Mostrando las entradas con la etiqueta intercambio. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta intercambio. Mostrar todas las entradas

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Otro tipo de "trueque" , las recetas para conseguir alimentos frescos

Sobre los cupones "Recetados" por los médicos para que las familias consigan alimentos saludables.

Si quiere ver todo el programa de televisión.


Cupón para intercambiar por alimentos frescos en Massachusets-Estados Unidos.



Coma una manzana (lo recetó el médico)

El stand de la granja se está convirtiendo en la nueva farmacia, prescrcibiendo manzanas - por no hablar de los alcauciles, los espárragos y la rúcula - para hacer un nuevo tipo de receta.

Los médicos de tres centros de salud en Massachusetts han comenzado a aconsejar a los pacientes a comer "productos prescriptos" de los mercados locales de agricultores, en un esfuerzo por combatir la obesidad en los niños de familias de bajos ingresos. Ahora van a dar cupones por valor de 1 dólar al día para cada miembro de la familia de un paciente para promover la comida sana.

"Muchos de estos niños tienen un rango muy limitado de frutas y verduras que son aceptables y familiares para ellos. Potencialmente, los probarán más ", dijo el Dr. Tepperberg Suki, un médico de familia en la Plaza de Codman Centro de Salud de Dorchester, uno de los sitios del programa. "El objetivo es conseguir que aumenten su consumo de frutas y hortalizas a una porción al día."

El esfuerzo también puede ayudar a los mercados de los agricultores a competir con los restaurantes de comida rápida que venden comida por un dólar. Los mercados de granjeros "venden más de $ 1 mil millones en ventas anuales en los Estados Unidos, según el Departamento de Agricultura.

Massachusetts, fue uno de los primeros estados en promover estos mercados como centros de salud preventiva. En la década de 1980, por ejemplo, el estado comenzó a emitir cupones para los mercados de los agricultores a las mujeres de bajos ingresos que estaban embarazadas o en periodo de lactancia o para los niños pequeños en riesgo de malnutrición. Treinta y seis estados tienen programas de los agricultores como "el mercado de la nutrición dirigidas a las mujeres y a los niños pequeños".

Thomas M. Menino, el alcalde de Boston, dijo que creía que el nuevo programa para los niños, en los que los médicos prescriben vegetal como "recetas" para ser obtenidos en los mercados agrícolas, fue el primero de su tipo. Los médicos participantes monitorean el programa para determinar cómo incide en los hábitos alimenticios y para vigilar los indicadores de salud como el peso y el índice de masa corporal, dijo.

"Cuando voy a trabajar por la mañana, veo a los niños de pie en la parada de autobús comiendo papas fritas y bebiendo un refresco", dijo Menino en una entrevista telefónica a principios de esta semana. "Espero que esto les ayudará a cambiar sus hábitos alimenticios y llevar a un estilo de vida saludable."

El alcalde aprobó las fechas de comer sano en sus días como concejal de la ciudad. Más recientemente, ha nombrado a un chef muy conocido como director de política alimentaria para promover los alimentos locales en las escuelas públicas y fomentar la huerta de la ciudad.

Aunque la obesidad es un problema complejo y es poco probable que se resuelve con sólo comer más verduras, los partidarios del programa de la Esperanza de losVales de Vegetales dicen que la intervención del médico puede estimular a los jóvenes a adoptar el tipo de cambios de comportamiento que pueden ayudar a prevenir la obesidad para toda la vida.

La obesidad infantil en Estados Unidos cuesta 14,1 mil millones de dólares anualmente en gastos médicos directos, como medicinas y las visitas a los médicos y las salas de emergencia, según un artículo reciente sobre la economía de la obesidad infantil publicado en la revista Health Affairs. El tratamiento de las enfermedades relacionadas con la obesidad en los adultos tiene un costo estimado de $ 147 mil millones al año, dice el artículo.

Aunque el proyecto piloto de recetar vegetales es pequeño, sus partidarios lo ven como un modelo para alentar a los niños obesos y a sus familias para aumentar el volumen y la variedad de productos frescos que consumen.

"Podemos ayudar a las personas en zonas de bajos ingresos, a que compren en los supermercados del centro alimentos de bajas calorías de bajo costo, o a comprar en los mercados de los agricultores así las frutas y hortalizas serán más asequibles", Dijo Gus Schumacher, el presidente de Sano Wave, un grupo sin fines de lucro en Bridgeport, Connecticut, que apoya a los agricultores familiares y el acceso comunitario a productos agrícolas cultivados localmente.

Si el proyecto piloto tiene éxito, dijo el Sr. Schumacher: "Los mercados de agricultores se convertirán en una farmacia, como las frutas y hortalizas para las familias en situación de riesgo."

El proyecto piloto tiene previsto incluir un máximo de 50 familias de cuatro a tres centros de salud de Massachusetts, que ya cuentan con programas infantiles especializados que se llaman clínicas de peso saludable.

Una fundación llamada CAVU, da techo y visibilidad ilimitada, a los patrocinadores de las clínicas que administran el proyecto de vegetales. El Departamento de Agricultura de Massachusetts y Onda Sano cada uno contribuyó con $ 10.000 en capital semilla. (Otro brazo del programa, en varios centros de salud en Maine, están dando cupones para productos frescos a las madres embarazadas.) El programa se ejecutará hasta el final de la temporada del mercado de los agricultores en el otoño.

Un mes después que Leslie-Ann Ogiste, una asistente de enfermera certificada en Boston, y su hijo de 9 años de edad, Makael Constanza, recibieron su primer vale de prescripción de vegetales en el Codman Center, adelgazaron un total de cuatro libras. Un miembro del centro, le dijo a la Sra. Ogiste sobre un mercado de agricultores que está a cinco minutos de su departamento.

"Funcionó de maravilla", dijo Ogiste, que ha comprado y preparado berenjena, pepinos, tomates, calabaza, maíz, col china, perejil, zanahorias y cebollas rojas. "Sólo la variedad, me ayudó."

La Sra. Ogiste dijo que había algunas verduras picadas y las utilizó en la sopa, salsa para pastas y arroces -con el fin de disimular el nuevo gusto para los alimentos que le sirve a su hijo.

Makael dijo que no le importaba. "Es realmente bueno", dijo.

Algunos investigadores de nutrición, dicen que el proyecto de Massachusetts tenía una buena oportunidad de mejorar los hábitos alimenticios en el corto plazo. Pero, agregaron, un programa de recetas de verduras en forma aislada, no puede tener una influencia a largo plazo en la reducción de la obesidad. Las familias pueden volver a sus antiguos hábitos en el invierno cuando los mercados de los agricultores están cerrados, o no podrán pagar por los productos frescos después de que el programa de vales termine.

Dr. Shikha Anand, el director médico de la iniciativa de peso saludable CAVU, dijo que el grupo esperaba que el proyecto del programa de receta vegetariana dure todo el año a través de las alianzas con las tiendas de comestibles.

Pero la gente tiende a comer en exceso comida chatarra en mayor proporción de lo que comen verduras, dijo la Dra. Deborah A. Cohen, una científica natural en la Corporación RAND. Por lo tanto, si la gente no reduce el consumo excesivo de sal y alimentos azucarados, dijo, los cambios de comportamiento como comer más frutas y verduras tienen un efecto limitado sobre la obesidad.

En un estudio reciente dirigido por el Dr. Cohen, por ejemplo, la gente en el sur de Louisiana, normalmente excede pautas para comer los alimentos salados y azucarados en un 120 por ciento en el transcurso de un día, y consumen un 20% menos de verduras y frutas.

Las clínicas de peso en Massachusetts elegidas para el proyecto de recetas vegetales alentan a las familias para reducir los aperitivos poco saludables.

La Sra. Ogiste y su hijo que comenzó a ir de compras en el mercado de los agricultores y consumir productos más frescos, por ejemplo, también tiene que recortar la comida chatarra.

"Hemos dejado los bocadillos. Estamos bebiendo más agua y menos refrescos y menos jugo también ", dijo la Sra. Ogiste. "Todo eso ha ayudado."






Comentario personal:

No me queda claro quién termina cambiándoles a los agricultores los vales del programa. Supongo que el gobierno, pero no me queda muy claro.


sábado, 4 de septiembre de 2010

Intercambio Legal-Propuesta para legalizar el intercambio de archivos.

Comentario:

Dentro del marco de consultas para la modernización de la ley de derecho de autor en Brasil se presentó esta propuesta para generar una licencia para el intercambio de archivos.

La idea es que todos los usuarios paguen un agregado de 3 reales brasileños (unos 2,2 dólares) para que exista una "Licencia por Intercambio" que, siempre que no exista lucro, permitiría que las personas intercambien archivos en redes P2P.

Esos 3 reales serían actualizados pero no podrían superar algo módico.

En el proyecto se estipula como se distribuirán esos 3 reales por conexión que puede llegar a ser mucho dinero (si pensamos 3 reales x 7,1 milones de usuarios en el 2008, no se ahora cuántos serán). El tema es que se parece un poco al odiado Canon Digital de España, el dinero se distribuirá entre las SGAE y SADAIC brasileñas....

Tampoco queda claro cómo se realizará la medición de cada una de las posibles obras con derechos de autor, por ejemplo si es una canción, una película, un video corto, o un libro...

Lo que dice el texto es que las entidades de gestión tienen que medir cada una de las posibles obras y, de acuerdo a eso, luego repartirse entre las diferentes entidades lo que a cada una le corresponda. Eso sin violar la intimidad de los usuario.

Al final el texto del proyecto de legalización de intercambios.



Dentro de los artículos propuestos para modificar la ley de derecho de autor:

Fuente Pedro Paranagua .

Um grupo de académicos y artistas brasileños creó una propuesta para la reforma de la ley de derechos de autor de Brasil: la Licencia de Intercambio.

De acuerdo con la propuesta, los usuarios de Internet banda larga pagarán R$ 3 por mes (2,5 u$s, más o menos) para que, en contrapartida, intercambiar música películas, y otras obras con derecho de autor, todo eso, legalmente.

Con el nuevo sistema de Licença de Intercambio el objetivo de los derechos de autor no sólo continúa valiendo, sino que es reforzado: promover el progreso de la cultura y de la educación, en benefício de la sociedad.

Los autores y artistas no son olvidados; todo lo contrario: serán remunerados por el intercambio de obras en redes peer-to-peer (o P2P).

Propuestas similares están siendo hechas desde hace prátcicamente 10 años por los mayores académicos del mundo, incluyendo William Fisher (Harvard); Neil Netanel (UCLA — articulo en PDF, inglés); Daniel Gervais (Vanderbilt — artículo en PDF, inglés); así como estudios de la University of Hertfordshire (Inglaterra); de la Universidad de Harvard; de la Maastricht research school of Economics of TEchnology and ORganizations (METEOR) – School of Business and Economics; de la empresa de investigación Ipsos; de la Electronic Frontier Foundation (EFF) – organización norteamericana para la libertad de expresión en el mundo digital; también como de la Universidad de Amsterdam en conjunto con el TNO Information and Communication Technology y con el SEO Economic Research, a pedido del Ministerio de Educación, del Ministerio de Economía y del Ministerio de Justicia de Holanda.

Todas estas propuestas y estudios demuestran, empiricamente, que la mejor solución es una licencia para intercambio.

La propuesta brasileña fue enviada a la Casa Civil de la Presidencia de la República, así como al Ministerio de Cultura.

Si está de acuerdo con la propuesta puede firmar la petición aqui.

Fuente Pedro Paranagua .

Lo que dice el texto propuesto
Fuente Intercambio Legal.

texto legislativo

sábado 28 de agosto de 2010, por Allan Rocha de Souza

Propuesta de inclusión de un nuevo artículo en la ley de derechos de autor para legalizar el intercambio de archivos digitales:

Artículo 88-B

Queda establecida una licencia pública remunerada para el intercambio exclusivamente personal de archivos digitales de obras protegidas por derechos de autor legalmente adquiridas.

Parágrafo Primero:
La licencia dada en los términos de este artículo autorizará al usuario, a través de su proveedor de acceso, a colocar a disposición para compartir sus archivos digitales de obras protegidas, así como permitirá al mismo accesar otras obras, exclusivamente para su uso personal, sjn cualquier tipo de beneficio económico.

Parágrafo Segundo:
El valor será cobrado de los proveedores de acceso sobre todas las conexiones de banda ancha domiciliar y móvil, considerando el número de conexiones y la velocidad da conexión disponibilizada.

Parágrafo Tercero:
Los proveedores de acceso no podrán recusar el pago de los valores referentes a la licencia, debiendo informar, como máximo, cada tres meses el número de usuarios y la velocidad de la conexión de los usuarios para el cálculo de los valores debidos a título de derechos de autor.

Parágrafo Cuarto:
El valor máximo a ser cobrado en relación a cada conexión domiciliar y móvil a título de derechos de autor podrá variar de acuerdo con la velocidad máxima de la conexión por suscripción, y deberá ser módico, no debiendo superar el valor unitario de R$ 3,00 (unos 2,5 dólares americanos) por conexión, que será monetariamente actualizado, de acuerdo a lo establecido en reglamento.

Parágrafo Quinto:
Los valores serán recaudados y distribuídos, de forma proporcional a la circulación ofrecida, por la entidad de gestión colectiva constituída por los sectores de música, audiovisual, artes visuales y texto, especialmente creada para estos fines y que atenderá a los criterios de transparencia, publicidad, moralidad y eficiencia.

Parágrafo Sexto:
La entidad de gestión colectiva utilizará mecanismos de medición capaces de registrar con la mayor precisión posible cada contenido circulado.

Parágrafo Séptimo:
Está vedada la utilización de cualquier mecanismo para la medición de la circulación de los archivos digitales aqui tratados que viole la privacidad y datos de los suscriptores de internet banda ancha.

Parágrafo Octavo:
Los valores debidos por los proveedores de acceso deberán ser integralmente repasados a la entidad de gestión colectiva de que trata este artículo, y distribuídos directamente por ésta a los titulares de derechos de autor e conexos de las obras protegidas por derechos de autor.

Parágrafo Noveno:
Caberá a cada uno de los sectores integrantes de la entidad de gestión colectiva definir internamente los porcentjes para distribución de la remuneración debida entre sus representados, titulares de derechos de autor y/o conexos, cuando habrá, resalvado la destinación mínima de 50% a los autores y artistas, calculados sobre valores destinados a los titulares.

Parágrafo Diez:
Al menos 20% d los valores recaudados por la entidad de gestión colectiva de que trata este artículo deberán ser destinados para la producción y promoción de la diversidad de contenido, conforme reglamento.

Parágrafo Once:
La Unión deberá, dentro del plazo de seis meses contados de la vigencia de esta ley, reglamentar: (i) la velocidad de conexión mínima a partir de la que será debida remuneración en razón del intercambio de archivos digitales de obra protegida por derechos de autor; (ii) el valor a ser cobrado con relación a cada conexión domiciliar, considerando la velocidad da conexión, debiendo obedecer al criterio de modicidad y preveer la actualización monetária delos valores; (iii) los documentos e información de las entidades de gestión colectiva que deberán ser públicos; (iv) el reparto de los ingresos entre los diversos tipos de obra, en la ausencia de acuerdo entre las asociaciones representativas de los titulares cuanto a el reparto de los ingresos en el plazo de esta ley; (v) los criterios de aplicación de los recursos destinados a la producción y promoción de la diversidad de contenido, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Diez de este artículo; (vi) otras situaciones que se muestren necesarias o relevantes.

Exposición de motivos

Artículo 88- B Queda establecida una licencia pública remunerada para el intercambio exclusivamente personal de archivos digitales de obras protegidas por derechos de autor legalmente adquiridas.

(i) licencia pública

Esta licencia pública de hace por medio de un "derecho de remuneración/ remuneration right", por el que seria establecida la legalidad del intercambio personal de archivos digitales protegidos por derechos de autor, condicionada, sin embargo, a una remuneración establecida por el Estado y paga a los autores, artistas y demás titulares.

Es posible todavía que la determinación de la remuneración sea hecha por acuerdo entre los titulares, Proveedores de Acceso a Internet y sociedad civil, lo que haria de esta licencia pública una “licencia obligatoria / mandatory licence”, presente en diversos ordenamientos jurídicos.

Este modelo es preferible a su inclusión en cuanto a limitación o excepción, una vez que no es justificable la creación de una limitación o excepción remunerada, puesto que las utilizaciones libres son limitaciones intrínsecas a los derechos patrimoniales de autor, así como acontece en relación a todas las propiedades.

(ii) remuneración,

La remuneración se integra en esta propuesta como uno de los requisitos básicos de la licencia. La búsqueda por la reglamentación de intercambio de archivos digitale protegidos por derecho de autor visa apenas reglar este presente y difundido hecho social.

La constatación de que los medios de responsabilización (civil o criminal)se presentan ineficientes en el sistema jurídico brasileño - sea por la imposibilidad de responsabilización de los proveedores de acceso/ hospedaje por un deber de vigilancia genérico, se equivaliendo a una condición impoible; sea por la antijuridicidad de condenaciones ejemplares, pues contradichos con el sistema indemnizatorio nacional - se torna premente la búsqueda por un esquema alternativo.

Esta propuesta tiene en consideración que los autores/ titulares poseen derechos a ser remunerados por el intercambio de archivos, lo que, sin embargo, deberá ser un precio individualmente módico, por número de suscriptores de banda ancha domiciliar o móvil.

(iii) para intercambio personal de archivos (alejando la posibilidad de un site o comunidad disponibilizar acervos en general o cualquier finalidad comercial),

La teleologia de la propuesta está en retirar del limbo jurídico la situación generalizada de intercambio personal de archivos digitales protegidos por derechos de autor.

Se pretende, así, reglamentar y efectivar el derecho a remuneración del titular y al mismo tiempo legitimar y reforzar los propios derechos de autor, en situación de desprecio de grandes proporciones. Tal iniciativa sirve, también, para asegurar el derecho de acceso a la cultura con respecto a los derechos patrimoniales del autor.

De este modo, esta propuesta no alberga cualquier utilización comercial, así como la disponibilización de acervos por sites/ comunidades - aunque otras formas de regulación puedan ser pensadas para esta situación.

(iv) agregados y modificaciones

Es posible que exista la necesidad de definiciones de lo que el intercambio implica. Pero eo quedará dispuesto en el art. 5º, en las definiciones. Las alteraciones puntuales en cuanto al mejor contenio de la propuesta también pueden ser incorporados con pocas modificaciones de redacción. Esto vale para todas las demas disposiciones aqui contenidas.

Parágrafo Primero: La licencia dada en los términos de este artículo autorizará al usuario, a través de su proveedor de acceso, a colocar a disposición para compartir sus archivos digitales de obras protegidas, así como permitirá al mismo tiempo acceder a otras obras, exclusivamente para su uso personal, sin ningún tipo de beneficio económico.

(v) Este tiene por objetivo explicitar el contenido y límites de la licencia.

Parágrafo Segundo: El valor será cobrado de los proveedores de acceso sobre todas las conexiones de banda ancha domiciliar y móvil, considerando el número de conexiones y la velocidad de la conexión disponibilizada.

(vi) la remuneración debida a los titulares será cobrada de los proveedores de acceso, considerando el número de conexiones y la velocidad de la conexión.

El cobro por los proveedores de acceso facilita la recaudación de los valores referentes a cada conexión de banda ancha domiciliar y móvi, viabilizando su repase a los titulares.

Como la propueta tiene por objetivo ecuacionar (o al menos lanzar las bases para un debate que se torna urgente) el tema del intercambio de archivos digitales protegidos por derechos de autor, su incidencia debe ser universal sobre todas las conexiones de banda ancha domiciliar y móvil, erigiendose la presunción legal - corroborada en investigaciones - de que estas personas son las que mas participan o poseen condiciones de participar de interaciones de intercambio de archivos.

Además, atiende a la necesidad de señalar que estos bienes que circulan por internet son bienes protegidos por derechos de autor y que merecen ser respetados.

El establecimiento de valores considerando el número de conexiones, su velocidad y los límites de la modicidade del valor por suscripción tiene por objetivo facilitar la transparencia y el cálculo de los valores debidos y el pago. Su obligatoria modicidad objetiva a no onerar al sistema, cuya ganancia vendrá del volumen de las suscripciones y conexiones.

Parágrafo Tercero: Los proveedores de aceso no podrán recusar el pag de los valores referentes a la licencia, debiendo informar, como máximo, cada tres meses el número de suscriptores y la velocidad de la conexión de las suscripciones para el cálculo de los valores debidos a título de derechos de autor.

(vii) licenciamiento y pago obligatorio

Con eso, la remuneración se torna obligatoria y los proveedores de acceso no pueden recusar el pago ni las informaciones a partir de que son calculados los valores debidos a título de derechos de autor.

Parágrafo Cuarto: El valor máximo a ser cobrado en relación a cada conexión domiciliar y móvil a título de derechos de autor podá variar de acuerdo con la velocidad máxima de la conexión por suscripción, y deberá ser módica no debiendo superar el valor unitário de R$ 3,00 por conexión (unos 2,5 dólares) , que será monetariamente actualizado, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

(viii) valor máximo de R$ 3,00, monetariamente corregido con el mantenimiento de la modicidad del precio por suscripción individual.

Uno de los condicionantes para el exito de la propuesta es la modicidad del precio. El valor total a ser recaudado es, sin embargo bastante relevante, ya que el cobro es universalizado.

Un valor máximo de hasta R$ 3,00 sobre la suscripción de banda ancha domiciliar y móvil no es capaz de aumentar los gastos de los proveedores o los costos familiares o individuales de forma considerable y poseerá, así, buena aceptación y legitimación por parte de la sociedad.

Se busca, con precios individualmente módicos, pero con gran número de coneciones, crear en las personas la idea y mentalidad de que esta remuneración es algo justo y representa un derecho de los autores, artistas y titulares, ampliando la propia aceptación ycumplimiento voluntario de la ley que reglamenta los derechos de autor.

Su obligatoria modicidad objetiva no onerar al sistema, cuya ganancia será del volumen de las suscripciones y conexiones.

(ix) variable con el tamaño de la banda,

La variación del cobro con el tamaño de la banda posee relación directa con el princípio tributario de la capacidad contributiva, visto que se figura mas justo que aquel que posea una velocidad de internet banda ancha mayor tenga que pagar un valor (aunque módico) un poco mas elevado que el indivíduo cuya banda es la mínima.

Esto se justifica principalmente por el hecho de ser potencialmente mayor el intercambio de archivos cuando la velocidad de la conexión fuera mas elevada.

Parágrafo Quinto: Los valores serán recaudados y distribuídos, de forma proporcional a la circulación medida, por entidad de gestión coletiva constituída por los sectores de música, audiovisual, artes visuales ytexto, especialmente creada para estos fines y que atenderá a los criterios de transparencia, publicidad, moralidade y eficiencia.

(x) administrado por gestión colectiva adecuada a los criterios de transparencia, moralidad y eficiecia;

La recaudación y distribución por gestión colectiva es otro punto esencial de esta propuesta, puesto que no se figura posible su operativicad en el caso que no sea esta la via elegida.

Es necesario un órgano de gestión único para la recaudación de estos recursos, a los que estarán asociadas las sociedades representativas de los derechos de autor de los mas variados ramos, para las que será repasada la respectiva parte, de acuerdo con la circulación medida.

Sin embargo, es necesario que la actividad de estas entidades de gestión colectiva sean obligadas a prácticas de acuerdo con su importancia y relevancia en la gestión de derechos ajenos. Una única entidad de gestión implica en una exclusividad que sólo puede ser asegurada a cualquier entidad privada a título de excepción.

En este caso, los deberes de transparencia, buena fe, publicidad, eficiencia, además de órganos de fiscalización, son fundamentales para asegurar la mejor actuación posible de una entidad que, aunque sea privada, cumple funciones públicas al viabilizar la relación entre los derechos fundamentales patrimoniales del autor y los derechos fundamentales de acceso a la cultura.

Parágrafo Sexto: La entidad de gestión colectiva utilizará mecanismos de medición capaces de registrar con la mayor precisión posible cada contenido circulado.

(xi) obligación de eficiencia en la medición

El objetivo aqui es garantizar que sean utilizadas, siempre, las mejores técnicas de medición de la circulación, evitando así la siempre sospechosa aleatoriedad de las muestras.

Parágrafo Séptimo: Está vedada la utilización de cualquier mecanismo para la medición de la circulación de los archivos digitales aqui tratados que viole la privacidad y datos de los suscriptores de internet banda ancha.

(xii) protección de la privacidad

La privacidad, que incluye los datos personales, es un derecho constitucional fundamental y su violación debe ser cohibido eficazmente, sobre pena de pérdida progresiva del espacio privado e invación de la intimidad de la persona, de todo inconcebible en un Estado Democrático de Derecho, como es el Brasil actual.

Parágrafo Octavo Los valores debidos por los proveedores de acceo deverán ser integralmente repasados a la entidad de gestión colectiva de que trata este artículo, y distribuídos directamente por esta a los titulares de derechos de autor y conexos de las obras protegidas por derechos de autor.

(xiii) pago directo

Con este inciso se diminuye ell número de intermediarios y se evita la reducción del valor efectivamente cobrado por los titulares.

Parágrafo Noveno Caberá a cada uno de los sectores integrantes de la entidad de gestión colectiva definir internamente los porcentajes para distribución de la remuneración debida entre sus representados, titulares de derechos de autor y/o conexos, cuando haber, resalvado el destino mínimo de 50% a los autores y artistas, calculados sobre valores destinados a los titulares.

(xiv) con una remuneración mínima 50% para los autores y artistas

Teniendo en vista la asimetria de las condiciones objetivas del poder contractual de autores y artistas, puede (y debe) el Poder Público determinar una remuneración mínima para los autores e intérpretes y otros derechos conexos pertenecientes a las personas físicas.

Tal norma protectiva solamente efetivará el princípio de la igualdad substancial previsto en la Constitución y reforzará la posición jurídica de los autores y artistas, calificando el contenido de la autonomia privada en estos casos.

En innumerables casos de derecho de remuneración por copia privada, especialmente en Europa Occidental, hay reglas garantizando una participación mínima de los ingresos a los autores y artistas. Creemos que esta es una solución adecuada para el desequilíbrio negocial de los autores y artistas.

Parágrafo Diez: Al menos 20% de los valores recaudados por la entidad de gestión colectiva de que trata este artículo deberán ser destinados para la producción y promoción de la diversidad de contenido, de acuerdo al reglamento.

(xv) diversidad de contenido.

No es incomun que entidades de gestión colectiva destinen parte de los valores recaudados para incentivar y promover la diversidad cultural. Esto ocurre en la SGAE, entidad española, por ejemplo.

Cumple también otra función de concretizar el derecho a la pluralidad cultural, precepto incorporado en nuestra Constitución Federal.

No menos importante es lla necesidadde viabilizar y valorizar la multiplicidad de expresiones artísticas y visiones de mundo, permitiendo que se resista al peligro de estadnarización de los bienes culturales.

Parágrafo Once: La Unión deberá, dentro del plazo de seis meses contados desde la vigencia de esta ley, reglamentar: (i) la velocidad de conexión mínima a partir de la que será debida remuneración en razon del intercambio de archivos digitales de obra protegida por derechos de autor; (ii) el valor a ser cobrado en relación a cada conexión domiciliar, considerando la velocidad de la conexión, debiendo obedecer al criterio de modicidad y preveer la actualización monetaria de los valores; (iii) los documentos e información de las entidades de gestión colectiva que deberán ser públicos; (iv) el reparto de los ingresos entre los diversos tipos de obra, en la ausencia de acuerdo entre las asociaciones representativas de los titulares en cuanto al reparto de los ingresos en el plazo de esta ley; (v) los criterios de aplicación de los recursos destinados a la producción y promoción de la diversidad de contenido, de acuerdo a lo establecido en elparágrafo Diez de este artículo; (vi) otras situaciones que se muestren necesarias o relevantes.

(xvi) reglamentación

La propia dinámica de esta licencia y del medio donde operarán estos dispositivos obligan a una regular revisión y ajuste de varios componentes del sistema. Por eso es necesaria una contínua actuación gobernamental para su constante actualización.

Fuente Intercambio Legal.





miércoles, 3 de febrero de 2010

Es siempre más divertido compartir con todos!!


Fuente blog P2P por Por Tatiana de Mello Dias

Mirén que lindo este comercial pro piratería:

La música “The Sharing Song”, de Jack Johnson, dice: “es siempre más divertido dividir con todos”. El mensaje vale para el contexto en que fue creada la canción – la banda sonora de la película Sing-A-Longs and Lullabies for the Film Curious George, – pero puede ser usada también para defender el intercambio como en este simpático montaje.

La sugerencia vino de BaixaCultura.

domingo, 16 de diciembre de 2007

Video "La isla de las flores"