martes, 7 de diciembre de 2010

Declarar que todo el conocimiento generado o procesado en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos tendrá carácter de bien público.

La resolución es de la Universidad de Córdoba-Argentina.

Acá está la resolución en pdf.

VISTO:

La necesidad de asegurar la más amplia difusión del conocimiento generado en la UNC, manifestado en obras intelectuales de profesores, investigadores y agentes que sean publicadas desde el ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos; así como la correlativa exigencia de organizar las relaciones que en lo sucesivo se establezcan entre: la Universidad Nacional de Córdoba, en su carácter de editora de esas obras intelectuales; los autores de esas obras; y los destinatarios de las publicaciones y


CONSIDERANDO:

Que cada vez adquiere más relevancia e interés científico, universitario y también comunitario, la amplia difusión de las obras intelectuales generadas en la Universidad, como un servicio a la Comunidad;

Que la difusión del conocimiento generado en la UNC debe aportar al cumplimiento de las finalidades previstas en los Estatutos, referidas a la educación plena de la persona humana, al elevado y libre desarrollo de la cultura, a la difusión del saber superior entre todas las capas de la población y a la colaboración desinteresada y solidaria en el esclarecimiento y solución de los grandes problemas y necesidades de la vida nacional e internacional;

Que diversas conferencias internacionales se han pronunciado sobre el carácter de bien público del conocimiento, como por ejemplo la Conferencia Internacional sobre Educación Superior, organizada por la UNESCO, con declaración emitida en julio de 2009, en la que se ratificó la importancia y validez de declarar a la educación y al conocimiento como un bien público.

Que las obras intelectuales científicas, técnicas, artísticas, pedagógicas y de toda clase generadas en la UNC, integran el acervo del conocimiento público y por tanto, el patrimonio inalienable de la humanidad, y en consecuencia corresponde sean publicadas con acceso abierto, en el sentido que facilite la disponibilidad pública y gratuita en un medio tecnológico accesible, permitiendo la lectura, descarga, copia, distribución, impresión, búsqueda o enlace a los textos completos, sin barreras económicas, legales o técnicas, con la condición de mantener la integridad de los textos y el reconocimiento de los autores y de la Universidad;

Que la defensa de los derechos de los integrantes de la Comunidad universitaria, en tanto autores de obras intelectuales, es un modo de proteger y aumentar el patrimonio intelectual de la Universidad;

Que la creación de las obras intelectuales en el ámbito de la UNC se debe a la capacidad, ingenio y actividad de los autores, pero también al financiamiento con fondos públicos de las actividades que se desarrollan en la Universidad pública, por lo que tales obras son parte del conocimiento público;

Que no obstante lo anterior, no existiría incompatibilidad entre la incorporación al conocimiento público y alguna utilización privada por parte de los autores, en tanto no se obtenga lucro por terceros y salvo los supuestos de estadísticas, informes, proyectos u otra clase de elaboraciones institucionales que las autoridades decidan excluir;

Que adhiriendo a las numerosas declaraciones y acciones sobre acceso abierto que se han producido en la última década en todo el mundo, urge profundizar la inserción en el concierto de universidades que han instrumentado el uso de licencias abiertas para la publicación de las producciones intelectuales de sus profesores, investigadores y agentes;

Que mantener repositorios de obras científicas, literarias, artísticas y pedagógicas con acceso abierto, contribuirá a aumentar el prestigio internacional y la influencia de la UNC en el conjunto de las universidades;

Que el uso de licencias abiertas representa un justo equilibrio entre la amplia difusión del conocimiento público y el respeto por los derechos de los autores, proveyendo también a un aumento de visibilidad internacional de los mismos y consiguientemente de su prestigio personal;

Que las relaciones que devienen de la publicación de obras intelectuales son independientes de las relaciones laborales o contractuales entre los autores de esas obras y la Universidad;

Que las licencias Creative Commons se basan en un régimen jurídico compatible con el vigente en nuestro país, y son consideradas en este momento como adecuadas para satisfacer las exigencias que surgen de las consideraciones precedentes, siendo conveniente para complementar su efecto, establecer una relación jurídica contractual entre los creadores de las obras intelectuales y la UNC;

Que el régimen de tales licencias admite realizar algunas elecciones respecto de la utilización que el licenciamiento permitirá a terceros, de las cuales los autores deben poder decidir si autorizan o prohíben la posibilidad de modificar las obras, haciendo obras derivadas, a excepción de los supuestos en que se trate de estadísticas, informes, proyectos u otra clase de elaboraciones institucionales, supuesto en que es conveniente que la decisión sea adoptada por las autoridades respectivas.

Que desde el año 2008 la UNC, por intermedio de la Oficina OpenCourseWare­UNC, que funciona en el ámbito de esta Secretaría de Asuntos Académicos, ha adquirido experiencia en la materia, manteniendo un sitio web –el primero en nuestro país­en el cual se publican con licencias abiertas obras educativas creadas por sus Profesores;

Que se ha considerado el informe legal que obra en estas actuaciones;

Que debe proveerse una estructura administrativa que asuma las funciones necesarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ASUNTOS ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA


RESUELVE:

Art. 1°: Declarar que todo el conocimiento generado o procesado en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos tendrá carácter de bien público.

Art. 2°: Disponer que las obras intelectuales científicas, técnicas, artísticas, pedagógicas y de toda clase, creadas por profesores, investigadores y agentes vinculados a la UNC que se publiquen desde el ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos o cualquiera de sus dependencias, tengan la más amplia difusión pública a través de internet u otro medio tecnológico, permitiendo el acceso abierto de modo que facilite la disponibilidad pública y gratuita en un medio tecnológico accesible, permitiendo la lectura, descarga, copia, distribución, impresión, búsqueda o enlace a los textos completos, sin barreras económicas, legales o técnicas, con la condición de mantener la integridad de los textos y el reconocimiento de los autores y de la Universidad.

Art. 3°: Las obras no institucionales referidas en el artículo anterior deberán licenciarse, a opción del autor, con una de las siguientes licencias Creative Commons: a) “Atribución­No Comercial 2.5 Argentina de Creative Commons; b) Atribución­No Comercial­Compartir Obras Derivadas Igual 2.5 Argentina; c) Atribución­No Comercial­Sin Obras Derivadas 2.5 Argentina, en los términos explicitados en http://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.5/ar/; http://creativecommons.org/licenses/by­nc­sa/2.5/ar/ ; y http://creativecommons.org/licenses/by­nc­nd/2.5/ar/; respectivamente. Para elegir uno de estos dos contratos, los autores decidirán si autorizan o prohíben las obras derivadas, a excepción de los supuestos en que se trate de estadísticas, informes, proyectos u otra clase de elaboraciones institucionales, en los que la decisión será adoptada por las autoridades respectivas.

Art. 4°: Las obras institucionales deberán licenciarse, a opción de las autoridades respectivas, con alguna de las licencias detalladas en el artículo anterior bajo las letras b) o c).

Art. 5°: Las licencias detalladas en los artículos anteriores guiarán las relaciones entre la Universidad y los autores, por un lado, y por el otro, los terceros usuarios de los medios tecnológicos por intermedio de los cuales sean publicadas las obras. Las relaciones entre la UNC y los autores se establecerán en un contrato de edición, en el que estos últimos cederán a la UNC solamente el derecho de publicación, contrato del mismo tenor que el utilizado por la Oficina OCW­UNC, que cuenta con aprobación de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, que será contextualizado adecuadamente. Excluyendo los supuestos contemplados en la última parte del art. 3°, los autores cederán el derecho de publicación sin exclusividad.

Art. 6°: Las publicaciones se realizarán con pleno respeto por los derechos intelectuales de los autores, pugnando asimismo para que con las publicaciones, los autores y la Universidad logren visibilidad internacional.

Art. 7°: Las funciones técnico­administrativas que demande el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidas por una “Oficina de Acceso Abierto”, que se crea por la presente resolución, que absorberá recursos y funciones de la Oficina OCW­UNC y dependerá del Secretario de Asuntos Académicos. Tales funciones serán: a) Proporcionar a la SAA y a los autores, información y asesoramiento técnico y jurídico necesarios; b) Preservar los intereses de la Universidad velando por el respeto a los derechos de terceros en las obras que se publiquen; c) Analizar y sugerir medios técnicos eficientes para difundir las obras, coordinando a ese efecto con las áreas técnicas competentes.; d) Identificar, proponer, generar y gestionar sitios web, repositorios institucionales, revistas electrónicas, etc., así como recursos necesarios para la publicación de las obras; e) Elaborar contratos de edición y proveer al registro pertinente de los sitios y de las obras; f) Coordinar con entes homólogos a nivel nacional e internacional, así como con los Programas de la SAA y demás áreas de la UNC en la medida de lo necesario; g) Elaborar informes y proponer modificaciones del sistema a las autoridades; y h) Las que le sean encomendadas por el Secretario de Asuntos Académicos.

Art. 8°: Se dará amplia difusión al contenido de la presente resolución, para conocimiento de Autoridades y dependencias universitarias.

Art. 9°: Comuníquese, publíquese y pase a las áreas pertinentes, para su conocimiento y efectos.

RESOLUCION Nro 116 / 2010
La resolución en pdf.

Ojalá que otras universidades sigan la onda..


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