domingo, 5 de septiembre de 2010

Sobre la evolución de la venta de música en la Argentina

Algunos extractos del Suplemento No de Página 12.

De La Torta se Achica y Cambia de Manos.:


"En porcentaje, la cantidad de música descargada sin permiso del autor es el mismo que hace cinco años. En el negocio de la música, que movió 15 mil millones de dólares en 2009, la torta está cambiando de manos: en 2001, la industria de música indie movía el 12 por ciento y ahora llegó a casi un cuarto de mercado. En la Argentina, los números son curiosamente distintos y el desplome es mucho menor que a nivel mundial."

"Por Luis Paz Asistimos a un cambio climático paralelo: la industria discográfica acaba su era glaciar de solidez inmutable, que gozó durante buena parte del anterior medio siglo, y comienza a derretirse en un mar de tecnologías e incertidumbres. . IFPI, una cámara internacional que reúne a miles de discográficas –tanto a las majors que controlan el 75 por ciento de las ventas (Sony Music, Warner, Universal y EMI) como a miles de sellos que se reparten el resto– hizo público recientemente su Digital Music Report 2010. Se trata de un informe sobre el campo económico de la música grabada y su desarrollo en 2009, con base en el segmento online del negocio y su transformación. La noticia es escandalosa: “El mercado (de venta de música en cualquier formato) cayó un 30 por ciento entre 2004 y 2009”. La causa principal, aseguran los consultados, los microestudios citados y las autoridades de IFPI, es el impacto de la copia y descarga ilegal de música digital. Pero el reporte también muestra el ascenso del mercado digital legal, crecido un 940 por ciento en el mismo período.

En la Argentina, donde el volumen de copia ilegal musical está estancado entre el 60 y el 74 por ciento desde la crisis de 2001, las ventas en formato físico cayeron respecto de 2008, pero crecieron 1 por ciento en ese mismo período crítico de 2004 a 2009, según Capif. Unas 13,5 millones de unidades de CDs, DVDs, singles, videos, vinilos y ¡casetes! fueron vendidos en la Argentina durante 2009. Son 2,5 millones de unidades menos que en 2008, pero si se compara con el período crítico, aquí las ventas crecieron de 13,47 a 13,59 millones de copias entre 2004 y 2009. Lo que significa que, mágicamente, acá las cosas no están tan jodidas aún. Con 12 millones de unidades vendidas ese año, el CD se mantiene saludable aquí, donde incluso el casete vendió 75 mil copias. Es verdad que en el plano local se está muy lejos de 1999 y las 24 millones de unidades en todos los formatos vendidas ese año. Tanto como que los 24 millones record eran poco más de medio CD comprado por persona en 1999, cifra muy baja.

Hacia un mercado 2.0

En el reporte de IFPI, lo notorio es el crecimiento del segmento digital, el espacio donde se entrelazan Spotify, iTunes, Vevo, los teléfonos celulares con música precargada, las tarjetas de descarga de discos y otros soportes que la industria ha sabido palanquear para no caer en la total desgracia. El volumen de negocios de esos servicios (y sus derivados y similares en todo el mundo) creció de modo asombroso y, con 4200 millones de dólares recaudados, sumó a la caja de las discográficas un 27 por ciento de los 15 mil millones de dólares recaudados por ventas totales en cualquier formato en 2009. En 2004 habían sido 23 mil millones.

Sigue en el suplemento No


Sobre el mercado argentino la nota comenta:

Ya en 2008, los artistas argentinos que irrumpían picaron en punta con la edición de EPs, casi un manifiesto de que bien podría ser “Estamos en Pelotas”. En medio del tremendo lío en que se convirtió publicar un CD, aparecieron casos autóctonos que tácitamente plantearon la crisis de la necesidad de un soporte real. Primeros fue El Mató a un Policía Motorizado con su trilogía de EPs digitales gratuitos para el sello Laptra. En 2009, los ascendentes Michael Mike regalaron un CD completo en su sitio: el notable Nena o neno. Los últimos fueron los 107 Faunos, que regalaron su esperado disco Creo que te amo. En esta época de Taringa!, blogs de descargas y discos viajando por Skype, los artistas locales apostaron a entregar ellos mismos sus discos en buena calidad para descarga gratuita de la red. “Lo importante es que no se pierda la música y el laburo puesto en ella”, le dicen al NO, palabras más o menos, las bandas Inmaduros, La Potoca y La Ola Que Quería Ser Chau, entre otros.

Hace unos años, también aquí, se establecía con fuerza el fenómeno de los netlabels o sellos “virtuales”, aunque el último concepto sea errado: Cabeza Netlabel, Mamushka Dogs Records, Mandarina Records y experiencias similares han publicado esta década música real de bandas reales, aunque con la particularidad de no ser álbumes físicos. Desde las oficinas virtuales de Mamushka Dogs Records (con un catálogo que incluye Banda de Turistas, Klemm, The Baseball Furies, Go-Neko!, Prietto Viaja al Cosmos con Mariano y muchos más), Leandro Pereiro y Luciano Banchero explican que “no son pocos los que no piensan en Mamushka como un sello” sólo porque no cuentan con distribución física, de la misma manera que “no consideran que los discos sean discos” por ser digitales. Señalan que es ridículo: “Los discos son mucho más que el fetiche de la cajita y el librito, mucho más que un compact, mucho más que el formato que los soporta”, se plantan.


Metamorfosis

Algo pasa. Algo raro. ¿Por qué estos indicadores no son entendidos por IFPI como un cambio de comportamiento en los usuarios de música sino como el impacto concreto de aquello que llaman “piratería”? Si los “piratas” que nombran son tanto los que descargan música en forma ilegal como los que venden CDs truchos pues, sumados, los volúmenes de ambos fenómenos ocupan, como se dijo, entre el 60 y el 74 por ciento del mercado, según Capif. Lo raro es que esa proporción se mantuvo constante en toda la década. IFPI no dice que cada vez menos gente se libera del brillo bobo del monitor para caminar en búsqueda de un disco, no admite que las compañías ofrecen discos intrascendentes y generan hologramas, no acepta que a los artistas líderes de ventas no se les cae una idea. No: el agujero en la gran capa de ozono de las ganancias musicales, dice IFPI, es “la piratería”. Es cierto: el 50 por ciento del mercado mundial y el 60 del argentino (en el mejor caso) es ilegal. Y, según Capif, el 46 por ciento de los músicos de quienes se descarga o copia sin permiso del autor son argentinos. Además, los 412 millones de canciones descargadas ilegalmente al año, equivalentes a 30 millones de discos. ¿Pero se comprarían igualmente?

Tal vez esté bien (según sus funciones) que Capif e IFPI denuncien y las compañías intenten domesticar a los usuarios con nuevas herramientas, pues están para eso: unos para controlar, otros para publicar, sí, pero también para hacer dinero. Pero la descarga no permitida en el consumo musical es una emergencia cultural que también da crédito a un nuevo orden mundial en el que muchos no conocen el impacto real de esa tendencia en los artistas. Se sabe que ésta ha sido históricamente una industria de ejecutivos, productores y algunos pocos músicos ricos, pero la gran mayoría no tan rica como los ejecutivos.

Así es que todos, CEOs, artistas faltos de ideas y consumidores ilegales, comparten el banco de los acusados. Pues simplificar la decadencia de la industria en el avance de la ilegalidad (que, en rigor, hace 10 años no avanza en estas pampas) es intentar buscar perejiles en un mercado donde abunda, lamentablemente, la fruta podrida.


Sobre lo que recibe un músico por su disco la nota agrega:

Pago difícil

Del ciento por ciento del gasto en un disco original,

  • 9 por ciento va a los autores,

  • 13 por ciento va a la distribuidora,

  • 16 al pago del IVA,

  • 26 a la tienda que lo vende

  • y el 36 restante a las discográficas.

¿En qué los gastan?

  • En promedio, un 16 por ciento en adelantos a los artistas por su repertorio,

  • un 13 en marketing

  • y un 30 en investigar talentos en su región.

En promedio, según IFPI, colocar un artista internacional nuevo en lugares de trascendencia cuesta un millón de dólares:

  • 200 mil en adelanto al artista,

  • 200 mil en grabar un disco,

  • 200 mil en videos,

  • 100 mil en una gira

  • y 300 mil en publicidad.
Eso es medio palito en música y medio en difusión.
Para casos de artistas de primera línea, el gasto se redondea en 5 millones:

  • 1,5 en adelantos, medio en grabar,

  • medio en videos

  • y 2,5 en promoción.

Es insólito ver que, cuanto más conocido es el artista, en proporción se gasta mucho más en promocionarlo... ¡y mucho menos en pagarle por sus canciones!

Lo que demostró MySpace es que se puede gastar muy poco (“nada” para la economía de un sello, unos cuantos años de sueldo para cualquier mortal) en difusión y que el artista, si es bueno, llega. Pero los sellos no tienen tiempo y MySpace es un caldo de cultivo donde al aplauso y al fracaso los separa una barrera finita como un papel.


Como conclusión la nota dice:

Y de paso, es claro que un ejecutivo de tercera línea de un sello gana por año lo que un artista novel de su catálogo, sin la molestia de tener que armar acordes. Y que bajar discos es ilegal, sí, siempre y cuando no tenga licencias abiertas Creative Commons (una costumbre cada vez más grande en el mundo del rock y de la producción audiovisual), pero también un síntoma que evidencia un cierto agotamiento creativo. Las discográficas indies han ganado casi un cuarto del mercado mundial, cuando hace una década apenas movían un 12 por ciento, siempre según IFPI, que piensa que “todos ven como una exageración pagar un euro por una canción”.


En el mismo suplemento sobre la mayor participación de la música indie en las ventas de música:

La Larga Cola del Indie.

Mariano Blejman

En el año 2000:
  • Sony representaba un 27,4 por ciento de las ganancias de la torta discográfica,

  • Universal el 21,1,

  • EMI el 14,1,

  • Warner el 13,4,

  • BMG el 11,4

  • y las indies (como Matador, Rough Trade, 4AD, Warp, Domino Records, XL) sumaban un 12,6 por ciento.

En 2004, antes de la explosión de iTunes y Amazon, las cuatro majors representaban algo más de un 82 por ciento del mercado.

Mientras que en 2007, ante el advenimiento de las redes sociales, las majors perdieron

  • (Universal de 29 a 25 por ciento,

  • Sony de 28 a 21 y

  • Warner de 14 a 11) un porcentaje del mercado,

  • mientras que EMI apenas subió un par de puntos

  • y las indies explotaron de 17 al 28,4 por ciento.
Sin embargo, los números entregados por IFPI en el informe 2010 confirman que las majors, curiosamente, han copado otra vez la parada del negocio de la música digital. Ahora, las cuatro grandes controlan el 74,6 por ciento del mercado y las indies han disminuido un par de puntos porcentuales.

Toda la nota en el Suplemento NO.


Algunas de las bandas nacionales que nombran en el artículo:

En algunos de los sites están los discos para bajar.

Novela 2.0 apropiación de los contenidos...gana por goleada!!!


"¿Cómo sería escribir una novela en donde todos los interesados pueden tener acceso al contenido, e incluso contribuir con material o hacer sugerencias directas a los autores?

Parece que Neal Stephenson, autor de múltiples obras entre las que se destacan la famosa "Cryptonomicon", está dispuesto a averiguarlo a través de un llamativo proyecto llamado "The Mongoliad", una novela 2.0 ubicada en el siglo XIII, más precisamente en el año 1241, una época en la que el Imperio Mongol continuaba su campaña de conquista, manteniendo a Europa Occidental entre ceja y ceja. Un pequeño grupo de guerreros que mantienen una tradición milenaria buscarán infiltrarse entre las legiones del imperio, liderados por un habilidoso caballero, y guiados por nada menos que una muchacha adolescente. Pero esto no termina allí: Los lectores pueden contribuir con material para la historia a través del foro en su página oficial, como por ejemplo ilustraciones, música, vídeo, y toda clase de datos complementarios."




La idea parecía interesante incluso pagando los 10 dólares por mes que requería participar y colaborar con el proyecto pero.......

A la manera de los viejos folletines los invitamos a que sigan la lectura en el blog


Continuará........


Las escuelas matan la creatividad



Si quieren verlo en la página de las conferencias TED.
y viendo la conferencia uno no puede dejar de recordar a :



Link: La escuela de la señorita Olga


La escuela de la señorita Olga
Si quieren descargarlo

sábado, 4 de septiembre de 2010

Intercambio Legal-Propuesta para legalizar el intercambio de archivos.

Comentario:

Dentro del marco de consultas para la modernización de la ley de derecho de autor en Brasil se presentó esta propuesta para generar una licencia para el intercambio de archivos.

La idea es que todos los usuarios paguen un agregado de 3 reales brasileños (unos 2,2 dólares) para que exista una "Licencia por Intercambio" que, siempre que no exista lucro, permitiría que las personas intercambien archivos en redes P2P.

Esos 3 reales serían actualizados pero no podrían superar algo módico.

En el proyecto se estipula como se distribuirán esos 3 reales por conexión que puede llegar a ser mucho dinero (si pensamos 3 reales x 7,1 milones de usuarios en el 2008, no se ahora cuántos serán). El tema es que se parece un poco al odiado Canon Digital de España, el dinero se distribuirá entre las SGAE y SADAIC brasileñas....

Tampoco queda claro cómo se realizará la medición de cada una de las posibles obras con derechos de autor, por ejemplo si es una canción, una película, un video corto, o un libro...

Lo que dice el texto es que las entidades de gestión tienen que medir cada una de las posibles obras y, de acuerdo a eso, luego repartirse entre las diferentes entidades lo que a cada una le corresponda. Eso sin violar la intimidad de los usuario.

Al final el texto del proyecto de legalización de intercambios.



Dentro de los artículos propuestos para modificar la ley de derecho de autor:

Fuente Pedro Paranagua .

Um grupo de académicos y artistas brasileños creó una propuesta para la reforma de la ley de derechos de autor de Brasil: la Licencia de Intercambio.

De acuerdo con la propuesta, los usuarios de Internet banda larga pagarán R$ 3 por mes (2,5 u$s, más o menos) para que, en contrapartida, intercambiar música películas, y otras obras con derecho de autor, todo eso, legalmente.

Con el nuevo sistema de Licença de Intercambio el objetivo de los derechos de autor no sólo continúa valiendo, sino que es reforzado: promover el progreso de la cultura y de la educación, en benefício de la sociedad.

Los autores y artistas no son olvidados; todo lo contrario: serán remunerados por el intercambio de obras en redes peer-to-peer (o P2P).

Propuestas similares están siendo hechas desde hace prátcicamente 10 años por los mayores académicos del mundo, incluyendo William Fisher (Harvard); Neil Netanel (UCLA — articulo en PDF, inglés); Daniel Gervais (Vanderbilt — artículo en PDF, inglés); así como estudios de la University of Hertfordshire (Inglaterra); de la Universidad de Harvard; de la Maastricht research school of Economics of TEchnology and ORganizations (METEOR) – School of Business and Economics; de la empresa de investigación Ipsos; de la Electronic Frontier Foundation (EFF) – organización norteamericana para la libertad de expresión en el mundo digital; también como de la Universidad de Amsterdam en conjunto con el TNO Information and Communication Technology y con el SEO Economic Research, a pedido del Ministerio de Educación, del Ministerio de Economía y del Ministerio de Justicia de Holanda.

Todas estas propuestas y estudios demuestran, empiricamente, que la mejor solución es una licencia para intercambio.

La propuesta brasileña fue enviada a la Casa Civil de la Presidencia de la República, así como al Ministerio de Cultura.

Si está de acuerdo con la propuesta puede firmar la petición aqui.

Fuente Pedro Paranagua .

Lo que dice el texto propuesto
Fuente Intercambio Legal.

texto legislativo

sábado 28 de agosto de 2010, por Allan Rocha de Souza

Propuesta de inclusión de un nuevo artículo en la ley de derechos de autor para legalizar el intercambio de archivos digitales:

Artículo 88-B

Queda establecida una licencia pública remunerada para el intercambio exclusivamente personal de archivos digitales de obras protegidas por derechos de autor legalmente adquiridas.

Parágrafo Primero:
La licencia dada en los términos de este artículo autorizará al usuario, a través de su proveedor de acceso, a colocar a disposición para compartir sus archivos digitales de obras protegidas, así como permitirá al mismo accesar otras obras, exclusivamente para su uso personal, sjn cualquier tipo de beneficio económico.

Parágrafo Segundo:
El valor será cobrado de los proveedores de acceso sobre todas las conexiones de banda ancha domiciliar y móvil, considerando el número de conexiones y la velocidad da conexión disponibilizada.

Parágrafo Tercero:
Los proveedores de acceso no podrán recusar el pago de los valores referentes a la licencia, debiendo informar, como máximo, cada tres meses el número de usuarios y la velocidad de la conexión de los usuarios para el cálculo de los valores debidos a título de derechos de autor.

Parágrafo Cuarto:
El valor máximo a ser cobrado en relación a cada conexión domiciliar y móvil a título de derechos de autor podrá variar de acuerdo con la velocidad máxima de la conexión por suscripción, y deberá ser módico, no debiendo superar el valor unitario de R$ 3,00 (unos 2,5 dólares americanos) por conexión, que será monetariamente actualizado, de acuerdo a lo establecido en reglamento.

Parágrafo Quinto:
Los valores serán recaudados y distribuídos, de forma proporcional a la circulación ofrecida, por la entidad de gestión colectiva constituída por los sectores de música, audiovisual, artes visuales y texto, especialmente creada para estos fines y que atenderá a los criterios de transparencia, publicidad, moralidad y eficiencia.

Parágrafo Sexto:
La entidad de gestión colectiva utilizará mecanismos de medición capaces de registrar con la mayor precisión posible cada contenido circulado.

Parágrafo Séptimo:
Está vedada la utilización de cualquier mecanismo para la medición de la circulación de los archivos digitales aqui tratados que viole la privacidad y datos de los suscriptores de internet banda ancha.

Parágrafo Octavo:
Los valores debidos por los proveedores de acceso deberán ser integralmente repasados a la entidad de gestión colectiva de que trata este artículo, y distribuídos directamente por ésta a los titulares de derechos de autor e conexos de las obras protegidas por derechos de autor.

Parágrafo Noveno:
Caberá a cada uno de los sectores integrantes de la entidad de gestión colectiva definir internamente los porcentjes para distribución de la remuneración debida entre sus representados, titulares de derechos de autor y/o conexos, cuando habrá, resalvado la destinación mínima de 50% a los autores y artistas, calculados sobre valores destinados a los titulares.

Parágrafo Diez:
Al menos 20% d los valores recaudados por la entidad de gestión colectiva de que trata este artículo deberán ser destinados para la producción y promoción de la diversidad de contenido, conforme reglamento.

Parágrafo Once:
La Unión deberá, dentro del plazo de seis meses contados de la vigencia de esta ley, reglamentar: (i) la velocidad de conexión mínima a partir de la que será debida remuneración en razón del intercambio de archivos digitales de obra protegida por derechos de autor; (ii) el valor a ser cobrado con relación a cada conexión domiciliar, considerando la velocidad da conexión, debiendo obedecer al criterio de modicidad y preveer la actualización monetária delos valores; (iii) los documentos e información de las entidades de gestión colectiva que deberán ser públicos; (iv) el reparto de los ingresos entre los diversos tipos de obra, en la ausencia de acuerdo entre las asociaciones representativas de los titulares cuanto a el reparto de los ingresos en el plazo de esta ley; (v) los criterios de aplicación de los recursos destinados a la producción y promoción de la diversidad de contenido, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Diez de este artículo; (vi) otras situaciones que se muestren necesarias o relevantes.

Exposición de motivos

Artículo 88- B Queda establecida una licencia pública remunerada para el intercambio exclusivamente personal de archivos digitales de obras protegidas por derechos de autor legalmente adquiridas.

(i) licencia pública

Esta licencia pública de hace por medio de un "derecho de remuneración/ remuneration right", por el que seria establecida la legalidad del intercambio personal de archivos digitales protegidos por derechos de autor, condicionada, sin embargo, a una remuneración establecida por el Estado y paga a los autores, artistas y demás titulares.

Es posible todavía que la determinación de la remuneración sea hecha por acuerdo entre los titulares, Proveedores de Acceso a Internet y sociedad civil, lo que haria de esta licencia pública una “licencia obligatoria / mandatory licence”, presente en diversos ordenamientos jurídicos.

Este modelo es preferible a su inclusión en cuanto a limitación o excepción, una vez que no es justificable la creación de una limitación o excepción remunerada, puesto que las utilizaciones libres son limitaciones intrínsecas a los derechos patrimoniales de autor, así como acontece en relación a todas las propiedades.

(ii) remuneración,

La remuneración se integra en esta propuesta como uno de los requisitos básicos de la licencia. La búsqueda por la reglamentación de intercambio de archivos digitale protegidos por derecho de autor visa apenas reglar este presente y difundido hecho social.

La constatación de que los medios de responsabilización (civil o criminal)se presentan ineficientes en el sistema jurídico brasileño - sea por la imposibilidad de responsabilización de los proveedores de acceso/ hospedaje por un deber de vigilancia genérico, se equivaliendo a una condición impoible; sea por la antijuridicidad de condenaciones ejemplares, pues contradichos con el sistema indemnizatorio nacional - se torna premente la búsqueda por un esquema alternativo.

Esta propuesta tiene en consideración que los autores/ titulares poseen derechos a ser remunerados por el intercambio de archivos, lo que, sin embargo, deberá ser un precio individualmente módico, por número de suscriptores de banda ancha domiciliar o móvil.

(iii) para intercambio personal de archivos (alejando la posibilidad de un site o comunidad disponibilizar acervos en general o cualquier finalidad comercial),

La teleologia de la propuesta está en retirar del limbo jurídico la situación generalizada de intercambio personal de archivos digitales protegidos por derechos de autor.

Se pretende, así, reglamentar y efectivar el derecho a remuneración del titular y al mismo tiempo legitimar y reforzar los propios derechos de autor, en situación de desprecio de grandes proporciones. Tal iniciativa sirve, también, para asegurar el derecho de acceso a la cultura con respecto a los derechos patrimoniales del autor.

De este modo, esta propuesta no alberga cualquier utilización comercial, así como la disponibilización de acervos por sites/ comunidades - aunque otras formas de regulación puedan ser pensadas para esta situación.

(iv) agregados y modificaciones

Es posible que exista la necesidad de definiciones de lo que el intercambio implica. Pero eo quedará dispuesto en el art. 5º, en las definiciones. Las alteraciones puntuales en cuanto al mejor contenio de la propuesta también pueden ser incorporados con pocas modificaciones de redacción. Esto vale para todas las demas disposiciones aqui contenidas.

Parágrafo Primero: La licencia dada en los términos de este artículo autorizará al usuario, a través de su proveedor de acceso, a colocar a disposición para compartir sus archivos digitales de obras protegidas, así como permitirá al mismo tiempo acceder a otras obras, exclusivamente para su uso personal, sin ningún tipo de beneficio económico.

(v) Este tiene por objetivo explicitar el contenido y límites de la licencia.

Parágrafo Segundo: El valor será cobrado de los proveedores de acceso sobre todas las conexiones de banda ancha domiciliar y móvil, considerando el número de conexiones y la velocidad de la conexión disponibilizada.

(vi) la remuneración debida a los titulares será cobrada de los proveedores de acceso, considerando el número de conexiones y la velocidad de la conexión.

El cobro por los proveedores de acceso facilita la recaudación de los valores referentes a cada conexión de banda ancha domiciliar y móvi, viabilizando su repase a los titulares.

Como la propueta tiene por objetivo ecuacionar (o al menos lanzar las bases para un debate que se torna urgente) el tema del intercambio de archivos digitales protegidos por derechos de autor, su incidencia debe ser universal sobre todas las conexiones de banda ancha domiciliar y móvil, erigiendose la presunción legal - corroborada en investigaciones - de que estas personas son las que mas participan o poseen condiciones de participar de interaciones de intercambio de archivos.

Además, atiende a la necesidad de señalar que estos bienes que circulan por internet son bienes protegidos por derechos de autor y que merecen ser respetados.

El establecimiento de valores considerando el número de conexiones, su velocidad y los límites de la modicidade del valor por suscripción tiene por objetivo facilitar la transparencia y el cálculo de los valores debidos y el pago. Su obligatoria modicidad objetiva a no onerar al sistema, cuya ganancia vendrá del volumen de las suscripciones y conexiones.

Parágrafo Tercero: Los proveedores de aceso no podrán recusar el pag de los valores referentes a la licencia, debiendo informar, como máximo, cada tres meses el número de suscriptores y la velocidad de la conexión de las suscripciones para el cálculo de los valores debidos a título de derechos de autor.

(vii) licenciamiento y pago obligatorio

Con eso, la remuneración se torna obligatoria y los proveedores de acceso no pueden recusar el pago ni las informaciones a partir de que son calculados los valores debidos a título de derechos de autor.

Parágrafo Cuarto: El valor máximo a ser cobrado en relación a cada conexión domiciliar y móvil a título de derechos de autor podá variar de acuerdo con la velocidad máxima de la conexión por suscripción, y deberá ser módica no debiendo superar el valor unitário de R$ 3,00 por conexión (unos 2,5 dólares) , que será monetariamente actualizado, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

(viii) valor máximo de R$ 3,00, monetariamente corregido con el mantenimiento de la modicidad del precio por suscripción individual.

Uno de los condicionantes para el exito de la propuesta es la modicidad del precio. El valor total a ser recaudado es, sin embargo bastante relevante, ya que el cobro es universalizado.

Un valor máximo de hasta R$ 3,00 sobre la suscripción de banda ancha domiciliar y móvil no es capaz de aumentar los gastos de los proveedores o los costos familiares o individuales de forma considerable y poseerá, así, buena aceptación y legitimación por parte de la sociedad.

Se busca, con precios individualmente módicos, pero con gran número de coneciones, crear en las personas la idea y mentalidad de que esta remuneración es algo justo y representa un derecho de los autores, artistas y titulares, ampliando la propia aceptación ycumplimiento voluntario de la ley que reglamenta los derechos de autor.

Su obligatoria modicidad objetiva no onerar al sistema, cuya ganancia será del volumen de las suscripciones y conexiones.

(ix) variable con el tamaño de la banda,

La variación del cobro con el tamaño de la banda posee relación directa con el princípio tributario de la capacidad contributiva, visto que se figura mas justo que aquel que posea una velocidad de internet banda ancha mayor tenga que pagar un valor (aunque módico) un poco mas elevado que el indivíduo cuya banda es la mínima.

Esto se justifica principalmente por el hecho de ser potencialmente mayor el intercambio de archivos cuando la velocidad de la conexión fuera mas elevada.

Parágrafo Quinto: Los valores serán recaudados y distribuídos, de forma proporcional a la circulación medida, por entidad de gestión coletiva constituída por los sectores de música, audiovisual, artes visuales ytexto, especialmente creada para estos fines y que atenderá a los criterios de transparencia, publicidad, moralidade y eficiencia.

(x) administrado por gestión colectiva adecuada a los criterios de transparencia, moralidad y eficiecia;

La recaudación y distribución por gestión colectiva es otro punto esencial de esta propuesta, puesto que no se figura posible su operativicad en el caso que no sea esta la via elegida.

Es necesario un órgano de gestión único para la recaudación de estos recursos, a los que estarán asociadas las sociedades representativas de los derechos de autor de los mas variados ramos, para las que será repasada la respectiva parte, de acuerdo con la circulación medida.

Sin embargo, es necesario que la actividad de estas entidades de gestión colectiva sean obligadas a prácticas de acuerdo con su importancia y relevancia en la gestión de derechos ajenos. Una única entidad de gestión implica en una exclusividad que sólo puede ser asegurada a cualquier entidad privada a título de excepción.

En este caso, los deberes de transparencia, buena fe, publicidad, eficiencia, además de órganos de fiscalización, son fundamentales para asegurar la mejor actuación posible de una entidad que, aunque sea privada, cumple funciones públicas al viabilizar la relación entre los derechos fundamentales patrimoniales del autor y los derechos fundamentales de acceso a la cultura.

Parágrafo Sexto: La entidad de gestión colectiva utilizará mecanismos de medición capaces de registrar con la mayor precisión posible cada contenido circulado.

(xi) obligación de eficiencia en la medición

El objetivo aqui es garantizar que sean utilizadas, siempre, las mejores técnicas de medición de la circulación, evitando así la siempre sospechosa aleatoriedad de las muestras.

Parágrafo Séptimo: Está vedada la utilización de cualquier mecanismo para la medición de la circulación de los archivos digitales aqui tratados que viole la privacidad y datos de los suscriptores de internet banda ancha.

(xii) protección de la privacidad

La privacidad, que incluye los datos personales, es un derecho constitucional fundamental y su violación debe ser cohibido eficazmente, sobre pena de pérdida progresiva del espacio privado e invación de la intimidad de la persona, de todo inconcebible en un Estado Democrático de Derecho, como es el Brasil actual.

Parágrafo Octavo Los valores debidos por los proveedores de acceo deverán ser integralmente repasados a la entidad de gestión colectiva de que trata este artículo, y distribuídos directamente por esta a los titulares de derechos de autor y conexos de las obras protegidas por derechos de autor.

(xiii) pago directo

Con este inciso se diminuye ell número de intermediarios y se evita la reducción del valor efectivamente cobrado por los titulares.

Parágrafo Noveno Caberá a cada uno de los sectores integrantes de la entidad de gestión colectiva definir internamente los porcentajes para distribución de la remuneración debida entre sus representados, titulares de derechos de autor y/o conexos, cuando haber, resalvado el destino mínimo de 50% a los autores y artistas, calculados sobre valores destinados a los titulares.

(xiv) con una remuneración mínima 50% para los autores y artistas

Teniendo en vista la asimetria de las condiciones objetivas del poder contractual de autores y artistas, puede (y debe) el Poder Público determinar una remuneración mínima para los autores e intérpretes y otros derechos conexos pertenecientes a las personas físicas.

Tal norma protectiva solamente efetivará el princípio de la igualdad substancial previsto en la Constitución y reforzará la posición jurídica de los autores y artistas, calificando el contenido de la autonomia privada en estos casos.

En innumerables casos de derecho de remuneración por copia privada, especialmente en Europa Occidental, hay reglas garantizando una participación mínima de los ingresos a los autores y artistas. Creemos que esta es una solución adecuada para el desequilíbrio negocial de los autores y artistas.

Parágrafo Diez: Al menos 20% de los valores recaudados por la entidad de gestión colectiva de que trata este artículo deberán ser destinados para la producción y promoción de la diversidad de contenido, de acuerdo al reglamento.

(xv) diversidad de contenido.

No es incomun que entidades de gestión colectiva destinen parte de los valores recaudados para incentivar y promover la diversidad cultural. Esto ocurre en la SGAE, entidad española, por ejemplo.

Cumple también otra función de concretizar el derecho a la pluralidad cultural, precepto incorporado en nuestra Constitución Federal.

No menos importante es lla necesidadde viabilizar y valorizar la multiplicidad de expresiones artísticas y visiones de mundo, permitiendo que se resista al peligro de estadnarización de los bienes culturales.

Parágrafo Once: La Unión deberá, dentro del plazo de seis meses contados desde la vigencia de esta ley, reglamentar: (i) la velocidad de conexión mínima a partir de la que será debida remuneración en razon del intercambio de archivos digitales de obra protegida por derechos de autor; (ii) el valor a ser cobrado en relación a cada conexión domiciliar, considerando la velocidad de la conexión, debiendo obedecer al criterio de modicidad y preveer la actualización monetaria de los valores; (iii) los documentos e información de las entidades de gestión colectiva que deberán ser públicos; (iv) el reparto de los ingresos entre los diversos tipos de obra, en la ausencia de acuerdo entre las asociaciones representativas de los titulares en cuanto al reparto de los ingresos en el plazo de esta ley; (v) los criterios de aplicación de los recursos destinados a la producción y promoción de la diversidad de contenido, de acuerdo a lo establecido en elparágrafo Diez de este artículo; (vi) otras situaciones que se muestren necesarias o relevantes.

(xvi) reglamentación

La propia dinámica de esta licencia y del medio donde operarán estos dispositivos obligan a una regular revisión y ajuste de varios componentes del sistema. Por eso es necesaria una contínua actuación gobernamental para su constante actualización.

Fuente Intercambio Legal.





Proyecto de ley sobre antiterrorismo en la Argentina


En nuestra lista de correoIberoamérica Enrique Herrera Noya nos pregunta por un proyecto de ley antiterrorista en la Argentina.

Fuente Revista El Ciudadano.

En la vecina Argentina tiene el estado parlamentario un proyecto de ley que avanza sobre la definición detallada de los delitos penales que podrían considerarse “actos de terrorismo”. Si se aprueba, las figuras con las que se persigue la protesta social serían consideradas “actos de terrorismo internacional”.

En medio del debate y la pelea por el tema de Papel Prensa, ha pasado desapercibida la presentación de un proyecto de ley que, de aprobarse, también cercenaría una forma de libertad de expresión al calificarla como “acto terrorista”.

El proyecto, que ingresó el 15 de julio pasado a la Cámara de Diputados de la Nación bajo el número de expediente 5179-D-2010 con giro a las comisiones de Legislación Penal y Relaciones Exteriores y Culto, tiene como firmante al radical Ricardo Gil Lavedra y como cofirmantes a otros diputados de UCR, de la Coalición Cívica, del Pro, del GEN, del Peronismo Federal, del Pro y del Partido Socialista (1).

NUEVO PROYECTO DE LEY ANTITERRORISTA

Bajo el nombre de “Actos de terrorismo internacional. Tipificación. Organizaciones terroristas internacionales”, este proyecto avanza sobre la línea marcada por la de la Ley 26268 “Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo”, presentada en diciembre de 2006 con la firma del entonces presidente Néstor Kirchner y aprobada por amplias mayorías en ambas cámaras a mediados de junio de 2007 (2).

Aquella ley incorporó al Código Penal dos artículos (213 ter. y 213 quater). Con el primero se definió cuándo una asociación ilícita es considerada “terrorista”. En el segundo se estableció como delito el financiamiento a una asociación ilícita terrorista o a un miembro de la misma.

Este proyecto asocia taxativamente figuras delictivas contenidas en el Código Penal –dentro de las cuales, como decimos en el párrafo anterior, ya se encuentra la figura de asociación ilícita terrorista- a la definición de “actos de terrorismo internacional” (art.1).

De esta manera enumera 19 casos. Uno de ellos, el de Acciones contra los medios de transporte o comunicación, hace referencia a los artículos 191 y 194 del Código Penal (3). Este último tipifica como delito la acción de entorpecer “el normal funcionamiento de los transportes por tierra”. Un corte de calles en el marco de una protesta es entonces un delito que para este proyecto se encuadraría como un “acto de terrorismo internacional” cuando haya sido dispuesto por una organización considerada como “organizaciones terroristas internacionales”.

¿Y cómo define a este tipo de organizaciones? Su artículo 2º dice: “Se considerarán organizaciones terroristas internacionales a aquellas que mediante la comisión de delitos tengan por propósito aterrorizar a la población, u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o abstenerse de hacerlo (…) que tengan un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político”.

Otros de los delitos tomados por el proyecto para encuadrarlos como “actos de terrorismo internacional” son el de Privación ilegal de la libertad (art. 141 a 143) y el de Atentado y resistencia contra la autoridad (art. 237 y 238).

En los fundamentos del proyecto se intenta poner en pie de igualdad las acciones que allí se detallan con los delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado imponiendo nuevamente la teoría de los dos demonios. Además, al definirlo como internacional habilita a abrir fronteras para perseguir a quienes considere como culpables (Estados extranjeros u organizaciones internacionales).

A nadie escapa que gran parte de las causas abiertas contra luchadores sociales se basan en estos delitos lo cual marca el peligro de que no haya trascendido la existencia de este proyecto y, lo que es peor, que tal como sucedió con la Ley 26268 sea aprobado en una sesión maratónica sin que tome estado público.

Cuando Red Eco publicó su libro “Leyes del Terror” advirtió sobre el avance en legislaciones de este tipo por todo el continente como nuevas herramientas para el control de las organizaciones populares. Repetimos ahora nuestra advertencia de entonces y llamamos a hacer público la existencia de este proyecto.

Por Fabiana Arencibia – Red Eco

Fuente Revista El Ciudadano.


La información del proyecto en el site de Diputados.

Los que firman el proyecto:

FIRMANTES:
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFOUCRCIUDAD de BUENOS AIRES
AGUAD, OSCAR RAULUCRCORDOBA
PINEDO, FEDERICOPROCIUDAD de BUENOS AIRES
CORTINA, ROYPARTIDO SOCIALISTACIUDAD de BUENOS AIRES
TUNESSI, JUAN PEDROUCRBUENOS AIRES
VEGA, JUAN CARLOSCOALICION CIVICACORDOBA
SATRAGNO, LIDIA ELSAPROBUENOS AIRES
CARRIO, ELISA MARIA AVELINACOALICION CIVICACIUDAD de BUENOS AIRES
PEREZ, ADRIANCOALICION CIVICABUENOS AIRES
STOLBIZER, MARGARITA ROSAGENBUENOS AIRES
ALFONSIN, RICARDO LUISUCRBUENOS AIRES
BULLRICH, PATRICIACOALICION CIVICACIUDAD de BUENOS AIRES
SOLA, FELIPE CARLOSPERONISMO FEDERALBUENOS AIRES
GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:
LEGISLACION PENAL
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



Lo que dice el proyecto:

Fuente Site de la Cámara de Diputados de La Nación.

Nº de Expediente
5179-D-2010
Trámite Parlamentario
097 (15/07/2010)
Sumario
ACTOS DE TERRORISMO INTERNACIONAL. TIPIFICACION. ORGANIZACIONES TERRORISTAS INTERNACIONALES.
Firmantes
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO - AGUAD, OSCAR RAUL - PINEDO, FEDERICO - CORTINA, ROY - TUNESSI, JUAN PEDRO - VEGA, JUAN CARLOS - SATRAGNO, LIDIA ELSA - CARRIO, ELISA MARIA AVELINA - PEREZ, ADRIAN - STOLBIZER, MARGARITA ROSA - ALFONSIN, RICARDO LUIS - BULLRICH, PATRICIA - SOLA, FELIPE CARLOS.
Giro a Comisiones
LEGISLACION PENAL; RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

El Senado y Cámara de Diputados,...

TERRORISMO INTERNACIONAL

Artículo 1º: Constituyen actos de terrorismo internacional los que se adecuen a las figuras delictivas que a continuación se enumeran, cuando esas acciones hayan formado parte de una política dispuesta por un estado extranjero o por una organización de las características descriptas en el artículo siguiente, y el autor haya conocido aque- lla circunstancia:

  1. Homicidio do- loso (Arts. 79 y 80 del Código Penal)

  2. Lesiones dolo- sas graves o gravísimas (Arts. 90 y 91 del Código Penal)

  3. Privación ilegal de la libertad (Arts. 141, 142, 142 bis y 143 del Código Penal)

  4. Extorsión (Arts. 168 y 170 del Código Penal).

  5. Daño (Arts. 183 y 184 del Código Penal).

  6. Incendio y estragos (Arts. 186, 187 y 188 del Código Penal).

  7. Tenencia ilegí- tima de armas o explosivos (Arts. 189 bis del Código Penal).

  8. Acciones contra los medios de transporte o comunicación (Arts. 190, 191, 102, 193, 194, y 197 del Código Penal).

  9. Piratería (Arts. 198 y 199 del Código Penal).

  10. Envenenamiento de aguas o alimentos (Arts. 200 y 202 del Código Penal).

  11. Instigación a cometer delitos (Art. 209 del Código Penal).

  12. Asociación ilícita (Arts. 210, 210 bis, 213 bis, 213 ter, y 213 quater del Código Penal).

  13. Intimidación pública (Arts. 210 y 211 del Código Penal).

  14. Apología del delito (Art. 213 del Código Penal).

  15. Atentados contra el orden constitucional (Arts. 226 y 226 bis del Código Penal).

  16. Atentado y resistencia contra la autoridad (Arts. 237 y 238 del Código Penal).

  17. Encubrimiento y lavado de dinero (Arts. 277, 277 bis y 278 del Código Penal).

  18. Falsificación de documento (Arts. 292 y 293 del Código Penal).

  19. Todos los hechos incluidos en la Convención Interamericana contra el Terrorismo aprobada por Ley 26.023.

Artículo 2º: Se considerarán organizaciones terroristas internacionales a aquéllas que mediante la comisión de delitos tengan por propósito ate- rrorizar a la población, u obligar a un gobierno o a una organiza- ción internacional a realizar un acto, o abstenerse de hacerlo, y siempre que ellas cuenten con las siguientes características:

a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o polí- tico;

b) Disponer de ar- mas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la in- tegridad de un número indeterminado de personas;

c) Recibir cualquier tipo de ayuda de un estado extranjero, o de una organización ra- dicada fuera del territorio argentino, o desarrollar acciones de ese tipo en más de un país, o conspirar en más de un país para hacer- lo.

Artículo 3º: El régimen establecido en esta ley será aplicable a la autoría, la complicidad, instigación o encubrimiento de los delitos a los que se refieren los artículos 1º y 2º.

Artículo 4º: A la acción penal derivada de alguno de los delitos menciona- dos en la presente ley no le serán aplicables los artículos 62, 63, 65, 66 y 67 del Código Penal.

Artículo 5º: Si se solicitase cooperación internacional en relación con un delito de terrorismo internacional, la República Argentina la con- cederá en las condiciones de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, aunque un tratado con la nación requirente es- tableciera requisitos que la restrinjan más. El Poder Ejecutivo, de- ntro de los 60 días de promulgar esta ley comunicará lo dispuesto en este artículo a todos los países con los que nos una un tratado de extradición.

Artículo 6º: Cuando un tramo de la acción de estos delitos cayera bajo la jurisdicción de la ley argentina, ésta se aplicará a todos los demás aunque hubiesen sido realizados en el extranjero.

Artículo 7º: La pena prevista para los delitos a los que se refiere esta ley será disminuida de un tercio a la mitad si el autor, cómplice, insti- gador o encubridor confesase ante la autoridad competente y brindase elementos que permitan prevenir la consumación o lo- grar la condena de los demás responsables.

Artículo 8º: Las condenas sufridas en el exterior por delitos de esta natu- raleza serán computables a los efectos de la reincidencia en uno de los delitos a los que se refiere esta ley.

Artículo 9º: Todos los bienes de propiedad de la organización responsable por alguno de los delitos previstos en esta ley o que resulten pro- ducto de ellos, serán embargados en cuanto se tuviese conoci- miento de su ubicación y decomisados en el momento de la sen- tencia de condena.

Artículo 10º: A los efectos del artículo 277 b) del Código Penal, toda per- sona que tuviere conocimiento de circunstancias que pudieran ayudar a la prevención o castigo de uno de los delitos a que se refiere esta ley estará obligada a ponerlas en conocimiento del Ministerio Público Fiscal o la autoridad judicial o policial.

Artículo 11º: El Ministerio Público Fiscal, con la colaboración de los demás organismos gubernamentales competentes, elaborará una base de datos en la que se incluirá toda información que pueda resultar útil para la prevención y condena de los delitos a que se refiere la presente ley. A tal fin, por vía del Ministerio de Relaciones Exterio- res, Comercio Internacional y Culto, se podrá requerir información a organismos extranjeros que presumiblemente la posean.

Artículo 12º: De forma.



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Este proyecto, en su inicial versión concebido junto al recordado Andrés D'Alessio, avanza sobre la regulación del terrorismo internacional, a fin de decretar, entre otros aspectos, su imprescriptibilidad y la posibili- dad de que los actos puedan ser sometidos a la jurisdicción de tribunales internacionales o extranjeros, en ausencia de un eficaz enjuiciamiento en el territorio en que fueron cometidos.

La noción de delitos de lesa humanidad puede remontarse a Grocio y ese nombre se usó literalmente en 1915, con motivo del genocidio del pueble armenio, pero se desarrolló cuando finalizaba el sigo XX, más concretamente a partir de la Carta del Tribunal de Nürenberg de 1945.

Desde entonces, el concepto se ha ido precisando a medida que el sufrimiento de los pueblos fue jalonado con otros hechos espantosos, comparables a los crímenes del nazismo que constituyeron el objeto de aquellos enjuiciamientos.

En la actualidad y para nuestro país, el concepto ha tenido consagración en el dere- cho positivo por medio del Art. 7º del Estatuto de Roma para el Tribunal Penal Internacional -aprobado por ley 25.390- y la ley 26.200 de implementación de lo allí dispuesto en el derecho in- terno argentino que, naturalmente, se remite a aquél.

Tal calificación tiene consecuencias graves, como la no prescriptibilidad, la prohibición de que esos hechos sean amnistiados y la posibilidad de que sean sometidos a la jurisdicción de tribunales internacionales o extran- jeros, en ausencia de un eficaz enjuiciamiento en el territorio en que fueron cometidos.

La doctrina y la ju- risprudencia internacionales han ido definiendo el concepto. Em- pero, subsisten cuestiones no dilucidadas suficientemente, tal como la inclusión dentro de ellos de los actos de terrorismo.

La Corte Suprema, in re "Lariz Iriondo, Jesús María s/ solicitud de extradición", ha afirmado -con remisión a lo resuelto por ella en "Arancibia Clavell, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros"- que, si bien los hechos cometidos por instituciones del estado o miembros de ellas poseen tales caracterís- ticas, "no puede decirse lo mismo de los delitos de terrorismo, sin que importe la calificación actual conforme al derecho internacio- nal fundado en los tratados vigentes, pues, al menos respecto de todos los actos hoy calificados como tales conforme al derecho de los tratados, no puede afirmarse la existencia de un derecho internacional consuetudinario previo a éstos. El concepto de terrorismo ha sido sumamente difuso y ampliamente discutido, al punto que ni siquiera se logró un consenso en el Estatuto de Roma, donde no fue posible lograr una definición, pese a la unánime condena. Tampoco en el sistema regional americano la Conven- ción Interamericana contra el Terrorismo, adoptada en Barbados el 3 de junio de 2002 (ratificada por ley 26.023) logró un consen- so sobre su tipificación ni sobre su consideración como crimen de lesa humanidad. Mal puede considerarse la vigencia de un dere- cho internacional consuetudinario consagratorio de la tipicidad e imprescriptibilidad de delitos sobre cuya definición no se ha logrado acuerdo entre los estados hasta el presente".

Lo dicho por la Corte no empece a que la unánime condena del consenso internacional, a la que el Alto Tribunal también se refiere, se traduzca en reformas al derecho interno que consagren positivamente la inclusión de esos actos repudiables en la indicada categoría, en la medida en que se trate de acciones que la opinión internacional predomi- nante considere indudablemente asimilables en algunas de sus consecuencias, ya que no en su naturaleza, al terrorismo de esta- do, o a los demás crímenes de lesa humanidad.

Así, en la reforma hecha al Código Penal de Francia en 1994 se incluyeron dos artículos -el 212-1 y el212-2- por los cuales se asigna ese carácter tanto a los hechos de terrorismo realizados por organizaciones extra estatales cuanto a la ilícita reacción del Estado para combatirlas.

La equiparación de algunas consecuencias de los delitos de lesa humanidad a lo que se denomina "terrorismo internacional" no puede recibir objeciones insalvables. En efecto, en relación con los actos así calificables, no concurren las razones que -probablemente por el temor de que resulten incluidos los hechos de resistencia a los regímenes internos, sentimiento similar al que dio lugar al tratamiento privilegiado de los llamados "delitos políticos" a partir del siglo XIX- han pesado para impedir el acuerdo unánime al que se refi- rió la Corte Suprema en el precedente que se citara más arriba.

Si esa resistencia puede justificarse en relación a grupos que limitan su acción al interior de un país determinado, cuando los límites de éste se re- basan no media razón alguna para no considerar lesionados los intereses fundamentales de la comunidad de las naciones, dadas las demás circunstancias que fija el proyecto.

A la luz del texto del Art. 7º del Estatuto del Tribunal Penal Internacional, los actos do- losos que allí se mencionan -normalmente crímenes ordinarios- asumirán la condición de delitos de lesa humanidad cuando for- men parte de un ataque generalizado o sistemático, dirigido co- ntra una población civil, o sea una línea de conducta que implique la comisión múltiple de aquellos actos de conformidad con la polí- tica de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.

A su vez, acciones que también constituyen normalmente delitos ordinarios, son cali- ficables de actos de terrorismo internacional cuando son realiza- dos con el propósito de provocar estados de alarma, miedo o te- rror en la población y que provoquen un daño o un peligro inmi- nente para la vida o la integridad física o mental de las personas o para bienes materiales de significativa importancia (1) .

Cuando un estado extranjero o una organización que se extiende más allá de las fronteras del país participen, instiguen o colaboren en el ataque, se encuentran en juego intereses que exceden lo nacional y afec- tan, de ahí su inclusión en esta categoría, a la comunidad interna- cional en su conjunto.

Tales son, en apre- tada síntesis las ideas sobre la que este proyecto de ley se fun- da.

(1) Ley antiterrorista de la República de Cuba aprobada el 20 de diciembre de 2001.





Los invito a reflexionar entonces sobre este proyecto y las posibles consecuencias que tendría en nuestras vidas.





Los procesos de apropiación privada de la vida y el conocimiento

Copio este texto de Beatriz Busaniche ya que es una posible idea de la convergencia de intereses y de luchas que se estan dando en nuestros paises.

Por Beatriz Busaniche


Hacia una convergencia de movimientos

Artículo adaptado al Alemán para el Dossier de Inkota sobre Bienes Comunes.

Hace varios años, cuando comenzábamos a investigar los diferentes procesos de privatización de la vida y del conocimiento, nos preguntamos: “qué tendrán en común las semillas transgénicas de Monsanto y los programas de computación de Microsoft”. Esta pregunta disparó todavía más dudas y potenciales respuestas, pero, por sobre todo, abrió las puertas a un diálogo entre actores que, hasta ese entonces, habían concebido sus prácticas de manera separada: movimientos campesinos, pueblos originarios, comunidades académicas, bibliotecarios, programadores de software, artistas de la era digital, organizaciones de defensa de la biodiversidad, entre otras.

La preocupación que nos une es la radicalización desbocada en las últimas década del siglo XX, de los denominados sistemas de “propiedad intelectual”1, específicamente los sistemas de patentes y copyright, pero también de un amplio racimo de regulaciones diferentes que se ocupan de temas tan diversos como las obtenciones vegetales o las señales emitidas por organismos de radiodifusión.

Tras varios años, desde nuestro primer encuentro sobre Biopolítica 20042, realizado en la ciudad de México, y los sucesivos talleres realizados en Argentina en 2006 y en Costa Rica en 2007, un grupo de organizacionesOrganizaciones de Software Libre, Redes Libres, Radios Comunitarias, Wikipedistas, académicos, bibliotecarios, organizaciones del campo ambiental, campesinos y pueblos originarios entre otros. y personas de América Latina hemos discutido varias ideas sobre las potencialidades de una convergencia de movimientos contra los procesos de apropiación privada de la vida y el conocimiento. En este sentido, las coincidencias son muchas, aunque el reconocimiento de las diferencias también es central a la hora de pensar estrategias colectivas. Entablar un diálogo entre movimientos campesinos, esencialmente rurales, y hackers de software libre, habitualmente urbanos y con una profunda convicción en los avances de la ciencia, es un desafío, sobre todo por la diversidad de visiones y valores que nos caracterizan.

Cuando nos preguntamos qué tenemos en común, nos encontramos con procesos, actores similares y escenarios de disputa compartidos. Es que la extensión de los sistemas de “propiedad intelecual”, tanto en duración como en amplitud, alcanza hoy elementos que antes no eran pasibles de apropiación privada, mientras extiende los monopolios en el tiempo de manera sistemática. Un nuevo sistema global de “propiedad intelectual” fue promovido a partir de la década de 1980 por los EEUU, con una serie de jurisprudencias que ampliaron los márgenes de lo patentable hasta alcanzar, desde verdades matemáticas hasta seres vivos. El impacto inmediato en el resto del mundo se materializó a través de otro de los fenómenos del último cuarto de siglo: la globalización de los sistemas de propiedad intelectual y su armonización a partir de su inclusión en las negociaciones de comercio.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual no parecía tener alcance suficiente para imponer la agenda que las grandes corporaciones deseaban. El carácter opcional de la adhesión a sus tratados, así como la falta de un sistema de represalias para los países que los incumplieran, hizo de la OMPI un organismo débil para las ambiciones de las industrias involucradas: una alianza de las industrias tecnológicas, farmacéuticas e industrias biotecnológicas. Así fue como la presión para reforzar los sistemas de “propiedad intelectual” logró perforar las resistencias de los países en desarrollo y llevó a la inclusión del tema en la agenda del GATT. En 1995, tras la Ronda Uruguay, nacía el problema central que afrontamos hoy en la materia: los Acuerdos sobre Aspectos de Propiedad Intelectual aplicados al Comercio.

A la hora de definir un problema común entre los diferentes movimientos auto-convocados a dialogar esta convergencia, los ADPIC aparecen en repetidas ocasiones, por diferentes razones. La obligación de otorgar protección de copyright a los programas de computación; otorgar patentes en todos los campos de la tecnología; buscar un sistema sui generis o alguna forma de protección a las variedades vegetales y semillas; otorgar patentes sobre fórmulas y procedimientos medicinales; la construcción de un sistema global de apropiación privada de conocimiento y vida; y la posibilidad de que un país reciba una represalia comercial por incumplimiento, muestran la escena diseñada por las grandes corporaciones e impulsada por los países más desarrollados para consolidar la distribución de renta a partir de las regalías y el control monopólico de conocimientos esenciales. Como si ADPIC no fuera suficiente, poco hubo que esperar para ver la profundización de los sistemas impuestos a partir de Tratados de Libre Comercio que incluyen cláusulas ADPIC Plus3 o incluso el lobby local de las mismas corporaciones y sus asociados en las elites nacionales en los países en desarrollo para la extensión de los regímenes de “Propiedad Intelectual”.

Aún desde cosmovisiones diferentes, la mirada de un campesino frente a la privatización de los genes de las semillas por parte de Monsanto es similar a la de un programador de Software Libre frente al patentamiento de un algoritmo matemático. Fue en nuestro primer encuentro, al mencionar las cuatro libertades que promueve el software libre, que una campesina exclamó que exactamente esas libertades eran las que reclamaban para las semillas: usar, estudiar, adaptar, compartir, redistribuir las versiones mejoradas. Pero hasta ahí llegó la coincidencia. Cuando un programador de software libre, entusiasmado en la conversación con mujeres campesinas se animó a sugerir que tal como en el software, los campesinos podrían evitar a las corporaciones produciendo sus propios transgénicos libres, entre la risa provocada por la ocurrencia quedó de manifiesto la extrañeza de un mundo con otro y la necesidad de aprender unos de otros para nutrir nuestras prácticas4. Entendimos entonces que frente a problemas similares, las soluciones de los diferentes movimientos no necesariamente son las mismas.

Otra preocupación compartida es la creciente criminalización de prácticas comunitarias socialmente útiles. El intercambio de cultura (entendiendo cultura en un sentido amplio) se transforma en una práctica ilegal. Prácticas tan comunes como el intercambio de libros, canciones, semillas y plantas se convierten a partir de las nuevas regulaciones en objeto de represión penal, usando el aparato represivo del Estado para la observancia de leyes restrictivas.

Aprendimos a lo largo de estos debates que a pesar de las diferencias sustanciales que nos caracterizan, vivimos un proceso histórico común, caracterizado por la concentración, la erosión de la diversidad tanto biológica como cultural y la expropiación de elementos centrales para la realización de la vida en comunidad. La idea de comunidad es otro de los emergentes regulares de la conversación. Todos los involucrados encontramos en la comunidad la estrategia de construcción y preservación de nuestra diversidad. Quienes estamos en el software libre nos identificamos en la idea de comunidad, quienes hacemos Wikipedia lo vivimos del mismo modo. Es en la comunidad de pertenencia donde los movimientos campesinos y los pueblos originarios depositan la responsabilidad de la preservación de sus culturas y de la biodiversidad. Es en el fortalecimiento y la reconstrucción de lo común, de los lazos de la comunidad donde encontramos una de las principales coincidencias de movimientos tan disímiles. Probablemente sea en la construcción del paradigma de los bienes comunes donde logremos despejar las diferencias y construir esta comunidad de convergencia que nos permita enfrentar con la fuerza que sólo otorgan las construcciones colectivas, el paradigma propuesto por las grandes corporaciones y sus aliados políticos.

Para la conformación de esa comunidad hemos trabajado los últimos años. Sabemos hoy que muchos movimientos campesinos han adoptado el Software Libre por convicción política. Y quienes venimos de la cultura libre comprendimos que no somos un movimiento aislado sino parte de un proceso histórico común. Los productos más significativos de la propuesta son, sin lugar a dudas, los documentos elaborados en conjunto, materializados en una serie de publicaciones que nos permiten sistematizar estos diálogos y seguir avanzando, así como la participación conjunta en varias instancias de intercambio, en particular, los Foros Sociales Mundiales, espacios en los que hemos tratado de impulsar la agenda del debate sobre la denominada “propiedad intelectual” a partir de pensar el problema desde las diferentes agendas, desde las diferentes miradas que integran estos diálogos pero también con el abordaje global que sólo pudimos pensar a partir de la construcción de esta propuesta de convergencia.

Bibliografía

“¿Un mundo Patentado? La privatización de la vida y el conocimiento”. Ediciones Heinrich Boell. Primera Edición, El Salvador – Junio de 2005. Segunda edición, Argentina. Octubre de 2005. En linea en http://www.boell-latinoamerica.org/download_es/Libro_biopolitica.pdf

“Prohibido Pensar, Propiedad Privada” Editado por Fundación Vía Libre, CTERA, Escuela Marina Vilte, Programa Argentina Sustentable y Fundación Heinrich Böll. (2005). En linea en http://www.vialibre.org.ar/wp-content/uploads/2006/11/prohibidopensarpropiedadprivada.pdf

“Mabi: Monopolios Artificiales sobre Bienes Intangibles” Ediciones Fundación Vía Libre (2006). En línea en http://www.vialibre.org.ar/wp-content/uploads/2007/03/mabi.pdf

“Libres de Monopolios sobre la vida y el conocimiento” Ediciones Fundación Vía Libre, Coceoceiba Amigos de la Tierra Costa Rica, Red de Biodiversidad Grain. (2008) En línea en http://www.vialibre.org.ar/wp-content/uploads/2009/03/libres-de-monopolios.pdf

GRAIN. Revista Seedling http://www.grain.org/seedling/?id=409

  1. Usaremos comillas en la expresión “propiedad intelectual” por el profundo desacuerdo sostenido con esa terminología, en particular con la idea de propiedad aplicada a bienes intangibles. Preferimos entonces hablar de “Monopolios Artificiales sobre Bienes Intangibles”. Véase Busaniche et.al “Mabi: Monopolios Artificiales sobre Bienes Intangibles” Ediciones Fundación Vía Libre (2006). En línea en http://www.vialibre.org.ar/wp-content/uploads/2007/03/mabi.pdf [↩]
  2. Encuentro organizador por la Oficina México, Centro América Y Caribe de la Fundación Heinrich Böll en octubre de 2004. [↩]
  3. Cláusulas que reducen el margen de acción de los países en términos de excepciones y limitaciones o licencias compulsivas, y/o que incorporan requisitos no incluidos en ADPIC como la penalización de la elusión de medidas técnicas de protección de copyright, entre otros ejemplos. [↩]
  4. Esto ocurrió en la presentación de “Un Mundo Patentado. La privatización de la Vida y el Conocimiento” en la Ciudad de Buenos Aires, frente a una audiencia plagada de programadores de Software Libre y mujeres de la Vía Campesina Internacional. [↩]



Fuente Blog de Beatriz Busaniche




Festejando el Día Nacional de la Historieta

Imaginadores-Trailer


4 de Setiembre día Nacional de la Historieta:



Festejos con espíritu federal

Conmemorando la primera publicación de El Eternauta, habrá actividades en casi todo el país y representación de todos los géneros, artistas y vertientes de la disciplina. En Capital Federal, los organizadores de la muestra Viñetas Sueltas se quejan del escaso apoyo oficial.

Por Andrés Valenzuela

Un cuadrito junto a otro, luego uno más, y así hasta completar la historia. Con algo tan simple se crea arte, se emociona, se ríe, se viven aventuras. Historieta. Un cuadrito enlazado a otros con dibujos y palabras. Hoy, como cada 4 de septiembre desde hace cinco años, se festeja en todo el país el Día de la Historieta Nacional, conmemorando la primera publicación de El Eternauta, de Héctor Germán Oesterheld y Francisco Solano López. Fue en 1957, cuando una nevada mortal trajo una nueva era en la narrativa de viñetas argentina.

Pero la efeméride es bien amplia e incluye a todos los géneros, artistas, títulos y vertientes de la disciplina. Ciudades e instituciones se pliegan al festejo (ver recuadro). A la vista del calendario de eventos comiqueros por venir, no sólo es notable la cantidad de actividades sino también el reconocimiento oficial que el noveno arte empezó a recibir. Hace algunos años se podía aplaudir alguna iniciativa aislada. Pero en 2010 prácticamente no hay evento relevante del medio sin apoyo oficial. Instituciones privadas prestigiosas, como la Fundación El Libro, también aparecen seducidas por las viñetas. La excepción curiosa está en el gobierno porteño.

La lista de eventos con el espaldarazo oficial es extensa. En mayo hubo una exposición doble en el Palais de Glace. Allí se presentó la muestra La patria dibujada, hoy itinerante por todo el país, junto a Fierro Ida y Vuelta, dedicada a esa revista fundamental del comic nacional, que desde hace cuatro años acompaña a Página/12. La organizó Cultura Nación y formó parte oficial de los festejos por el Bicentenario. También desde los organismos nacionales se definió el concurso de historieta convocado el año pasado por la Biblioteca Nacional, cuyos resultados se presentarán el próximo miércoles, a las 19, en el edificio de Agüero al 2500. Allí, a fines de este mes, se hará el Primer Congreso Internacional Viñetas Serias.

No es un caso aislado. En este momento, en la ciudad de Córdoba se realiza el Viñetazo, un festival de historieta que reúne artistas de todo el país con muestras, talleres gratuitos y charlas. Está organizado por la agrupación V de Viñeta, pero se sostiene en buena medida con el apoyo de la Secretaría de Cultura y el gobierno provincial, además de la colaboración de algunas entidades privadas. Otro tanto sucede con Recomicon, con el apoyo de la Secretaría de Cultura de Reconquista.

Y también sucederá en dos de los festivales más relevantes que quedan por delante en 2010: Crack Bang Boom, del 21 al 24 de octubre en Rosario, y Onomatopeyas al viento, del 19 al 21 de noviembre en Rawson, Chubut. El primero tiene cuantiosos aportes de la municipalidad rosarina, que lo financia junto a instituciones privadas como el Parque España y lo presentó como parte de sus actividades oficiales en torno del Bicentenario. El encuentro patagónico, en tanto, está solventado por el gobierno provincial. En los festejos de hoy, por ejemplo, se incluyen actividades organizadas por la Dirección de Cultura de Santiago del Estero, o en Mar del Plata, por la Secretaría de Cultura municipal. A fin de mes, el municipio de Tigre también hará un pequeño festival.

El caso curioso se da en la ciudad de Buenos Aires. Por un lado, la Capital Federal es el primer distrito del país en declarar oficialmente el 4 de septiembre como Día de la Historieta. La ley, aprobada por la Legislatura el año pasado, conmina al Ejecutivo a apoyar la disciplina tanto en su faceta artística como en su costado de industria cultural.

Al año de aprobada la norma, la situación es dispar. Del lado positivo, las numerosas iniciativas de la Dirección de Industrias Creativas, del Ministerio de Desarrollo Económico. Desde la oficina en Barracas se gestaron numerosos encuentros entre editores y libreros, que abrieron espacios específicos para las historietas en las cadenas de librerías. Incluso, según confiaron desde ese organismo, la próxima Noche de las Librerías tendrá como uno de sus tres ejes al comic.

Donde no hay (buenas) noticias al respecto es en el área de Cultura de la Ciudad. En 2009, la Dirección de Festivales porteña había gestionado el Centro Cultural Recoleta como sede central del Festival Internacional Viñetas Sueltas, organizado por la asociación civil homónima. El evento, que también cuenta con la ayuda de embajadas e instituciones, recibió una avalancha de visitantes, múltiples elogios y fue cubierto por todos los medios, confirmando el interés creciente en la historieta.

Este año la situación no se repetirá. El festival funcionará de modo descentralizado (con sedes en el Malba, la Biblioteca Nacional y galerías de la Ciudad), en parte gracias a la ausencia del Recoleta.

Por lo bajo, desde la organización de Viñetas Sueltas se quejan de la desatención sufrida. Según pudo averiguar este diario, en junio de 2009, apenas terminado el encuentro, solicitaron una reunión a Viviana Cantoni, directora de Festivales de la Ciudad, para la organización de la edición 2010. La cita no se concretó hasta marzo de este año, cuando finalmente se les ofreció menos de la mitad del espacio cedido en 2009.

Pese al compromiso de palabra que desde la asociación civil aseguran haber tenido para concretar algún apoyo, no hubo ninguna propuesta alternativa. Eventualmente, las definiciones no pudieron dilatarse más y el festival tomó la forma con que se presenta este año, sostenido en el aporte de instituciones privadas, embajadas extranjeras y la Dirección de Industrias Creativas porteña, que ayudará –según su función natural– con las actividades paralelas de vinculación editorial. Sobre el cierre de esta edición, desde las oficinas de prensa de Festivales porteños aseguraron que “se hizo lo mismo que el año pasado en cuanto al apoyo que se les puede dar”. Respecto del menor espacio propuesto, se excusaron señalando que “tiene que ver con el 25º aniversario del Recoleta, que ya tenía esos espacios asignados para otra cosa”, pero no señalaron ninguna alternativa.

La historieta, sin embargo, resiste y avanza, de un cuadrito al siguiente.

Fuente Página 12.



Para festejar el día de la historieta el documental

Imaginadores La Aventura de la Historieta Argentina

La película arrancó siendo un corto para proyectar durante una muestra de pinturas que homenajeaban a personajes de la historieta nacional, pero fue creciendo y creciendo hasta que sobrepasó lo que tenían previsto y se dieron cuenta que tenían algo groso que merecía la pena compartir con los amantes de la historieta nacional.

Imaginadores no busca indagar a fondo en dentro de un universo bastante poco conocido para el público común, si no que busca narrar a través de sus mismos protagonistas, las vicisitudes, anécdotas, reliquias y experiencias de los mejores dibujantes de la Argentina, para trasmitirle al espectador esa pasión olvidada por las viñetas que hicieron a muchos argentinos imaginarse un universo distinto cada vez que leían una historieta.