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lunes, 20 de junio de 2011

Sobre las cámaras que filman en la ciudad y el negocio de Mauricio Macri

Programa de TV Bajada de Línea del 19 de Junio.





Primera Parte











 
 
Sobre las cámaras de seguridad y la privacidad, programa "Bajada de Línea" del 19 de Junio.
Segunda parte

Tercera Parte.
Tercera Parte.
 
Si quiere ver los dos primeros bloques (que tienen que ver con otros temas) los encuentra en:
Primer Bloque.
Segundo Bloque

La cosa no se limita a la Ciudad de Buenos Aires, también está Scioli con sus cámaras en la Provincia de Buenos Aires, Massa en Tigre y otros más.... sociólogo Gabriel Kessler señala que la medida parte de un estigma que recae sobre los sectores pobres y los considera peligrosos. 

Áudio de FM La Tribu sobre las cámaras de video en la provincia de Buenos Aires.



"la Ley 2602, aprobada por la Legislatura en diciembre de 2007 y promulgada por Macri en enero del 2008, establece los límites y alcances del uso de videocámaras en la Ciudad. La norma, pionera en el país, “prohíbe la cesión o copia de las imágenes” salvo para ser entregadas para investigaciones judiciales. Sin embargo y para mi sorpresa, el día 3 del corriente se publica la resolución 314 del Boletín Oficial Nº 3677 firmada por el titular del área de Seguridad y Justicia de la ciudad, Guillermo Montenegro, tal como informó Página/12. La resolución establece en su anexo 1 un convenio con los canales de televisión para proporcionar imágenes en vivo provenientes del centro de monitoreo. El convenio a firmar entre el ministro y los canales de televisión permitiría la entrega de imágenes cuyo uso exclusivo de acuerdo con la Ley 2602 debe estar en manos de la autoridad de aplicación, el Ministerio de Seguridad y Justicia, o, cuando así correspondiera, de la autoridad policial o judicial. En el caso de que este convenio se llegue a concretar no cabe duda de que estamos ante un hecho administrativo ilegal, cuya figura podría devenir en una denuncia contra el ministro por incumplimiento de los deberes de funcionario público."

Por Pablo Failde
Sigue en el debate sobre las cámaras en la Ciudad de Buenos Aires y su cesión a canales de TV, Página 12.


Vida privada y espacio público

Por Damián Loreti *
"Desde hace pocos días salimos a la calle sin saber que las imágenes que cámaras que la Ciudad dispuso instalar por ley “a fin de proporcionar información necesaria para adoptar eventuales medidas de gobierno relacionadas con la utilización del espacio público” (sic. Art. 3 ley 2602 del diciembre de 2007) van a ser cedidas a “medios de difusión audiovisual” (así los llama la resolución 314/11) por la sola voluntad del Ministerio de Justicia y Seguridad, violentando no sólo la razón de ser de su instalación, sino los derechos que quienes transitamos por las calles porteñas."

"
Los considerandos de la resolución dicen que la información obtenida es “información pública”. Nada más lejano a esto en el derecho vigente y en el derecho comparado.
No hay modo de presumir los deseos de las personas que caminamos por la calle y nuestra capacidad de decidir en ceder nuestras imágenes a los medios de comunicación. La única excepción que la ley de propiedad intelectual establece para que se pueda poner nuestro retrato “en el comercio” es que se tomen en hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público. Es obvio que ir caminando por la calle no es un evento o un acontecimiento contemplado por la ley. Si la cuestión no fuera tan grotesca cabría ir aconsejando a cada uno de nuestros amigos tener cuidado con quién habla o a quién mira por la calle, o cómo se rasca o se sopla la nariz.
Pero como no se trata de inventar el agua tibia, también diremos que alguna vez estas cosas se trataron en sede judicial, incluso por la Corte Europea de Derechos Humanos, que le dio la razón a un señor llamado Geoffrey Peck, en un caso contra Gran Bretaña, porque se difundió su imagen –captada por cámaras de seguridad instaladas en la ciudad en que vivía a través de un medio de comunicación– mientras caminaba con un cuchillo de cocina e intentaba suicidarse. La CEDH dijo que aun cuando estuviera en la calle no estaba allí con el propósito de participar en ningún evento público y que no era una figura pública, así como que hay una serie de elementos relevantes que permiten considerar que la vida privada de una persona importa cuestiones realizadas fuera de la casa de cada uno.
En suma, el Gran Hermano nos vigila. Y enfatizamos que no por razones de seguridad, sino hacer lugar a “solicitudes formuladas por medios de difusión audiovisual” (textual de la resolución). ¿No será mucho?"




Sigue en el debate sobre las cámaras en la Ciudad de Buenos Aires y su cesión a canales de TV, Página 12.




 
 
El video inglés que muestran en el programa.


viernes, 11 de diciembre de 2009

Desprocesamiento de Pinche Empalme Justo

Leemos en Compartiendo Capital.

La siguiente noticia:

Actualmente (2009) pesa una absurda acusación penal de “instigación a cometer delitos” sobre una obra realizada en 2003/2005.

Pinche fué una propuesta del Taller de Guerrilla de la Comunicación (2002/2005), desarollado por el colectivo Cateaters en el espacio Planeta X, Rosario, Argentina.

PEJ abordó desde la ironía y con las herramientas propias del marketing una práctica corriente de consumo, señalando aquellas alternativas a las propuestas del mercado de la televisión por cable. Utilizando un sitio web, piezas gráficas, merchandansing y un stand se convirtió en “la primera empresa de tv por cable autoinstalable de la república.

Según Rosario 12.

"Podrá gustar o no la creación, pero no cabe duda que el tipo del delito invocado resulta inexistente", señala la resolución de la Cámara de Apelaciones que desprocesó a un artista plástico que realizó una intervención sobre la tevé por cable.

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario revocó una resolución de primera instancia que había procesado al artista plástico Fabrizio Caiazza por la presunta comisión del delito de instigación a cometer delitos. Caiazza, profesor de Bellas Artes de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), participó en la "Primera Semana del Arte Rosario" con una obra que, según interpretaron los denunciantes -la empresa Multicanal SA acusó al autor de apología del delito , instigaba a engancharse de la televisión por cable mediante un irónico instructivo que figuraba en la página web "Pinche Empalme Justo". En el fallo, los camaristas entienden que existen "sobrados elementos como para estimar que la voluntad de Caiazza no estuvo enderezada a instigar la comisión de delitos sino a la producción artística". Según los jueces, "podrá gustar o no la creación asumida por el grupo, pero no cabe duda que el tipo subjetivo del delito invocado resulta inexistente. Para que exista instigación la propuesta debe ser seria y, además, dolosa, porque no existe instigación culposa o imprudente".

Caiazza instaló su obra en la esquina de Córdoba y Corrientes entre el 25 de marzo y el 3 de abril de 2005. La puesta fue el resultado de un trabajo iniciado en 2003 junto con el colectivo de artistas locales llamado Cateaters comegatos en inglés . El lema de la intervención urbana fue "Enganchate a compartir", que estuvo compuesta por un stand, un sitio web, piezas gráficas y merchandising representando a una "supuesta empresa de televisión por cable autoinstalable, la única de la República Argentina".

A pesar de las ironías, Caiazza tuvo que aclarar que detrás de la obra artística "no existía una compañía de conexiones clandestinas sino que hay un grupo interdisciplinario de cerca de diez personas dedicados al arte y a la comunicación". Pero la justicia no lo entendió así y al artista plástico lo procesaron en mayo de este año por la presunta comisión del delito de "Instigación a cometer delitos". Por la trascendencia del caso, el artista León Ferrari firmó una carta en apoyo a la libertad de expresión, y pidió desestimar, por absurda, la demanda judicial.

En los considerandos del fallo de la Sala II -integrada por Ramón Ríos, Juvencio Mestres y Ernesto Pangia- los jueces consideraron que "como sucede a menudo, la más convincente defensa suele estar contenida en la propia declaración de la persona imputada". Según los jueces, el imputado reconoció que colaboró en la página de Internet del grupo "Pinche Empalme Justo", por la cual el juez Osvaldo Barbero lo procesó, acusado de promover el hurto de la señal de televisión por cable.

De todas maneras, los camaristas consideraron que "el texto de la página no tiene ninguna relación con un instructivo técnico, es más breve; es, más bien, una ironía sobre un instructivo técnico, es un texto literario de tono irónico y no técnico". Para los jueces de la de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, "las expresiones de Caiazza, quien está firmemente convencido de no haber cometido ningún delito, encuentran corroboración en la testifical del Curador General del Museo de Bellas Artes, Juan B. Castagnino cuando certifica que "Pinche TV" participó del evento en su calidad de grupo de arte y "el trabajo que hacen tiene que ver con aparecer en lugares o espacios que no serían los espacios habituales del arte; incluso ellos trabajan desde un lugar irónico y por ello aparecen como algo que en realidad no son".

El fallo agrega: "En sentido coincidente se expresa la agente de prensa y de relaciones del evento al asegurar que "Pinche TV" no es una empresa, sino un grupo de arte. Por otra parte contradice toda lógica que quien entienda instigar a cometer un delito promueva su insolente propuesta en una exhibición de arte auspiciada por el mismo Estado Municipal y con una oferta seleccionada para otros escenarios internacionales".

Respecto a la jurisprudencia, que en estos casos no es muy abundante, el artículo 209 del Código Penal refiere que "el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41".

En el fallo, los camaristas indicaron que "la inducción requiere actuar dolosamente para determinar a otro a cometer un injusto doloso, pues no existe participación culposa en delito doloso y no cabe sancionar la instigación imprudente", por lo que resolvieron revocar la resolución que condenaba al artista plástico.




Bueno, menos mal!!! algo de racionalidad entonces.