parte de los autores, en tanto no se obtenga lucro por terceros y salvo los supuestos de estadísticas, informes, proyectos u otra clase de elaboraciones institucionales que las autoridades decidan excluir;

Que adhiriendo a las numerosas declaraciones y acciones sobre acceso abierto que se han producido en la última década en todo el mundo, urge profundizar la inserción en el concierto de universidades que han instrumentado el uso de licencias abiertas para la publicación de las producciones intelectuales de sus profesores, investigadores y agentes;

Que mantener repositorios de obras científicas, literarias, artísticas y pedagógicas con acceso abierto, contribuirá a aumentar el prestigio internacional y la influencia de la UNC en el conjunto de las universidades;

Que el uso de licencias abiertas representa un justo equilibrio entre la amplia difusión del conocimiento público y el respeto por los derechos de los autores, proveyendo también a un aumento de visibilidad internacional de los mismos y consiguientemente de su prestigio personal;

Que las relaciones que devienen de la publicación de obras intelectuales son independientes de las relaciones laborales o contractuales entre los autores de esas obras y la Universidad;

Que las licencias Creative Commons se basan en un régimen jurídico compatible con el vigente en nuestro país, y son consideradas en este momento como adecuadas para satisfacer las exigencias que surgen de las consideraciones precedentes, siendo conveniente para complementar su efecto, establecer una relación jurídica contractual entre los creadores de las obras intelectuales y la UNC;

Que el régimen de tales licencias admite realizar algunas elecciones respecto de la utilización que el licenciamiento permitirá a terceros, de las cuales los autores deben poder decidir si autorizan o prohíben la posibilidad de modificar las obras, haciendo obras derivadas, a excepción de los supuestos en que se trate de estadísticas, informes, proyectos u otra clase de elaboraciones institucionales, supuesto en que es conveniente que la decisión sea adoptada por las autoridades respectivas.

Que desde el año 2008 la UNC, por intermedio de la Oficina OpenCourseWare­UNC, que funciona en el ámbito de esta Secretaría de Asuntos Académicos, ha adquirido experiencia en la materia, manteniendo un sitio web –el primero en nuestro país­en el cual se publican con licencias abiertas obras educativas creadas por sus Profesores;

Que se ha considerado el informe legal que obra en estas actuaciones;

Que debe proveerse una estructura administrativa que asuma las funciones necesarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ASUNTOS ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA


RESUELVE:

Art. 1°: Declarar que todo el conocimiento generado o procesado en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos tendrá carácter de bien público.

Art. 2°: Disponer que las obras intelectuales científicas, técnicas, artísticas, pedagógicas y de toda clase, creadas por profesores, investigadores y agentes vinculados a la UNC que se publiquen desde el ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos o cualquiera de sus dependencias, tengan la más amplia difusión pública a través de internet u otro medio tecnológico, permitiendo el acceso abierto de modo que facilite la disponibilidad pública y gratuita en un medio tecnológico accesible, permitiendo la lectura, descarga, copia, distribución, impresión, búsqueda o enlace a los textos completos, sin barreras económicas, legales o técnicas, con la condición de mantener la integridad de los textos y el reconocimiento de los autores y de la Universidad.

Art. 3°: Las obras no institucionales referidas en el artículo anterior deberán licenciarse, a opción del autor, con una de las siguientes licencias Creative Commons: a) “Atribución­No Comercial 2.5 Argentina de Creative Commons; b) Atribución­No Comercial­Compartir Obras Derivadas Igual 2.5 Argentina; c) Atribución­No Comercial­Sin Obras Derivadas 2.5 Argentina, en los términos explicitados en http://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.5/ar/; http://creativecommons.org/licenses/by­nc­sa/2.5/ar/ ; y http://creativecommons.org/licenses/by­nc­nd/2.5/ar/; respectivamente. Para elegir uno de estos dos contratos, los autores decidirán si autorizan o prohíben las obras derivadas, a excepción de los supuestos en que se trate de estadísticas, informes, proyectos u otra clase de elaboraciones institucionales, en los que la decisión será adoptada por las autoridades respectivas.

Art. 4°: Las obras institucionales deberán licenciarse, a opción de las autoridades respectivas, con alguna de las licencias detalladas en el artículo anterior bajo las letras b) o c).

Art. 5°: Las licencias detalladas en los artículos anteriores guiarán las relaciones entre la Universidad y los autores, por un lado, y por el otro, los terceros usuarios de los medios tecnológicos por intermedio de los cuales sean publicadas las obras. Las relaciones entre la UNC y los autores se establecerán en un contrato de edición, en el que estos últimos cederán a la UNC solamente el derecho de publicación, contrato del mismo tenor que el utilizado por la Oficina OCW­UNC, que cuenta con aprobación de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, que será contextualizado adecuadamente. Excluyendo los supuestos contemplados en la última parte del art. 3°, los autores cederán el derecho de publicación sin exclusividad.

Art. 6°: Las publicaciones se realizarán con pleno respeto por los derechos intelectuales de los autores, pugnando asimismo para que con las publicaciones, los autores y la Universidad logren visibilidad internacional.

Art. 7°: Las funciones técnico­administrativas que demande el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidas por una “Oficina de Acceso Abierto”, que se crea por la presente resolución, que absorberá recursos y funciones de la Oficina OCW­UNC y dependerá del Secretario de Asuntos Académicos. Tales funciones serán: a) Proporcionar a la SAA y a los autores, información y asesoramiento técnico y jurídico necesarios; b) Preservar los intereses de la Universidad velando por el respeto a los derechos de terceros en las obras que se publiquen; c) Analizar y sugerir medios técnicos eficientes para difundir las obras, coordinando a ese efecto con las áreas técnicas competentes.; d) Identificar, proponer, generar y gestionar sitios web, repositorios institucionales, revistas electrónicas, etc., así como recursos necesarios para la publicación de las obras; e) Elaborar contratos de edición y proveer al registro pertinente de los sitios y de las obras; f) Coordinar con entes homólogos a nivel nacional e internacional, así como con los Programas de la SAA y demás áreas de la UNC en la medida de lo necesario; g) Elaborar informes y proponer modificaciones del sistema a las autoridades; y h) Las que le sean encomendadas por el Secretario de Asuntos Académicos.

Art. 8°: Se dará amplia difusión al contenido de la presente resolución, para conocimiento de Autoridades y dependencias universitarias.

Art. 9°: Comuníquese, publíquese y pase a las áreas pertinentes, para su conocimiento y efectos.

RESOLUCION Nro 116 / 2010
La resolución en pdf.

Ojalá que otras universidades sigan la onda..


jueves, 21 de octubre de 2010

Sobre licenciar obras de música con Copy Left

Enviado por Nicolás a nuestra lista General

Por si no me recuerdan (que sería lo más factible), hace aproximadamente un mes atrás comencé con las averiguaciones de cómo registrar obras musicales y que tengan licencia de uso compartido, a lo que recibí varias respuestas del grupo, entre una de ellas pidiendome el compromiso (luego de semejante explicacion) de devolver el favor sólo con el comentario de cómo me habia ido con los trámites en las delegaciones institucionales y burocráticas pertinentes a los hechos... y sin más preámbulos paso a redactarles:

  1. Logré convencer al resto de los muchachos que la sociedad avanza solo compartiendo (Fue un gran alivio)

  2. Lo más importante de todo, no se imaginan las caras que ponían las personas de SADAIC y DNDA cuando les preguntaba: Quiero registrar todo pero que quede con licencia libre, como tengo que hacer?? .......... Realmente el trayecto fue bastante gracioso.
Comencé yendo a SADAIC, especificamente a la ventanita 13 que corresponde a una especie de pseudo-oficina de la DNDA (en otra palabra: Delegación), para todos los casos éste es el primordial paso, el registro en la ventanita de la DNDA siempre y cuando sea de música (para libros y otras autorías hay que dirigirse a Moreno 1228).

En dicha ventanita, me dijeron: No sabría decirte! Tenes que averiguarlo en Liquidaciones, 4 to piso... y me dió un instructivo de como registrar en la DNDA, y así fué como pensé: Comienza el paseo!! =)

Obviamente, con mi sonrisa de oreja a oreja por mi acto antisistema, me dirigí al 4to... Bueno, pasó lo mismo, la mina no sabía nada, o al menos decía eso, le preguntó a otra, y ambas llegaban a la conclusion de que no se podía hacer lo que yo solicitaba, para lo cual, ante mi cara de: me estás tomando el pelo y quiero otra respuesta... me dijo: Si querés andá a Jurídico y capaz que ahi saben decirte, queda en el 7mo piso. Y me fui al 7mo piso!! viene lo mejor!!

En juridico me atendió la secretaria, una señora de unos 50 años mas o menos, y cuando le comento mi inquietud, se le transformó la cara... y empezó con los siguientes comentarios como encolerizandose de a poco:

  • a. Eso es imposible!! No se puede hacer eso

  • b. Por qué querés hacer eso??

  • c. Vos sabés que mucha gente vive de ésto?? (hablaba de regalias)

  • d. A mi me parece bien que vos quieras compartir, pero vos imaginate, si Gardel, hubiese tenido hijos, podrían haber vivido 4 generaciones juntas con sus regalías; o Charly (y no recuerdo cuantos mas nombró)...etc etc. (Pero lo importante es que pueden vivir 4 generaciones!! jaja)

  • e. Yo te diría que lo pienses bien, yo como madre, pienso que no es justo para tus hijos (en el caso de que los tengas o cuando los tengas), de qué vas a vivir??
En ese momento, realmente no tenía ganas de ponerme a discutir con nadie, con lo cual mis respuestas fueron breves para perder el menor tiempo posible con alguien que está enfrascado en una mentalidad capitalista y que, si me pongo a pensar, obviamente, de que viviría esa señora si no existiera SADAIC? Por lo cual es obvio que tenga la camiseta puesta de: PAGUE REGALIAS (y mi sueldo)!!....

Bueno, al fin de todo esto, me ofrece el mail de alguien más Juridico que ella (no por menospreciarla), sino por nivel jerarquico dentro de esa "empresa".

Muy iluso yo, le escribo el mail explicandole mi situacion y agradeciendo de antemano que le haya prestado atención y su posible respuesta.................


Jajajaja, todavía espero su respuesta, yo creo que debe estar muy ocupada!!

Luego de esperar varios días, sin respuesta, me dirigí a la sede central de la DNDA (Moreno 1228) para ver si alguien podía decirme o indicarme como debía hacer... Desde que entré me sentí cómodo, yo creo que fué por el hecho de que había un mostrador y podías hablar tranquilamente con la persona que estaba del otro lado (para los que no conocen sadaic, tienen ventanitas como si fuese un banco y te hablan de a un metro de distancia mas o menos, lo cual, si te tienen que informar es bastante engorroso e incómodo, desde mi punto de vista). Pero bueno, volviendo a donde nos quedamos, en la DNDA recibí la atención tan preciada que necesitamos los que acudimos a organismos oficiales... y que la respuesta se resume sólo en una oracion:


CUANDO LO REGISTRAS YA ES DE TU AUTORÍA, POR LO QUE PODÉS HACER LO QUE QUIERAS CON TU OBRA, PERO SIEMPRE REGISTRÁ TODO EN LA DNDA PARA QUE SEA "TUYO".

Contento con ésta respuesta, a los pocos días compré los formularios y si todo sale bien, el lunes los estaré presentando en la pseudo-of que queda en SADAic (recuerden que la sede de Moreno 1228 es solo para libros y otros tipos de obras).

Sin más que decirles, sólo agradecimientos por la data brindada, fue de gran ayuda!!
Y gracias por tomarse el tiempo y leer el mail.
Pronto estaré enviandoles el link de la descarga del disco de Trafoguero (así se llama la banda).
Abrazos para todos y cultura libre para todos!!




Dudas que llegan:

  • la cuestion es que no se si en argentina se puede hacer eso con la musica aunque la liberes, sadaic igual cobrara cada vez que la pasen no estoy muy seguro pero creo que es asi

Sobre las siglas que se usan:

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Sobre las Licencias Creative Commons, diferentes tipos.

Sobre los diferentes tipos de licencias Creative Commons y su aplicación en la música.

Si quieren verlo en youtube.


sábado, 14 de agosto de 2010

Creative Commons en Gráficos-Argentina es 12 en el mundo por volumen y 4to en libertad de licencias!!

Crecimiento de las licencias Creative Commons en el mundo.
Click para agrandar.

Fuente Blog P2P.
Por Tatiana de Mello Dias

¿Cómo está la adhesión a las licencias Creative Commons en el mundo? Creciendo. La organización presenta Metrics, espacio con gráficos sobre la adhesión de la alternativa copyleft de Lawrence Lessig.

Ya existen algunos indicadores. Vea como creció la adhesión de las licencias desde su lanzmiento, en 2003:



Comparación del crecimiento de las licencias Creative Commons en el mundo.

Fuente PML


Mapa con la adopción y los permisos de las licencias adoptadas por el mundo, además de otras visualizaciones.

Para recolectar datos, la organización lanzó CC-Monitor, una plataforma online con datos recolectados automaticamente. Son números, gráficos, investigaciones y comentarios sobre la adopción global de las licencias por el mundo. La expectativa de la organización es tornarlo fuente de investigación segura — y, para eso, ellos están invitando a especialistas en Creative Commons por el mundo para perfeccionar la experiencia.

Existen datos sobre Brasil: por aqui hay 1.796.052 usuarios de las licencias CC. 46% optaron por la más restrictiva, que permite la reproducción pero impide la creación de obras derivadas y la distribución comercial. La segunda licencia mas usada en Brasil es la by-nc-sa, que también impide el uso comercial pero permite que se compartan con la misma licencia. Sólo 6,9% de los usuarios optaron por la Atribución (by), que permite el remix, el reuso y la distribución incluso con fines comerciales.

Fuente Blog P2P.
Por Tatiana de Mello Dias



Más información en Monitor Creative Commons


En el caso de la Argentina lo que aparece en el monitor es:


CC License Adoption - Search Results
License by by-sa by-nd by-nc by-nc-sa by-nc-nd Total
Count 321,481 64,801 16,247 101,429 203,603 178,488 886,049
Percent 36.28 7.31 1.83 11.45 22.98 20.14 100

Note: These are estimates compiled from search engine results and therefore indicative only. See the help page for more information.

Freedom score
3.79


Ranking Volume Freedom
Rank 12 out of 52 4 out of 52

Abajo verán cómo estamos en el ranking por volumen, pero en cuanto a libertades la Argentina está mejor que Brasil!!!.

En el ranking por juridiscción el cuadro comparativo que aparece en el monitor es:

Estamos en el lugar 12 dentro del volumen en el mundo y en el 4to de 52, es un buen lugar!!!
Si quieren ver el comparativo en Monitor Creative Commons.

El total de licencias en la Argentina son: 886,049, llama la atención que España está en segundo lugar en el número de volumen con más de 9 millones de obras licenciadas.

jueves, 12 de agosto de 2010

Beatriz Busaniche-El dilema del Copyright en el campo del Software

sábado, 31 de octubre de 2009

El debate sobre las licencias para permitir la distribución de algunas obras


El video en Youtube


Sobre bandas argentinas con Creative Commons.

El debate en la lista PPARG sobre las diferentes licencias Creative Commons.

"no confundir copyrights con creative commons , es para que en ningun momento nadie se haga dueño de la obra, y que si la modifican, tambien siga siendo libre. con la licencia que pase en un mail anterior solo te aseguras que si en algun momento "youtube" se vuelve de pago por
ejemplo no puede lucrar con tu video.
Aparte es por un tema de marcas y de lo que se hacen con el logo tambien (no lo veo con creative commnos tampoco) en otra organizacion nos paso que usaron nuestro logo para venta de
celulares, teniendo el logo con las creative commons tenes una defensa sobre esta obra y las derivadas.
Ser pirata es tener derechos claros y derechos que puedas asegurarte que tu obra/videos/musica llegue a todo el mundo de una manera libre y que puedan modificarlo y que esas obra derivadas tambien lleguen a todos lados de una manera libre. "



"+1 a poner licencia creative commons.

Creo que uno de los objetivos tiene que ser tambien concientizar y capacitar sobre los tipos de licencias que hay, y los beneficios de usar licencias libres, de otorgar derechos de antemano para que las obras sean usadas, pasadas por radio, y que quienes las usen no corran riesgos de que venga algun sello, o gestor de derechos de autor, y les meta un juicio por "usar obras cuyos derechos les pertenecen al sello"

Muchos músicos y otros artistas no tienen ni idea... es un universo nuevo."


"Justamente el tema es que poner una licencia de libre circulación a tu contenido en este caso Es Parte Del Contenido. Estás dejando en claro que "la idea es que fluya más", cuando si evitás ponerle una licencia que permita expresamente la libre circulación estás limitando el alcance de lo que hiciste porque cualquiera se lo puede apropiar y restringir su uso.
De la manera que lo hiciste, le cediste esa facultad directamente a YouTube. No estás diciendo:

"la idea es que fluya".

Estás diciendo: "la idea es que YouTube controle este contenido".
Creo que si nosotros mismos no podemos tener un mensaje claro con respecto a las pocas herramientas que todavía garantizan la libre circulación de la cultura/información, no vamos a poder tener un efecto muy esclarecedor para el resto de los mortales que todavía ni se enteran de que la cultura es rehén de un sistema monopólico legalizado."

"No es una C, son dos C: Creative Commons = CC

No es Copyright, es Copyleft. Algunos derechos reservados"


Sobre Copyleft





jueves, 31 de enero de 2008

Artículo en Página 12 sobre Creative Commons

Salió en el diario Página 12 del jueves 31 de enero, en el suplemento "NO":

Detrás del fenómeno de la liberación de la música, hay una manera diferente de concebir el negocio. Uno de esos proyectos –el más grande, el más sólido–, se llama Creative Commons y se plantea como una plataforma legal para distribuir la música de manera irritante para las multinacionales. El paso de “Todos los derechos reservados” a “Algunos derechos reservados”. La conexión con GNU/Linux. Los baches en Argentina.

Todo el artículo de Pàgina 12

Cómo usar Creative Commons en la Argentina