Encontré este video muy didáctico sobre la extensión del monopolio sobre los fonogramas en Europa y lo que causaría:
viernes, 23 de abril de 2010
Video sobre la Extensión del Monopolio a los Fonogramas
Encontré este video muy didáctico sobre la extensión del monopolio sobre los fonogramas en Europa y lo que causaría:
sábado, 27 de febrero de 2010
Cuestiones sobre el dominio público
Gracias a la Vida cantada por Mercedes Sosa
Lo leímos en Derecho a Leer.
Fuente Página 12.
La nueva ley no fija ninguna responsabilidad para los sellos respecto del material cuyo derecho invocan. Especialmente para aquellos discos que mantuvieron durante años fuera de catálogo.
Por Diego Fischerman
La Cámara de Diputados convirtió recientemente en ley un proyecto presentado por el Senado, que prolonga de 50 a 70 años los derechos de las compañías fonográficas sobre los discos que alguna vez editaron. La ley hace pensar, inmediatamente, en el triunfo de propietarios legales sobre inescrupulosos usurpadores, en la protección a las ediciones “oficiales” por sobre las “piratas” y, obviamente, en el respeto a la obra de los artistas en lugar del más salvaje de los saqueos. Y así fue festejada por destacados músicos. En los fundamentos se dice, por ejemplo: “Un caso claro y paradigmático es el primer álbum fonográfico interpretado por Mercedes Sosa, titulado La voz de la zafra, publicado en 1961, que caería en el dominio público en el inminente 2011, si la legislación no fuera modificada como aquí se propone”. Y, más allá del error en cuanto a los alcances de la ley anterior (el disco habría entrado en el dominio público en 2012, una vez que los cincuenta años desde su edición original se hubieran cumplido), el ejemplo propuesto por el senador José Pampuro es paradigmático, aunque por razones sumamente diferentes de las enunciadas.
Si el senador hubiera conocido algo sobre el tema, se habría percatado de que la nueva ley prolonga los derechos de la compañía que, precisamente, mantuvo ese disco fuera de catálogo durante la friolera de cuarenta y ocho años. Un período que, por otra parte, podría presumirse mucho más largo si la muerte de Mercedes Sosa no hubiera llevado a los directivos de Sony a rebuscar en su catálogo el único disco de esa cantante que había sido editado (y nunca vuelto a publicar) por RCA, de la que es actual propietaria. En los fundamentos se mencionan también los primeros discos de Sandro (parece que veían venir el negocio), de Palito Ortega y Violeta Rivas. El problema es que la ley, que nada tiene que ver con los derechos de autor, es la mera extensión de un contrato (un convenio entre dos partes) aunque, en este caso, con una sola parte contemplada. Es decir que no fija, para las casas discográficas que presionaron para retener los derechos sobre unos pocos títulos y artistas a los que asignan valor comercial, ninguna responsabilidad ni deber con respecto a ese material pero, sobre todo, a aquel que no reviste para ellos ningún interés pecuniario pero forma parte del patrimonio cultural de la humanidad.
No cabe mucha duda de que los sellos seguirán editando a Sandro, al Club del Clan y, dentro del tango o el folklore, a Los Chalchaleros, a Troilo, a D’Arienzo y alguno más. Pero, de no haber ninguna ley complementaria que establezca los deberes que esa extensión del derecho debería conllevar, las consecuencias de la ensalzada norma serán la desaparición del mercado de todo aquello que los sellos jamás quisieron reeditar. Sin una reglamentación complementaria, la nueva legislación derivará en la convalidación del derecho de las compañías a no editar determinados discos y en la imposibilidad de obtenerlos por parte de los potenciales interesados. Una somera evaluación de antecedentes revela, por ejemplo, que Universal, actual propietaria de Philips, nunca editó en CD la mayoría de los discos originales de Mercedes Sosa, mantiene fuera de catálogo el segundo volumen de la Historia del Tango por Astor Piazzolla, tiene inédito su Veinte años de vanguardia con sus conjuntos desde hace nada menos que cuarenta y seis años, y jamás publicó el Romance de la muerte de Juan Lavalle, de Eduardo Falú y Ernesto Sabato. EMI nunca editó en CD los discos originales del Sexteto Mayor y relegó las geniales grabaciones de Troilo para Odeón a un disco llamado From Argentina to the World, donde no se consigna absolutamente ninguna información y, para peor, de las 24 piezas registradas por la orquesta entre 1957 y 1959 incluyó, arbitrariamente, sólo 20. El dominio público es el de todos. El que acaba de refrendarse, si no se lo corrige de alguna manera, será el del perro del hortelano.
martes, 15 de diciembre de 2009
Amplían a 70 años los derechos de propiedad de los intérpretes-La noticia en Clarín
La última modificación a la ley de Propiedad Intelectual fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Incorpora el artículo 5 bis que amplía en dos décadas los derechos de los artistas y productores. La norma original fue una iniciativa de Roberto Noble, fundador de Clarín.
Tiene 76 años de vigencia y "es una de las leyes más importantes del siglo XX", como la definieron especialistas en el tema. La ley de Propiedad Intelectual, una norma presentada por el entonces diputado Roberto Noble -fundador de Clarín-, quedó modificada hoy, luego de que se publicara en el Boletín Oficial la ley 26.570 que incorpora un artículo a esta normativa.
La ley 26.570 incorpora el artículo 5 bis que dice: "La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intérpretes por el plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación. Los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el dominio público sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público".
Esta no es la primera vez que la ley de propiedad intelectual se modifica. Esta normativa fue enmendada por la ley 24.870 de 1997. En ese entonces, se sustituyeron los artículos 5 y 84 originales y se amplió la propiedad intelectual sobre las obras de 30 a 70 años a partir del 1° de enero del año siguiente al de la muerte del autor.
Ahora, el artículo 5 bis especifica que ese mismo período regirá para las interpretaciones o ejecuciones de los artistas plasmadas en fonogramas y para los productores (las discográficas) de esos mismos fonogramas. Esto significa extender en dos décadas los usos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por ejemplo.
El pasado 25 de noviembre, la Cámara de Diputados convirtió en ley por 139 votos afirmativos, 3 negativos y 7 abstenciones, la modificación que extendió de 50 a 70 años el plazo de los derechos de propiedad sobre las producciones artísticas musicales.
Esta última modificación se produce al cumplirse 76 años de la promulgación de la ley original, una iniciativa que llegó al Congreso Nacional de la mano del doctor Noble, y que fue impulsada en el Senado de aquel entonces por el legislador Matías Sánchez Sorondo.
Cada año, las diferentes entidades que representan a artistas y compositores, como ARGENTORES, SADAIC o AADI se reúnen a homenajear a Roberto Noble por su aporte a la protección de la propiedad intelectual. En septiembre pasado, recordaron la "sabiduría" de los impulsores de esta ley y volvieron a agradecerles por "proteger a los autores".
Uno no puede esperar mucho del diario Clarín, no dicen nada de las voces de protesta contra la medida, las que están en:
La Marcha Peronista Reprivatizada.
Y otras más que andan por ahí.
Lo terrible es que la ley es retroactiva o sea que si alguien subió algún material que ya estaba en dominio público, como la wikipedia, ahora deberá quitarlo para no comerse posibles procesos y juicios...Así "cuidan" el patrimonio, haciendo que miles de obras sean retiradas para no comerse el garrón de un posible juicio, así "difunden" las obras...
Y siempre los que tienen el monopolio que no son los que muchas veces defienden a los creadores festejan la Ley Noble....Lo dice al final la nota de Clarín.


















