miércoles, 3 de junio de 2009

La Marcha Peronista-Derechos de Autor-Censura y antecedente peligroso....

La Famosa Marchita.




Del Blog de Bea.


De quién es la marchita?


Hoy aparece en todos los diarios la noticia de que Hugo del Carril (hijo) le impidió al kirchnerismo la utilización de la marcha peronista cantada por el célebre cantor de tangos argentino Hugo del Carril.

En una discusión abierta sobre la simbología partidaria, el hijo del cantor pidió a la Jueza Servini de Cubría, con competencia electoral, que impida el uso de la marcha peronista cantada por Del Carril al Kirchnermismo. Huguito dijo que ““Kirchner no es peronista, no tiene nada que ver con el peronismo que me enseñó mi papá. No quiero que esta gente se aproveche de la canción de mi viejo. Si lo hacen, les voy a hacer juicio”, en declaraciones a Diario Crítica.

Pero acá entra un dilema existencial: Puede, Hugo del Carril Hijo, amparado en el derecho de autor y conexos, impedir el uso de la marcha peronista al actual sector que lidera el partido? Se puede definir esto simplemente por la ley de copyright? qué leyes y derechos lo justifican?

Primero, es importante que este tipo de cosas salgan a la luz porque es un caso más, y muy notorio por cierto, de uso de derechos de autor y conexos (no se olviden de los conexos) para ejercer alguna forma de censura.

Segundo, y no menos importante: qué derechos asisten a Huguito del Carril? A decir verdad, parece que pocos. Según Wikipedia, la marchita habría sido cantada por primera vez en la Casa Rosada en 1948, y su autor es anónimo. La versión de Hugo del Carril data de 1949. No está debidamente probado que Hugo del Carril haya sido el autor de la marcha.

Entonces, si la marcha es de autor anónimo, el derecho que asiste a Huguito es el derecho de interpretación, no de autoría. Según ADPIC, los derechos sobre ïnterpretaciones” expiran 50 años después de la debida grabación. Los derechos conexos (derechos de los productores, los intérpretes y los radiodifusores) regulados por la convención de Roma tienen 20 años de plazo de monopolio, que fueron extendidos a 50 años por el Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual Vinculados al Comercio (ADPIC) de OMC (Organización Mundial del Comerio).

Entonces, concluyendo: el registro de Hugo del Carril que data de 1949 tiene ya 60 años y por tanto debería estar en el dominio público. Huguito, a no ser que se pueda probar que Hugo del Carril (Padre) fue el autor (en ese caso, lo ampararían derechos por 70 años post-morten), no habría razón jurídica de peso para impedir que K use la marchita cantada por Del Carril.

Entiendo, por lo que he leido en el Diario, que Huguito del Carril (el diminutivo es sólo para distinguirlo de su padre) se opone al uso de esa versión para que no quede ligado su padre al kirchnerismo, por lo que descuento que sólo debería tener los derechos sobre ese fonograma y no sobre la obra como tal (la letra y la música).

O sea… Al menos esto entiendo por ahora que sólo me informé por los diarios, y no tengo idea de la cosa legal que haya usado Servini de Cubría para darle la razón a Del Carril Hijo sobre esto. Pero en principio me animo a decir que Huguito no puede impedir el uso de la marcha por parte de nadie. Me animo a agregar que la resolución de Servini de Cubría “donde quedó establecido que los derechos de la marcha cantada por su padre le pertenecen en exclusiva a su familia”, carece de sustento legal y es una privatización de facto del dominio público. Alguien debería apelarlo antes de que siente un precedente dañino más allá de este caso en particular.


Fuente: Blog de Bea.


¿Se seguirá privatizando entonces lo público?, hay algo que no dice Bea y es que el kirchnerismo pidió exclusividad en el uso de la marcha, exclusividad que, aparentemente, no le correspondía.



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