jueves, 23 de diciembre de 2010

¿Por qué Bienes Comunes? -Javier Rodriguez Pardo

Fuente Revista Futuros.

La libertad es patrimonio de todos y "todos nacemos libres en dignidad y derechos", es un bien común. Como lo es el oxígeno que respiramos, el color de una flor, el sonido de una cascada, el silencio o el murmullo de un bosque, el viento, el cosmos, el pensamiento, la velocidad de la luz o la capa de ozono. En este sentido, el suelo, el subsuelo mineral, el glaciar, el agua, no son recursos naturales sino bienes comunes.

Dicho de otro modo, las riquezas que habitan en la tierra no son recursos naturales, son bienes comunes. Referirse a ellos como recursos naturales es la primera forma de apropiación, desde el lenguaje. Nadie tiene el derecho a recurrir a un recurso natural, apropiándoselo, enajenándolo.

El derecho a recurrir a un recurso natural termina en el mismo instante en que ese recurso es también de otro, de otros. De manera que las riquezas que admiramos de la tierra y que denunciamos como propias en una acción extractiva, no son recursos naturales sino bienes comunes, que pertenecen a los comunes.
Bienes y comunes componen un único ecosistema que se verá alterado al recurrir a él de manera posesiva, esgrimiendo una propiedad falsa, arrebatando del sitio a partes o a un todo que desequilibrarán el medio, el que seguramente se verá dañado o irreparablemente modificado, mutado. No aceptamos recurrir al recurso.
¿Quién admite que al recurrir al recurso no se vulneran dominios ajenos? ¿Y de quien o quienes es entonces el recurso? ¿No será de los comunes? Si creemos que los recursos naturales son elementos que constituyen la riqueza o la potencia de una nación, qué mejor que la definición de ésta última, tal como roviene del latín "natio": "sociedad natural de hombres a los que la unidad de territorio, de origen, de historia, de lengua y de cultura, inclina a la comunidad de vida y crea la conciencia de un destino común." Sus recursos pertenecen a ese destino común, a ellos y a las generaciones futuras.

El concepto de propiedad privada del recurso natural nació con imposición feudal e imperial y continúa disfrazado de las mismas leyes coloniales. El subsuelo de las colonias de ultramar pertenecía al monarca y sólo la superficie se le cedía al aventurero conquistador o adelantado. Eran del monarca el oro, la plata, el cobre y todos los minerales que esconde el suelo conquistado, derechos que ejercían tanto la corona británica como la española y con iguales disposiciones. ¿Qué cambió?

Nada cambió. Ese mismo objeto del deseo, el subsuelo, se convierte en propiedad privada de quien manifiesta o denuncia la existencia de "pertenencias" extractivas y sólo requiere la ratificación de la autoridad política a modo de registro, control o tributo. En nombre del estado cedemos la potestad de los bienes comunes y aquél que se arroga tal facultad no fue elegido por el pueblo para esa función. No elegimos a nuestros gobernantes para que extranjericen territorios, vendan provincias, derriben montañas, destruyan glaciares, desvíen ríos, enajenen bosques nativos ancestrales y entreguen las altas cuencas hídricas, ecosistemas que nutren a las poblaciones, que les dan vida, razón de existencia y de futuro.

Los bienes comunes no se hallan en venta, no son negociables, precisamente porque son comunes, tampoco son públicos ni naturales por más que descansen en la naturaleza milenaria y estén al alcance depredador del público. El concepto de público (total es público), está virtualmente asociado a depredar y al uso del libre albedrío, no al concepto de pertenencia de todo un pueblo, acepción que debiera ser usada como válida.
Entonces hablamos de bienes comunes, no de bienes públicos ni de bienes naturales. Se hallan en la naturaleza y por tanto se los quiere hacer aparecer como opuestos a los objetos artificiales creados por el hombre. Reemplazar la expresión recursos naturales por la de bienes naturales contempla el error de considerarlos propiedad, están ahí, disponibles: naturales por artificiales. Los bienes comunes, en definitiva, trascienden a los bienes particulares y los reconocemos integrados a ecosistemas, a su vez a biorregiones dentro de la gran esfera que nos involucra a todos; es en este sentido que no debo adueñarme del oxígeno del aire, por ejemplo, cuando estoy obligado a compartirlo.

Incluso para los legistas, esta propiedad –mejor aún, lo que es propio- termina cuando irrumpo en la del prójimo, válido para el caso que nos preocupa. Ante el avance de las invasiones mineras y de políticas que intentan legitimar la rapiña extractiva, corregimos que las riquezas que habitan en la tierra no son recursos naturales sino bienes comunes.

Javier Rodriguez Pardo *


* Miembro delMovimiento Antinuclear del Chubut (MACH), Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE), Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC)

artículo publicado en revista futuros nº13 / Río de la Plata verano 2009-2010

Fuente Revista Futuros.

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