sábado, 11 de febrero de 2012

Ley que prohíbe que las empresas de hidrocarburos de Malvinas operen en la Argentina no se sancionó

Ley 26659



ARTICULO 2º — Se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:

1. Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina;

2. Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos;

3. Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.



ARTICULO 5º — El Estado nacional, los estados provinciales y municipales no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina.



Según el artículo 7°, la Ley entró en vigencia a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 11 de julio de 2011. Sin embargo, para que su vigencia tenga poder real es necesario que la Secretaría de Energía de la Nación, como autoridad de aplicación propuesta, confeccione una nómina de carácter público de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina en infracción con la ley nacional. Por este motivo, el artículo 8° de la Ley daba un plazo de 60 días para su reglamentación (que se venció el 13 de junio de 2011).


¿Cuántas empresas mineras que están operando en nuestra cordillera están haciendo prospección en Malvinas?

¿Por qué el Gobierno Nacional no implementa esta ley?

Ejecuten esta ley y paren con el circo!!





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