David Bravo analiza dos fallos españoles sobre "Enlazar no es delito" , que es de lo que acusan a Taringa:
Fuente Filmica.
Enlazar no es delito I:
Enlazar no es delito: la Audiencia Provincial de Madrid confirma el sobreseimiento del caso Indicedonkey
Nos acaba de ser notificada resolución de fecha 10 de marzo de 2011 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Primera) mediante la que se confirma la dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1, que ordenaba sobreseer y archivar el procedimiento seguido contra los administradores de la web indicedonkey. El Auto considera que la actividad de este tipo de páginas web no constituye delito alguno.Manifiesta la resolución -citando y haciendo suyos los argumentos de una anterior de esa misma Audiencia Provincial- que "los responsables de la página no realizan de forma directa actos de comunicación pública de obras protegidas por la LPI ya que no alojan en sus archivos los títulos descargados".
La resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Enlazar no es delito II.
Enlazar no es delito (parte II): la Audiencia Provincial de Madrid confirma el sobreseimiento del caso Spanishare
La pasada semana, y apenas 24 horas después de que se resolviera el asunto Indicedonkey, nos notificaron que la Audiencia Provincial de Madrid confirmaba también el archivo y sobreseimiento de la causa seguida contra la web Spanishare. Recordemos que ambos casos pertenecen a la operación denominada "Descargas en la Red", iniciada en 2006 y calificada como una operación contra la piratería "sin precedentes en Europa".Captura de pantalla de la web acam.es
La Asociación de Compositores (ACAM) apenas 24 horas después de que se hicieran públicas las detenciones, relacionó en su página web la lista de las páginas denunciadas bajo el tajante título de "Páginas desde las que se delinquía", dejando la presunción de inocencia para aquellos que la merezcan. Las dos primeras webs que aparecían (y siguen apareciendo) en esa lista de páginas delictivas eran indicedonkey y spanishare, cuyos casos no irán ni tan siquiera a juicio por entender los juzgados en resoluciones ya firmes y no recurribles que la actividad denunciada y efectivamente desarrollada por las mismas no es constitutiva de delito.
Varios editoriales de un mismo grupo, describieron la operación también de un modo tajante e igualmente irrespetuoso con la presunción de inocencia manifestando que: "El alcance de la operación policial –la mayor de Europa– realizada por la Brigada Tecnológica de la Policía Nacional contra una red dedicada al intercambio ilegal de ficheros en Internet pone de relieve el colosal desarrollo que la piratería informática está alcanzando en nuestro país. Los quince detenidos formaban parte de la mayor organización clandestina europea de redes P2P (Peer-to-Peer, “De igual a igual”), gracias a las cuales se bajaban de la Red –de manera fraudulenta– aplicaciones informáticas, obras musicales, cinematográficas y juegos de ordenador".
El Auto notificado la semana pasada y dictado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Madrid el 8 de marzo de 2011 sigue literalmente la doctrina iniciada con la resolución Sharemula, siendo una cita textual y casi íntegra de aquella resolución. Concluye el auto que un enlace no supone una comunicación pública de la obra intelectual así referenciada, por lo que faltando el requisito del tipo objetivo la actividad denunciada no encaja en el tipo penal y, por ello, carece ya de interés hacer análisis alguno sobre si existe o no ánimo de lucro.
David Bravo Enlazar no es delito II.
Sería interesante averiguar si los jueces de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional asistieron a los seminarios ofrecidos por las entidades que presionan por cuidar mejor el copyright....
Los que firmaron el fallo, los camaristas, son:
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