Primera Parte
Tercera Parte.
"la Ley 2602, aprobada por la Legislatura en diciembre de 2007 y promulgada por Macri en enero del 2008, establece los límites y alcances del uso de videocámaras en la Ciudad. La norma, pionera en el país, “prohíbe la cesión o copia de las imágenes” salvo para ser entregadas para investigaciones judiciales. Sin embargo y para mi sorpresa, el día 3 del corriente se publica la resolución 314 del Boletín Oficial Nº 3677 firmada por el titular del área de Seguridad y Justicia de la ciudad, Guillermo Montenegro, tal como informó Página/12. La resolución establece en su anexo 1 un convenio con los canales de televisión para proporcionar imágenes en vivo provenientes del centro de monitoreo. El convenio a firmar entre el ministro y los canales de televisión permitiría la entrega de imágenes cuyo uso exclusivo de acuerdo con la Ley 2602 debe estar en manos de la autoridad de aplicación, el Ministerio de Seguridad y Justicia, o, cuando así correspondiera, de la autoridad policial o judicial. En el caso de que este convenio se llegue a concretar no cabe duda de que estamos ante un hecho administrativo ilegal, cuya figura podría devenir en una denuncia contra el ministro por incumplimiento de los deberes de funcionario público."
Por Pablo Failde
Sigue en el debate sobre las cámaras en la Ciudad de Buenos Aires y su cesión a canales de TV, Página 12.
Vida privada y espacio público
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Los considerandos de la resolución dicen que la información obtenida es “información pública”. Nada más lejano a esto en el derecho vigente y en el derecho comparado.
No hay modo de presumir los deseos de las personas que caminamos por la calle y nuestra capacidad de decidir en ceder nuestras imágenes a los medios de comunicación. La única excepción que la ley de propiedad intelectual establece para que se pueda poner nuestro retrato “en el comercio” es que se tomen en hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público. Es obvio que ir caminando por la calle no es un evento o un acontecimiento contemplado por la ley. Si la cuestión no fuera tan grotesca cabría ir aconsejando a cada uno de nuestros amigos tener cuidado con quién habla o a quién mira por la calle, o cómo se rasca o se sopla la nariz.
Pero como no se trata de inventar el agua tibia, también diremos que alguna vez estas cosas se trataron en sede judicial, incluso por la Corte Europea de Derechos Humanos, que le dio la razón a un señor llamado Geoffrey Peck, en un caso contra Gran Bretaña, porque se difundió su imagen –captada por cámaras de seguridad instaladas en la ciudad en que vivía a través de un medio de comunicación– mientras caminaba con un cuchillo de cocina e intentaba suicidarse. La CEDH dijo que aun cuando estuviera en la calle no estaba allí con el propósito de participar en ningún evento público y que no era una figura pública, así como que hay una serie de elementos relevantes que permiten considerar que la vida privada de una persona importa cuestiones realizadas fuera de la casa de cada uno.
En suma, el Gran Hermano nos vigila. Y enfatizamos que no por razones de seguridad, sino hacer lugar a “solicitudes formuladas por medios de difusión audiovisual” (textual de la resolución). ¿No será mucho?"
Sigue en el debate sobre las cámaras en la Ciudad de Buenos Aires y su cesión a canales de TV, Página 12.
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