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domingo, 15 de marzo de 2009

El uso de la palabra Canon...Por Julio Argentino

Estimados Libertarios: Para aclarar las cosas y no dejar lugar a confusiones, debemos utilizar las palabras apropiadas.

La palabra CANON ha sido injustamente utilizada (y copiada sin pagar derecho de autor) por las editoriales, grabadoras y demás apropiadores de obras intelectuales. Es aprovechada para encubrir un vulgar impuesto o gabela, con una palabra de resonancia elevada, que remite a algo superior o sagrado. Remitiéndonos al Wikcionario, entre sus significados, están:

9 -Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión del Estado.

10 - Lo que paga periódicamente el censatario al censualista.

11 - Precio del arredamiento rústico, o de un inmueble.



Los otros significados de la voz CANON, son relativos a conocimientos o escrituras religiosas, a conocimientos aceptados y a normas y principios. La firma japonesa es inocente, aunque jamás hubiera utilizada "gabela" como marca.El pago monetario que pretenden denominar "Canon", no es por una concesión del Estado (9), ni se lo pagaríamos a un censatario (10) ni es por el alquiler de un lote de campo (11). En estos tres casos, son usos y destinos bien precisos.Lo que se pretende imponer es un pago adelantado, por un uso presunto, a una pieza material. Menos preciso y tan injusto como el "Impuesto a la Sal" que le imponían a los habitantes de la India los
imperialistas ingleses y al que se opuso Mahatma Ghandi. O el "impuesto al Té", que inició la Revolución Norteamericana, (Boston, 1775).

O los impuestos a los alcoholes y tabacos de los "estancos" españoles.El término correcto, es que se trata de una GABELA, reconocido universalmente como un impuesto retrógado, como todo impuesto indirecto. La gabela es un impuesto con el que se gravan productos de consumo popular (impuesto indirecto).

Hasta el más torpe de los economistas lo calificará de regresivo y revelador de una incapacidad de recaudar con justicia. Prosigamos el razonamiento:

el dinero obtenido, tampoco va a ir a ningún arca de ningún Estado, sino a los bolsillos privados de las editoriales celulósicas y sus camaradas (miembros de cámaras).

Entonces, en realidad, la dicha "gabela" pasa a ser una exacción o expropiación tanto a los que pagan como a los que debería ser retribuídos, porque ¿quien sabe la justicia de la distribución que se haga con los montos acumulados?.

Si es un canto coral histórico la queja de los autores por el difícil pago que reciben de los derechos, no podemos ingenuamente presumir que va a haber una justicia ejemplar en el reparto de los dineros acumulados. Ergo: el reparto del botín será menos justo que el del Capitán Morgan o Barbanegra con los tripulantes de sus barcos piratas. Al menos, éstos dos, como también Pierre Nau L'Olonois, Francis Drake o nuestro más cercanos Bouchard o Brown, debían respetar los
acuerdos con sus tripulantes, porque un motín solía tener un final triste para el capitán corsario o pirata que hiciese mala contabilidad ...

Entonces, el verdadero acto de "piratería" lo cometerían los impulsores de la "gabela al CD". Y, lo que es peor, de malos piratas, porque no hay modo alguno de pagar justamente al que lo merece, sino que lo distribuirían a su entero usto y paladar, sin que los autores de las obras que pudiesen haber sido copiadas, puedan en respuesta, colgarlos de una verga, cangreja o botavara.

Sería Justicia.Julio A

sábado, 22 de septiembre de 2007

Diferencias entre piratas, corsarios, y otros....


Según la real academia:

Pirata:
Persona que, junto con otras de igual condición, se dedica al abordaje de barcos en el mar para robar.

Persona cruel y despiadada.

Corsario:


Se dice del buque que andaba al corso, con patente del gobierno de su nación.
Se dice del capitán de un buque corsario y de su tripulación.


Patente de Corso:

Autorización que se tiene o se supone para realizar actos prohibidos a los demás.

Cédula o despacho con que el Gobierno de un Estado autorizaba a un sujeto para hacer el corso contra los enemigos de la nación.



Filibustero:

Pirata, que por el siglo XVII formó parte de los grupos que infestaron el mar de las Antillas.

Hombre que trabajaba por la emancipación de las que fueron provincias ultramarinas de España.



Bucanero:

Pirata que en los siglos XVII y XVIII se entregaba al saqueo de las posesiones españolas de ultramar.




De todas las definiciones la más agradable es la de Corsario. Pero el término pirata se extendió a todo aquello que no es del todo legal.....Edición pirata, copias piratas, etc. etc..

Deberíamos ser el Partido-Corsario.....Pero ya saben que las palabras tienen su vida propia.


Algo más sobre la diferencia entre Piratas y Corsarios y los procesos que se iniciaron para que Bouchard sea recordado como un corsario en Estados Unidos