No hubo quorum pero seguramente lo voten sobre tablas este miércoles
así que si quieren realizar activismo el miércoles es el día!
Fuente Derecho a Leer.:
¿Quién defiende a los pueblos si sus representantes —y para colmo, los principales referentes en el Senado de los partidos mayoritarios— se confabulan para sostener los intereses de lobbies globalizados, dando la espalda al pueblo, es decir, sus votantes? ¿Dónde quedó la lucha contra los monopolios, amigos del FPV?
"Zambita para que canten
Los humildes de mi pago
Si hay que esperar la esperanza
Mas vale esperar cantando."
Pues... tendrán que seguir esperando otros 20 años...
La cita anterior es un fragmento "Zamba de los humildes", interpretada por Mercedes Sosa en "La voz de la zafra", disco publicado en 1961, y mencionado en los fundamentos de un proyecto de ley que pretende extender en 20 años más las restricciones legales que pesan sobre los fonogramas (grabaciones) en beneficio de las compañías disqueras.
El LP, está incluído según el proyecto, en una insólita lista de obras "seriamente amenazadas" (sic) de entrar al Dominio Público. El caso concreto de este disco, es un ejemplo explícito de cómo se esta legislando directamente al servicio de los intereses comerciales de multinacionales: Sony BMG Music Entertainment lo incluye en su catálogo y lógicamente espera un repunte de ventas, como ocurre cada vez que muere un artista popular.
En efecto, los Senadores Ernesto Sanz (UCR Mendoza), Miguel Ángel Pichetto (FPV, Río Negro), José Pampurro (FPV, Prov. Bs. As.), Pedro Guastavino (FPV, Entre Ríos), Liliana Beatriz Fellner, (FPV, Jujuy), impulsan un Proyecto de Ley (S3030/90) para modificar la Ley Noble 11.723 y extender en 20 años los derechos sobre las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, leáse: restricciones a la libertad de todos, de poder hacer copias de esas grabaciones, pasarlas de un formato a otro, compartirlas por P2P, etc, en definitiva: cerrar durante dos décadas más la puerta a la auténtica democratización del patrimonio cultural de una sociedad, el Dominio Público.
Confusamente, el proyecto hace referencia en la fundamentación, al plazo correspondiente a los autores —los interminables 70 años después de su muerte— y al plazo de los fonogramas (discográficas), de 50 años, dando a entender que deberían ser equiparados.
Sin embargo estos plazos no guardan ninguna relación entre sí, ya que la ley 11.723 fija para los fonogramas un plazo a partir de la fecha de la publicación, y en cambio, para el monopolio sobre la explotación de la obra otorgado a los autores (si, si, eso a lo que le llaman derecho de autor), fija un plazo a partir del fallecimiento del mismo.
Los "derechos" sobre fonogramas, o las regalías para los intérpretes, son "derechos conexos" es decir, diferentes a los de los autores, por eso los plazos se fijan de diferente manera. La razón es simple: ¿No son suficientes 50 años de monopolio para que la discográfica haga su negocio vendiendo discos? ¿Los intérpretes, además, como cualquiera que vive de su trabajo, no cobran por sus actuaciones? ¿Puedo cobrar regalías, por las casas que construyó mi abuelo albañil, que aún siguen en pie?
Los autores (mejor dicho, los poquísimos autores que pueden llegar a ganar algo con los derechos de autor) o sus herederos, seguirán cobrando regalías por sus obras, aunque los derechos conexos de la discográfica hayan finalizado, por ejemplo a través de las gestoras colectivas, cuando sus obras son interpretadas, o difundidas públicamente, ¿Por qué no piden que las restricciones sobre los fonogramas duren también 70 años, pero después de que haya muerto el último autor o último intérprete que haya intervenido en la grabación? No demos ideas...
A decir verdad, todo el texto del proyecto adolece de una interesada imprecisión para distinguir entre los intereses de las disqueras, autores e intérpretes. Como siempre, los artistas van de pantalla. Ya rebatimos aqui esos argumentos falaces de la propaganda, y sabemos como el 99% de los escritores no viven de los derechos de autor, sepamos también que tampoco, lo hacen el 99% de los músicos e intérpretes (si pensamos en todos, claro).
Ni hablemos de buscar en el texto alguna idea que considere, aunque sea mínimamente, otro interés que no sea el de la industria. Cosas como el Interés Colectivo, o los Bienes Comunes, no pesan en la balanza. La revolución tecnológica de nuestros días abre transformadoras posibilidades de democratización de la cultura, no las desaprovechemos, no se trata como antes de reglas de juego entre actores de la industria, se trata de Derechos Humanos, el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad. Se trata de pelear por el control de la cultura y el conocimiento, en manos de los pueblos, o en manos de corporaciones multinacionales, o grupos prebendarios: no obedezcamos sumisamente las directivas imperiales que llegan desde las embajadas.
Por el contrario, por la cabeza de nuestros legisladores pasan ideas como (cuesta creer lo que sigue), la "nociva repercusión" (sic) de la caída en dominio público de las obras y como mencionamos al inicio, las numerosas obras fundamentales de nuestra cultura en peligro de quedar a disposición pública: grabaciones de Aníbal Troilo, Osvaldo Pugliese, Atahualpa Yupanqui, Edmundo Rivero, Horacio Salgan, Osvaldo Fresedo, Alfredo De Angelis,Juan D ̈Arienzo, Carlos Di Sarli o Astor Piazola ¡van a entrar al Dominio Público! ¡serán devueltas a ese oscuro abismo del patrimonio cultural colectivo! ¡Qué horror!
¿Los Derechos del Pueblo no inspiraban muchas de esas obras?, ¿Quién defiende los derechos del pueblo aqui?
Folletos de barricada
Si esto te indigna como a nosotros, una mínima arma contra las multinacionales, la codicia y los monopolios, para imprimir y repatir:
A no tomarse vacaciones, ni durante los festejos!
A continuación el texto del proyecto. Nótese también, que es retroactiva, no es para las obras de aqui en más. El texto completo, con los fundamentos, en un enlace directo aqui: S-3030-09.pdf
- ARTÍCULO 1: Incorpórese a la ley 11.723 el artículo 5 bis, que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 5 bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intérpretes por el plazo de setenta años(70) contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su publicación. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de setenta años (70) contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su publicación. Los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el dominio público sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público.”
- ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo .
Actualizacion
- Parece que el proyecto ya se había aprobado sobre tablas en el senado!!! ahora va a diputados.
- "El argumento de que el dominio público perjudica a los artistas tiene nula prueba empírica. Vale decir, como mínimo, que muchos artistas fallecidos como Mercedes Sosa o Atahualpa Yupanqui, difícilmente se vean perjudicados por la difusión de su obra."
"Los monopolios sobre la cultura tienen como principio rector el fomento de la producción artística y son una herramienta para ese fin, y no el fin en si mismo. El objetivo esencial es que las sociedades cuenten con un acervo cultural amplio, rico, diverso y accesible para el bien común. No tendremos más obras de Don Atahualpa o de Mercedes Sosa por extender este monopolio. Sin embargo, sabemos fehacientemente que la extensión alejará aún más a miles de personas del goce de su arte." Beatriz Busaniche 'La privatización del dominio público: un proceso silencioso', en lanacion.com
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