miércoles, 28 de octubre de 2009

Venta ambulante: no es delito vender CD y DVD truchos si no son falsificaciones







La Cámara Federal porteña indicó que la baja calidad de los elementos vendidos en la calle por una ‘mantera’ no eran idóneos para producir engaño. De todas formas, sí se pena la infracción a la ley de Propiedad Intelectual

La Cámara Federal porteña determinó que la venta ambulante de discos compactos y DVD’s de baja calidad y con carátulas fotocopiadas no puede ser considerado como delito de “falsificación de marcas”.

El inciso D del artículo 31 de la ley 22.362, también conocida como “Ley de Marcas y Designaciones”, establece penas de prisión de tres meses a dos años y multa de un millón a $ 150 millones a quien “ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada”.

Pero para los integrantes de la Sala Segunda de la Cámara Federal, Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, la conducta de una mujer detenida cuando estaba “ofreciendo en un puesto de venta ambulante en la vía pública, en la calle Olascoaga y Soldado de la Frontera, discos compactos musicales y de películas, envueltos en sobres de nylon y en cajas plásticas, los que presentaban en sus portadas láminas fotocopiadas o escaneadas”, es “atípica” desde el punto de vista de la ley de marcas.

“No existe afectación o amenaza hacia el bien jurídico tutelado en los casos en que la baja calidad y ciertas circunstancias en que son incautados los productos (comúnmente en la vía pública y a un precio claramente inferior al del mercado), tornan inidónea a la comercialización cuestionada para causar confusión en el público consumidor”, evaluaron los jueces.

“Tanto la falsificación como la imitación fraudulenta exigen en su literalidad la potencial confusión en el público acerca de la originalidad de un producto”, abundaron.

Los jueces explicaron que “la simple observación de los discos compactos que le fueran secuestrados, su distinta calidad y las condiciones en que eran exhibidos para su comercialización permiten concluir que los elementos no eran idóneos para producir la posibilidad engaño que exige la norma analizada, por lo que la conducta deviene atípica en este sentido”.

La mujer podría, no obstante, ser procesada por infracción a otra ley, la de Propiedad Intelectual.

Pero los camaristas dejaron en suspenso esa posibilidad, ya que “no ha sido debidamente acreditada la registración de las obras musicales secuestradas, por lo que, de momento, no cabe reprocharle a la imputada la infracción a la ley 11.723”, de Propiedad Intelectual.


Bueno, menos mal que zafó del tema de Propiedad Intelectual...

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