lunes, 11 de febrero de 2008

Dudas sobre si es legal o no que los proveedores den nuestra información para un posible juicio

Varias preguntas que legales que llegan:

  • ¿Cómo se puede defender uno de una carta documento reclamando dinero por compartir musica?
  • La respuesta a esa pregunta es difícil, ¿por qué?, pues entran en juego una serie de cuestiones muy técnicas y que estan en debate.

    ¿Qué haría yo o recomendaria hacer?. Pues atento ser la mediación de carácter obligatorio en Cap. Fed. previo a iniciar un proceso, (no lo es acá en Chubut), uno puede ir o no ir, es obligatorio llamar a mediación no es obligatorio para el requerido ir, si no va Capif tendrá abierta la instancia judicial y listo, si tiene con que probar lo que dice ganará el juicio sino no...

    ¿Simple no?, ahora bien, lo que recomendaría hacer es, mandar una Carta Documento a Capif o Adpif, intimándolos a que me informen de dónde sacaron la información que indica que uno o el intimado o citado a audiencia se ha estado descargando música, que me especifique que música se ha bajado, porque tranquilamente puede ser que la persona haya estado bajando música sin derecho de autor, o copyleft, o creative commons.

    Resumiendo Carta Documento intimando a que informen sino Habeas Data, artículo 43 de la Constitución Nacional, es bueno recordar que el IP (el nro. que nos otorga nuestro proveedor de internet cada vez que ingresamos a internet) de una PC puede, ojo! digo puede, ser considerado un dato privado.-

  • ¿Es legal que CAPIF tenga como afirma en la nota de Rolling Stone miles de casos en carpetas para iniciar demandas ?¿

    Si es Legal que capif tenga en carpeta miles de casos?, te copio y pego el artículo 2º de la ley 25326 que por ahi ayuda:

    ARTICULO 2° — (Definiciones).

    A los fines de la presente ley se entiende por:

    • — Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

    • Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
    • Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
    • Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
    • Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.
    • Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.
    • Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.

    • Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.

    • Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

    Tienen que ser muy cuidadosos pueden estar pisando el palito ellos solitos.


  • ¿Es legal que los servicios que contratamos den nuestros datos frente a un pedido de demanda de una compañia?
  • Los pueden dar bajo orden judicial unicamente.-

  • ¿Por otra parte, como hacen el calculo de lo que compartimos y le ponen un precio?
  • el cálculo es arbitrario absolutamente, al igual que lo es una demanda por daños y perjuicios, uno va viendo cuales son los Items que se puden reclamar y los cuantifica.-

  • ¿Si compramos sus cds posterior al canon aun asi vamos a seguir siendo demandados por mas que le compremos cds virgenes a sony o una grabadora a sony?
  • Sospecho que aún con el canon en vigencia, ellos pueden si quieren, seguir demandando, aunque la repuesta que te doy es básica, tu pregunta es muy buena y creo que hay que estudiarla mucho más en profundidad con más información.-


Respuestas dadas por el Dr. Guillermo M. Zamora.
Éstas son sólo algunas de las preguntas que surgieron, sería bueno que otros abogados nos dieran su opinión sobre estas preguntas, pueden colocar su opinión en los comentarios de esta entrada o enviando un mail a:

enviolibros#gmail.com
(reemplacen # por @)

Gracias al Dr. Guillermo M. Zamora por sus respuestas.

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