domingo, 16 de agosto de 2009

El precrimen ataca de nuevo-Peligrosidad Predelictiva-Documental "Conducta Impropia"

En la parte final de esta entrada encontrará el documental de Néstor Almendros "Conducta Impropia"

Trailer de "Minority Report"




En el cuento Minority Report de Philip K. Dick, hay una brigada que se ocupa del "PreCrimen" tienen un eqiupo que actúa antes que el crimen ocurra...

En Cuba parece que también existe el precrimen:





En Generación Y.

"Pudo haberse quedado en un alcohólico tirado en una esquina dormitando la embriaguez –como hay tantos en esta ciudad- pero él quiso también pronunciarse. Saltó frente a una cámara y clamó por comida, que viene a ser la obsesión nacional junto a las ansias de cambios. Su espontaneidad y el énfasis que le dio al pedido de “jama”, convirtieron al breve video de Juan Carlos –alias Pánfilo- en un “superhit” en las redes alternativas de información. No recuerdo otro material visual que haya hecho metástasis tan rápido en nuestra sociedad, a no ser el vídeo de de Eliéser Ávila versus Ricardo Alarcón el año pasado."



Sigue Generación Y:

"De ahí que no me sorprendió la noticia de que le buscaran a Pánfilo una figura delictiva por la que juzgarlo y apareció la acusación de “peligrosidad predelictiva”, por la que le exigen dos años de prisión."

Fuente Generación Y.


Algo que nos llega:

Llega el siguiente comentario:

Les aclaro algo..... arrestar y encarcelar por un predelito es la mas socorrida justificacion para el "desgobierno" cubano para sacar de las calles aquellos que no estan con el gobierno, los que dicen la verdad que es lo que el gobierno no quiere que la prensa extranjera reporte al mundo, es la forma que tiene para decirle a los cubanos si no estas con nosotros te encierro, Panfilo es un cubano comun y corriente, un obrero.

Panfilo no es periodista independiente, no es un desidente reconocido, no es un paladin de la democracia y ademas esta alcoholizado. Panfilo lo unico que dijo a la camara de un periodista
extranjero fue:

"Aqui lo que hace falta es JAMA (comida en el argot del submundo cubano), lo que tenemos es tremenda IRIA" (hambre en el mismo argot). fue suficiente para que el gobierno y su
policia politica estuviera detras del susodicho y por supuesto cualquier desliz de Panfilo fue suficiente y alla esta entre rejas, no mato, no robo, no estafo, no violo, ni siquiera es un individuo
violento; solo dijo la verdad que viven millones de cubanos todos los dias. Y esta situacion no solo la tiene Panfilo esto es lo que conocemos.

Hay miles de cubanos entre rejas por decir a los cuatro vientos la verdad de lo que se vive en Cuba todos los dias.

Saludos





"Peligrosidad Social Predelictiva:

Lo que dice el Código Penal Cubano sobre la "Peligrosidad Social Predelictiva ":

SECCION PRIMERA : Disposiciones
Generales


ARTICULO
76.1.-
Las medidas de seguridad pueden
decretarse para prevenir la comisión
de delitos o con motivo de la comisión
de éstos. En el primer caso se denominan
medidas de seguridad predelictivas; y en el
segundo, medidas de seguridad postdelictivas.

2. Las medidas de seguridad
se aplican cuando en el sujeto concurre alguno
de los índices de peligrosidad señalados
en los artículos 73 y 74.

ARTICULO 77.1.- Las medidas
de seguridad postdelictivas, por regla general,
se cumplen después de extinguida la
sanción impuesta.

2. Si durante el cumplimiento
de una medida de seguridad aplicada a una persona
penalmente responsable, a ésta se le
impone una sanción de privación
de libertad, la ejecución de la medida
de seguridad se suspenderá, tomando de
nuevo su curso una vez cumplida la sanción.

3. Si, en el caso a que se
refiere el apartado anterior, el sancionado
es liberado condicionalmente, la medida de seguridad
se considerará extinguida al término
del período de prueba siempre que la
libertad condicional no haya sido revocada.


SECCION SEGUNDA
: Las Medidas de Seguridad Predelictivas


ARTICULO
78.-
Al declarado en estado peligroso
en el correspondiente proceso, se le puede imponer
la medida de seguridad predelictiva más
adecuada entre las siguientes:

a) terapéuticas;

b) reeducativas;

c) de vigilancia por los órganos
de la Policía Nacional Revolucionaria.

ARTICULO 79.1.- Las medidas
terapéuticas son:

a) internamiento en establecimiento
asistencial, siquiátrico o de desintoxicación;

b) asignación a centro
de enseñanza especializada, con o sin
internamiento;

c) tratamiento médico
externo.

2. Las medidas terapéuticas
se aplican a los enajenados mentales y a los
sujetos de mentalidad retardada en estado peligroso,
a los dipsómanos y a los narcómanos.

3. La ejecución de estas
medidas se ex-tiende hasta que desaparezca en
el sujeto el estado peligroso.

ARTICULO 80.1.- Las medidas
reeducativas son:

a) internamiento en un establecimiento
especializado de trabajo o de estudio;

b) entrega a un colectivo de
trabajo, para el control y la orientación
de la conducta del sujeto en estado peligroso.

2. Las medidas reeducativas
se aplican a los individuos antisociales.

3. El término de estas
medidas es de un año como mínimo
y de cuatro como máximo.

ARTICULO 81.1.- La vigilancia por los órganos de la
Policía Nacional Revolucionaria consiste
en la orientación y el control de la
conducta del sujeto en estado peligroso por
funcionarios de dichos órganos.

2. Esta medida es aplicable
a los dipsómanos, a los narcómanos
y a los individuos antisociales.

3. El término de esta
medida es de un año como mínimo
y de cuatro años como máxi-mo.

ARTICULO 82.- El tribunal puede imponer la medida de seguridad
predelictiva de la clase que corresponda de
acuerdo con el índice respectivo, y fijará
su extensión dentro de los límites
señalados en cada caso, optando por
las de carácter detentivo o no de-tentivo,
según la gravedad del estado peligroso
del sujeto y las posibilidades de su reeducación.

ARTICULO 83.- El tribunal,
en cualquier momento del curso de la ejecución
de la medida de seguridad predelictiva, puede
cambiar la clase o la duración de ésta,
o suspenderla, a instancia del órgano
encarga-do de su ejecución o de oficio.
En este último caso, el tribunal solicitará
informe de dicho órgano ejecutor

. ARTICULO 84.- El tribunal
comunicará a los órganos de prevención
de la Policía Nacional Revolucionaria
las medidas de seguridad predelictivas acordadas
que deben cumplirse en libertad, a los efectos
de su ejecución
.

Fuente: Gaceta Oficial de Cuba.





Si desea saber algo más sobre Peligrosidad Social Predelictiva lo invitamos a que lea el cuento de Phillip K. Dick: Minority Report.



Al final es imposible no recordar el documental "Conducta Impropia":

Conducta Impropia, documental de Néstor Almendros.


El documental está narrado en inglés, tiene subtítulos en ese idioma pero los protagonistas que son cubanos hablan, en su mayoría, en español, en este video se comenta lo que sucede cuando se aplica la figura del "Predelito"



5 comentarios:

leidy dijo...

que piensa de el precrimen

Partido Pirata Argentino dijo...

Saque sus conclusiones con todo lo que està arriba sobre el tema.
Lo que yo piense poco importa...Lo que importa es lo que ud. piense, no somos evangelistas, ni lìderes mesiànicos que les decimos lo que tienen que pensar....

Lea toda la entrada, si quiere asista o lea el cuento Minority Report de Dick y luego ud. piense lo que màs le guste pensar.

Saludos.

leidy dijo...

que piensas de el precrimen es pertinente para el desarrollo humano

Anónimo dijo...

No se viejo todo bien con tu forma de pensar pero no concuerdo con vos!!! lo que publicas me parece que estas un poco ido del eje mesclas que en cuba hay transgénicos (cuando acá en Argentina tenemos mas que Cuba y que muchos lugares de Europa, hoy en día en Argentina se han desmontado kilómetros de selva misionera, jujeñas, salteñas etc...; de el doble de grandes que las selvas cubanas que se allan podido desmontar,en pos de plantar soja tranjenica) todo esto lo mesclas con un borracho de Cuba que dice tiene hambre, y si ves bien en el video lo que señala es que allá no hay buenos autos y las casa son viejas... entonces hambre de que tiene el amigo cubano?? No me digan que es otro anti Fidel que mira para el norte?? Si en Cuba hay una ley pre-crimen su pongo que serán los cubanos quienes la juzguen y no nosotros!!! Y si sigue estando y el pueblo cubano no hace o dice nada no es solamente porque no allá democracia como decimos que la tenemos nosotros (que por cierto no es la más limpia y justa como para darla de ejemplo); sino porque para ellos estará bien o les funciona, ese pueblo, el de Cuba a demostrado muchas veces que si algo no le gusta son capaces de movilizarse de formas contundentes!!!
Ah otra cosa el viejo tiene como 3 o 4 videos y todavia nos se lo llevan preso, ensima los videos son hechos por cubanos exiliados en EE.UU. mira a mi meda mucho de que dudar!? y la verdad es que lo del pre-crimen contra el mister panfilo (nombre adecuado para un bobo boracho) todavia no lo veo tan mal

Eduardo. dijo...

Si querés saber algo más sobre transgénicos en la Argentina podés visitar nuestra sección dedicada a la soja.

Con tu criterio no se podría opinar sobre la pena de muerte, por ejemplo, o esperar a que sean los pueblos de los países que tienen pena de muerte que hagan lo que quieran.

En Estados Unidos verás que el mayor porcentaje de condenados a muerte son pobres y latinos....Será una casaualidad?, pero no digamos nada de éso porque el pueblo yanqui podrá liberarse.

Mirá el documental , si tenés ganas, Conducta Impropia , si tenés ganas.

Saludos.
Eduardo.

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