jueves, 6 de agosto de 2009

Aumentos del Gas: Pagar Bajo Protesto

De nuestros corresponsales en La Plata

Consulta: MI CONSULTA ES SABER CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE EL AUMENTO EXCESIVO EN LAS TARIFAS DE GAS, ya que el consumo del año pasado en mi caso,fue solo 5m3 menor, siendo un consumo mas que logico para una vivienda donde viven 1 mayor y dos menores y en esta epoca del año ( 535-540 aprox)

Por lo que se puede ver en la facturación lo que hace el desproporsionado aumentopor el item OTROS CONCEPTOS :

o sea el cargo decreto 2067/08 y su correspondiente iva. Se puede pagar el consumo mas impuestos como era habitualmente, dejando para litigar ese incremento anticonstitucional?

Gracias por la respuesta



Por las dudas antes de dejarles la respuesta que nos enviaron le dejo dos enlaces que podrán ayudarlos , tal vez, mejor:

  1. Si vive en San Pedro (Provincia de Buenos Aires) fíjese que están haciendo algo en conjunto ahí.
  2. En esta página de Chacabuco Digital dejaron modelos de notas para presentar al pagar bajo protesto la nota está redactada por un abogado.
  3. Si vive en Santa Fe

Supongo que lo que dicen en la página de Chacabuco Digital es aplicable a todo el país pero ante la duda consulte en algún organismo de defensa del consumidor en su región.



Entrevista a Laura Mayoraz.











Si quiere descargar la entrevista como un archivo mp3.




Acá les dejo la respuesta del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Transcribimos modelo de presentación,elaborado oportunamente.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,23de julio de 2009

Estimado vecino/a:

Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle respecto a su consulta referida a la facturación con aumentos de los servicios de gas domiciliario y energía eléctrica.

Debemos señalar inicialmente que dichos aumentos tarifarios se aplican como consecuencia del dictado de resoluciones ministeriales y decretos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) que en la actualidad se encuentran plena y formalmente vigentes.

Al respecto, se plantean las siguientes alternativas;

Para el caso de la factura de energía eléctrica (EDESUR - EDENOR), temática en la que existe una medida cautelar interpuesta en los tribunales de justicia -la cual implica la prohibición para las empresas de cortar el servicio al usuario- Ud. puede optar por;

  1. Concurrir a la sucursal de su zona y realizar un pago parcial sin el aumento aplicado, supuesto en el que el saldo restante se mantendría en suspenso hasta tanto los jueces del caso se expidan en forma definitiva, o bien;

  2. Puede escoger pagar el total de la factura, efectuando una nota en las oficinas de la empresa que presta el servicio, en la cual debe señalar (por escrito) que efectúa el pago total únicamente por temor al corte, es decir, que lo realiza en la modalidad de “BAJO PROTESTO”.

A diferencia de lo antes señalado, para el caso de la factura de gas natural domiciliario (METROGAS), al no existir a la fecha una medida cautelar vigente en la justicia, Ud. tiene las alternativas de;

  1. Realizar el pago “BAJO PROTESTO” con la nota presentada en las oficinas de la empresa y pagando la totalidad de la factura, o bien;

  2. Solicitar un pago parcial y un plan de cuotas por el saldo restante, todo lo cual deberá gestionarlo en la oficina comercial mas cercana a su domicilio.

Resta agregar que una última opción, tanto para el caso de la factura de energía eléctrica, como la de gas domiciliario, es;

3) Pagar las facturas normalmente, en su totalidad, aguardando que en forma definitiva se expidan los jueces competentes, con respecto a la validez y legalidad de las normas nacionales que establecieron los aumentos en cuestión.


Ante de hacer cualquier cosa consulte en la defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires o en algún organismo de defensa del consumidor de su región.



Por cualquier otra duda o para mayores precisiones con relación al presente tema, puede Ud. comunicarse con el Área de Asuntos Urbanos, Espacios y Servicios Públicos de esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, tel. 4338-4900 (internos 7685, 7277 o 6680 en el horario de 10 a 18 hs.)


Algo más que llega, por las dudas chequéenlo en alguna asociación de defensa del consumidor:

Ante la situación creada con la llegada de facturas que registran aumentos descomunales por consumo de gas,es importante saber que las distribuidoras están obligadas a recibir el pago parcial ante la presentación de una nota que indique claramente que el concepto "Cargo Decreto 2067/08 +IVA " es impugnado y rechazado por constituir una violación artera a nuestros derechos y garantías constitucionales.

Para ello se debe llevar una carta , dirigida al Sr.Ejecutivo de cuenta de MetroGAS SA. y /o la empresa correspondiente a la zona del reclamante , donde se indique lugar y fecha, nombre del titular del servicio , número de cuenta y el texto siguiente:

“Vengo por el presente, en orden a las prescripciones del párrafo 3º del art. 31 de la Ley 24.240 (texto según Ley 26.361), a presentar formal reclamo y observar, por resultar manifiestamente nulo, ilegítimo e inconstitucional, el cargo adicional generado por el Decreto 2067/2008, así como el I.V.A. sobre dicho cargo en mi factura correspondiente al período. . . . . .

Tal como los amparos presentados lo indican. Es por ello, que en función de la facultad acordada por la última parte del párrafo 3º del art. 31 de la Ley 24.240 (texto según Ley 26.361), en relación al facturado con estos intems, se abonan solamente los rubros no reclamados. Por tal razón, y hasta tanto se resuelva en sede judicial la impugnación de los indebidos cargos indicados, intímole a que se abstenga de generar toda suspensión y/o corte del suministro.

Asimismo, intímole a que en las sucesivas facturaciones se de la opción de abonar parcialmente la factura (sin los cargos observados) en todas las entidades de pago autorizadas y/o a través de todos los medios de pago usualmente autorizados. Finalmente, se formula expresa reserva de reclamar judicialmente la devolución de los rubros indebidamente facturados en períodos anteriores, así como cualquier otro daño generado y/o a generarse.
Queda ud. Debidamente notificado y emplazado.”.
A continuación colocá tu firma con su aclaración y N° de DNI".

De la precedente carta hay que llevar dos ejemplares, así nos sellan y firman la copia que guardemos para futuros reclamos.

La carta deberá ser entregada ante una oficina comercial, donde se la deberán recibir y permitirle abonar parcialmente la factura, descontando los rubros observados
"Cargo Decreto 2067/08" y "IVA sobre Cargo Decreto 2067/08".


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