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sábado, 19 de septiembre de 2009

La saga del "Pre-Crimen", Pánfilo fue liberado!


Pánfilo diciendo que en Cuba hay Jama





Fuente BBC Mundo.

Juan Carlos González, conocido con el apodo de "Pánfilo", fue liberado de la prisión y enviado a recibir un tratamiento de 21 días contra el alcoholismo en una clínica psiquiátrica, según informó la opositora Comisión de Derechos Humanos de Cuba.

Pánfilo había sido condenado a dos años de prisión bajo el cargo de "peligrosidad social pre delictiva", a raíz de declaraciones que aparecieron en un video, en el que, en evidente estado de ebriedad, grita "lo que nos hace falta es jama (comida)".

Rápidamente se convirtió en una especie de héroe entre los opositores al gobierno cubano: el video fue subido a YouTube, nacieron organizaciones y campañas levantando su figura y repitiendo la frase que expresó ante las cámaras.

Después de una segunda aparición de Pánfilo en video, las autoridades lo detuvieron, lo juzgaron y lo condenaron a dos años de prisión. La medida legal fue criticada en todo el mundo, incluso dentro de Cuba por personas afines al gobierno.

Decisión inteligente

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Cuba, Elizardo Sánchez, saludó la decisión de las autoridades judiciales que cambiaron la prisión por un tratamiento médico especializado de tres semanas para curar su adicción al alcohol.

"Nos parece que estamos en presencia de una decisión inteligente y racional de parte del gobierno de Cuba", dijo Sánchez y agregó que además deberían excarcelar "a todos los prisioneros de conciencia cubanos y a los demás presos por motivos políticos".

La detención de Pánfilo tuvo un alto costo político para el gobierno cubano, ya que la acción fue condenada en todo el mundo, incluso criticaron el hecho personalidades claramente identificadas con la Revolución como el cantautor Amaury Pérez.

Los argumentos dados para su detención parece que se cayeron por su propio peso. Si, como dicen, Pánfilo no trabajaba desde hacía 10 años y sufría de alcoholismo, muchos se preguntan ¿por qué sólo se tomaron medidas cuando éste declaró ante las cámaras que en Cuba hay hambre?

La peligrosidad

La "peligrosidad social pre delictiva" es una figura legal que permite a los jueces cubanos condenar a una persona antes de que ésta cometa el delito. Se utiliza en casos de prostitución, mercado negro y vagancia, aunque esto último no se aplica a las mujeres.

Por ejemplo, si un hombre adulto lleva años sin vinculación laboral -como era el caso de Pánfilo- los jueces presumen que tiene que realizar algún tipo de delito para sobrevivir y lo condenan por "peligrosidad" aunque no puedan probarle nada en concreto.

El problema de esta medida judicial es que es tan elástica que podría utilizarse casi contra cualquier persona. Además, esta "presunción judicial" obliga a los abogados del acusado a "demostrar" que su cliente no delinquirá en el futuro.

Llevado a un extremo, se podría aplicar esta figura legal contra cualquier persona que sobreviva con un salario de U$D17 por mes, porque cualquier juez sabe que ese dinero es insuficiente para vivir, tal como lo dijo el propio presidente Raúl Castro.

Fuente BBC Mundo.


La nota anterior sobre Pánfilo en el blog y la figura de la "Peligrosidad Social Predelictiva"



domingo, 16 de agosto de 2009

El precrimen ataca de nuevo-Peligrosidad Predelictiva-Documental "Conducta Impropia"

En la parte final de esta entrada encontrará el documental de Néstor Almendros "Conducta Impropia"

Trailer de "Minority Report"




En el cuento Minority Report de Philip K. Dick, hay una brigada que se ocupa del "PreCrimen" tienen un eqiupo que actúa antes que el crimen ocurra...

En Cuba parece que también existe el precrimen:





En Generación Y.

"Pudo haberse quedado en un alcohólico tirado en una esquina dormitando la embriaguez –como hay tantos en esta ciudad- pero él quiso también pronunciarse. Saltó frente a una cámara y clamó por comida, que viene a ser la obsesión nacional junto a las ansias de cambios. Su espontaneidad y el énfasis que le dio al pedido de “jama”, convirtieron al breve video de Juan Carlos –alias Pánfilo- en un “superhit” en las redes alternativas de información. No recuerdo otro material visual que haya hecho metástasis tan rápido en nuestra sociedad, a no ser el vídeo de de Eliéser Ávila versus Ricardo Alarcón el año pasado."



Sigue Generación Y:

"De ahí que no me sorprendió la noticia de que le buscaran a Pánfilo una figura delictiva por la que juzgarlo y apareció la acusación de “peligrosidad predelictiva”, por la que le exigen dos años de prisión."

Fuente Generación Y.


Algo que nos llega:

Llega el siguiente comentario:

Les aclaro algo..... arrestar y encarcelar por un predelito es la mas socorrida justificacion para el "desgobierno" cubano para sacar de las calles aquellos que no estan con el gobierno, los que dicen la verdad que es lo que el gobierno no quiere que la prensa extranjera reporte al mundo, es la forma que tiene para decirle a los cubanos si no estas con nosotros te encierro, Panfilo es un cubano comun y corriente, un obrero.

Panfilo no es periodista independiente, no es un desidente reconocido, no es un paladin de la democracia y ademas esta alcoholizado. Panfilo lo unico que dijo a la camara de un periodista
extranjero fue:

"Aqui lo que hace falta es JAMA (comida en el argot del submundo cubano), lo que tenemos es tremenda IRIA" (hambre en el mismo argot). fue suficiente para que el gobierno y su
policia politica estuviera detras del susodicho y por supuesto cualquier desliz de Panfilo fue suficiente y alla esta entre rejas, no mato, no robo, no estafo, no violo, ni siquiera es un individuo
violento; solo dijo la verdad que viven millones de cubanos todos los dias. Y esta situacion no solo la tiene Panfilo esto es lo que conocemos.

Hay miles de cubanos entre rejas por decir a los cuatro vientos la verdad de lo que se vive en Cuba todos los dias.

Saludos





"Peligrosidad Social Predelictiva:

Lo que dice el Código Penal Cubano sobre la "Peligrosidad Social Predelictiva ":

SECCION PRIMERA : Disposiciones
Generales


ARTICULO
76.1.-
Las medidas de seguridad pueden
decretarse para prevenir la comisión
de delitos o con motivo de la comisión
de éstos. En el primer caso se denominan
medidas de seguridad predelictivas; y en el
segundo, medidas de seguridad postdelictivas.

2. Las medidas de seguridad
se aplican cuando en el sujeto concurre alguno
de los índices de peligrosidad señalados
en los artículos 73 y 74.

ARTICULO 77.1.- Las medidas
de seguridad postdelictivas, por regla general,
se cumplen después de extinguida la
sanción impuesta.

2. Si durante el cumplimiento
de una medida de seguridad aplicada a una persona
penalmente responsable, a ésta se le
impone una sanción de privación
de libertad, la ejecución de la medida
de seguridad se suspenderá, tomando de
nuevo su curso una vez cumplida la sanción.

3. Si, en el caso a que se
refiere el apartado anterior, el sancionado
es liberado condicionalmente, la medida de seguridad
se considerará extinguida al término
del período de prueba siempre que la
libertad condicional no haya sido revocada.


SECCION SEGUNDA
: Las Medidas de Seguridad Predelictivas


ARTICULO
78.-
Al declarado en estado peligroso
en el correspondiente proceso, se le puede imponer
la medida de seguridad predelictiva más
adecuada entre las siguientes:

a) terapéuticas;

b) reeducativas;

c) de vigilancia por los órganos
de la Policía Nacional Revolucionaria.

ARTICULO 79.1.- Las medidas
terapéuticas son:

a) internamiento en establecimiento
asistencial, siquiátrico o de desintoxicación;

b) asignación a centro
de enseñanza especializada, con o sin
internamiento;

c) tratamiento médico
externo.

2. Las medidas terapéuticas
se aplican a los enajenados mentales y a los
sujetos de mentalidad retardada en estado peligroso,
a los dipsómanos y a los narcómanos.

3. La ejecución de estas
medidas se ex-tiende hasta que desaparezca en
el sujeto el estado peligroso.

ARTICULO 80.1.- Las medidas
reeducativas son:

a) internamiento en un establecimiento
especializado de trabajo o de estudio;

b) entrega a un colectivo de
trabajo, para el control y la orientación
de la conducta del sujeto en estado peligroso.

2. Las medidas reeducativas
se aplican a los individuos antisociales.

3. El término de estas
medidas es de un año como mínimo
y de cuatro como máximo.

ARTICULO 81.1.- La vigilancia por los órganos de la
Policía Nacional Revolucionaria consiste
en la orientación y el control de la
conducta del sujeto en estado peligroso por
funcionarios de dichos órganos.

2. Esta medida es aplicable
a los dipsómanos, a los narcómanos
y a los individuos antisociales.

3. El término de esta
medida es de un año como mínimo
y de cuatro años como máxi-mo.

ARTICULO 82.- El tribunal puede imponer la medida de seguridad
predelictiva de la clase que corresponda de
acuerdo con el índice respectivo, y fijará
su extensión dentro de los límites
señalados en cada caso, optando por
las de carácter detentivo o no de-tentivo,
según la gravedad del estado peligroso
del sujeto y las posibilidades de su reeducación.

ARTICULO 83.- El tribunal,
en cualquier momento del curso de la ejecución
de la medida de seguridad predelictiva, puede
cambiar la clase o la duración de ésta,
o suspenderla, a instancia del órgano
encarga-do de su ejecución o de oficio.
En este último caso, el tribunal solicitará
informe de dicho órgano ejecutor

. ARTICULO 84.- El tribunal
comunicará a los órganos de prevención
de la Policía Nacional Revolucionaria
las medidas de seguridad predelictivas acordadas
que deben cumplirse en libertad, a los efectos
de su ejecución
.

Fuente: Gaceta Oficial de Cuba.





Si desea saber algo más sobre Peligrosidad Social Predelictiva lo invitamos a que lea el cuento de Phillip K. Dick: Minority Report.



Al final es imposible no recordar el documental "Conducta Impropia":

Conducta Impropia, documental de Néstor Almendros.


El documental está narrado en inglés, tiene subtítulos en ese idioma pero los protagonistas que son cubanos hablan, en su mayoría, en español, en este video se comenta lo que sucede cuando se aplica la figura del "Predelito"