miércoles, 23 de junio de 2010

Declaración de Expertos Internacionales Concluye que la Propuesta de ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement) Amenaza Intereses Públicos

Fuente Derechos Digitales.

Junio 23, 2010
American University Washington College of Law Washington,

Esta declaración refleja las conclusiones alcanzadas en el encuentro de más de 90 académicos, abogados y organizaciones de interés público de los seis continentes reunidos en American University Washington College of Law, del 16 al 18 de June de 2010. El encuentro fue convocado por el Programa sobre Información, Justicia y Propiedad Intelectual de American University para analizar el texto oficial del Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA), publicado por primera vez en Abril del 2010. Los países negociadores dieron a conocer el texto sólo después de las críticas públicas por su inusual secreto y amplia inquietud sobre su supuesto contenido (Ver Declaración de Wellington, Resolución de la Unión Europea sobre Transparencia y Estado de las Negociaciones del ACTA).

Encontramos que los términos del borrador públicamente dado a conocer del ACTA amenazan numerosos intereses públicos, incluyendo cada una de las preocupaciones específicamente rechazadas por los negociadores.

  • Los negociadores aseguran que el ACTA no interferirá con los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos; pero lo hará.

  • Ellos aseguran que el ACTA es consistente con el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPICs) de la OMC; pero no lo es.

  • Ellos aseguran que el ACTA no incrementará la incautación en fronteras ni interferirá con el legítimo tránsito de medicamentos genéricos a través de los países; pero lo hará.

  • Y ellos aseguran que el ACTA no requiere la adopción de una “respuesta gradual” consistente en la desconexión de las personas de Internet; sin embargo, el acuerdo alienta decididamente tal política.


ACTA es el producto previsiblemente deficiente de un proceso profundamente fallido. Lo que comenzó como una simple propuesta para coordinar la cumplimiento aduanero ha sido dirigido por los titulares de derechos de propiedad intelectual y transformado en una radical y compleja nueva regulación internacional de la propiedad intelectual e Internet con graves consecuencias para la economía global y la capacidad de los gobiernos para promover y proteger el interés público.

Cualquier acuerdo de esta naturaleza y consecuencias debe basarse en una amplia y significativa discusión, en público, informada y con acceso continuo a la propuesta de textos de negociación y debe reflejar un completo rango de intereses públicos. Como se detalla más abajo, el actual texto fracasa en reunir tales estándares.

Reconociendo que los términos del acuerdo están sometidos a futuras negociaciones a puerta cerrada sobre un texto del cual carecemos de acceso, una clara lectura del borrador de Abril de 2010 nos conduce a la conclusión de que ACTA es hostil al interés público en a lo menos siete áreas críticas de las políticas públicas a nivel global.

DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES


ACTA impondrá restricciones al goce de los derechos y libertades fundamentales, incluyendo derechos humanos internacionalmente protegidos, tales como el derechos a la salud, privacidad y protección de datos personales, libertad de expresión, derecho al debido proceso, incluido el derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia, y el derecho a la participación cultural.

INTERNET
ACTA

  • Alentará a los prestadores de servicio de Internet a vigilar las actividades de los usuarios de Internet, incluyendo la desconexión de los usuarios de Internet, al hacer a dichos proveedores responsables por los actos de sus abonados, condicionar su limitación de responsabilidad a la adopción de políticas de vigilancia, y requerir a las partes promover la cooperación entre proveedores de servicio y titulares de derechos;

  • Alentará la supervigilancia sin un adecuado control judicial ni debido proceso;

  • Globalizará las disposiciones ‘anti-elusion’ (de las medidas de protección tecnológicas) que amenazan la innovación, la competencia, el software libre free, los modelos de negocio de acceso abierto, la interoperatividad, el goce de los derechos de los usuarios, y las elecciones de los usuarios;

ACCESO A MEDICINAS


ACTA amenazará el acceso global a medicinas a bajo costo, entre otros motivos, al:

  • Autorizar a las autoridades aduaneras para incautar productos en países en tránsito, inclusive cuando tales productos no infringen ninguna ley en los países productores e importadores;

  • Extender potencialmente la responsabilidad de intermediarios a inocentes proveedores de ingredientes farmacéuticos de principios activos cuyos materiales son usados en productos erróneamente etiquetados sin su conocimiento;

  • Limitar flexibilidades claves a la adopción de medidas cautelares que son necesarias para promover el interés público, incluidas para políticas que desvinculan el costo de investigación y desarrollo del precio de los productos;
  • Expandir el ámbito de las patentes, un asunto inapropiado para la política de falsificación;
  • Hacer poco o nada para abordar el problema de las medicinas con insuficientes o equivocados ingredientes que son el resultado principal de los cambios regulatorios en las medicinas;

AMBITO Y NATURALEZA DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL


ACTA distorsionará los balances fundamentales entre los derechos e intereses de propietarios y usuarios, entre otros motivos, al:

  • Introducir derechos y procedimientos enormemente específicos para los titulares de derechos sin detallar las correlativas excepciones, limitaciones, y procedimientos de resguardo de los usuarios;

  • Alterar la carga de la observancia de la ley hacia las autoridades públicas e intermediarios privados de modo que sean más sensible a las preocupaciones propietarias;

  • Requerir la adopción de fórmulas de daños estatutarios, potencialmente desvinculadas de cualquier daño o lucro;

  • Omitir adecuados desincentivos al abuso de los procedimientos de observancia por los titulares de derechos;

  • Incluir rígidas medidas cautelares, daños y exigencias en los procedimientos civiles y penales que restringirán la flexibilidad gubernamental, impedirán la innovación, y retrasarán el desarrollo y difusión de tecnologías verdes.

COMERCIO INTERNATIONAL


ACTA erigirá barreras, perjudicando desproporcionadamente a países en desarrollo que dependen de la importación y exportación de bienes esenciales. Específicamente, ACTA:

  • Extenderá el registro e incautación en fronteras ‘ex officio’ y ‘en tránsito’ a un amplio rango de “supuestas” infracciones a la propiedad intelectual, incluyendo alegaciones de infracción a patentes que envuelven complejas cuestiones de derecho y de hecho que son imposibles de ser juzgadas por las autoridades aduaneras.

DERECHO INTERNATIONAL E INSTITUCIONES


ACTA directa o indirectamente entra en conflicto con un gran número de leyes y procesos internacionales. Específicamente, ACTA contiene disposiciones que:

  • Entran directamente en conflicto con el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPICs) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) al permitir la incautación sobre la base de la legislación “de la parte que provee el procedimiento” en vez de “el país de importación ” (Art. 52 ADPICs);

  • Entran indirectamente en conflicto con ADPICs al fallar en proteger e incorporar protecciones claves en contra de los abusos (por ejemplo, Artículos 41.1, 48.1, 48.2, 50.3, 53.1), flexibilidades para promover el interés público (por ejemplo, Art. 44.2 ADPICs), requisito de proporcionalidad de las medidas de observancia (por ejemplo, Arts. 46, 47), y disposiciones que proveen balance entre los intereses de propietarios, consumidores, y la sociedad en general (por ejemplo, Arts. 7, 8, 41.2 ADPICs).

  • Entran en conflicto con la Declaración de Doha sobre ADPICs y Salud Pública y la Resolución 61.21 de la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud al limitar la capacidad de los países para usar las flexibilidades de ADPICs para promover el “pleno” acceso a medicamentos;

  • Socavan la Agenda para el Desarrollo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), particularmente el compromiso de la recomendación 45 para “considerar la observancia de los derechos de propiedad intelectual desde el punto de vista de los intereses generales de la sociedad y de los objetivos orientados a impulsar el desarrollo”;

  • Socavan el rol de la OMPI y de la OMC al crear una nueva y redundante administración internacional.

PROCESO DEMOCRÁTICO

ACTA altera el tradicional y constitucionalmente establecido proceso de elaboración de las leyes al:

  • Exportar y cristalizar prácticas de observancia de la propiedad intelectual controversiales y problemáticas, impidiendo mejoras legislativas en el futuro en respuesta a los cambios en tecnología o política;

  • Exigir cambios sustantivos en las leyes de propiedad intelectual de varios países, sin un proceso legislativo;

El proceso de negociación de ACTA ha esencialmente fracasado. Específicamente, las negociaciones:

  • No han sido conducidas en público, al contrario de muchas negociaciones multilaterales;

  • No han sido acompañadas de pruebas que demuestren la existencia de problemas de políticas públicas que pretenden solucionar;

  • Han procedido bajo condiciones que restringen la contribución pública a un selecto grupo de interesados, mantenidas bajo reserva y sin acceso a la última versión de su rápidamente cambiante texto;

  • Carecen de una balanceada representación de interesados, especialmente de la sociedad civil.

ESTE BORRADOR DE DECLARACIÓN ESTÁ ABIERTO PARA SU ADHESIÓN POR PERSONAS Y ORGANIZACIONES A:

acta.declaration@gmail.com

LA DECLARACIÓN FINAL SERÁ DADA A CONOCER AL PÚBLICO EL MIÉRCOLES 23 DE JUNIO A LAS 10AM CON LAS ADHESIONES EFECTUADAS HASTA EL 23 DE JUNIO A LAS 9AM.


LAS ADHESIONES PERMANECERÁN ABIERTAS POSTERIORMENTE.

PARA LA ADHESIÓN DE PERSONAS, ENVÍE SU NOMBRE, TÍTULO Y ORGANIZACIÓN Y LUGAR (CIUDAD Y PAÍS) DE TRABAJO.

PARA LA ADHESIÓN DE ORGANIZACIONES, ENVÍE EL NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN Y LUGAR(ES) (CIUDAD(ES) Y PAÍS(ES)) EN LOS CUALES LA ORGANIZACIÓN DISPONE DE OFICINAS.

PERSONAS SIN FIRMAS DE ORGANIZACIÓN TAMBIÉN PUEDEN ADHERIR A LA DECLARACION COMO INDIVIDUOS.


Fuente Derechos Digitales.









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