Richard Stallman-Basta de DRM
Sobre los DRM Beatriz Busaniche en Vía Libre nos aclara:
Los sistemas de Gestión Digital de Restricciones (DRM por la sigla de la expresión inglesa Digital Restriction Management, o Digital Rights Management como prefieren llamarlos sus impulsores) son mecanismos implementados en software y hardware para controlar la reproducción de obras distribuidas en fomatos digitales, ya sean libros, música, videos, fotografía u otras.
Existen diferentes mecanismos de DRM, diseñados por distintas empresas, pero en general todos tienen en común algunas características:
-
detectan quién accede a cada obra, cuándo y bajo qué condiciones, y pueden reportar esta información al proveedor de la obra;
-
autorizan o deniegan de manera inapelable el acceso a la obra, de acuerdo a condiciones que pueden ser cambiadas unilateralmente por el proveedor de la obra con total independencia del lo que dicte el marco jurídico;
-
cuando autorizan el acceso, lo hacen bajo condiciones restrictivas que son fijadas unilateralmente por el proveedor de la obra, independientemente de los derechos que la ley otorgue al autor o al público.
Una de las posibles alteraciones en la ley de Derecho de Autor de Brasil dice:
Capítulo II
De las Sanciones Civiles
Art. 107. Independientemente de la pérdida de los equipos utilizados, responderá por pérdidas y daños, nunca inferiores al valor que resultaria de la aplicación de lo dispuesto en el art. 103 y su parágrafo único, quien:
I – alterar, suprimir, modificar o inutilizar, de cualquier manera, dispositivos técnicos introducidos en los ejemplares de las obras y producciones protegidas para evitar o restringir su copia;
II – alterar, suprimir o inutilizar, de cualquier manera, las señales codificadas destinadas a restringir la comunicación al público de obras, producciones o emisiones protegidas o para evitar su copia;
III – suprimir o alterar, sin autorización, cualquier información sobre la gestión de derechos;
IV – distribuir, importar para distribuición, emitir, comunicar o poner a disposición del público, sin autorización, obras, interpretaciones o ejecuciones, ejemplares de interpretaciones fijadas en fonogramas y emisiones, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos, señales codificados y dispositivos técnicos fueron suprimidos o alterados sin autorización.
Fuente "Simplísimo"
De la misma fuente anterior hay una explicación de este artículo:
En países como Canadá y Estados Unidos, las personas tienen prohíbido totalmente hacer copias de cualquier bien cultural, incluso si es para su uso personal sin ánimo de lucro. Esta prohibición incluye sanciones, también, para quien quiebra protecciones electrónicas, como DRM – aunque sea sólo para utilizarlo en e-book/mp3/película o en otro aparato, con otra tecnologia mas compatible, sin que implique “piratería” en este proceso.
La nueva ley brasileña prevee otro abordage al tema. La copia continúa siendo castigada con multa, como en la legislación anterior, y el quiebre de protecciones electrónicas para hacer copias que no respeten los derechos o condiciones del detentor de los derechos también. Sin embargo, y este es un GRAN SIN EMBARGO, la ley prevee la misma multa para los detentores de derechos de autor, que impidan la copia para uso personal y sin lucro.
Un ejemplo práctico:
Un ciudadano compra un e-book protegido por DRM. Si quiebra la protección para hacer una copia de uso personal, está contra la ley y puede ser castigado con una multa de hasta 3.000 veces el valor del e-book. El ciudadano es considerado un pirata.
(con la ley actual, no con la propuesta de la nueva ley)
Si es aprobado y sancionado este texto de la nueva ley, el ejemplo anterior quedaría así:
Ciudadano compra el e-book protegido por DRM. Si quiebra la protección para hacer una copia para su uso personal, está amparado por la ley. Si la editora/tienda/etc le impide a él hacer eso, estará sujeta a multa de hasta 3.000 veces el valor del e-book. El ciudadano no es considerado un pirata.
O sea: si la protección electrónica contra la piratería le impide a la persona hacer su copia de uso personal, ella adquiere el derecho de quebrar esta protección para hacer su copia…
Fuente "Simplísimo"En "Libros en la Nube" hay una extensa entrada sobre Libranda y su casi seguro fracaso. En los comentarios de esa entrada encontramos varias opiniones que nos obligan a prestarle mas atención a Libranda y su relación con este lado del Atlántico:
- Coincido contigo en que los ebooks no empiezan ni terminan en Libranda y que compararla con iBookstore o Amazon solo sirve para perder el foco. Sin embargo, la decepción de la mayoría ante un proyecto que parece improvisado es justa. Sobre todo porque allí participan referentes importantísimos de la edición en todo el ámbito de la lengua española. Por ejemplo, la posición de Libranda acerca del DRM puede influir sobre la legislación a ese respecto en países de América latina.
Por suerte, en Brasil se habla y lee en portugués. Esto les ha permitido la libertad de legislar contra el DRM y ponerse a la vanguardia mundial en materia de copyright.
Este post mío es producto de la necesidad de compartir mis experiencias durante la primera ola, fallida, de los ebooks en España. No debemos ni podemos permitirnos el lujo de cometer los mismos errores.Julieta Lionetti
- Sobre si los españoles podrán comprar ebooks en la Argentina (a precios en pesos más baratos que en euros) Julieta responde:
Lo que en mi inmensa ignorancia puedo decirte es que el DRM de Adobe tiene, entre otras funciones, la de gestionar los copyright por territorio. Esto es, para comprar con tu tarjeta de crédito desde Argentina --algo que puedes hacer con cualquier libro de papel que esté físicamente en España-- el DRM debería tener autorizado este territorio. Este territorio no está autorizado todavía. Esto es, para el DRM de Adobe, si llegas a comprarlo desde Argentina, estarías en situación de violación de copyright.
Con esto, también, las editoriales internacionales pretenden salvaguardar sus políticas de precios en los distintos territorios. Si te fijas en la tienda de Amazon, los libros para el Kindle de los británicos son un poco más caros que los mismos libros para los estadounidenses.
Ya sé, todo esto parece ridículo y rebuscado. Lo es.
El copyright nació como un derecho territorial en el siglo XVII. Con la globalización de la economía (y de las grande corporaciones editoriales)y con la ubicuidad de la Web, estos derechos se tornan, por lo menos, redundantes. Por no decir que la interpretación a la que están siendo sometidos es aberrante.
En este tema, lamentablemente, tanto los agentes que representan a los autores, como los editores que se decantan por el DRM, comparten posiciones.
La respuesta es: esa limitación ya existe y se llama DRM.
"Nadie es dueño de un libro digital gestionado por un DRM directo, sino un mero licenciatario de un servicio relativamente caro y con grandes restricciones, que llegan al punto de ocasionar la pérdida definitiva de los libros, que se suponen comprados, por el simple hecho de cambiarse a una versión más avanzada del dispositivo dedicado que usa. Lo grave parece ser que, según denuncian bibliotecarios de los Estados Unidos, nadie sabe con exactitud a qué dan derecho estos DRM. O eso dicen los ejecutivos de turno cuando les llega una queja o un periodista se torna inquisitivo.
Así, los DRM directos están retrasando el momento del punto de inflexión --para entendernos, cuando no haya retorno posible al modelo viejo de vender por millones de ejemplares borradores de novelas adocenadas-- pero no porque eviten la piratería sino porque destruyen, por su misma existencia, una de las condiciones sin las cuales nunca alcanzaremos a los libros en la nube: la interoperabilidad de los dispositivos dedicados a la lectura, que volverá masivo su uso, bajando sensiblemente los precios."
1 comentarios:
Os invito a leer este post, parte de una serie en la que doy mi opinión sobre la evolución del negocio editorial:
http://observadorsubjetivo.blogspot.com/2010/07/escritores-dando-conciertos.html
Publicar un comentario