viernes, 1 de febrero de 2008

Los primeros juicios por download en la Argentina....





El número de febrero viene con una profunda investigación sobre el negocio actual de la música y la piratería local, escrita por Juan Ortelli.

DOWNLOADS Y PERJUICIOS

Alrededor de 100 usuarios argentinos ya recibieron cartas documento de hasta 12 mil pesos por bajar y compartir música on line … ¿Ahora quien podrá defenderlos?

“Yo soy el primer boludo que conozco al que le pasa esto. No sé si me entendés…”, dice Rodolfo después de pasar por la instancia de mediación judicial, en la que los abogados de su padre arreglaron con mediadora a cargo (Patricia Real, MJ 3147) y llegaron a un acuerdo de partes: en vez de los nueve mil pesos que reclamaban las compañías citadas, Rodolfo reconoció haber cometido un delito y pagó tres mil por la música más los honorarios de los abogDe la revista Rolling Stone Argentina:ados. La factura, en cuotas y a nombre de la Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas (APDIF, especie de Secretaría Antipiratería Argentina), terminó siendo de casi cinco mil pesos por los “daños y perjuicios” ocasionados”.


Artículo de la Revista Rolling Stone sobre intimidaciones judiciales por descarga ilegal de música



Algo que sale de la lectura de la nota:

Fibertel está pasando los nros. de ip de los usuarios de las redes....Tengamos cuidado por favor!!

Otro caso más en que Fibertel-Clarín-Olé te mandan en cana...

Si leen la nota en un lugar dice:

Rodolfo clickeaba el botón de "download" alrededor de veinte veces por semana desde hacía siete meses, cuando la banda ancha de FiberTel llegó a su casa. Una de las últimas veces, alguno de los hombres de la APDIF lo vió en la lista de espera virtual de LimeWire anotó su IP y pidió la orden del juez. "Supongo que todos mis datos se los pasó FiberTel"



Así que si usan FiberTel tengan cuidado y en otro blog comentan que hay una posibilidad de tener otro número de ip, existen programas que permiten modificar el número de ip, uno de ellos es TOR, denle una leída a la documentación antes y si usan FiberTel y frecuentan lugares de descarga (eMule, Ares, LimeWire y otras, tengan cuidado)



Carta documento enviada por EMI ODEON

Cliqueando en la imagen la verán en tamaño mayor.



Factura por el pago de derechos de autor a APDIF, de la mediación por la intimación por descargar música a Rodolfo Cámara.

Presionando en la imagen la verán en un tamaño mayor.




Ambas imágenes tomadas de:

Revista Rolling Stone Argentina.

En la página en donde están las imágenes de la carta documento y la factura verán que está redactada con menos "tremendismo" se aclara que fueron intimaciones por bajadas ilegales de música y que 50 (de las 100) personas intimadas llegaron a un acuerdo, las otras 50 siguen.
No se sabe si se llegará a juicio o no.
También aclaran sobre FiberTel :

"un vocero de FiberTel explicó que la empresa decide responder "a todos los pedidos de la justicia"

O sea que si son usuarios de Fibertel....Ellos les pasarán sus datos sin ningún drama.Más abajo verán que en Europa hubo un fallo a favor de Telefónica que no quiso rebelar los datos de un usuario por bajadas de música y en USA según la misma nota de la revista Rolling Stone:

"La RIAA ganó un juicio contra el proveedor Verizon, que se negaba a brindar la información de un usuario, basándose en que, para determinar si estaba infringiendo la ley, había que buscar en un área no compartida de su disco rígido. Bajo el lema "It’s About Privacy, Not Piracy" ("Se trata de privacidad, no de piratería") Verizon apeló la decisión del juez."


En resumen, lean el otro artículo de Rolling Stone Argentina, el que está en:

http://www.rollingstonela.com/


Donde la cosa se aclara mucho más...Y tengan cuidado.



Es importante recalcar que, según la nota, no hubo un juicio, hubo una intimación y, aparentemente, varios usuarios llegaron a un acuerdo y pagaron. Habría que ver cuánto hay de legal en que FiberTel y otros proveedores de Internet den los datos personales de sus usuarios.

Lástima que la revista Rolling Stone Latinoamérica cuando quiere dar una respuesta desde el punto de vista legal sólo consulta al abogado de los demandantes:

Sobre la legalidad o no de bajar música según los abogados de la grabadoras de música.

Pero no consulta un abogado que defiende a la parte demandada.....
Si hay algún abogado por acá que quiera aclararnos otro punto de vista avísenos en los comentarios o envíe un e-mail a:

ppiratargentino#gmail.com
(Reemplacen #por @)


En Europa los proveedores de Internet no están obligados a dar los datos de sus usuarios:

Las telefónicas no están obligadas a ceder los datos de los clientes que descargan música

El Tribunal de la UE ha dictaminado que las compañías telefónicas no están obligadas a ceder los datos de los usuarios que realicen intercambios de música P2P

Una sentencia indica que Telefónica no tiene la obligación de ceder a la asociación de productores y editores de música de España (Promusicae) los datos de sus usuarios de internet que realizan descargas de música.

Los jueces europeos concluyeron que "el derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil".


"
Telefónica consideró dsede el principio que sólo está autorizada a facilitar los datos que reclaman las discográficas en el marco de una "investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional", y no para un proceso civil o como medida preparatoria."

Toda la información en:




Acá FiberTel, aparentemente, te manda en cana....Tengamos cuidado y averiguemos si ésto que cuenta la revista Rolling Stone es así .

Un artículo interesante en el Blog "Remeras Rockeras"

El Dr. Guillermo M. Zamora (Abogado) nos comenta sobre las intimaciones por descargas de música.:

Vi las notificaciones vi la carta documento que remitió la mediadora particular contratada por la discográficas, porque no es más que eso, el trámite es así:

  • el Código procesal de la prov. de Buenos Aires habilita la intervención de mediadores, es optativo, bajo ningñun concepto obligatorio y sirve mas que nada para evitar mayores gastos en un proceso, es una via útil, de hecho soy mediador también y es un recurso interesante, pero esa Carta documento no intima, sino que notifica, el que quiere se acerca a la mediación y el que no... pues no.-
O sea que no es una intimación sino una una instancia previa a un posible juicio.

Aclaración sobre la obligación o no de comparecer a una mediación (por el Dr. Zamora):

Aclaración sobre el proceso de mediación:

La aclaración es la siguiente, la mediación no es obligatoria en todq la Argentina, la ley de mediación nacional es la Ley N° 24.573, reglamentada por una serie de dercretos entre ellos el 91/98.-
Vos dirás como no es obligatoria en todo el pais si hay una ley nacional, pues es una ley que modifica el proceso en el fuero de la Ciudad autónomaque es donde rige el fuero federal, no por ej, acá en Chubut donde yo vivo.-
Atento todo lo expuesto es que para hablar con mayor propiedad, la mediación previa al inicio de un proceso es obligatoria en Ciudad autónma no en todo el pais, por lo que si la CD va a un habitante de por Ej. Chubut esta es sin obligatoriedad alguna, osea el notificado va si quiere, sino a seguir participando.-


La página del Dr. Zamora es: http://derechoinformatico.blogspot.com/

1 comentarios:

Herbie dijo...

Gracias por el link.

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