jueves, 10 de septiembre de 2009

Proyecto de ley para censurar comentarios en Internet

Fuente Lista No al Canon en la Argentina.
(S-0209/09) Proyecto de ley asegurando la identidad y responsabilidad
de los sujetos que emiten opiniones por internet a fin de que el
damnificado pueda defender de los daños causados por la difusion de
opiniones que afectan sus derechos personales.


"ARTÍCULO 1°.-Todo habitante de la República Argentina puede exigir a las empresas de Proveedores de Servicio de Internet (ISP), que se *impida o bloquee, en modo absoluto*, cualquier tipo de acceso a los contenidos en los que se incluya su nombre o denominación, si ello
agraviare a dicha persona."

ISP incluye ademas segun la vision del senador:

"a) Los proveedores de acceso (Internet Acces Providers IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos;"

"b) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers) que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores."

y también..

"c) Los proveedores que ofrecen públicamente *programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos* (!!!??) que tengan las particularidades definidas por el usuario."

el siguiente articulo es interesante, el 'ISP' tiene que bloquear contenido *solo a pedido del damnificado!*, sin orden judicial ni nada y evaluando el mismo 'ISP' si los contenidos en cuestion son 'objetiva y ostensiblemente ilegales'!

"ARTICULO 2°.- Cuando existan contenidos con información que se consideren perjudiciales a los derechos personalísimos, el eventual damnificado deberá notificar dicha circunstancia en forma fehaciente al ISP. Recibida la notificación deberá iniciar de inmediato todas las medidas necesarias para impedir el acceso de cualquier usuario a los contenidos cuestionados, siempre que éstos fueren objetiva y ostensiblemente ilegales, nocivos u ofensivos para la persona afectada. Asimismo, se deberá en este supuesto informar a la persona afectada, la identidad y domicilio del autor de los contenidos difundidos a través del ISP."

"ARTICULO 3°.- Si el ISP no cumpliera con las obligaciones impuestas en artículo 2° será responsable directo de los daños y perjuicios materiales y morales que se ocasionaren a la persona afectada a partir de la fecha de la notificación referida en el artículo 2° de
la presente ley."

"ARTICULO 4 Si recibida la notificación por parte de la persona afectada no se procediera a impedir o bloquear, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos cuestionados, dicha persona afectada tendrá derecho a recurrir a la justica para que la misma, sin más trámite, resuelva el bloqueo del acceso a los contenidos difundidos o trasmitidos por el ISP."

luego sigue con consideraciones hacia ISP extranjeros y otros detalles, pero como era de imaginar los fudamentos estan jugosos:

[...] "Uno de los problemas más significativos asociado con el plausible crecimiento de estos foros tiene su origen en la dificultad que se observa para contar con *datos verificables acerca de la
identidad de sus participantes*. Es que el contexto de anonimato que anima a ciertos foros es empleado, por muchos usuarios, para afectar, en algunos casos, el honor y buen nombre de las personas y, en otros, para incurrir en conductas tipificadas penalmente. En este sentido,
resulta de fácil comprobación como una importante cantidad de personas crean foros o distorsionan el objetivo de un foro ya creado, con el único propósito de afectar la privacidad, intimidad, honor o creencias de las personas o para violar normas penales relativas a la
protección de los menores o el consumo y tráfico de estupefacientes"

[...]

"Lo que se trata aquí, con apoyo en la más tradicional jurisprudencia, es de *asegurar la identidad y responsabilidad* de los sujetos que emiten opiniones por Internet de manera que el presunto damnificado pueda defenderse y mantenerse indemne, ante los jueces competentes, de los daños causados por la difusión de opiniones que afectan, por su carácter difamatorio o calumnioso, sus derechos personales. Lo que se quiere, en definitiva, es impedir que el
anonimato en Internet constituya un gratuito amparo para los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación y la comisión de delitos."

y tambien consideraciones a los buscadores

[...]
"b) por otro, hay una violación del deber de control sobre sus propios instrumentos o activos de una relevancia que justifica el reproche legal. Al accionar positivo del titular del sitio que genera la injuria, le sigue *un actuar omisivo del buscador* que conoce o debe conocer la infracción que se difunde en su propio sistema y no actúa; y, finalmente,

c) por el otro, el buscador lucra con una actividad que es susceptible de causar perjuicios a terceros y, en esa calidad, resulta indudable su responsabilidad civil. Que la difamación resulte de un primer vínculo entre el propietario del sitio y el eventual damnificado, *no excluye la existencia de un beneficio para el buscador a causa de ese primer vínculo*.

fue presentado en marzo de 2009
y girado a las comisiones de

  • Sistemas, Medios De Comunicación y Libertad De Expresión

  • Derechos y Garantías

  • Justicia y Asuntos Penales

  • proyecto del Senador Nacional Guillermo Raúl Jenefes
    Senador Nacional por la Provincia de Jujuy
    Bloque Pj Frente Para La Victoria
    (Período 10/12/2005 - 09/12/2011)



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