Juan Carlos González, conocido con el apodo de "Pánfilo", fue liberado de la prisión y enviado a recibir un tratamiento de 21 días contra el alcoholismo en una clínica psiquiátrica, según informó la opositora Comisión de Derechos Humanos de Cuba.
Pánfilo había sido condenado a dos años de prisión bajo el cargo de "peligrosidad social pre delictiva", a raíz de declaraciones que aparecieron en un video, en el que, en evidente estado de ebriedad, grita "lo que nos hace falta es jama (comida)".
Rápidamente se convirtió en una especie de héroe entre los opositores al gobierno cubano: el video fue subido a YouTube, nacieron organizaciones y campañas levantando su figura y repitiendo la frase que expresó ante las cámaras.
Después de una segunda aparición de Pánfilo en video, las autoridades lo detuvieron, lo juzgaron y lo condenaron a dos años de prisión. La medida legal fue criticada en todo el mundo, incluso dentro de Cuba por personas afines al gobierno.
Decisión inteligente
El presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Cuba, Elizardo Sánchez, saludó la decisión de las autoridades judiciales que cambiaron la prisión por un tratamiento médico especializado de tres semanas para curar su adicción al alcohol.
"Nos parece que estamos en presencia de una decisión inteligente y racional de parte del gobierno de Cuba", dijo Sánchez y agregó que además deberían excarcelar "a todos los prisioneros de conciencia cubanos y a los demás presos por motivos políticos".
La detención de Pánfilo tuvo un alto costo político para el gobierno cubano, ya que la acción fue condenada en todo el mundo, incluso criticaron el hecho personalidades claramente identificadas con la Revolución como el cantautor Amaury Pérez.
Los argumentos dados para su detención parece que se cayeron por su propio peso. Si, como dicen, Pánfilo no trabajaba desde hacía 10 años y sufría de alcoholismo, muchos se preguntan ¿por qué sólo se tomaron medidas cuando éste declaró ante las cámaras que en Cuba hay hambre?
La peligrosidad
La "peligrosidad social pre delictiva" es una figura legal que permite a los jueces cubanos condenar a una persona antes de que ésta cometa el delito. Se utiliza en casos de prostitución, mercado negro y vagancia, aunque esto último no se aplica a las mujeres.
Por ejemplo, si un hombre adulto lleva años sin vinculación laboral -como era el caso de Pánfilo- los jueces presumen que tiene que realizar algún tipo de delito para sobrevivir y lo condenan por "peligrosidad" aunque no puedan probarle nada en concreto.
El problema de esta medida judicial es que es tan elástica que podría utilizarse casi contra cualquier persona. Además, esta "presunción judicial" obliga a los abogados del acusado a "demostrar" que su cliente no delinquirá en el futuro.
Llevado a un extremo, se podría aplicar esta figura legal contra cualquier persona que sobreviva con un salario de U$D17 por mes, porque cualquier juez sabe que ese dinero es insuficiente para vivir, tal como lo dijo el propio presidente Raúl Castro.
"Pudo haberse quedado en un alcohólico tirado en una esquina dormitando la embriaguez –como hay tantos en esta ciudad- pero él quiso también pronunciarse. Saltó frente a una cámara y clamó por comida, que viene a ser la obsesión nacional junto a las ansias de cambios. Su espontaneidad y el énfasis que le dio al pedido de “jama”, convirtieron al breve video de Juan Carlos –alias Pánfilo- en un “superhit” en las redes alternativas de información. No recuerdo otro material visual que haya hecho metástasis tan rápido en nuestra sociedad, a no ser el vídeo de de Eliéser Ávila versus Ricardo Alarcón el año pasado."
Sigue Generación Y:
"De ahí que no me sorprendió la noticia de que le buscaran a Pánfilo una figura delictiva por la que juzgarlo y apareció la acusación de “peligrosidad predelictiva”, por la que le exigen dos años de prisión."
Les aclaro algo..... arrestar y encarcelar por un predelito es la mas socorrida justificacion para el "desgobierno" cubano para sacar de las calles aquellos que no estan con el gobierno, los que dicen la verdad que es lo que el gobierno no quiere que la prensa extranjera reporte al mundo, es la forma que tiene para decirle a los cubanos si no estas con nosotros te encierro, Panfilo es un cubano comun y corriente, un obrero.
Panfilo no es periodista independiente, no es un desidente reconocido, no es un paladin de la democracia y ademas esta alcoholizado. Panfilo lo unico que dijo a la camara de un periodista extranjero fue:
"Aqui lo que hace falta es JAMA (comida en el argot del submundo cubano), lo que tenemos es tremenda IRIA" (hambre en el mismo argot). fue suficiente para que el gobierno y su policia politica estuviera detras del susodicho y por supuesto cualquier desliz de Panfilo fue suficiente y alla esta entre rejas, no mato, no robo, no estafo, no violo, ni siquiera es un individuo violento; solo dijo la verdad que viven millones de cubanos todos los dias. Y esta situacion no solo la tiene Panfilo esto es lo que conocemos.
Hay miles de cubanos entre rejas por decir a los cuatro vientos la verdad de lo que se vive en Cuba todos los dias.
Lo que dice el Código Penal Cubano sobre la "Peligrosidad Social Predelictiva ":
SECCION PRIMERA : Disposiciones Generales
ARTICULO 76.1.- Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comisión de éstos. En el primer caso se denominan medidas de seguridad predelictivas; y en el segundo, medidas de seguridad postdelictivas.
2. Las medidas de seguridad se aplican cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad señalados en los artículos 73 y 74.
ARTICULO 77.1.- Las medidas de seguridad postdelictivas, por regla general, se cumplen después de extinguida la sanción impuesta.
2. Si durante el cumplimiento de una medida de seguridad aplicada a una persona penalmente responsable, a ésta se le impone una sanción de privación de libertad, la ejecución de la medida de seguridad se suspenderá, tomando de nuevo su curso una vez cumplida la sanción.
3. Si, en el caso a que se refiere el apartado anterior, el sancionado es liberado condicionalmente, la medida de seguridad se considerará extinguida al término del período de prueba siempre que la libertad condicional no haya sido revocada.
SECCION SEGUNDA : Las Medidas de Seguridad Predelictivas
ARTICULO 78.- Al declarado en estado peligroso en el correspondiente proceso, se le puede imponer la medida de seguridad predelictiva más adecuada entre las siguientes:
a) terapéuticas;
b) reeducativas;
c) de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria.
ARTICULO 79.1.- Las medidas terapéuticas son:
a) internamiento en establecimiento asistencial, siquiátrico o de desintoxicación;
b) asignación a centro de enseñanza especializada, con o sin internamiento;
c) tratamiento médico externo.
2. Las medidas terapéuticas se aplican a los enajenados mentales y a los sujetos de mentalidad retardada en estado peligroso, a los dipsómanos y a los narcómanos.
3. La ejecución de estas medidas se ex-tiende hasta que desaparezca en el sujeto el estado peligroso.
ARTICULO 80.1.- Las medidas reeducativas son:
a) internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio;
b) entrega a un colectivo de trabajo, para el control y la orientación de la conducta del sujeto en estado peligroso.
2. Las medidas reeducativas se aplican a los individuos antisociales.
3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.
ARTICULO 81.1.- La vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria consiste en la orientación y el control de la conducta del sujeto en estado peligroso por funcionarios de dichos órganos.
2. Esta medida es aplicable a los dipsómanos, a los narcómanos y a los individuos antisociales.
3. El término de esta medida es de un año como mínimo y de cuatro años como máxi-mo.
ARTICULO 82.- El tribunal puede imponer la medida de seguridad predelictiva de la clase que corresponda de acuerdo con el índice respectivo, y fijará su extensión dentro de los límites señalados en cada caso, optando por las de carácter detentivo o no de-tentivo, según la gravedad del estado peligroso del sujeto y las posibilidades de su reeducación.
ARTICULO 83.- El tribunal, en cualquier momento del curso de la ejecución de la medida de seguridad predelictiva, puede cambiar la clase o la duración de ésta, o suspenderla, a instancia del órgano encarga-do de su ejecución o de oficio. En este último caso, el tribunal solicitará informe de dicho órgano ejecutor
. ARTICULO 84.- El tribunal comunicará a los órganos de prevención de la Policía Nacional Revolucionaria las medidas de seguridad predelictivas acordadas que deben cumplirse en libertad, a los efectos de su ejecución.
Al final es imposible no recordar el documental "Conducta Impropia":
Conducta Impropia, documental de Néstor Almendros.
El documental está narrado en inglés, tiene subtítulos en ese idioma pero los protagonistas que son cubanos hablan, en su mayoría, en español, en este video se comenta lo que sucede cuando se aplica la figura del "Predelito"