sábado, 11 de febrero de 2012
Ley que prohíbe que las empresas de hidrocarburos de Malvinas operen en la Argentina no se sancionó
Ley 26659
ARTICULO 2º
— Se prohíbe a toda persona física
o
jurídica, nacional o extranjera, que realice
o
se encuentre autorizada a realizar actividades
en
la República Argentina y sus accionistas a:
1.
Desarrollar actividades hidrocarburíferas en
la
Plataforma Continental Argentina sin haber
obtenido
la habilitación pertinente emitida por
autoridad
competente argentina;
2. Tener
participación directa o indirecta en
personas
jurídicas, nacionales o extranjeras,
que
desarrollen actividades hidrocarburíferas
en
la Plataforma Continental Argentina sin haber
obtenido
la habilitación pertinente emitida por
autoridad
competente argentina, o que presten
servicios
para dichos desarrollos;
3.
Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas,
transacciones,
actos de comercio,
operaciones
económicas, financieras, logísticas,
técnicas,
actividades de consultoría y/o asesoría,
ya
sea a título oneroso o gratuito, con personas
físicas
o jurídicas, nacionales o extranjeras,
para
que desarrollen actividades hidrocarburíferas
en
la Plataforma Continental Argentina sin
haber
obtenido la habilitación pertinente emitida
por
autoridad competente argentina.
ARTICULO 5º
— El Estado nacional, los estados
provinciales
y municipales no podrán
contratar
con personas físicas o jurídicas, nacionales
o
extranjeras, sus controladas o accionistas
que
en forma directa o indirecta desarrollen
actividades
hidrocarburíferas en la Plataforma
Continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones
para
realizar actividades de exploración
y
explotación de hidrocarburos emitida por autoridad
competente
argentina.
Según el artículo 7°, la Ley entró
en vigencia a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 11 de
julio de 2011. Sin embargo, para que su vigencia tenga poder real es necesario
que la Secretaría de Energía de la Nación, como autoridad de aplicación
propuesta, confeccione una nómina de carácter público de las personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas
en la Plataforma Continental Argentina en infracción con la ley nacional. Por
este motivo, el artículo 8° de la Ley daba un plazo de 60 días para su
reglamentación (que se venció el 13 de junio de 2011).
¿Cuántas empresas mineras que están operando en nuestra cordillera están haciendo prospección en Malvinas?
¿Por qué el Gobierno Nacional no implementa esta ley?
Ejecuten esta ley y paren con el circo!!
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario