PROYECTO DE LEY
DE CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto el fomento de la actividad musical en general y la nacional en particular.
Artículo 2. Modalidades. A los efectos de la presente Ley se consideran las siguientes modalidades:
- Música en Vivo: la que se interprete en forma directa frente al público.
- Producción de Música Grabada: la que tenga relación directa con las diferentes instancias del proceso de realización de fonogramas y/o videogramas.
- Formación Integral del Músico: la que tenga relación directa con el conocimiento del arte de la música, de estudios académicos, de los derechos laborales, de la propiedad intelectual y de todo lo que aporte al desarrollo como artista.
- Difusión: la que tenga relación directa con la comunicación pública de un hecho musical a través de cualquier vía, medio o tecnología creado o que se cree en el futuro.
- Promoción Cultural y Social: la que tenga relación directa con el fomento de sucesos culturales y sociales de carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividad musical en los sectores más postergados de nuestro país.
Artículo 3. Creación y Objetivo. Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, en adelante el INAMU, que actúa en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.
Artículo 4. Estatuto Legal. El INAMU, como ente público no estatal, se rige por el Estatuto y Reglamento Interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
El INAMU con personería jurídica y autonomía financiera, contable y administrativa, tiene plena capacidad legal de conformidad con las disposiciones del derecho privado para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones y responderá por sus obligaciones con su patrimonio y recursos.
Artículo 5. Funciones. Son funciones del INAMU:
- Promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en esta Ley.
- Proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales, y espacios no convencionales de música de nuestro país.
- Fomentar la producción fonográfica y de videogramas nacionales, su distribución y su difusión.
- Propiciar entre los músicos el conocimiento de los alcances de la propiedad intelectual, de las instituciones de gestión colectiva, así como de aquellas instituciones que defienden sus intereses y derechos como trabajadores.
- Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos en todas sus expresiones y especialidades y estimular la enseñanza de la música.
Artículo 6. Conducción y Administración. El INAMU está conducido y administrado por un Directorio, una Asamblea Federal y un Comité Representativo.
A los integrantes de estos órganos les está vedado presentar proyectos para obtener, subsidios, créditos, vales de producción y difusión, como persona física o jurídica, por si mismos o por interpósita persona.
Artículo 7. Conformación del Directorio. El Directorio está integrado por: un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, quien reemplazará al primero en caso de ausencia o delegación expresa de éste. Ambos serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
El Presidente y el Vicepresidente tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo. Deben acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en el arte de la música y/o en la gestión cultural musical.
En caso de vacancia de ambos por muerte, renuncia u otra causa, el Poder Ejecutivo Nacional designará nuevos representantes.
Los integrantes de este órgano no pueden ser directivos o detentar cargo en entidades vinculadas a la música, salvo renuncia expresa al momento de asumir.
Artículo 8. Funciones. Son funciones del Directorio:
- Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno, que regulen el funcionamiento del INAMU, los que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación.
- Elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INAMU, que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación.
- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Federal.
- Convocar a sesiones al Comité Representativo.
- Elegir y designar, de la terna de candidatos propuesta por el Comité Representativo, los Coordinadores de las Sedes Regionales.
- Gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.
- Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.
- Instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.
- Conformar una Fonoteca Nacional con el objeto de resguardar el patrimonio que conforman los diferentes estilos musicales del país e integrar la información con otros archivos musicales existentes.
- Promover la música nacional en el exterior
- Crear, mantener y actualizar el Registro Único de Músicos y Agrupaciones Musicales Nacionales.
- Asesorar a otros organismos del Estado en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad musical.
- Elaborar un Informe Anual sobre la ejecución de la presente ley
- Implementar los mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la presente Ley.
Artículo 9. Conformación de la Asamblea Federal. La Asamblea Federal está presidida por el Presidente del INAMU e integrada por un (1) representante gubernamental del ámbito de la cultura por Provincia y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
Los integrantes de la Asamblea Federal ejercen sus funciones ad honorem y sus gastos serán financiados por las jurisdicciones de procedencia.
Los integrantes de este órgano no pueden ser directivos o detentar cargo en entidades vinculadas a la música, salvo renuncia expresa al momento de asumir.
Artículo 10. Funciones. Son funciones de la Asamblea Federal:
- Aprobar el Estatuto y Reglamento Interno elaborados por el Directorio.
- Aprobar el Plan Anual de Acción y el Presupuesto General del INAMU, elaborados por el Directorio.
- Designar cada dos (2) años a CINCO (5) miembros para integrar el Comité Representativo, uno por cada región cultural, los cuales deberán ser personalidades relevantes del ámbito de la música.
- Aprobar o rechazar, a propuesta del Comité Representativo, la creación de Sedes Provinciales.
Artículo 11. Conformación del Comité Representativo. El Comité Representativo está integrado por DIECISIETE (17) miembros de los cuales: CINCO (5) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes del ámbito de la música, UNO (1) por cada región cultural, y los restantes DOCE (12) por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional, las que propondrán a personalidades relevantes por cada sector de la música, enumerados a continuación: UN (1) representante de los autores y compositores, UN (1) representante de los intérpretes, UN (1) representante de asociaciones sindicales, DOS (2) representantes de los productores fonográficos nacionales de los cuales uno (1) de ellos deberá ser Productor Fonográfico Nacional Independiente, UN (1) representante de la enseñanza musical de gestión estatal, UN (1) representante de la enseñanza musical de gestión privada, DOS (2) Músicos Nacionales Registrados Independientes, UN (1) representante de los establecimientos donde se ejecuta música en vivo, UN (1) representante de productores de eventos musicales, UN (1) representante por las asociaciones de representantes artísticos.
Si existiese en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica o gremial, dicha propuesta será resuelta en forma conjunta y en caso que la misma no se resuelva será elegida la propuesta correspondiente a la entidad con mayor cantidad de asociados, según padrones actualizados.
Los miembros del Comité Representativo tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo.
Los integrantes del Comité Representativo ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 12. Funciones. Son funciones del Comité Representativo:
- Proponer una terna de candidatos al Directorio para elegir al Coordinador de cada Sede Regional del INAMU.
- Proponer a la Asamblea Federal la creación de Sedes Provinciales para su aprobación.
- Constituirse en Comité Evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.
- Asistir a las sesiones convocadas por el Directorio.
Artículo 13. Regiones Culturales. A los fines de la presente Ley se consideran Regiones Culturales a las siguientes:
- Región Centro: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincias de Buenos Aires y Córdoba.
- Región Nuevo Cuyo: Provincias de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis.
- Región NEA: Provincias de Santa Fe, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa.
- Región Patagónica: Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa.
- Región NOA: Provincias de Jujuy, Tucumán, Salta, Catamarca y Santiago del Estero.
Artículo 14. Creación de Sedes Regionales. Se creará una Sede en cada Región Cultural. El Coordinador Regional es la máxima autoridad de cada región. Tendrá un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por un único período consecutivo. Será una personalidad relevante de la actividad musical elegida por el Directorio a propuesta del Comité Representativo.
Artículo 15. Conformación de las Sedes Regionales. Cada Sede Regional estará conformada de la siguiente manera: a) Centro de Producción Musical; b) Centro Cultural y Social; c) Centro de Subsidios y Créditos y d) Centro de Formación Integral del Músico.
Artículo 16: Conformación de los Centros de Producción Musical. Los Centros de Producción Musical estarán compuestos por tres modalidades: a) Música en vivo, b) difusión y c) música grabada. Las tres modalidades estarán conformadas por un representante del INAMU elegido por el Coordinador Regional de cada Sede y representantes de asociaciones de músicos. A su vez, las dos primeras estarán conformadas por representantes de asociaciones de establecimientos privados donde se desarrolle música en vivo.
Dichas asociaciones deberán contar con personería jurídica de la jurisdicción que representen, deberán financiarse con recursos propios generados por el aporte voluntario de sus asociados y no podrán ser filiales, ni depender directa o indirectamente de una Sede de otra Región.
Artículo 17. Funciones. Los Centros de Producción Musical tendrán las siguientes funciones:
- Implementar un Sistema de Vales de Producción para ser utilizados en cualquiera de las instancias del proceso de producción musical.
- Evaluar los proyectos, a fin de asignar los vales correspondientes, que presenten los Músicos Nacionales Registrados Independientes ya sea como solistas o como Agrupaciones Musicales Nacionales Registradas Independientes.
- Crear un Circuito Estable de Música en Vivo que contará con Vales de Difusión para publicitar los distintos espectáculos. Dichos Vales permitirán mayores beneficios en proporción a los espectáculos realizados con Músicos Nacionales o Agrupaciones Musicales Nacionales que se hayan inscripto en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales.
- Convocar a concurso abierto a medios de comunicación locales a fin de pautar publicidad sobre los espectáculos que se desarrollen dentro del Circuito Estable de Música en Vivo. Los representantes de dicho espacio controlarán y evaluarán las cualidades, antecedentes y precios de los medios que se presenten.
- Convocar a concurso abierto a establecimientos privados que deseen formar parte del Circuito Estable de Música en Vivo.
- Convocar a concurso abierto a Proveedores de Bienes y Servicios de acuerdo con las distintas instancias del proceso de producción musical. Dicho concurso se realizará privilegiando las industrias locales. En los casos en que la actividad a licitar no se desarrolle en esa Región o no reúna las calidades exigidas el Directorio podrá ser quien convoque a concurso.
La implementación de las funciones arriba mencionadas se realizará con la participación del representante del INAMU, de las asociaciones de músicos y las asociaciones de establecimientos privados donde se desarrolle música en vivo.
Artículo 18. Conformación y funciones del Centro Cultural y Social. El Centro Cultural y Social estará conformado por UN (1) representante del INAMU y por organizaciones de músicos y tendrá como función el fomento de sucesos culturales y sociales de carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividad musical en los sectores más postergados de nuestro país
Artículo 19. Conformación y funciones del Centro de Subsidios y Créditos. El Centro de Subsidios y Créditos estará conformado por UN (1) representante del INAMU y por organizaciones de músicos y tendrá como función la evaluación y otorgamiento de subsidios y créditos destinados a financiar proyectos de la actividad musical.
Artículo 20. Conformación y funciones del Centro de Formación Integral del Músico. El Centro de Formación Integral del Músico estará conformado por UN (1) representante del INAMU y por organizaciones de músicos y tendrá como función promover conocimientos sobre el arte de la música, de estudios académicos, de los derechos laborales, de la propiedad intelectual, y de todo lo que aporte al desarrollo del artista.
Artículo 21. Sanciones por Incumplimiento. Los beneficiarios que destinen el monto del subsidio, del crédito y/o de los Vales de Producción o Difusión al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no lo ejecuten en las condiciones establecidas, y/o lo cedan total o parcialmente, deberán pagar una multa por un valor equivalente al triple del monto del vale otorgado y serán excluidos en forma permanente de los beneficios del INAMU, todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder.
Articulo 22. Creación de Sedes Provinciales. Se podrán crear Sedes Provinciales a propuesta del Comité Representativo y sujeto a la aprobación de la Asamblea Federal, con la correspondiente reasignación de responsabilidades y recursos de la Sede Regional de pertenencia.
Artículo 23. Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales. Créase el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales.
La inscripción en el Registro se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de músico, sin examen, por la cual se otorgará la credencial de Músico Nacional Registrado y la misma será obligatoria para obtener los beneficios que pudieran otorgarse a partir de la presente Ley. Cada una de las Sedes tendrá la responsabilidad de gestionar las inscripciones y actualizaciones del mismo que se realizarán cada tres (3) años.
Artículo 24. Fondo de financiamiento. Créase el Fondo de financiamiento del INAMU que estará constituido por los siguientes recursos:
- El dos por ciento (2%) de los fondos recaudados de acuerdo al artículo 97°, inc “g”, de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual,
- Los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que se apliquen por disposición de la presente Ley.
- Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean estatales o privadas, realizadas por personas físicas o jurídicas, así como todos los recursos que pudiera aportar el Estado Nacional;
- Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio.
- Los provenientes de la venta de bienes y locaciones de obra o de servicios.
- Las recaudaciones que obtengan las actividades musicales especiales dispuestas por el INAMU.
- Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer musical.
- La comercialización de espacios de publicidad que se contraten en los espectáculos musicales.
- Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales para la Sede respectiva.
- Los aportes eventuales de organismos nacionales e internacionales.
- Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores que se derive de la gestión del organismo.
- Los gravámenes específicos que a los fines de esta Ley pudieran crearse en el futuro.
Artículo 25. Recursos del Directorio. De los recursos anuales del INAMU no más del veinte por ciento (20%) podrá ser afectado al Directorio. De este monto, se deberá destinar no menos del cincuenta (50%) en subsidios nacionales.
Artículo 26. Recursos de las Sedes Regionales. De los recursos anuales del INAMU se distribuirá no menos del cuarenta por ciento (40%) entre las Sedes Regionales en forma igualitaria.
Artículo 27. Recursos de los Centros de Producción Musical. Cada Sede Regional deberá afectar -descontados los gastos administrativos de funcionamiento- no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus recursos a los Centros de Producción Musical distribuyéndose proporcionalmente entre las diferentes modalidades: Música en Vivo, Música Grabada y Difusión.
Si no pudiere ejecutarse la totalidad de dichos fondos, los mismos deberán trasladarse al período siguiente.
Artículo 28. Gastos administrativos de funcionamiento de las Sedes. Los gastos administrativos de funcionamaiento de las Sedes no podrán exceder el veinte por ciento (20%) del monto total de sus recursos.
Artículo 29. Mecanismos de control. El INAMU se sujetará en lo referido a la formulación, ejecución, cierre de ejercicio presupuestario y control, a lo establecido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Artículo 30. Actuación necesaria de músico nacional. En ocasión de que un Músico Extranjero o Agrupación Musical Extranjera se presente en vivo en el marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional deberá ser contratado un Músico Nacional Registrado o Agrupación Musical Nacional Registrada, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los casos el productor del evento suscribirá con el Músico Nacional Registrado o Agrupación Musical Nacional Registrada un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que deberá percibir por su actuación.
El Músico Nacional Registrado o Agrupación Musical Nacional Registrada será elegido por el productor de dicho evento.
Artículo 31. Sanción por Incumplimiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el productor de dicho evento deberá pagar una multa por un valor equivalente al doce por ciento (12%) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de dicho Músico Extranjero o Agrupación Musical Extranjera.
Artículo 32. Participación en los medios de Comunicación. Los medios audiovisuales que compongan la Radio y la Televisión Argentina Sociedad del Estado deberán emitir y difundir las actividades, las agendas de espectáculos de música en vivo y cualquier otra actividad que el INAMU considere que deba difundirse, entendiéndose que los mencionados contenidos son de interés público.
Esta cuota no deberá ser menor al cero con cinco por ciento (0,5%) mensual de la totalidad de la emisión de los medios mencionados, y deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación.
Artículo 33. Reglamentación. La presente Ley deberá ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días de su aprobación.
Artículo 34. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
A todos los efectos de esta Ley se entenderá:
- MUSICO NACIONAL: La persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia de dos años en el territorio argentino, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música.
- AGRUPACION MUSICAL NACIONAL: Dos o más Músicos Nacionales que se presenten bajo un mismo nombre.
- ACTIVIDAD MUSICAL NACIONAL: Toda expresión sonora musical manifestada artísticamente, cualquier fuera el género o estilo interpretativo, a través de distintos géneros creativos, ejecutada por argentinos o residentes en el territorio argentino.
- MUSICO NACIONAL REGISTRADO: Aquel Músico Nacional que se haya inscripto en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales.
- MÚSICO NACIONAL REGISTRADO INDEPENDIENTE: Músico Nacional Registrado que no posea contrato o condicionamiento alguno que restrinja el ejercicio de su libertad artística.
- AGRUPACION MUSICAL NACIONAL REGISTRADA INDEPENDIENTE: Dos o más Músicos Nacionales Registrados Independientes que se presenten bajo un mismo nombre.
- FONOGRAMA NACIONAL: La fijación sonora de una ejecución o de otros sonidos realizada por o a la orden de un Productor Fonográfico Nacional o un Músico Nacional Registrado. A efectos de esta Ley se adopta para Fonograma la definición del art. 1º del Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas (Ginebra 29/10/71 - ratificado por Ley 19.963).
- VIDEOGRAMA NACIONAL: La fijación de obras audiovisuales de contenido primordialmente musical (fijación de audio e imagen) realizada por o a la orden de un Productor Fonográfico Nacional o un Músico Nacional Registrado.
- PRODUCTOR FONOGRAFICO: Toda persona física o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos, y que ejerza los derechos de comercialización de fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema o soporte.
- PRODUCTOR FONOGRAFICO NACIONAL: La persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en el territorio argentino, o la persona jurídica constituida en el país que no se halle controlada directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos, y que ejerza los derechos de comercialización de fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema o soporte.
- MUSICO EXTRANJERO: La persona física de nacionalidad extranjera y que no resida en el territorio argentino durante los últimos dos años, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música en forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música.
- AGRUPACION MUSICAL EXTRANJERA: Dos o más músicos extranjeros y que no residan en el territorio argentino que se presenten bajo un mismo nombre.
- PRODUCTOR FONOGRÁFICO NACIONAL INDEPENDIENTE: Autor o intérprete que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos, y que ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas y/o videogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema o soporte, teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra.
- VALE DE PRODUCCION: Orden pura y simple de intercambio, para solo una de las instancias del proceso de producción y/o publicación de Fonogramas y/o Videogramas realizada por Músicos Nacionales Registrados Independientes, a fin de beneficiar al proyecto artístico con una producción técnica prestada con herramientas profesionales. Son intransferibles.
- VALE DE DIFUSION: Orden pura y simple de intercambio para que los espacios donde se desarrolle música en vivo, y formen parte del Circuito Estable de Música en Vivo, puedan acceder a los medios publicitarios, de comunicación y difusión, sean privados o estatales. Son intransferibles.
- INSTANCIAS DEL PROCESO DE PRODUCCION MUSICAL: Grabación, Mezcla, Masterización, Programación interactiva, Edición, Tutoría de Videogramas, Postproducción, Impresión de gráfica, Replicación y cualquier otra instancia y herramientas que surjan en lo sucesivo.
Eric Calcagno. - Daniel F. Filmus. –Nicolás Fernández. - Miguel A. Pichetto. –Marcelo J. Fuentes. –Blanca Osuna. – Marina R. Riofrío. –
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde los tiempos más remotos la música forma parte de las preocupaciones de cualquier institución pública, ideal educativo o forma de convivencia colectiva. Ya Aristóteles, en La política, reconocía el valor de la música como el corazón de la vida comunitaria y de toda propuesta educativa. “Sin la música la vida sería un error”, escribió Friedrich Nieztsche en su libro Crepúsculo de los ídolos. Este filósofo, como tantos otros, de todas las latitudes y los tiempos, intentó poner en palabras la plenitud de una experiencia que es fundante para la vida singular de cada uno de nosotros y también para la vida en común de los colectivos humanos. En nuestro territorio también se manifestaron sobre esto muchos pensadores de la vida nacional: los pueblos nacen con himnos, canciones y filosofías musicales. Basta escuchar una versión original o contemporánea del himno nacional para sentir un indefinible sentimiento comunitario, basta recordar el poder que se le atribuye a las canciones en el Martín Fierro y basta leer las reflexiones de un músico como Juan Carlos Paz para percibir a la música en el centro del pensamiento profundo de las sociedades.
¿Por qué en el presente nos apremia la necesidad de legislar sobre la música? La pregunta es significativa. Las voces antiguas quizás no reclamaron legislaciones musicales, pues la vida cortesana, la pedagogía de las incipientes ciudades o las reducidas técnicas comunicacionales aún permitían hacer de la música una práctica de grupos homogéneos, sean populares, de plaza pública o de salón escogido. Pero ninguna sociedad moderna se puede privar de una legislación desde los incipientes momentos en que, por obra de las tecnologías asociadas al arte y la cultura, se presentó la realidad de la reproducción técnica de la obra de arte en escalas desconocidas hasta entonces. La reproducción técnica, la práctica y el goce del arte en la vida contemporánea, en lo que llamamos modernidad como acontecimiento masivo-caracterizada por la formación de nuevos públicos con gustos heterogéneos y la aptitud para recrear los antiguos legados-, han reclamado instituciones culturales y cuerpos legales que actúen con capacidad de amparo ante la creación y usufructo igualitario de los productos del ingenio y la creatividad humana. El modo en que éstos se asocien a las tecnologías disponibles y a las posibilidades de expansión, distribución y disfrute debe seguir las líneas maestras de los ideales de una sociedad democrática. Sin un cuerpo de ordenamientos públicos adecuados, los bienes universales del arte –la música o el teatro, la literatura o la pintura, la danza o la escultura-, se degradarían junto a públicos y espectadores cada vez menos receptivos, y los legados del arte se refugiarían en experiencias minoritarias no exentas de valor pero desnutridas de repercusión en el corazón de las sociedades que los necesitan.
Como siempre, los institutos públicos con sus cuerpos legales en las áreas tan sensibles del arte en general y de la música en particular, hacen de la creación erudita un acto que se dirige a públicos más vastos y de la creación popular un acontecimiento exigente y cuidadoso. Los argumentos para legislar sobre la música son, pues, elocuentes. En primer lugar, todas las artes tienen dimensiones simbólicas y económicas, y la música en grado muy evidente. Si en el mundo antiguo eso es una constancia efectiva –las evoluciones del piano, en sus diferentes modalidades técnicas a lo largo de los siglos lo ponen de manifiesto-, en las sociedades contemporáneas el crecimiento de la llamada “industria cultural” – el nombre, inexistente antes de la mitad del siglo XX- es fruto de una polémica que no cesa.
Precisamente, el término “industria cultural” fue creado para abarcar la complejidad del tema, que hoy exige urgentes articulaciones entre aquellas dimensiones. Las esferas económicas y las simbólicas no pueden actuar en un desequilibrio, que en un caso asfixiarían la práctica autónoma de las artes, y en el otro, la dejarían sin sustento democrático y sin diseminación.
La creación musical forma parte de la vida simbólica y está, a su vez, cada vez más imbricada en la producción cultural. Es desde allí que se convierte en protagonista de lo que una sociedad desea extraer de sí como fruto de la imaginación colectiva: conforma la esfera pública y ciudadana, informa, sensibiliza, entretiene, otorga identidad. Y todo eso lo hace en su doble aspecto de actividad autónoma, perteneciente a la esfera creativa de los individuos, pero también –en lo que le interesa a la ley- como parte de las complejidad de los tratos y fuerzas sociales, corrientes emotivas y horizontes de reflexión que se sitúan en la vida pública como rasgos de un debate y como formación de signos: de identidad, de conflicto, de certidumbre, de investigación, de placer, de fervor, de intimidad.
En un artículo titulado “Por qué legislar sobre industrias culturales”,Néstor García Canclini expone siete razones para fundamentar el rol que el Estado debe tener en un espacio que hoy es estratégico. Dice allí: “No ocuparse hoy de las industrias culturales es como si hace un siglo los políticos se hubieran negado a legislar sobre los ferrocarriles y a promoverlos, como si hace 50 años no se hubieran ocupado de los coches y el transporte público, o 30 años atrás de los electrodomésticos y las fuentes de energía. Las producciones culturales son recursos igualmente estratégicos para el enriquecimiento de sus ciudadanos”.
Las palabras de García Canclini provienen de un estudioso que hace muchas décadas viene pensando los medios de comunicación y la esfera pública que representan una cuestión vital a ser analizada por las democracias. En nuestro país, según los datos proporcionados por Secretaría de Cultura de la Nación, estas industrias culturales representan un 3% aproximadamente del Producto Bruto Interno. En términos de generación de empleo, a nivel nacional se estima que llega a 200.000 puestos de trabajo (aproximadamente el 2% del total nacional). En este sentido, pensar la industria musical como recurso económico o bien cultural y, a la vez, como espacio de producciones artísticas contribuye a entender la importancia de la acción del Estado con políticas que resguarden las creaciones musicales. Porque no hay modo de sobreponerse a algunos de los condicionamientos actuales sin políticas estatales activas. La creación artística surgirá con más plenitud cuanto más se examinen las condiciones culturales que reinan en una sociedad en materia de tecnologías en el espacio del mercado y en los espacios públicos, actuando desde estos últimos con instituciones que restauren equilibrios y propendan a la igualdad de oportunidades.
Entre estos condicionamientos, tal vez el más impactante está dado por la concentración de las industrias culturales y su lugar destacado en la economía global. A modo de ejemplo, podemos citar la investigación realizada en al año 1997 por el académico Robert Mc Chense en su libro Los medios globales: los nuevos misioneros del capitalismo corporativo. Allí se advierte que el oligopolio conformado por las grandes trasnacionales controla desde productoras de películas, cadenas de radio, canales de televisión y medios gráficos, hasta compañías de telecomunicaciones, sellos discográficos, videojuegos, productoras de CD-ROM y DVD, portales de Internet, franquicias deportivas y complejos destinados al ocio y a la recreación.
Estos grupos, además, cuentan con empresas destinadas a comercializar la imagen pública de sus “estrellas” mediáticas a través de numerosos productos que venden en las grandes tiendas exclusivas de su marca.
En el caso de la industria de la música, las compañías discográficas también se han ido centralizando y hoy representan cinco conglomerados multinacionales que dominan el comercio internacional. Asimismo, las características de la producción cultural se complementan con un mercado concentrado de medios de comunicación que restringen o impiden la difusión de la diversidad musical. De este modo, el margen para la exposición de aquellos artistas y productos culturales ajenos a las grandes empresas discográficas se va limitando cada vez más. En otros términos, los que gozan de visibilidad son los músicos impulsados por las campañas de marketing y promoción, que sólo pueden solventar las discográficas más importantes, nacionales o internacionales.
En nuestro país, además, la falta de espacios habilitados para la música en vivo y la poca integración federal entre los lugares públicos y privados son otros de los problemas que los músicos padecen cuando quieren recorrer nuestra Nación.
Por otra parte, es necesario exponer la necesidad de espacios para las distintas expresiones culturales que excedan (o no estén determinados sólo por) las lógicas del “mercado” Paradójicamente, la música que circula en forma persistente en todos los medios de comunicación audiovisual (cine, televisión, radio, Internet) y en los medios gráficos, con entrevistas a músicos y distintos informes o noticias sobre el sector, es una de las expresiones artísticas menos fomentada desde el Estado.
Sin embargo, en la Argentina, más allá de un panorama difícil muchísimas personas intentan la aventura individual de comunicarse a través de la música y la mayoría de ellos lo hacen con la pretensión de desarrollar un camino artístico y profesional. A partir de allí, podemos arriesgar que nuestro país es uno de los lugares con mayor producción artística original (aún a costa de un mercado que cada vez es más selectivo y esta selección, por lo general, no se produce por calidad sino por los dictámenes comerciales imperantes). Estos anticuerpos culturales que genera la sociedad argentina merecen alguna respuesta no invasiva por parte del Estado, aún cuando históricamente estos artistas no se hayan sentido convocados –por muchas y variadas razones- por nada que “presuma” a oficial.
En este punto, sería interesante saber, por ejemplo, si las expresiones que parecen ser sólo de un pequeño grupo, o de una comunidad específica, tienen un “eco” en el resto de la sociedad. Al no haber una profunda diversidad, no podemos elegir qué escuchar entre todas las propuestas, sino únicamente entre lo que nos es mostrado a través de los grandes grupos mas-mediáticos. Por esta razón, el artículo No 65 de la “Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual” que determina una cuota de difusión en los medios radiofónicos para la música nacional e independiente ha significado un logro histórico para los músicos de la Argentina.
Al mismo tiempo, consideramos que lo más “vivo” del arte está en la incertidumbre, en las manifestaciones espontáneas, auténticas, en las diversas búsquedas que no se limitan a los requerimientos del mercado o “lo vendible”. Esta ley ayudará a fomentar este tipo de expresiones. Hay una necesidad de expresión que es mucho más potente que la mera generación de lucro. Y aquí debemos decir que esta huída de los condicionamientos del mercado no es solamente para los músicos sino que esta ley apunta a formar un público con mayor apertura a “nuevos” artistas y, a la vez, con acceso a un mayor número de creaciones musicales diversas. Es decir, es imprescindible y justo que los receptores puedan tener un abanico de posibilidades al momento de seleccionar la música que desean escuchar. Esto implica también una defensa a la diversidad creativa.
Debemos concluir en la necesidad de políticas públicas que articulen el accionar de las organizaciones sociales con el Estado. Vemos entonces cómo la música, una de las artes constantes de la humanidad, también hoy es un campo de reflexión sobre profundas cuestiones de la vida social Las organizaciones de la sociedad civil y los grupos en su accionar individual pueden modificar algunas de las pautas de la producción e instalar temas de debate, pero carecen del poder para modificar las reglas del desarrollo de la industria. De este modo, la concentración trasnacional sólo puede ser regulada mediante la acción estatal.
¿Cómo entendemos esta acción estatal?
En el espíritu de esta ley está incluido un concepto que puede dar respuesta a esa necesidad de expresión artística y ser fomentado sin que implique captación o dependencia: “El Estado dando herramientas a la sociedad, para que la sociedad pueda hacer política cultural, a través de sus artistas”.
Asimismo, queremos rescatar el carácter profundamente federal de esta ley. En su redacción han trabajado los músicos de diversas provincias y como producto de esta participación colectiva se coincidió en que, por lo menos, cada región cultural tenga una sede del Instituto Nacional de la Música para tratar las problemáticas y necesidades específicas de cada zona.
Por último, podríamos señalar que la lógica de las leyes del mercado provocó durante décadas que vastos sectores sociales, internalizando el discurso de la opresión, hayan considerado que no tenían derecho a manifestarse de manera artística y, muchísimo menos, en condiciones profesionales.
Ya es tiempo de que la sociedad pueda elegir y también asumir a su producción cultural y a sus artistas. Creemos que una canción puede reflejar, como ningún otro arte, la identidad de una Nación. Esta Ley propone solucionar colectivamente esa problemática.
Porque no hay soluciones individuales para los problemas colectivos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con el presente Proyecto de Ley.
0 comentarios:
Publicar un comentario