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miércoles, 27 de enero de 2010

David Bravo - 802 party - Redes P2P y propiedad intelectual. SGAE abre los oidos

domingo, 1 de noviembre de 2009

Otra Propiedad Intelectual..La Propiedad Intelectual Colectiva

Supongamos la vieja historia, un botánico, farmacéutico, biólogo, etc. estudia junto con algún pueblo originario su forma de medicina. Descubre que usan las plantas x, y o z para curar ciertas enfermedades o dolores.

El botánico, famracéutico, biólogo, etc. en realidad está ahí por una empresa multinacional, un laboratorio medicinal, supongamos. Gracias al conocimiento del pueblo originario realizan un medicamento que les retornará muchísimo dinero...La patente es de...Ya sabrán de quien es, seguro que NO es del pueblo originario que era quien tenía ese conocimiento durante siglos y lo compartió desinteresadamente.


En algunos países se está legislando para tratar de evitar ese tipo de abusos, algunos lo llaman:

Propiedad Intelectual Colectiva:

"Actualmente, somos testigos de un acelerado proceso de apropriación tanto de la biodiversidad, que es parte de la base material de la riqueza intangible de los pueblos originarios, como de sus
conocimientos, cuyos beneficiarios son las grandes empresas transnacionales que consiguen descomunales lucros económicos."

Fuente:


La propiedad intelectual en las comunidades tradicionales e indígenas, en portugués.

En el mismo artículo agregan:

Sobre la Constitución de Ecuador:

"Artículo 80.- El Estado fomentará la ciencia y la tecnología, especialmente en todos los niveles educativos, dirigidas a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los
recursos naturales, y a satisfacer las necesidades básicas de la población.

Garantizará la libertad de las actividades científicas y tecnológicas y la protección legal de sus resultados, así como el conocimiento ancestral colectivo."



Sobre el reconocimiento constitucional en el artículo brasileño comentan:

"Este reconocimiento constitucional no se encuentra contemplado en el sistema nacional e internacional de propiedad industrial que ampara a la producción individual y los lucros económicos de esta producció En el contexto nacional se habla de Chile de derechos culturales o
folclóricos sin alcanzar la identidad del conjunto de saberes indígenas como conocimientos verdaderos. Tampoco se ha desarrollado la ley correspondiente que normatice el ejercicio del derecho de propiedad intelectual colectiva, en el ámbito internacional, ni siquiera esta posibilidad es considerada."



En la Argentina...No lo se, les dejo la inquietud.




Fuentes:





Respuesta enviada a la lista de correo del Partido Pirata Argentino:

"La "propiedad intelectual" no existe, es una ficcion que nos quieren hacer meter como sea y si no entra por la puerta grande de la Propiedad Privada y las maravillosas empresas del entretenimiento que nos ayudan a desarrollar cultura (ironico)

lo entraran por la ventana de la Propiedad Intelectual Colectiva de los pueblos originarios y cosas por el estilo, muy politicamente correctas (como oponerse a tan loable fin de apoyar a los devastados pueblos indigenas, cuya cultura no solo hemos robado, sino ademas desgarrado y arrasado).

Pero es un caballo de Troya, aceptar la propiedad intelectual colectiva, o comunitaria, es acpetar la propiedad intelectual. Y la "Propiedad Intelectual" es un concepto inaceptable, un oximoron, una incoherencia en si mismo, porque las ideas no tienen dueño."




Dejaron un comentario en donde nos informan que en Perú existe una ley que protege a las Propiedades Intelectuales Colectivas:

"Un problema que trae consigo este asunto, es que, por ejemplo, para los Estados Unidos, a diferencia de lo que sucede en el Perú, el requisito de “novedad” se sustenta en la existencia de documentos anteriores. Como es lógico, los conocimientos tradicionales no se encuentran difundidos en documentos, sino que se transmiten vía oral.

Por ello, la Ley Nº 27811 (Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos, que es la primera ley en el mundo sobre esta materia, es una ley peruana), dispone la creación de un registro en donde las comunidades pueden inscribir sus conocimientos colectivos a efectos de facilitar la protección de los mismos ante las instancias extranjeras."