Si quieren votar en la encuesta sobre la prohibición de transgénicos en la Argentina.
- Antecedentes y Argumentos:
- Fíjense como redactar ese proyecto y será cuestión de salir a buscar las firmas para lograr su tratamiento!!.
- Algo más sobre Iniciativas Populares.
- Acá encontrará un proyecto de ley para que se prohiba el consumo de soja transgénico como alimento humano.
- En San Marcos Sierra prohibieron el cultivo de transgénicos.
- Villa Merlo, San Luis se declara Municipio Libre de Transgénicos.
- Municipio de El Bolsón se declara Municipio Libre de Transgénicos.
Ley 24.747
INICIATIVA POPULAR
BUENOS AIRES, 27 de Noviembre de 1996
BOLETIN OFICIAL, 24 de Diciembre de 1996
Vigentes
SUMARIO
REGLAMENTACION DE LA LEY-CONSTITUCION NACIONAL-PROYECTO DE LEY-
- -FORMACION Y SANCION DE LA LEY-INICIATIVA POPULAR
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 13
TEMA
REGLAMENTACION DE LA LEY-CONSTITUCION NACIONAL-PROYECTO DE
LEY-FORMACION Y SANCION DE LA LEY-INICIATIVA POPULAR
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
- ARTICULO 1 - Reglaméntase el artículo 39 de la Constitución Nacional.Observa a: Constitución Nacional (1994) Art.39
- ARTICULO 2 - Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa
popular para presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados
de la Nación. - ARTICULO 3 - No podrán ser objeto de iniciativa popular los
proyectos referidos a reforma constitucional, tratados
internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. - ARTICULO 4 - La iniciativa popular requerirá la firma de un número
de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del
padrón electoral utilizado para la última elección de diputados
nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos
electorales.
Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el
requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el
padrón electoral del total de las provincias que componen dicha
región, sin tener en cuenta la cantidad de distritos que prevé el
primer párrafo. - ARTICULO 5 - Requisitos de la iniciativa popular.
La iniciativa popular deberá deducirse por escrito y contendrá:
a) La petición redactada en forma de ley en términos claros;
b) Una exposición de motivos fundada;
c) Nombre y domicilio del o los promotores de la iniciativa, los
que podrán participar de las reuniones de Comisión con voz de
acuerdo a la reglamentación que fijen las mismas;
d) Descripción de los gastos y origen de los recursos que se
ocasionaren durante el período previo a presentar el proyecto de
iniciativa popular ante la Cámara de Diputados;
e) Los pliegos con las firmas de los peticionantes, con la
aclaración del nombre, apellido, número y tipo de documento y
domicilio que figure en el padrón electoral. - ARTICULO 6 - Toda planilla de recolección de firmas para promover
una iniciativa debe contener un resumen impreso del proyecto de ley
a ser presentado, y la mención del o los promotores responsables de
la iniciativa.
El resumen contendrá la información esencial del proyecto, cuyo
contenido verificará el Defensor del Pueblo en un plazo no superior
a diez (10) días previo a la circulación y recolección de firmas. - ARTICULO 7 - Previo a la iniciación en la Cámara de Diputados, la
justicia nacional electoral verificará por muestreo la autenticidad
de las firmas en un plazo no mayor de veinte (20) días, prorrogable
por resolución fundada del Tribunal. El tamaño de la muestra no
podrá ser inferior al medio por ciento (0,5 %) de las firmas
presentadas. En caso de impugnación de firma, acreditada la
falsedad se desestimará la misma del cómputo de firmas para el
proyecto de iniciativa popular, sin perjuicio de las demás acciones
penales a que hubiere lugar, la planilla de adhesiones es documento
público. En caso de verificarse que el cinco por ciento (5 %) o más
de las firmas presentadas sean falsas se desestimará el proyecto de
iniciativa popular.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán
certificar la autenticidad de las firmas todos los autorizados por
la ley electoral. - ARTICULO 8 - La iniciativa popular deberá ser presentada ante la
Mesa de Entradas de la H. Cámara de Diputados, la Presidencia la
remitirá a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que en el
plazo de veinte (20) días hábiles deberá dictaminar sobre la
admisibilidad formal de la iniciativa, debiendo intimar a los
promotores a corregir o subsanar defectos formales.
Page 3 - ARTICULO 9 - El rechazo del proyecto de iniciativa popular no
admitirá recurso alguno.
La justicia nacional electoral tendrá a su cargo el contralor de la
presente ley. Los promotores tendrán responsabilidad personal. Se
aplicarán las sanciones previstas por el artículo 42 de la ley 23.
298. - ARTICULO 10. - Admitido el proyecto de ley, la Presidencia de la
Cámara de Diputados de la Nación ordenará la inclusión en el orden
del día como asunto entrado, siguiendo en adelante el trámite
previsto para la formación y sanción de las leyes.
Recibida la iniciativa y cumplidos los requisitos del artículo 3,
el presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas lo girará para su
tratamiento a la Comisión de Labor Parlamentaria, o la que cumpla
sus funciones, la que deberá producir dictamen a más tardar para la
segunda reunión de dicho cuerpo.
En el orden del día correspondiente de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, deberá ser incluida la iniciativa, con
tratamiento preferente.
La Cámara podrá girar la iniciativa a sus comisiones respectivas,
las que tendrán cada una quince (15) días corridos para dictaminar,
si lo hicieran en común se sumarán los plazos.
Vencido el término anterior, con o sin despacho, el cuerpo
procederá al tratamiento de la iniciativa, pudiendo a tal efecto
declararse en comisión manteniendo la preferencia. - ARTICULO 11. - Admitido el proyecto de ley por iniciativa popular
ante la Cámara de Diputados de la Nación, el Congreso deberá darle
expreso tratamiento dentro del término de doce (12) meses. - ARTICULO 12. - Queda prohibido aceptar o recibir para el
financiamiento de todo proyecto de ley por iniciativa popular, en
forma directa o indirecta:
a) Contribuciones privadas anónimas, con excepción de lo producido
por colectas populares con una contribución máxima autorizada de
cincuenta pesos ($ 50) por persona.
b) Aportes provenientes de entidades autárquicas o
descentralizadas, nacionales o provinciales, sociedades anónimas
con participación estatal o de empresas concesionarias de servicios
u obras públicas de la Nación, provincias, municipios, o entidades
autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de
azar.
c) Aportes de gobiernos extranjeros;
d) Aportes de entidades extranjeras con fines de lucro;
e) Contribuciones superiores a treinta mil pesos ($ 30.000);
f) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales,
patronales o profesionales. - ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi
Si uds están de acuerdo los invito a redactar un proyecto de ley para la prohibición del cultivo y comercialización de transgénicos en la República Argentina.
Fíjense como redactar ese proyecto y será cuestión de salir a buscar las firmas para lograr su tratamiento!!.
Algo más sobre Iniciativas Populares.
"...para que la ley propuesta sea admitida en la Cámara de Diputados de la Nación, debe ser acompañada por un número de firmas no menor al 1,5 % del padrón electoral federal, que represente como mínimo a seis distritos electorales. En la actualidad, este porcentaje equivale a alrededor de 400 mil firmas."
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