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martes, 16 de junio de 2009

La difícil realidad del "Boca-River"....

Cliquee en la imagen si quiere verla en un tamaño mayor.

La nota la comparte el blog "Mundo Perverso"

Publicada el domingo 14 en el suplemento Ni a Palos de Miradas al Sur.
Coincido con el artículo en varias cosas, entre ellas la censura ejercida por Artear-Clarín, ahora lo que me preocupa es si en algún momento youtube cambia su política y decide que quienes suban el material se hagan de posibles demandas de Clarín-Artear.

En Alemania la empresa que nos permite almacenar archivos ya dió la información de las direcciones ip y a través de ellas quienes demandaban por posibles violaciones de derechos de autor procesaron a las personas que habían subido esos archivos, no a rapidshare.

Supongamos que youtube decida seguir una política similar en la Argentina, ¿cuáles serían sus consecuencias?:

  • Clarín-Artear denuncia que en el sitio tal hay un fragmento de un programa de su propiedad, no importa bien qué.

  • Youtube responde:

    -La cuenta de quien subió ese archivo es (un número) y luego el proveedor a quien corresponde ese número dice que pertenece a Fulano.

    Ésto ya lo hizo en su momento Fibertel mandando en cana a una persona que compartía un archivo de música, lo hizo sin que haya existido una intimación judicial, sólo porque la CAPIF (la Cámara que agrupa a las grabadoras de discos en la Argentina) lo solicitara.

    Un dato no menor es que en las intimaciones una de las empresas que cedió la información sobre quién era el que compartía música era.....Fibertel, del...Grupo Clarín.

  • Entonces Clarín, que en este caso sería también el proveedor de Internet le inicia un proceso a Juan Fulano no a Youtube y Juan Fulano que puede haber subido cualquier cosa, desde una declaración del Ministro XXX hasta Gran Cuñado se come un garrón, en mi humilde opinión.
Mientras el conflicto se mantenga dentro de Clarín-Artear vs. Youtube de alguna manera el usuario, la persona que subió el video en cuestión está, un poco, más resguardada.

Por otro lado es difícil que youtube analice si tal video pertenece a Valientes o a la declaración del político XXX, ante la denuncia de Clarín-Artear youtube borra todo y con esa acción, de alguna manera, salva a Juan Fulano de comerse un posible garrón.

No digo que lo que hace Clarín-Artear está bien, mandar retirar todos sus videos. Pero lo que hace Youtube por lo menos resguarda al usuario final.

Entonces disiento en que la única opción para subir videos es youtube y por eso si se borran de ahí no existirá otro registro como dice el autor. En otra entrada varias personas recomendaron otros servicios gratuitos para compartir videos:

Por ejemplo http://www.dailymotion.com/

En los comentarios no recomiendan Daily Motion sino: http://www.revolutionvideo.org/

En los comentarios del blog "Mundo Perverso". Dejaron los siguientes lugares para subir videos:

Entonces no es tan así que exista un "Gran Hermano" que si te borra de youtube hace que no exista más nada.

Y de nuevo, me causa algo de pánico que el proceso le llegue al usuario que cargó algún video, ahí si que la cosa sería mucho más complicada.

En cuanto a lo de "Boca-River" del título del asunto es porque me causa también algo de contradicción que quienes defienden la postura de los blogueros contra la actitud de Clarín-Artear son los mismos que intentaron aprobar el canon digital el año pasado:
Sería bueno que le avisaran también al senador Daniel Filmus que como dice el artículo existe una forma de defender a los blogueros, que no precisa hacer una nueva ley ya que como dice el artículo:

La ley 11.723 dice en forma textual: "Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas"

En este video el Senador compara lo que hace Clarín-Artear con el "derecho por copia privada"

Dice al final del programa:

  • -Filmus, este, esto es tal como lo estamos contando, es sencillo levantar algo que está en youtube o no?

  • -Bueno la verdad es que desde el punto de vista técnico no tengo información, lo que si me parece es que debe haber un vacío legal en este aspecto y como senador debiera estudiar este tema y ver como se resuelve.

    Porque evidentemente es tan peligroso la censura como a veces levantar contenidos culturales que tienen propiedad privada respecto de su, este, autoría.

    Ahí hay un tema que nosotros estamos discutiendo que es el de copia privada, por ejemplo, que es un tema realmente serio. Y habría que resolver los dos temas. El tema técnico que se me escapa pero, sin lugar a dudas habría que resolver un problema legal también.

No existe un vacío legal y Filmus lo compara con Copia Privada que es ni más ni menos que su proyecto, fogoneado por las empresas gestoras de derechos de autor, de un canon digital, de gravar con una tasa a todo aquello que pueda usarse para guardar algún tipo de archivo que podría tener derechos de autor, como cds. dvds vírgenes, celulares, computadoras, etc. etc. etc.

No se, no me gusta que me metan en un Boca-River.




lunes, 8 de junio de 2009

PROYECTO DE DECLARACIÓN-Sobre la censura ejercida por Clarín-Artear en youtube

En Mundo Perverso Diego F avisa del siguiente proyecto de declaración presentada en la Cámara de Diputados de la Nación.

La Cámara de Diputados de la Nación

DECLARA:

Su preocupación por acciones de la empresa Artear S.A. tendientes a restringir las libertades de expresión e información en Internet.



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Motivan la presente declaración los esfuerzos sistemáticos realizados por parte de Artear S.A. para impedir la reproducción en Internet de segmentos de programas periodísticos transmitidos por señales de empresas de su propiedad mediante reclamos injustificados de violación de derechos de propiedad intelectual.

En los últimos meses Artear S.A. ha realizado en forma reiterada reclamos de copyright al servicio de publicación de videos en Internet YouTube. En estos reclamos, Artear S.A. ha exigido a Youtube que elimine de sus servidores fragmentos que distintos usuarios habían subido; estos fragmentos contienen testimonios y declaraciones de funcionarios del gobierno nacional y de candidatos a cargos electivos difundidos en programas periodísticos de Artear S.A. Estos reclamos han conducido a la eliminación de esos videos y al bloqueo de las cuentas de los usuarios que los habían publicado.

Este acto constituye un abuso por parte de Artear S.A. La empresa no cuenta con derechos exclusivos sobre estos materiales, ya que las declaraciones de funcionarios públicos y candidatos electorales realizadas en programas periodísticos constituyen un material de interés público. La continuidad de esta práctica sentaría un peligroso precendente de apropiación indebida de información de interés público por parte de un privado con fines de lucro.

La edición, publicación y reproducción de dichos videos se cuentan entre los usos permitidos que expresamente prevé la ley 11.723, del Régimen Legal de la Propiedad Intelectual: Primero, el artículo 27 exceptúa a la publicación de información periodística de la obligación de contar con la autorización expresa de su autor.

Art. 27. - Los discursos políticos o literarios y en general las conferencias sobre temas intelectuales, no podrán ser publicadas si el autor no lo hubiere expresamente autorizado. Los discursos parlamentarios no podrán ser publicados con fines de lucro, sin la autorización del autor.

Exceptúase la información periodística.

Segundo, el artículo 28 deja en claro que las noticias de interés general pueden ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas, con la referencia a la fuente como único requisito.

Art. 28. - Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter original y propio, publicadas por un diario, revista u otras publicaciones periódicas por haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones periódicas, o de la agencia.

Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.

Por otra parte, la ley 26.032 extiende a Internet las garantías bajo las que la Constitución Nacional ampara a la libertad de expresión:

ARTICULO 1° - La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Además, los usos mencionados están protegidos por la Constitución Nacional, ya que su limitación constituye una restricción indebida de la difusión y el acceso a información pública de interés común. De modo que estas prácticas constituyen censura y violan el derecho a la expresión tal como está definido por El Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos:

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Las acciones de Artear S.A. restringen el derecho de expresión por medios indirectos, constituyendo un caso de control abusivo por parte de particulares, cuyo efecto es impedir la comunicación y la circulación de ideas.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto.






miércoles, 16 de abril de 2008

Canon Digital: Internet, Música y Legislación

En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Claudio Morgado (Diputado Nacional)
Ariel Vercelli (Creative Commons Argentina)
Mariano Amartino (
Überbin.net )
María Esperanza Casullo (Investigadora - Universidad Nac. de San Martín)
Pablo Carnaghi (Periodista, blogger -
labarbarie.com.ar )

Página de la Convocatoria de la agrupación de la Facultad de Derecho NBI

domingo, 10 de febrero de 2008

Artículos de Página 12 y del Diario Clarín sobre el proyecto de canon en Argentina y el debate con el Diputado Claudio Morgado



Un impuesto que puede desatar la guerra

El artículo es interesante y nos da una idea de lo que se está discutiendo.
De la parte final de ese artículo:

.."Al mismo tiempo, sorprendentes coincidencias en la forma con la que abordan el tema los medios masivos parecen indicar que el lobby de las megacompañías cerró filas para que el tránsito hacia los nuevos modelos de ganancia –que ellos descubrieron mal y tarde– les resulte lo menos doloroso posible durante 2008. A la larga, habrá que definir cuáles son los intereses prioritarios, en un presente tecnológico que por primera vez permite a las mayorías acceder a una valiosa porción de la cultura universal por un precio acorde con su pobreza."


Subnotas:
  • Las cartas documento de Apdif
  • El párrafo final de esta subnota:

    Ahora bien, cabría investigar acerca de los métodos que se utilizaron para seguirle el rastro al infractor. De acuerdo con el espíritu que inspiró la ley de habeas data (25.326), la información correspondiente al uso que cada uno hace de Internet está protegida, y su apropiación sin consentimiento expreso del usuario podría penarse. Aceptar lo contrario significa asumir que algunas instituciones tienen autorización para hacer seguimientos a millones de ciudadanos que transitan la red. Por último y para que nadie duerma, hay que decir que fuentes del Congreso de la Nación aseguran que Capif ya recluta senadores y diputados para impulsar otro proyecto de canon. Se descuenta que en la cruzada pueden prenderse Sadaic (Sindicato de Autores y Compositores) y los gigantes del mercado.

  • Los alcances del debate



Claudio Morgado hablando del Canon from Fabio on Vimeo.

Video de la reunión con el diputado Claudio Morgado.

Tomado de la página de "No al Canon".




Artículo del diario Clarín

E
l canon te presume culpable

¿Intercambiar archivos es piratear?, es la pregunta que se hacen todos y es, en este punto, donde el tema legal cobra otra dimensión. También conocida por los usuarios de la red como filesharing o downloading, esta práctica permite bajar y compartir, a través de programas (BitTorrent, Emule y otros), archivos de manera gratuita. Hacer esto, siempre y cuando no haya ánimo de lucro, no es ilegal en la Argentina. Sin embargo, algunas discográficas, los organismos que las reúnen y las asociaciones protectoras de la propiedad intelectual insisten en ponerlo al mismo nivel que la piratería musical. " El argentino es pirata: si es ilegal, más le gusta hacerlo. Los pibes de 15 años piensan que la música es gratis, que no tienen que pagar por eso... y las demandas van a sus padres", dijo, en una entrevista reciente, Pablo Cancelliere, marketing manager online de EMI. En sintonía con esta postura, la semana pasada circuló la noticia –luego desmentida en algunos sitios de Internet- que algunos usuarios habían sido intimados desde las discográficas, mediante carta documento, para que paguen por sus "actos de ilegalidad".

viernes, 8 de febrero de 2008

Novedades sobre el Canon Digital en Argentina


Hubo una reunión entre el diputado Claudio Morgado, blogueros y el diario Página 12.


Claudio Morgado hablando del Canon from Fabio on Vimeo.

Video de la reunión con el diputado Claudio Morgado.

Tomado de No al Canon.




Antes una novedad en la ley propuesta por los Músicos Argentinos Autoconvocados:

Lo resalta el blog "Perrofrio.com"

Si van al texto de la ley propuesta por los Mùsicos Argentinos Autoconvocados en su artículo 21 ahora dice:

CAPITULO I: FONDO DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD MUSICAL NACIONAL

Artículo 21: Créase el Fondo de Fomento a la Cultura, el cual estará bajo la administración de un ente formado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA., INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y las entidades de gestión colectiva. Este fondo estará incluído en otra Ley que se tratará en las Camaras de Diputados y Senadores, paralelamente con la Ley de la Música.-



O sea ahora en lugar de meter el cánon en la ley lo "patean" para otra ley que se tratará en paralelo con ella....

No quiero quedar como el malo de la película, no fuimos nosotros los que proponemos el cánon, sino que los representantes del pueblo lo hicieron en otra ley.....

Quedan bien, ¿no?




Algo que el cánon y las intimaciones de pago nos están tapando es sobre la protección de nuestros datos por parte de los proveedores de Internet.

Según lo que publica la revista Rolling Stone las grabadoras intimaron a usuarios que descargaban música y los datos personales de ésos usuarios les fue dado por los proveedores.

¿Hasta dónde ese procedimiento es legal?, ¿Los proveedores de internet están obligados a dar nuestros datos personales ante una intimación?


jueves, 31 de enero de 2008

¿Se viene el canon a la Argentina?



Más información sobre el proyecto de Cánon a los medios de almacenamiento en la Argentina en:

http://noalcanon.org/

Argumentos contra el Cánon


Del blog "Mundo Perverso":

El diputado kirchnerista, Claudio Morgado, del frente para la victoria está impulsando un proyecto para que paguemos un nuevo impuesto en CDs, DVDs, pendrives y cualquier medio en el que se puedan copiar canciones/películas/etc, más allá de si uno utiliza los medios de almacenamiento digital para piratear o para la vida cotidiana. La postura de este blog con respecto a este intento de impuesto es que es tan estúpido como gravar impositivamente las cajas por las personas que contrabandean cosas adentro de las mismas.



En el blog colocan el enlace a un artículo de Claudio Morgado (diputado nacional) sobre el tema del canon a los Cds, DVDs, pendrives y otros medios de almacenamiento de archivos:

"Esta es una apretada síntesis de cómo llegamos al tema de la copia privada: el UMI, Union de Músicos Independientes, nos acerco un borrador de proyecto sobre la creacion del <> (ya habían tenido varias reuniones con el diputado Jorge Coscia, presidente de la comisión de cultura), este instituto tiene como objetivo el desarrollo y difusión de toda actividad musical en todo el país.

El tema de la creación del instituto de la música amerita una discusión en si mismo, evaluando los niveles de representación federal, los distintos actores que participan en el desarrollo, etc, etc.

La principal fuente de financiamiento de dicho instituto, segun esta propuesta, sería a partir del canon digital, o copia privada. (En la propuesta, el gravamen por copia privada abarcaría un fondo para diversas actividades artísticas, lo que habilitaría otro profundo debate, sobre los diversos modos de financiar actividades culturales y sus condiciones de posibilidad…, autarquia, etc.). Por lo tanto, y en vista de lo anterior, para no diversificar, por lo menos en principio, los temas, proponemos comenzar con el gravamen de la copia privada.

Algunas reflexiones al respecto:

El gravamen a la copia privada surgiría de la necesidad de compensar, de alguna manera, los derechos intelectuales (fonográfico, de producción,etc,) de los autores, quienes se verían perjudicados por las reproducciones impagas de sus obras.

¿Cuáles son los limites de los derechos intelectuales? (ver ley de propiedad intelectual). ¿Se puede asimilar el caracter intangible de una idea, con la tangibilidad de la propiedad de un objeto?


Vale la pena aclarar que el proyecto no es de Claudio Morgado sino de los "Músicos Argentinos Convocados":

En el texto del proyecto de ley colocan:


Artículo 21:

Créase el Fondo de Fomento a la Cultura, el cual estará bajo la administración de un ente formado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA., INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y las entidades de gestión colectiva. El mismo estará conformado por los importes que se recauden por la implementación de un cánon a todo objeto que permita el almacenaje, grabación y/o reproducción de música e imagen.




Parece que a los diputados argentinos para hacer una ley anticopias no se les ocurrió algo mejor que copiar lo que ya se hace mal en España y otros países.....

Es un proyecto de ley, en el blog "La Barbarie" ellos dicen:

Hola a todos/as. En este comment queríamos aclarar que La Barbarie no apoya ni impulsa el proyecto del canon a la copia privada. Tampoco, según tenemos entendido, ha presentado todavía proyecto alguno Claudo Morgado.
La idea de Claudio Morgado es usar este espacio para dicutir la idea, y ver qué opina la gente. Como vemos, hasta ahora va ganando el “no” por goleada.
Hasta ahora hay varios preproyectos circulando, presentados por varias entidades. En todo caso, es bueno saber qué se está discutiendo en el Congreso para poder protestar de antemano si uno no está de acuerdo.



Estemos atentos a las cosas que votan nuestros diputados. Si alguien sabe algo más avise en los comentarios de esta entrada. O en:

Enviolibros#gmail.com (reemplace # por @)


Les dejo las direcciones de donde tomé la información sobre el proyecto de ley para un impuesto a los cds, dvds y demás:


En uno de los comenarios leo una nota a Daniel Melero:

MUSICA : ENTREVISTA CON DANIEL MELERO

"La piratería es imparable"

El pionero del tecno pop argentino dice por qué "regala" su nuevo trabajo, "Acuanauta", por Internet.