lunes, 25 de enero de 2010

Manifiesto por el Dominio Público

Fuente Blog P2P por Tatiana Mello de Días.
¿Cómo funciona el dominio público hoy? Cada país tiene su legislación. En general, las obras están protegidas por muchos años después de la muerte del autor. A quién le interesa, por ejemplo, ¿que el estudio sobre el descubrimiento del DNA sea protegido por copyright? ¿Tiene sentido privar a las personas el acceso a esta información?

Para el grupo europeo Communia, que estudia el tema, el dominio público precisa ser urgentemente revisto.

Con los cambios tecnológicos y en la sociedad, es necesario tener mecanismos que garanticen a la sociedad el libre acceso a la información. Son estas obras libres que servirán de base para nuevos conocimientos y creaciones.

Para ellos, garantizar el acceso a las obras en dominio público es fundamental en las áreas de educación, cultura, ciencia e información – cuanto mayor el acervo común, mayor la base de creación para futuras obras.

El manifiesto recién lanzado propone las siguientes reglas para orientar el dominio público en el mundo:

1. El dominio público es la regla, la protección de los derechos de autor es la excepción.

2. La protección de copyright debe durar sólo el tiempo necesario para alcanzar un equilíbrio razonable entre (1) la protección para recompensar al autor por su trabajo intelectual, y (2) la salvaguarda del interes público en la divulgación de la cultura y el conocimiento.

3. Lo que está en domínio público debe permanecer en el Dominio Público.

4. El utilizador legítimo de una copia digital de una obra en dominio público debe ser libre para (re) utilizar, copiar y modificar este trabajo.

5. Contratos o medidas técnicas de protección para restringir el acceso y reutilización de obras en dominio público no deben ser aplicados.

  • Prerrogativas de los usuarios:

1. La renuncia voluntária de los derechos de autor y el intercambio de obras protegidas son ejercicios legítimos de exclusividad de derechos autorales.

2.
Las excepciones y limitaciones al derecho de autor y los regímenes de uso justo y negociación justa deben ser bien aplicados en la legislación de forma a garantizar la eficacia del equilíbrio fundamental entre los derechos de autor y el interés público.

  • Recomendaciones generales:

1. El plazo de protección de los derechos de autor debe ser reducido.

2. Cualquier cambio en las reglas de protección de los derechos de autor (incluyendo cualquier nueva definición de material susceptible de ser protegida o la ampliación de derechos exclusivos) precisa tener en cuenta los efectos sobre el dominio público.

3. Cuando el material sea considerado de domínio público estructural en su país de origen, debe ser reconocido como parte de la estructura de Dominio Público en todos los otros países del mundo.

4. Cualquier tentativa falsa o engañosa de apropiación indebida de material de dominio público debe ser legalmente castigada.

5. Ningún derecho de propriedad intelectual debe ser usado para reconstituir la exclusividad sobre material de dominio público.

6. Debe haber un camino práctico y eficaz de disponibilizar “obras huérfanas” y trabajos publicados que no están mas disponibles comercialmente para su reutilización por la sociedad.

7. Instituciones de patrimonio cultural deben tomar para sí un papel especial en el registro eficiente y en la conservación de las obras en dominio público.

8. No debe haber obstáculos jurídicos que impidan el intercambio voluntario de obras o la dedicación de obras al dominio público.

9. El uso personal y no comercial de obras protegidas debe en general ser posible, y modos alternativos de remuneración para el autor deben ser explorados.

Ya firmaron el manifiesto varias organizaciones que lidian con el tema en el mundo, como Creative Commons, el Centro de Estudios de Dominio Público de los EUA y el Centro de Tecnologia y Sociedad de la FGV-RJ.

Todo el manifiesto en español desde el site del Manifiesto del Dominio Público:




Comentario:

Algo importante que nos afectó en la Argentina fue que cuando ampliaron a 70 años (antes eran 50) el monopolio sobre los fonogramas las grabaciones muchos lugares que habían subido fonogramas que estaban en dominio púlbico tuvieron que retirarlos.

Una de los sitios más afectados fue el de la Wiki que tuvo que ver uno por uno si algunas de las antiguas grabaciones que estaban ahí habían dejado de estar en el domnio público.

Piensen en una obra que tenía 55 años ya de grabada, según la ley anterior era dominio público por lo tanto podía "colgarla" en un site sin miedo, con la nueva ley que los amplió a 70 ya no podía hacer eso.....

Por eso es importante esta cláusula:

Lo que está en domínio público debe permanecer en el Dominio Público.

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