viernes, 20 de noviembre de 2009

Fallo del sobreseimiento de Horacio Potel










Dejado en el grupo Facebook de Horacio Potel.


Enviado a nuestra lista de correo.

La primera hoja en formato de texto:


Buenos Aires, 13 de noviembre de 2009

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente sumario nro...... del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal de instrucción nro. 37, Secretaría nro. 129, y respecto de la situacion procesal de HORACIO RUBÉN POTEL, DNI .......... , nacido el día 4 de abril de 1960 en Capital Federal, de estado civil casado...

Y CONSIDERANDO:

Que se le impute "prima facie" al arriba nombrado el ofrecer para descarga de los sitios de internet www.jacquesderrida.com.ar y www.heideggeriana.com.ar (ambos creados en fecha 27 de mayo de 2005), libros de texto en formato informático, cuyos autores son JACQUES DERRIDA Y MARTIN HEIDEGGER, sin expresa autorización de editor u autor alguno, en detrimento a fs 5/14 y 15/19 de la investigación nro. (0287/07 del registro de la UFITCO, que corre por cuerda a la presente.

Los libros mencionados se presumen cargados desde el domicilio de la calle ............ de esta ciudad, lugar en donde habita el causante, por intermedio de la empresa proveedora de espacio de Internet (hosting) denominada "NUTHOST", a través de la empresa "CABLEVISIÓN FIBERTEL", la cual provee la conectividad de los servidores.

Se deja constancia que las páginas mencionadas se encuentran registradas a nombre del incuso conforme surge de la investigación efectuada en autos. Asimismo los archivos ofrecidos en formato PDF (que legan a serlo previo escaneo de los libros para luego ser


Si alguien quiere copiar el resto de las hojas en texto para "colgarlo" y que esté más fácil de leer y de indexar envíelo a:

ppirataargentino#gmail.com
Reemplace # por @.

Comentario sobre el fallo, enviado a nuestra dirección de correo:

De la primera y rápida lectura quedan varios puntos destacados:

  1. - Potel no comete el delito sino quien baja el libro y hace la copia. En este preciso caso, creo que ya lo hemos mencionado, está incurso en un "delito" accesorio, al facilitar el fraude sobre la ley 11.723.

  2. Afirma el juez, la ínfima y casi nula pérdida patrimonial que sufren los actores (los demandantes). pero no menciona que en ningún momento hubo espíritu de lucro, de parte del demandado.

  3. - Es evidente que los actores no prosiguen los pasos procesales en contra de Potel. "... habré de hacer notar la falta de impulso ... de quienes son los titulares de la demanda penal ... impide la "prosecutio" punitiva," y agrega: " no es atributo del Juez, acusar y decidir al mismo tiempo." El fiscal nº 49 tampoco intervino ... como me parece lógico: si el interesado no se mueve, el fiscal no va a querer quedar como el malo de la película. La falta de acción creo que se debe a la fenomenal reacción pública en favor de Potel.

  4. - el término analogía "in malam partem", significa que en el caso de un hecho penal no se puede aplicar la "analogía" son un delito similar pero en perjuicio del acusado. Sí, se debe aplicar la analogía "in bona partem". Por lo tanto, no está penado el hecho que no esté legislado (un básico del derecho positivo): "nullum crimen, nulla poena sine praevia lege": si no hay ley, no hay pena, (porque no hay delito).

  5. - Habría que releerlo al fallo para ver en que puntos asienta jurisprudencia sobre un hecho no penado por las leyes, pero que está en una nebulosa, en una zona gris. Veamos si los actores apelan el fallo del juez (todavía están en los tiempos procesales). Aunque ya se viene la Feria judicial de verano. Si no hay apelación antes de fin de año, no sé si ya queda firme el sobreseimiento.
Tampoco creo que se van a quedar tranquilos los grupos editoriales:
eligieron el blanco menos indicado: un intelectual difusor de
Filosofía. Ahora van a afinar la punteria."


Horacio Potel y su abogado dieron su punto de vista sobre lo comentado en este blog anteriormente entrevista de Gabriel Bracesco:

Horacio Potel:

Algunas aclaraciones: el abogado Raúl Alejandro Ochoa, apoderado de la Cámara Argentina del Libro, denunció ante la Unidad Fiscal de investigación de Delitos Tributarios y Contrabando a las webs de Heidegger, Nietzsche y Derrida, en unidad de acción con la embajada de Francia.

Esta unidad fiscal, luego de tomarse un tiempo larguísimo para consultar nic-ar, hace la denuncia ante el juzgado 49. Por tanto la parte que me acusa y me demanda es el Estado Argentino, es el fiscal, el que le dice al juez que no siga con el proceso, lo hace despues de haber tenido mil y una oportunidades de comunicarle esto mismo al juez: procesamiento, nulidad, apelación de la nulidad, apelación del procesamiento.

Ya sólo quedaba fijar la fecha del juicio cuando de pronto el fiscal sale con argumentos copiados a mi abogado, no se por qué sucedió esto, si por motivos politicos fruto de la movilización virtual que el caso produjo, o se debió a otros motivos que dezconoco y sobre los cuales con la información que tengo sólo puedo especular. Quizá sería bueno que consultaran con mi abogado, Leonardo Hernández.

Dr. Leonardo Hernandez (Abogado de Potel):

Es exactamente como dice Horacio. Querría agregar un par de cosas:

  1. En este caso la Camara Argentina del Libro no se constituyó como parte querellante, sino que sólo hizo la denuncia y luego la causa fue impulsada de oficio.

  2. Con respecto al tema del ánimo de lucro el mismo artículo no requiere que este exista para que se configure el delito.

  3. La "falta de impulso" no se refiere a que "no movieron el juicio" sino a que el fiscal, que es el titular de la acción, solicitó el sobreseimiento.Quedo a disposición por cualquier consulta sobre el tema. Sería iluso de parte nuestra pensar que la persecución a Horacio fue la última. Hay que estar preparados para la próxima y para eso hace falta organización y buena información sobre el tema.


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