martes, 27 de septiembre de 2011

Ley para estacionamientos de #Bicicletas en lugares con mucho tránsito de personas

Pensando en la próxima Masa Crítica una ley que se aprobó en la Ciudad de San Pablo-Brasil pero que el intendente no reglamentó nunca:

Fuente "O Estado de São Paulo"

Pasados cuatro años, una ley municipal que torna obligatoria la instalación de estacionamiento para bicicletas en los lugaress con gran flujo de personas, como shoppings, supermercados y parques, nunca fue reglamentada por la gestión Gilberto Kassab . La legislación, aprobada por la Cámara, no especifica quien fiscalizará la medida. Tampoco no hay un valor para multas en caso del no cumplimiento de las reglas. Actualmente, los vereadores (legisladores municipales) discuten una revisión de la ley.



Sobre los estacionamientos de bicicletas en el site del vereador hay un  comentario a la alteración de la ley:

Las alteraciones propuestas para la ley que reglamenta el sistema cicloviario de la ciudad de São Paulo pueden instituir una multa de R$ 1.000 para establecimientos privados que no creen los lugares apropiados para estacionar as bicicletas.En caso que la medida sea aprobada, los afectados tendrán hasta 360 dias para adaptarse a las nuevas reglas, y puedem perder su habilitación en caso de rincidencia.
Entre los lugares que pueden ser objeto de multa están centros de recreación, comerciales y de servicios, shopping centers, condominios, hospitales, instituciones de enseñanza, industrias, sucursales bancarias, instalaciones deportivas, casas de shows y otros.

 


Sobre los estacionamientos de bicicletas dice:

Art. 8 Las terminales y estaciones de transferencia del Sistema de Transporte (subtes y colectivos), los edificios públicos, las industrias, escuelas, centros de compras, condominios, parques y otros lugares de gran fujo de personas deberán poseer lugares para estacionamiento de bicicletas, bicicletarios y paraciclos como parte de la infraestructura de apoyo a ese modal de transporte.

  1. El  bicicletario es el lugar destinado al estacionamiento de larga duración de bicicletas y podrán ser públicos o privados.
  2. El paraciclo es el lugar destinado al estacionamiento de bicicletas de corta y media duración en espacio público, equipado con dispositivos para acomodarlas.

Art. 10. El Ejecutivo deberá estimular la implantación de lugares reservados para bicicletarios, en un radio de 100 (cien) metros de las terminales y estaciones de metró (subtes), trenes metropolitanos y corredores de ómnibus metropolitanos, dando prioridad a las estaciones localizadas en los cruces con vias estructurales. 




Sólo resta esperar que el actual intendente reglamente la ley!!!

Una idea para propuesta del Partido Pirata Argentino a las Municipalidades!



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