En la entrevista Pergolini no le hixo muchas repreguntas ni cuestionó en casi nada lo que decía Guillermo Ocampo.
Siguiendo la línea de "Queremos Preguntar", les sugerimos que escuchen el audio y luego enunciemos las preguntas que le haríamos a Ocampo:
Entrevista a Guillermo Ocampo de Sadaic durante el programa Vorterix Rock del 30 de Mayo.
Si quieren descargar el archivo mp3 de la entrevista.
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BANCO NACIÓN
CAJA DE AHORRO Nª 220447155 a nombre de EDELMIRO MOLINARI"
En los fundamentos, se destaca que el decreto ley 17.648 reconoce a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) como “asociación civil y cultural de carácter privado representativa de los creadores de música nacional, popular o erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada…”, mientras que el decreto reglamentario 5.146 establece que “las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan de percibir esos derechos económicos (de autor) para sí o para sus mandantes, deberán actuar a través de SADAIC”.
Recuerda la iniciativa que ambas normas fueron emitidas por la dictadura de Juan Carlos Onganía. “Es dable hacer notar que el mismo dictador promotor de la regulación que por medio de este proyecto se propone derogar, fue quien ordenó en julio de 1.966 la intervención de las universidades nacionales, dando lugar a una de las represiones culturales más denigrantes que haya tenido lugar en nuestra historia toda, recordada como La noche de los bastones largos”.
“En suma, se trató de una dictadura medieval, oscurantista, retrógrada. Dicho régimen, autor de uno de los mayores atentados que haya padecido nuestro patrimonio cultural e intelectual, es el que decretó el marco regulatorio que aún hoy en día debe velar por los derechos de los artistas en nuestro país, custodiando su creación intelectual”, expresó Martiarena.
“Los decretos militares que proponemos derogar representan un resabio insoportable en la legislación imperante, que colisionan con numerosas disposiciones de nuestro cuerpo legal, muchas de ellas con rango constitucional”, agregó.
Refiere que estos decretos están en conflicto con tratados internacionales con jerarquía constitucional, con el artículo 14 de la Constitución Nacional que consagra el derecho de usar y disponer de la propiedad y de asociarse con fines útiles y con el artículo 17 de la Carta Magna, que consagra la inviolabilidad de la propiedad afirmando que todo autor es propietario exclusivo de su obra. “Obvio y esperable corolario de este derecho, que armoniza con el anterior sobre la disposición de la propiedad, es la posibilidad de que la obra sea administrada por la persona o entidad que el autor, como propietario de la obra, estime más idónea. El decreto dictatorial niega esta lógica consecuencia”, afirma."
"La normativa de Onganía, además, es contraria a tratados internacionales con jerarquía superior a las leyes como el Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística, ratificado por ley 3.192, cuyo artículo 3 establece la facultad del autor para disponer de su obra literaria y artística.
Por otro lado –dice el proyecto- la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, ratificada por ley 17521, reconoce el derecho del autor de reivindicar en cualquier momento la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación o atentado que cause perjuicio contra su honor o reputación."
Guillermo Ocampo Afirma:
Tenemos una legislación muy protectora."
Si, una de las mejores leyes, para ellos, la segunda peor ley de derechos de autor en el mundo, para nosotros simples usuarios.
Dinero sin planilla...Se vuelca a las obras identificadas y aumenta la proporción de las obras identificadas.."
Del trabajo final de Beatriz Busaniche:
“el fin de la ley es proteger el lucro del autor y no evitar el lucro de terceros. Sucede con la propiedad intelectual, lo mismo que con la propiedad de las cosas: si mi vecino obtiene algún provecho económico de la vista que le proporciona mi jardín o si por ejemplo una cafetería obtiene mayor clientela por la belleza arquitectónica de las construcciones vecinas, nada hay que objetar ni que prevenir (ni que cobrar) mientras no se perjudique o limite el ejercicio del derecho de los dueños. La ley, en suma, no obra como el perro del hortelano”
"Estimamos que otro hubiera sido el resultado si a la luz de este fallo, hubieran puesto a todos los posibles afectados en el futuro, contando hospitales, clínicas, hospicios y todo otro lugar de residencia temporal donde las personas disfrutan en privado en sus habitaciones de la televisión y la radio."
Si quieren escuchar todo el programa Vorterix del 30 de Junio.
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