El Glaciar Perito Moreno "derritiéndose"...
LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA .PROTECCIÓN DE LOS GLACIARES
Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL
ARTICULO Io.- Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
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ARTICULO 6o.- Actividades Prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el articulo Io, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica;
c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo;
d) La instalación de industrias actividades industriales.
o desarrollo de obras
De todas maneras la ley recibió un veto presidencial:
POLITICA AMBIENTAL NACIONAL
Decreto 1837/2008
Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418
Entre los considerandos por el veto dice:
"Que, tal como señala la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros más rígidos aún, de acuerdo a su especial situación ambiental.
Que, en la actualidad, previo a la autorización de cualquier actividad y la concreción de cada inversión debe verificarse a nivel provincial la posibilidad, viabilidad técnica y ambiental de su realización, y así únicamente se procede a autorizar las actividades que implican o conllevan la posibilidad de realizarse en el marco de un desarrollo sustentable con cuidado del medio ambiente.
Que la prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas. En este sentido, la prohibición de construcción de obras de infraestructura no toma en cuenta que muchas de ellas tienen carácter público y son de uso comunitario como los pasos fronterizos; y la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente."
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"Que por ello, Gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada, toda vez que repercutiría negativamente en el desarrollo económico y en las inversiones que se llevan a cabo en dichas provincias."
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Ahora, el siguiente considerando parece una burla, pensando en los sojeros y el glifosato...Los que tienen hijos con deformidades o se agarrán cáncer por el glifosato, podrían hacerle juicio al Estado por este artículo???
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
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Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418.
ARTICULO 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
ARTICULO 3º — Invítase a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER.— Sergio T.Massa.
Lo que dicen algunas páginas:
- El veto, que Fernández aplicó el lunes a la ley aprobada el mes pasado con un amplio apoyo en el Parlamento, hubiera complicado los proyectos de la canadiense Barrick Gold, la mayor productora mundial de oro, aseguraron los ecologistas.
Barrick Gold planea invertir unos 2 400 millones de dólares en la mina de Pascua Lama, en una zona de glaciares del sur de la cordillera de Los Andes, hito fronterizo entre Argentina y Chile.
Para Raúl Montenegro, presidente de la Fundación para la Defensa del Ambiente (Funam), la mandataria argentina "dejó en claro que no le importa la gente que se provee de las cuencas hídricas y que no le interesa el futuro de los argentinos". Diario El Comercio. - La necesidad de tener una normativa de estas características no es menor, ya que los glaciares son fuente proveedoras de agua. "En Mendoza, cuando no nieva, los ríos traen agua del derretimiento del hielo almacenado en la cordillera, algo fundamental para el riego. En el resto del país son importantes porque contribuyen a la producción de energía y también favorecen el crecimiento turístico, como en el caso de la Patagonia", explicó el científico mendocino Ricardo Villalba, director del Ianigla.
Por eso es que el Decreto 1.837/08 de la Presidencia de la Nación cayó como un balde de agua fría, valga la expresión, entre los especialistas en el tema y las ONG vinculadas a cuestiones ambientales. Las razones para vetar la protección de glaciares pasan por "una mala interpretación y lectura del artículo 6 de la ley", precisó Villalba.
En líneas generales, ese punto establece que no se pueden liberar sustancias tóxicas sobre los glaciares, construir obras de arquitectura o infraestructura (con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica) y, además, indica que queda prohibida la exploración y explotación minera o petrolera en esas reservas de agua y zonas periglaciares.
"Es muy claro, sólo indica que es específicamente sobre los glaciares. Pero parece que han hecho una mala lectura y han interpretado que la ley va a impedir las actividades mineras en general. Y es todo lo contrario. La norma no es antiminera, sino de protección de glaciares", enfatizó Villalba. Diario Chilecito. - "Sobre este tema, el geólogo Jorge Rabassa, experto del laboratorio de Geología del Cuaternario del Caddic-Ushuaia e investigador del Conicet, le explicó a Críticadigital que el veto "parece estar hecho a medida de las mineras. En especial las que extraen oro de los glaciares de alta montaña como Barrick Gold. Estas explotaciones traen contaminación de las aguas por el cianuro que se usa para separar el mineral, indispensable para los agricultores en zonas donde el riego es primordial como Mendoza, La Rioja y San Juan"." Crítica Digital
- "* Lejos de ser contradictoria con la legislación y los instrumentos de protección ambiental vigentes, esta ley los especifica y complementa, y permitirá ampliar significativamente nuestro conocimiento sobre los glaciares y su dinámica de retracción por el cambio climático, constituyendo un verdadero aporte al desarrollo sustentable como las Políticas de Estado que proclama el Gobierno Nacional ante la sociedad.
Es incorrecto afirmar, como dice uno de los Considerandos del decreto presidencial, que "la prohibición de actividades descripta en el artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas". Esas actividades y obras, como las necesarias para los pasos fronterizos, no quedan prohibidas en toda la cordillera, sino sólo sobre los glaciares, que cubren apenas una pequeña parte de la misma. Respecto de las áreas periglaciales saturadas en hielo (glaciares de roca), la ley prohíbe sólo las actividades minera y petrolífera, a fin de preservar el área más frágil y crítica para las fuentes y reservas de agua, recurso esencial para la vida y el desarrollo sustentable de la sociedad. Para el resto de las actividades, no prohibidas en áreas de glaciares, impone una razonable evaluación de impacto ambiental previa.
* La inclusión o exclusión de glaciares de un inventario, como prescribe la ley rechazada por el Poder Ejecutivo Nacional, no es contradictoria con la presencia de un pequeño sector del límite internacional con la República de Chile pendiente de demarcación, en la provincia de Santa Cruz. En tal caso, no sólo podría aclararse dicha circunstancia en el inventario, sino que la realización del mismo generará mayores bases científicas para una mejor defensa de nuestro territorio. La gran mayoría de los glaciares argentinos están fuera de dicho sector.
* La Ley General del Ambiente Nº 25.675, que señala principios generales y prevé el sistema de evaluación de impacto ambiental, no tiene por qué ser la única que deba constituir "presupuestos mínimos ambientales". Cuando existe un ecosistema cuya fragilidad lo amerita, no es excesivo sino necesario que existan normativas nacionales específicas que resguarden su equilibrio, e impongan algunas razonables prohibiciones. La Ley de Bosques es un claro ejemplo de ello y entendemos que la Ley de Glaciares hace lo propio respecto a este tipo de ecosistemas." - ""No le interesan los Glaciares, lo que le interesa es apoyar a las grandes empresas transnacionales" aseguró Adolfo Pérez Esquivel, integrante del Foro de Pensamiento y Construcción Social que se lanzó esta semana en la Argentina
Agencia Pulsar, con audios de Pérez Esquivel.
- “Permitir la explotación de minas a cielo abierto en las nacientes acuíferas del país es poner la dignidad y la vida humana al servicio de las empresas multinacionales. La Presidenta debería saber que el agua es un recurso escaso y con estas políticas condenan a las presentes y futuras generaciones”, acusó la diputada Fernanda Reyes (Coalición Cívica), que integra la comisión de Minería de la Cámara baja. La legisladora agregó “durante toda su gestión, los Kirchner mantuvieron los beneficios económicos que las empresas mineras poseen desde la década de ‘90”.
“Mientras tanto, desde la Secretaría de Minería, que conduce Jorge Mayoral, anunciaron que la Argentina es el tercer productor aurífero del continente americano, incluso por delante de países con fuerte tradición minera como Chile y Brasil. Las principales provincias productoras de oro son San Juan, Santa Cruz y Catamarca. La producción anual del país es de 42 toneladas, bastante lejos de las 266 toneladas de China, que ostenta el liderazgo mundial. “El crecimiento sostenido de la producción nacional de oro, sumado a la puesta en marcha de nuevos emprendimientos productivos, insertarán al país en el club de los 9 mayores productores auríferos del mundo en los próximos 5 años”, señaló Mayoral.“El régimen minero argentino tiene varias ventajas. Desde la estabilidad fiscal garantizada por 30 años a cada inversión, hasta la posibilidad de deducir el 100% del Impuesto a las Ganancias por inversiones.
Además, las provincias nunca podrán cobrar más de 3% de regalías sobre el valor del mineral en boca de la mina. En ese marco, Mayoral anunció inversiones de $ 40.000 millones durante los próximos años.
En sus declaraciones, el secretario de Minería también admitió motivaciones fiscales para el impulso a la mayor explotación de oro.
“Ante las actuales situaciones externas, buscamos desde el gobierno nacional promover el desarrollo de productos que son y serán fuertemente demandados, caso de los minerales como el oro”, dijo. Un argumento que, como se ve en el decreto 1837, peso más que la protección de los glaciares.
Secretario de Minería de la Nación.
Sobre explotaciones de oro ...Video de Costa Rica I.
Segunda Parte
CIANURO O VIDA
Cristina ya eligió....Cianuro...
La posible explicación del veto de la ley de protección de los glaciares....
El Veto de la Barrick Gold II, por Miguel Bonasso
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