sábado, 27 de febrero de 2010

El derecho del abusador


Fuente "La Vaca"
La adolescente que en esta nota vamos a llamar sólo por su inicial tiene 15 años, un embarazo de ocho semanas de gestación y la negación judicial de abortar. Fue violada por su padrastro en 2009, pero la sentencia de la jueza Verónica Daniela Robert -del Juzgado de Familia Número 3 de Comodoro Rivadavia- no reclama represalias para el abusador. No sólo está libre, sino que continúa ejerciendo su profesión: es suboficial de la policía chubutense.

A. es la sexta de los 10 hijos que cría una madre que ahora carga con la acusación de la jueza de ”poder haber evitado el abuso”. La jueza Robert se basa en un antecedente no denunciado: A., a los 11 años, ya había sido manoseada por su padrastro. El silencio familiar, en este caso, se aduce a las habituales amenazas e intimidaciones del policía y su arma reglamentaria. La misma A. - consta en la sentencia- confiesa no haber gritado durante el abuso por “las represalias de su padrastro hacia su abuela”, que en ese momento cuidaba a los niños.

Semanas más tarde, A. confesaba el abuso a su madre, que oficializó la denuncia y acompaña su proceso.

Las interpretaciones de la jueza Robert resaltan la lógica de la sentencia en la que niega el aborto que solicita la víctima.

  • Condena a la madre mientras libera de cargos al abusador.

  • Defiende los”Derechos del Embrión”, mientras niega el pedido de aborto “por no tratarse de una persona idiota o demente”.

  • Y asegura: “Tengo la convicción que el aborto solicitado no contribuirá a la recuperación de su salud, sino por el contrario, agravará aún más los efectos ya producidos en su salud psíquica”.


A. amenaza con matarse en caso de continuar con el embarazo.

La sentencia de la jueza Robert descansa actualmente en la Cámara de Apelaciones, y espera su resolución definitiva. Según Verónica Heredia, abogada de la Clínica Jurídica y Social Patagónica - que presentó un Amicus en defensa de los derechos de A.-, la sala en la que recayó la sentencia ”sigue el estilo de la jueza Robert”. Es decir: no hay garantías con respecto a la salud de la víctima ni al respeto de sus derechos.

El diagnóstico de la impunidad

En la presentación que la doctora Heredia y su organismo acercaron al Juzgado Número 3 de Comodoro Rivadavia a modo de apoyo a la defensa de A., se asegura:

“Al rechazar su petición, el fallo consagra la maternidad forzada, una forma moderna de trato cruel, inhumano y degradante desplegado por el Estado en contra de una adolescente de 15 años, que termina habitualmente en abortos ilegales, en homicidios de la persona nacida, en suicidios, en mortalidad infantil en la temprana edad, en abandono de persona”.

Las consideraciones que repasa el Amicus para resaltar el contraste entre la realidad y lo dispuesto por la jueza en su sentencia se convierten en un diagnóstico de la emergencia social que este caso pone en evidencia y que aseguran, una vez más, la impunidad de los delitos de violencia sexual.

Señala puntualmente :

“En relación con la intervención a diversos organismos estatales que se da en la sentencia, con el fin de dar asistencia a la adolescente embarazada y su grupo familiar, realizamos estas someras consideraciones:

a) Tratamiento psicológico - psiquiátrico de la adolescente, con orientación a todo el grupo familiar conviviente.

De acuerdo a nuestros registros, no hay profesional especializado/a en psiquiatría infantil en el Hospital Regional. El Hospital Regional se encuentra colapsado hace años. Por ejemplo, en 2008 los mismos profesionales denunciaban públicamente las carencias del Departamento de Salud Mental[1].

El Servicio Social del Hospital Regional cuenta sólo con cinco (5) profesionales en trabajo social y actúan a pedido del Banco de Medicamentos. Es decir, cuando una persona tiene una enfermedad, como cáncer o HIV - SIDA, y se le proveen los medicamentos periódicamente -cuando hay-, este Banco les avisa si la persona no los retira para que se pongan en contacto. Cuando tienen competencia, se realiza un primer informe diagnóstico y en algunos casos informes semestrales de seguimiento, pero no se realiza acompañamiento activo ni a la persona ni a la familia. En principio, entonces, no tendrían competencia ni capacidad de acción en un caso como este.

Tampoco cuenta el Hospital Regional con consultorio de seguimiento, por ejemplo, para embarazo adolescente, de por sí un embarazo de riesgo, como sí hay en otros lugares del país.

b) Evaluación del grupo familiar, dinámica vincular y capacidad de contención para la joven, dando intervención al Servicio de Protección de Derechos.

Desde el año pasado el Servicio de Protección de Derechos se ha declarado en “emergencia institucional” porque carece de cantidad de profesionales suficientes para trabajar y no puede responder a ninguna demanda.

c) Se da intervención a la Institución La Casa para que procedan a brindar tratamiento al grupo familiar dada la problemática de violencia familiar sufrida.

Si bien es la única institución especializada de referencia en nuestra ciudad, suele estar sobre demandada. De acuerdo a nuestros registros, cuenta con pocas personas profesionales (cuatro (4)), y no tienen capacidad para asistir económicamente a una mujer agredida ni siquiera en la emergencia, siendo que en este caso se señala que la situación económica familiar es “crítica”.

De manera paralela, el Estado tiene obligación de investigar, identificar y sancionar a responsables de violencia de género, que incluye violaciones y abusos sexuales, pero sin embargo estas denuncias se rechazan in limine, se archivan, se dejan prescribir o hasta se concilian, algo que está expresamente contraindicado”.

Fuente "La Vaca"




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