- Por Tatiana de Mello Dias
El município de Imbituba habia sido condenado a pagar al Ecad el valor relativo a la ejecución de obras musicales en la 4ª, 5ª e 6ª Fiesta del Camarón y en el carnaval de 1998. Sólo que, en la decisión, el Tribunal de Justicia obligó el pago referente apenas al valor debido a los intérpretes — las músicas compuestas por ellos, las de domínio público y las extranjeras no fueron tributadas.
Ecad apeló al Tribunal de Justicia, alegando que el pago deberia haber sido hecho porque algunas canciones fueron ejecutadas por el autor de la letra. El TJ lo negó.
“No puede el Ecad efectuar cobros de derechos de autor relativos a las canciones interpretadas por los propios artistas que la crearon, pues así estaria interfiriendo en la prerrogativa del autor de, libremente, ejercer el derecho exclusivo de reproducción de sus obras”, dijo el informante, desembargador Newton Trisotto, sobre la decisión unánime
Fuente Blog P2P.
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