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jueves, 19 de noviembre de 2009

Veinte Años Robados al Pueblo

De nuestra Lista de Correo:
No hubo quorum pero seguramente lo voten sobre tablas este miércoles

así que si quieren realizar activismo el miércoles es el día!


Fuente Derecho a Leer.:

¿Quién defiende a los pueblos si sus representantes —y para colmo, los principales referentes en el Senado de los partidos mayoritarios— se confabulan para sostener los intereses de lobbies globalizados, dando la espalda al pueblo, es decir, sus votantes? ¿Dónde quedó la lucha contra los monopolios, amigos del FPV?

"Zambita para que canten
Los humildes de mi pago
Si hay que esperar la esperanza
Mas vale esperar cantando."

Pues... tendrán que seguir esperando otros 20 años...

La cita anterior es un fragmento "Zamba de los humildes", interpretada por Mercedes Sosa en "La voz de la zafra", disco publicado en 1961, y mencionado en los fundamentos de un proyecto de ley que pretende extender en 20 años más las restricciones legales que pesan sobre los fonogramas (grabaciones) en beneficio de las compañías disqueras.

El LP, está incluído según el proyecto, en una insólita lista de obras "seriamente amenazadas" (sic) de entrar al Dominio Público. El caso concreto de este disco, es un ejemplo explícito de cómo se esta legislando directamente al servicio de los intereses comerciales de multinacionales: Sony BMG Music Entertainment lo incluye en su catálogo y lógicamente espera un repunte de ventas, como ocurre cada vez que muere un artista popular.


En efecto, los Senadores Ernesto Sanz (UCR Mendoza), Miguel Ángel Pichetto (FPV, Río Negro), José Pampurro (FPV, Prov. Bs. As.), Pedro Guastavino (FPV, Entre Ríos), Liliana Beatriz Fellner, (FPV, Jujuy), impulsan un Proyecto de Ley (S3030/90) para modificar la Ley Noble 11.723 y extender en 20 años los derechos sobre las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, leáse: restricciones a la libertad de todos, de poder hacer copias de esas grabaciones, pasarlas de un formato a otro, compartirlas por P2P, etc, en definitiva: cerrar durante dos décadas más la puerta a la auténtica democratización del patrimonio cultural de una sociedad, el Dominio Público.

Confusamente, el proyecto hace referencia en la fundamentación, al plazo correspondiente a los autores —los interminables 70 años después de su muerte— y al plazo de los fonogramas (discográficas), de 50 años, dando a entender que deberían ser equiparados.

Sin embargo estos plazos no guardan ninguna relación entre sí, ya que la ley 11.723 fija para los fonogramas un plazo a partir de la fecha de la publicación, y en cambio, para el monopolio sobre la explotación de la obra otorgado a los autores (si, si, eso a lo que le llaman derecho de autor), fija un plazo a partir del fallecimiento del mismo.

Los "derechos" sobre fonogramas, o las regalías para los intérpretes, son "derechos conexos" es decir, diferentes a los de los autores, por eso los plazos se fijan de diferente manera. La razón es simple: ¿No son suficientes 50 años de monopolio para que la discográfica haga su negocio vendiendo discos? ¿Los intérpretes, además, como cualquiera que vive de su trabajo, no cobran por sus actuaciones? ¿Puedo cobrar regalías, por las casas que construyó mi abuelo albañil, que aún siguen en pie?

Los autores (mejor dicho, los poquísimos autores que pueden llegar a ganar algo con los derechos de autor) o sus herederos, seguirán cobrando regalías por sus obras, aunque los derechos conexos de la discográfica hayan finalizado, por ejemplo a través de las gestoras colectivas, cuando sus obras son interpretadas, o difundidas públicamente, ¿Por qué no piden que las restricciones sobre los fonogramas duren también 70 años, pero después de que haya muerto el último autor o último intérprete que haya intervenido en la grabación? No demos ideas...

A decir verdad, todo el texto del proyecto adolece de una interesada imprecisión para distinguir entre los intereses de las disqueras, autores e intérpretes. Como siempre, los artistas van de pantalla. Ya rebatimos aqui esos argumentos falaces de la propaganda, y sabemos como el 99% de los escritores no viven de los derechos de autor, sepamos también que tampoco, lo hacen el 99% de los músicos e intérpretes (si pensamos en todos, claro).

Ni hablemos de buscar en el texto alguna idea que considere, aunque sea mínimamente, otro interés que no sea el de la industria. Cosas como el Interés Colectivo, o los Bienes Comunes, no pesan en la balanza. La revolución tecnológica de nuestros días abre transformadoras posibilidades de democratización de la cultura, no las desaprovechemos, no se trata como antes de reglas de juego entre actores de la industria, se trata de Derechos Humanos, el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad. Se trata de pelear por el control de la cultura y el conocimiento, en manos de los pueblos, o en manos de corporaciones multinacionales, o grupos prebendarios: no obedezcamos sumisamente las directivas imperiales que llegan desde las embajadas.

Por el contrario, por la cabeza de nuestros legisladores pasan ideas como (cuesta creer lo que sigue), la "nociva repercusión" (sic) de la caída en dominio público de las obras y como mencionamos al inicio, las numerosas obras fundamentales de nuestra cultura en peligro de quedar a disposición pública: grabaciones de Aníbal Troilo, Osvaldo Pugliese, Atahualpa Yupanqui, Edmundo Rivero, Horacio Salgan, Osvaldo Fresedo, Alfredo De Angelis,Juan D ̈Arienzo, Carlos Di Sarli o Astor Piazola ¡van a entrar al Dominio Público! ¡serán devueltas a ese oscuro abismo del patrimonio cultural colectivo! ¡Qué horror!

¿Los Derechos del Pueblo no inspiraban muchas de esas obras?, ¿Quién defiende los derechos del pueblo aqui?

Folletos de barricada

Si esto te indigna como a nosotros, una mínima arma contra las multinacionales, la codicia y los monopolios, para imprimir y repatir:





A no tomarse vacaciones, ni durante los festejos!

A continuación el texto del proyecto. Nótese también, que es retroactiva, no es para las obras de aqui en más. El texto completo, con los fundamentos, en un enlace directo aqui: S-3030-09.pdf

  • ARTÍCULO 1: Incorpórese a la ley 11.723 el artículo 5 bis, que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 5 bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intérpretes por el plazo de setenta años(70) contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su publicación. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de setenta años (70) contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su publicación. Los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el dominio público sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público.”
  • ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo .


Actualizacion

  • Parece que el proyecto ya se había aprobado sobre tablas en el senado!!! ahora va a diputados.
  • "El argumento de que el dominio público perjudica a los artistas tiene nula prueba empírica. Vale decir, como mínimo, que muchos artistas fallecidos como Mercedes Sosa o Atahualpa Yupanqui, difícilmente se vean perjudicados por la difusión de su obra."
    "Los monopolios sobre la cultura tienen como principio rector el fomento de la producción artística y son una herramienta para ese fin, y no el fin en si mismo. El objetivo esencial es que las sociedades cuenten con un acervo cultural amplio, rico, diverso y accesible para el bien común. No tendremos más obras de Don Atahualpa o de Mercedes Sosa por extender este monopolio. Sin embargo, sabemos fehacientemente que la extensión alejará aún más a miles de personas del goce de su arte."
    Beatriz Busaniche 'La privatización del dominio público: un proceso silencioso', en lanacion.com







La privatización del dominio público: un proceso silencioso

De nuestra Lista de Correo:
No hubo quorum pero seguramente lo voten sobre tablas este miércoles
así que si quieren realizar activismo el miércoles es el día!

Fuente La Nación:

Por Beatriz Busaniche *
Especial para lanacion.com

Un comunicado de prensa publicado en el sitio de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) informa que el 10 de noviembre pasado, la comisión de Legislación del Senado firmó el dictamen que da curso al proyecto del senador Miguel Ángel Pichetto y otros, que contempla la ampliación de los plazos de protección de los fonogramas y de las interpretaciones y ejecuciones musicales fijadas en fonogramas. El proyecto propone extender los plazos de protección de fonogramas a 70 años contados desde su publicación, con el fin de "mejorar la tutela de la producción musical argentina y acrecentar el derecho de los intérpretes con alcances no sólo locales sino mundiales".

Esto significa, en resumidas cuentas, extender el monopolio de los fonogramas por 20 años más que lo que manda la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) . Esto significa también, posponer en 20 años más, la entrada de este acervo cultural en el dominio público.

Sería importante que nuestros legisladores recordaran algunos principios importantes que hacen al bien común que deben defender desde sus bancas. El dominio público no es un mal ni es tierra de nadie: el dominio público es el acervo cultural de una Nación, es aquel espacio en el que ya nadie puede impedir a otros el acceso a la cultura. Para citar sólo algunos elementos importantes reconocidos en Naciones Unidas, la Declaración de Principios de la Cumbre Mundial de Sociedad de la Información , firmada por Argentina en 2003, dice, entre otras cosas que :

(art.26) Un dominio público rico es un factor esencial del crecimiento de la Sociedad de la Información, ya que genera ventajas múltiples tales como un público instruido, nuevos empleos, innovación, oportunidades comerciales y el avance de las ciencias. La información del dominio público debe ser fácilmente accesible en apoyo de la Sociedad de la Información, y debe estar protegida de toda apropiación indebida . Habría que fortalecer las instituciones públicas tales como bibliotecas y archivos, museos, colecciones culturales y otros puntos de acceso comunitario, para promover la preservación de las constancias documentales y el acceso libre y equitativo a la información.

El proyecto de Ley del senador Pichetto va exactamente en el sentido contrario de lo que los países firmantes de esta declaración fijan como principios para la construcción de Sociedades del Conocimiento inclusivas, democráticas y equitativas.

"Actualmente, la caída en dominio público de los fonogramas está teniendo nociva repercusión en el efectivo ejercicio de los derechos de intérpretes y de productores de la ley 11. 723 (denominada de "Propiedad Intelectual") y de las Convenciones Internacionales de las que Argentina es parte", dice el comunicado de CAPIF.

El argumento de que el dominio público perjudica a los artistas tiene nula prueba empírica. Vale decir, como mínimo, que muchos artistas fallecidos como Mercedes Sosa o Atahualpa Yupanqui, difícilmente se vean perjudicados por la difusión de su obra.

Los monopolios sobre la cultura tienen como principio rector el fomento de la producción artística y son una herramienta para ese fin, y no el fin en si mismo. El objetivo esencial es que las sociedades cuenten con un acervo cultural amplio, rico, diverso y accesible para el bien común. No tendremos más obras de Don Atahualpa o de Mercedes Sosa por extender este monopolio. Sin embargo, sabemos fehacientemente que la extensión alejará aún más a miles de personas del goce de su arte.

Un reciente documento publicado por el economista principal de la (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Carsten Fink , da cuenta de que en el caso de los derechos de autor, un fortalecimiento de la observancia provoca la expulsión de las personas de la posibilidad de acceder a cultura. En un escenario de mayor regulación y observancia, los que no pueden comprar las obras, simplemente no acceden. Esto significa que la profundización de las leyes de "propiedad intelectual", lejos de promover el acceso a la cultura, la restringen cada vez más, dejando a más personas fuera del mercado de consumo. El mismo Fink explica en el trabajo publicado a principios de noviembre que cuando una ley no sirve al bien público, no debe ser violada, sino cambiada.

Es claro que el proyecto del senador Pichetto tiene buenas intenciones y está plagado de terminología de legitimación para supuestamente proteger a los artistas nacionales. Sin embargo, cuando se trata de reducir el dominio público a través de la privatización de lo que es considerado un bien común como la cultura, la extensión de los monopolios debe ser excepcional, y como mínimo, puesta a discusión pública más allá de las partes interesadas como la industria o los herederos de artistas fallecidos.

Un estudio publicado recientemente por Times On Line del Reino Unido , indica que la industria de la música está cambiando, pero que los artistas están incrementando sus ingresos con los nuevos modelos de distribución y consumo. Si bien la tasa de venta de discos está en baja (lo que afecta en algún sentido a la industria del disco como tal), los ingresos de los artistas por recitales, sponsoreo, distribución en internet y otros medios de comercialización de su trabajo han ido creciendo a la par de la caída de la venta del soporte CD. El estudio demuestra que ni la distribución por Internet ni el dominio público afectan a los artistas, más bien todo lo contrario y que son las grandes empresas discográficas las que están detrás del fortalecimiento y la observancia de la "propiedad intelectual".

Muy poco se habla de cómo afecta al bien común la aplicación de mayores restricciones a la cultura: el economista principal de la OMPI lo tiene muy claro, al explicar en su documento sobre observancia, que un sistema más represivo en el campo del derecho de autor excluye a quienes no pueden pagar del acceso y en consecuencia es dañino para el bien común.

* La autora es secretaria de la Fundación Vía Libre , una organización civil acreditada como Observadora ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Fuente La Nación


Por eso es que se precisan diputados y senadores del Partido Pirata en la Argentina...