Por Darío Aranda
Un apartado especial se dedica al principio precautorio, vigente en la Ley General del Ambiente (25.675). Le Defensoría “demanda una urgente atención precautoria y preventiva para evitar el riesgo de daño a una población desfavorecida, o bien para impedir el curso del perjuicio”.
La Defensoría apunta a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis): “No indica haber desarrollado actividades relacionadas con la prevención primaria de la discapacidad”.
En enero de 2009, luego de un fallo del Poder Judicial de Córdoba respecto de las fumigaciones con glifosato y endosulfán en el barrio Ituzaingó de Córdoba, la Presidenta creó por decreto (21/2009) la Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos (CNIA). La Defensoría del Pueblo afirma: “Se verificó que las sesiones no se realizan con la regularidad impuesta. Lejos está esa comisión de cumplir, de modo sostenido en el tiempo, con la manda presidencial que los convocó para ‘la investigación, prevención, asistencia y tratamiento en casos de intoxicación o que afecten (a la población) con productos agroquímicos”.
En julio de 2011, el Senasa dictó la Resolución 511/2011, mediante la cual reconoció las consecuencias sanitarias del insecticida endosulfán y prohibió la importación del producto a partir de julio de 2012 y la formulación y uso a partir de julio de 2013. La Defensoría del Pueblo sostiene que “una vez comprobada la toxicidad del principio activo endosulfán y sus productos formulados, corresponde preguntarse si es posible otorgar con sensatez un permiso por dos años (más), con riesgo de generar un daño de la magnitud denunciada”.
También recuerda que la Defensoría recomendó al Ministerio de Agricultura (en noviembre de 2010) que modificara la metodología de clasificación de toxicidad de los agroquímicos (en la actualidad sólo se miden los efectos agudos, en el corto plazo).
Entre las conclusiones resalta que “la autoridad pública competente” deberá preservar a la población vulnerable de la fumigación sistemática, que “deberá frustrar la amenaza de daño, aplicando el principio precautorio, impidiendo la producción de la discapacidad en niños, niñas, jóvenes o adultos”. También insta a la “prevención primaria que abarca los supuestos donde la vinculación entre la discapacidad y el uso de agroquímicos es ostensible, es un tema de competencia de distintos organismos del Estado Nacional”.
La investigación, de 25 carillas, es la base probatoria para la Resolución 06/2012 de la Defensoría. En el primer artículo recomienda al ministro de Salud, en su carácter de presidente de la Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos, que “ejecute de manera perentoria las acciones ordenadas en el decreto presidencial con el fin de propender a la prevención de la aparición de discapacidad”. El artículo dos se dirige a la Conadis: “Que realicen acciones inmediatas, enfocadas a la atención, asistencia y cuidados de las personas con discapacidad y de sus familias, afectadas como consecuencia del uso de agroquímicos”.
El informe lleva la firma de Cecilia Pazos, del área de Derechos Humanos, y Horacio Esber, director del área de Derechos Sociales. “Son siete meses de trabajo. Y nos convencimos de la relación agroquímicos-discapacidad con investigaciones científicas, encuentros con médicos y con casos concretos de familias de zonas fumigadas”, afirmó Pazos. Esber resumió: “Las consecuencias de los agroquímicos son profundamente graves y afectan a los más vulnerables. Es evidente que el Estado debe ocuparse y se impone aplicar el principio precautorio. No se puede perder más tiempo”.
Fuente Página 12.
Estuve buscando en el site de la Defensoría y no encontré el informe, esperemos que lo publiquen dentro de poco.
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