domingo, 11 de diciembre de 2011

No soy la presidenta de las corporaciones....

Además de decir lo del título Cristina en su discurso de asunción dijo que en su gobierno se respetó el derecho a huelga, cosa que no existía en la constitución del 45.
Jose Pablo Feinmann (el bueno) comenta qué cosa estaban en la constitución del 45 y en la actual ni se cuestiona:

"En un pasaje de su discurso, la Presidenta se detiene y pregunta: “¿Es cierto que en la Constitución de Sampay no figura el derecho de huelga?”. Se escucha la voz de alguien cercano: “Es cierto, no figura”. “¿Por qué?” “Porque estaba Perón”. La Presidenta vuelve al micrófono y –retomando su discurso– dice: “En la Argentina de hoy el derecho de huelga es prioridad esencial de los obreros”."

Y la nota sigue:

"
El hecho notable de Cristina Kirchner es que, por primera vez, critica una medida de Perón, y del primer peronismo. Nada de huelgas en la patria de los privilegiados, de los niños y de los obreros. Pero la Constitución de Arturo Sampay –que sirvió como modelo a la Constitución de la Unidad Popular de Salvador Allende– tenía otras medidas. El artículo 38 fijaba la función social de la propiedad privada. Decía: “La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común”. El artículo 39 postulaba la “humanización del capital”. Dice así: “El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principio el bienestar social (...) El capital ni quienes lo poseen pueden emplearlo en la explotación del hombre; y quien aplique su libertad individual a esos fines incurre en delito penado por la ley”. Y, por fin, el excepcional artículo 40. El que consagra el intervencionismo de Estado. Empezaba así: “La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo (...) El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses nacional y dentro de los límites fijados por los derechos asegurados en esta Constitución”.
Sí, Sampay no puso el derecho de huelga porque Perón y Evita lo consideraban un mal pago a lo que tanto habían entregado a los obreros. Pero todos aquellos que hoy hablan de “profundizar el modelo” harán bien en estudiar atentamente los artículos que hemos citado de la Constitución del ’49. El artículo 40 es una obra maestra del constitucionalismo nacional y popular: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas y las fuentes naturales de energía (...) son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación”. Este artículo fue el primero que derogó la revolución del ’55 cuando resolvió reformar la Constitución. Todos los partidos políticos estuvieron de acuerdo."

Toda la nota de José Pablo Feinmann en Página 12




Cristina no trabaja para la Barrick Gold, tampoco para Monsanto...



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