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viernes, 31 de mayo de 2013

Radio Pirata-Radio Encubierta-Recargada

La entrada del 2010 sobre esta película:

    Ambientada en la Inglaterra de los años 60, narra la historia de dos locutores de radio de una emisora pirata. En 1966, sin duda alguna la época del mejor pop inglés, la BBC sólo emitía dos horas de rock and roll a la semana. Pero la radio pirata inundaba el país con rock y pop 24 horas al día. Y 25 millones de personas, más de la mitad de la población, escuchaba cada día a los piratas. Carl (Tom Sturridge) acaba de ser expulsado del colegio, y su madre decide que pase algún tiempo con su padrino Quentin (Bill Nighy). Pero da la casualidad de que Quentin es el jefe de Radio Rock, una emisora pirata instalada en un barco en el mar del Norte, formada por un ecléctico grupo de pinchadiscos.

    Están encabezados por "El Conde" (Philip Seymour Hoffman), auténtico dios de las ondas enamorado de la música. Le apoyan Dave (Nick Frost), irónico, inteligente y con un cruel sentido del humor; Simon (Chris ODowd), un chico amable que busca el amor verdadero; Midnight Mark (Tom Wisdom), enigmático, apuesto y parco en palabras; Wee Small Hours Bob, especialista en programas de madrugada, música folk y drogas; Thick Kevin (Tom Brooke), el dueño del cerebro más diminuto conocido en la raza humana; On-The-Hour John (Will Adamsdale), el locutor de noticias; y Angus "The Nut" Nutsford (Rhys Darby), el hombre más pesado de Gran Bretaña. ´


    Algo más sobre las Radios Piratas en Gran Bretaña

    martes, 16 de abril de 2013

    Crecen las descargas legales de música en la Argentina

    Fuente El Diario de la República

    A tono con lo que sucede a nivel mundial, en 2012 los argentinos finalmente se animaron a comprar de forma legal música en formato digital, con un alza inédita en el rubro.
    La información, que brindó la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF), abarca todos los meses del año pasado y marca un aumento de más del 400% de las transacciones electrónicas por canciones y discos.
    Según los primeros análisis, no se trató de una concienciación de las pérdidas ocasionadas por la piratería sino que finalmente la industria discográfica encontró formas más sencillas y seguras para que los consumidores tomen la decisión de hacer esas compras.
    Dentro de este sorprendente incremento, los artistas locales ocuparon el 41.9% de las ventas, casi a la par de la música la música en inglés, que alcanzó el 42,5%.
    Eso coincide con lo informado hace algunos días por la Federación Internacional de la Industria Discográfica (IFPI), que señaló que en 2012 aumentó por primera vez desde 1999 la venta de CD físicos.
    En el caso de la Argentina, este aumento en la facturación fue del 11%, un número que no tiene en cuenta la inflación, pero que de todos modos puede ser visto de forma alentadora.


    El Diario de la República


    Pero ya sabemos seguirán con eso de una descarga = una venta perdida, se acabará la música en la Argentina, etc. etc..

    Todo pasa por hacer más fácil las cosas para quienes quieren comprar música (y ponerle un precio razonable también).

    viernes, 5 de octubre de 2012

    Documental - La tierra de las mil orquestas



    El 20 de febrero de 1979 fue constituida la Fundación del Estado para la Orquesta Nacional Juvenil de Venezuela, según decreto Nº 3039, publicado en Gaceta Oficial Nº 31681, con la finalidad de capacitar recursos humanos altamente calificados en el área de la música y obtener el financiamiento requerido para la ejecución de planes, actividades y programas.
      Página web
    Documental de la Televisión Española sobre la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela

    En el site de la RTVE

    "
    El Sistema Nacional de orquestas infantiles y juveniles de Venezuela, Premio Príncipe de Asturias de las Artes en 2008, busca alejar de la incultura y de la violencia a miles de niños y jóvenes venezolanos. Un proyecto del que el tenor español Plácido Domingo es un entusiasta. Por eso ha puesto su voz a la narración de un documental que analiza este revolucionario método y que veremos este jueves a partir de las 22.00 horas en La 2 de TVE.
    La tierra de las 1.000 orquestas es un documental sobre la historia y los logros del Sistema Nacional de orquestas infantiles y juveniles de Venezuela. Un método que ha formado estrellas de la música de fama internacional al tiempo que ha sacado de la calle y alejado de la violencia y la pobreza a miles de niños venezolanos condenados a la marginación."

    Es importante señalar que todo comenzó en 1979 mucho antes que Chávez, él tuvo el buen tino de mantener "el sistema" y ampliarlo para que más jóvenes pudieran estudiar música!

    Si usan firefox pueden descargar el documental con el complemento Download Helper

    sábado, 4 de agosto de 2012

    Soundtrack for a Revolution-Banda de sonido para la revolución


    Soundtrack for a revolution con subtítulos en portugués.


    "La película es un emocionante recorrido por la banda sonora del movimiento por los derechos civiles que quiso acabar con la segregación racial en los Estados Unidos a partir de los años 50. Martin Luther King encabezó un movimiento que se extendió por todo el país, una de cuyas señas de identidad fueron las canciones que acompañaron permanentemente sus manifestaciones y reuniones, convertidas con el tiempo en auténticos himnos de libertad. De origen religioso, sindical, evolución muchas de ellas de antiguos cantos de esclavos… la música se convirtió en un elemento de lucha.
    Extraño Delirio

    No encontré los subtítulos en español, si alguien los encuentra por ahí avise!

    Pueden bajarla si usan Firefox y Download Helper



    martes, 5 de junio de 2012

    Podcast con Nicolás Madoery sobre música, MICA y algo más.

    domingo, 19 de febrero de 2012

    Sobre el negocio de las mega estrellas de la música en Argentina





    En el programa Lanata sin Filtro del 17 de Febrero de 2012 Mario Pergolini comenta como es el negocio de las megaestrellas de música que darán recitales en la Argentina (Roger Waters , Roxette y otros) :


    Presione en play para escucharlo sin descargar o
    Si quieren descargar el archivo mp3.
    Si quieren descargar o escuchar todo el programa del 17 de Febrero.

    Estudiemos bien el tema ya que estaremos en una charla con Mario Pergolini y él está totalmente involucrado con los negocios de la música...



    sábado, 24 de septiembre de 2011

    Philip Glass -Hablando sobre la crisis en la distribución de música





    Philip Glass hablando sobre la crisis en la distribución de la música, abajo encuentra los subtítulos realizados de forma automática:
    Si quieren descargar los subtítulos realizados de forma automática.


    Sobre Philip Glass en la wikipedia.

    Si quieren enviarnos una versión revisada de los subtítulos, nuestra dirección de e-mail:

    Ppirataargentino#gmail.com
    (reemplace # por@)




    lunes, 12 de septiembre de 2011

    Aclaración en el programa de radio Fractura Expuesta sobre la Ley Nacional de la Música, #noalcanon






    Los conductores del programa Fractura Expuesta leen una aclaración de Diego Boris dejada en el blog de Beatriz Busaniche
    Si quieren descargar el archivo mp3.
     
    La entrevista a Eric Calcagno.

    El programa se emite los jueves a las 22,30 (de Argentina) por AM 530 más información en el
     



     




    Para organizar la respuesta, están leyendo los comentarios que aparecen en  esta entrada del blog de Beatriz Busaniche.

    Luego también comentan esta entrada del blog "Derecho a Leer"

    Lástima que no leyeron estos comentarios del site de la Fundación Vía Libre

    Y estos comentarios del blog del Partido Pirata en donde Claudia Mercado dice que quitará esa mención a ser policías de la música, pero lo dice sólo unos días antes de la aprobación en comisión de la ley de la música.

    Como decíamos en la entrada anterior, la de la entrevista a Calcagno, el Instituto de la Música nación con la idea del Canon Digital, siempre lo tuvo como anexo, Filmus dice cuando se aprueba la ley:

    "En la reunión de hoy Filmus manifestó que "habrá que analizar con detenimiento el financiamiento" que tendrá el Instituto de la Música y remarcó que "se deberán hacer mayores esfuerzos para buscar nuevas formas de financiamiento".






    La sensación que tenemos muchos es que el Instituto de la Música es la excusa para el Canon Digital, por eso debe debatirse su creación y la ley que lo crea. 

    No tiene sentido debatirlo después de aprobada la ley, te la van a meter sin vaselina!!




    De todas maneras no sabemos qué aprobó la comisión del senado.
    Diego Boris dice que es este texto que está en el site de Músicos Convocados. 
    En el site del Senado lo que está es el proyecto viejo.


    Entrevista a Eric Calcagno, Ley de la Música #noalcanon





     
     
    Presionen en play para escucharlo sin descargar o
    Si quieren descargar el archivo mp3.
    El programa se emite los jueves a las 22,30 (de Argentina) por AM 530 más información en el
     
    Site del programa Fractura Expuesta.
     

    Si quieren descargar o escuchar todo el programa del 8 de Setiembre.

    Eric Calcagno senador y redactor de la Ley de la Música explica como se redactó la ley.
    Lamentablemente no le preguntaron por qué lo que todos nosotros vamos a financiar con nuestro dinero no tiene una licencia que permita compartir lo que nosotros financiemos.
    Seremos los socios bobos del Instituto, estaremos financiando a los músicos y luego, si nos gusta lo que financiamos, tendremos que pagar lo que nos guste.
     
    Cuando habla del Canon Digital y que tiene una posición tomada pero que no quiere decirla . Por todo lo que dice pareciera suponer que sin canon los músicos no podrán comer..

    Y siempre la misma coincidencia Canon Digital + Ley Nacional de la Música....Ya en el proyecto de Morgado, Filmus ahora diciendo que hay que buscar nuevas formas de financiación del Instituto de la Música....
    Siempre está vinculado el Canon Digital y el Instituto Nacional de la Música
    ¿Por qué será?
    Uno tiene a preguntarse si se financiará a los amigos .....
     
    El Canon Digital estaba en el primer proyecto de la Ley Nacional de la Música cuando lo presentó Claudio Morgado

    Eric Calcagno defiende al Canon Digital, según él con el canon se pagará a los creadores sería interesante que averiguará cómo distribuye el dinero SADAIC, cuántos son los que cobran a través de esa sociedad.
     
     

    O si los políticos no quieren cuestionar mucho a los artistas del establishment.

     La segunda parte del programa con una aclaración de Diego Boris.
     
    Eric Calcagno tiene un programa de radio los sábados de 15 a 16 hs. en la radio de las Madres

    viernes, 9 de septiembre de 2011

    Para debatir la #leydelamusica con Diego Boris y entre los que tenemos muchas dudas

    Nos comunicamos con Diego Boris de la Unión de Músicos Independientes para expresarle varias dudas que tenemos con el proyecto de ley nacional de la música.

    Según leemos en los comentarios de esta entrada de Vía Libre lo que decía el proyecto anterior, no el aprobado en comisión:

    "Serán funciones del INAMU: [...] v) Elaborar políticas tendientes a erradicar las reproducciones ilícitas de fonogramas y/o videogramas y las comunicaciones digitales clandestinas o no autorizadas."


    Proyecto anterior de la ley nacional de la música, archivo pdf.

    En esa entrada hay un comentario que dice:

    "Mi nombre es Claudia Mercante: Les cuento que están boicoteando algo que está buenísimo para los músicos y se les va a venir en contra. El articulo que hablaba de perseguir las conexión es clandestinas, etc.. Fué retirado a pedido de la UMI, porque no se quería un Instituto que termine siendo un policía contra la utilización de la tecnología! El texto que está en Musicos Convocados es el primer texto presentado, fijense la fecha julio del 2010, ese texto fué modificado, y sometido a comisiones ayer, pero todavía los músicos no tenemos acceso al texto oficial. Si quieren debatimos ( nosotros lo hicimos 6 años en asambleas, etc..) como se fomenta la cultura, pero no se coman la película de el artículo ese, porque ya no está!
    Saludos Claudia"

    Y algo tuvimos que ver en esa gestión ya que en otro comentario de Claudia Mercante en nuestro blog oficial ella escribió :

    "Ruben: No comparto para nada tu visión de la soberanía cultural ( defendés demasiado a las multinacionales generadoras de tecnología en detrimento de nuestros artistas) Lamentablemente el efecto pedagógico del menemismo y el neoliberalismo lleva a mucha gente a reproducir la lógica del amo, y lo peor es que se realiza en nombre de la Libertad ( de Mercado será)
    PERO BUENO MAS ALLÁ DE LO QUE SOSTENGO ANTES, CREO QUE EN ALGO TENÉS RAZÓN: EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA NO TENDRIA QUE OCUPARSE DE ELABORAR POLÍTICAS PARA ERRADICAR LA PIRATERIA, ETC…..! LO VOY A PLANTEAR A MUSICOS DE LA UMI, PARA QUE SEA LA UMI LA QUE LO PROPONGA A MUSICOS CONVOCADOS Y LE ACERQUEN LA PROPUESTA AL SENADO!
    ESPERO QUE NOS ACEPTEN ESA PROPUESTA!
    Saludos Claudia!!!


    Así que , tal vez, podamos cambiar algo del texto, Claudia escribió eso unos días antes a que se aprobara en comisión el proyecto de ley.
    Ojalá que no sean cambios cosméticos!!

    Estamos gestionando un lugar para debatir , cuando lo tengamos coordinaremos con Diego Boris para debatir el proyecto de ley.

    Invitamos a todas las organizaciones que quieran participar del debate a ayudarnos!, Cuantos más seamos pensando será mejor. La ley subsidiará la música que se cree a través del Instituto de Música, pero todo, todo, todo con todos los candados del Derecho de Autor.

    Eso lo consideramos una injusticia, estaremos pagando para ayudar con la producción y luego deberemos volver a pagar para comprar los cds o sus descargas serán ilegales.

    Así que les pedimos ayuda a todos los que quieran participar del debate, incluso si quieren organizarla uds. y consiguen hacerlo, avísennos, sino:

    • Si tienen un lugar, avísenos, Diego Boris solicitó que fuera en la Ciudad de Buenos Aires.
    • Si quieren participar, pónganse en contacto con nosotros y , entre todos, podremos intentar hacer algo mejor o parar lo que sea peor.

    Y Ojalá que podamos frenar el monstruo que se viene....

    Precisamos armar un frente entre todos.
    Los esperamos!


    Algunas dudas expresadas sobre el proyecto anterior de la ley nacional de la música:


    jueves, 8 de septiembre de 2011

    El proyecto de ley de la Ley Nacional de la Música.




    PROYECTO DE LEY


    DE CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA


    Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto el fomento de la actividad musical en general y la nacional en particular.

    Artículo 2. Modalidades. A los efectos de la presente Ley se consideran las siguientes modalidades:
         
    1. Música en Vivo: la que se interprete en forma directa frente al público.
    2.    
    3. Producción de Música Grabada: la que tenga relación directa con las diferentes instancias del proceso de realización de fonogramas y/o videogramas.
    4.    
    5. Formación Integral del Músico: la que tenga relación directa con el conocimiento del arte de la música, de estudios académicos, de los derechos laborales, de la propiedad intelectual y de todo lo que aporte al desarrollo como artista.
    6.    
    7. Difusión: la que tenga relación directa con la comunicación pública de un hecho musical a través de cualquier vía, medio o tecnología creado o que se cree en el futuro.
    8.    
    9. Promoción Cultural y Social: la que tenga relación directa con el fomento de sucesos culturales y sociales de carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividad musical en los sectores más postergados de nuestro país.

    Artículo 3. Creación y Objetivo. Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, en adelante el INAMU, que actúa en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.

    Artículo 4. Estatuto Legal. El INAMU, como ente público no estatal, se rige por el Estatuto y Reglamento Interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
    El INAMU con personería jurídica y autonomía financiera, contable y administrativa, tiene plena capacidad legal de conformidad con las disposiciones del derecho privado para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones y responderá por sus obligaciones con su patrimonio y recursos.

    Artículo 5. Funciones. Son funciones del INAMU:
         
    1. Promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en esta Ley.
    2.    
    3. Proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los  centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales, y espacios no convencionales de música de nuestro país.
    4.    
    5. Fomentar la producción fonográfica y de videogramas nacionales, su distribución y su difusión.
    6.    
    7. Propiciar entre los músicos el conocimiento de los alcances de la propiedad intelectual, de las instituciones de gestión colectiva, así como de aquellas instituciones que defienden sus intereses y derechos como trabajadores.
    8.    
    9. Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos en todas sus expresiones y especialidades y estimular la enseñanza de la música.



    Artículo 6. Conducción y Administración. El INAMU está conducido y administrado por un Directorio, una Asamblea Federal y un Comité Representativo.
    A los integrantes de estos órganos les está vedado presentar proyectos para obtener, subsidios, créditos, vales de producción y difusión, como persona física o jurídica, por si mismos o por interpósita persona.

    Artículo 7. Conformación del Directorio. El Directorio está integrado por: un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, quien reemplazará al primero en caso de ausencia o delegación expresa de éste. Ambos serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
    El Presidente y el Vicepresidente tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo. Deben acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en el arte de la música y/o en la gestión cultural musical.
    En caso de vacancia de ambos por muerte, renuncia u otra causa, el Poder Ejecutivo Nacional designará nuevos representantes.
    Los integrantes de este órgano no pueden ser directivos o detentar cargo en entidades vinculadas a la música, salvo renuncia expresa al momento de asumir.

    Artículo 8. Funciones.  Son funciones del Directorio:
         
    1. Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno, que regulen el funcionamiento del INAMU, los que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación.
    2.    
    3. Elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INAMU, que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación.
    4.    
    5. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Federal.
    6.    
    7. Convocar a sesiones al Comité Representativo.
    8.    
    9. Elegir y designar, de la terna de candidatos propuesta por el Comité Representativo, los Coordinadores de las Sedes Regionales.
    10.    
    11. Gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.
    12.    
    13. Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.
    14.    
    15. Instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.
    16.    
    17. Conformar una Fonoteca Nacional con el objeto de resguardar el patrimonio que conforman los diferentes estilos musicales del país e integrar la información con otros archivos musicales existentes.
    18.    
    19. Promover la música nacional en el exterior
    20.    
    21. Crear, mantener y actualizar el Registro Único de Músicos y Agrupaciones Musicales Nacionales.
    22.    
    23. Asesorar a otros organismos del Estado en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad musical.
    24.    
    25. Elaborar un Informe Anual sobre la ejecución de la presente ley
    26.    
    27. Implementar los mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la presente Ley.

    Artículo 9. Conformación de la Asamblea Federal. La Asamblea Federal está presidida por el Presidente del INAMU e integrada por un (1) representante gubernamental del ámbito de la cultura por Provincia y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
    Los integrantes de la Asamblea Federal ejercen sus funciones ad honorem y sus gastos serán financiados por las jurisdicciones de procedencia.
    Los integrantes de este órgano no pueden ser directivos o detentar cargo en entidades vinculadas a la música, salvo renuncia expresa al momento de asumir.

    Artículo 10. Funciones. Son funciones de la Asamblea Federal:
         
    1. Aprobar el Estatuto y Reglamento Interno elaborados por el Directorio.
    2.    
    3. Aprobar el Plan Anual de Acción y el Presupuesto General del INAMU, elaborados por el Directorio.
    4.    
    5. Designar cada dos (2) años a CINCO (5) miembros para integrar el Comité Representativo, uno por cada región cultural, los cuales deberán ser personalidades relevantes del ámbito de la música.
    6.    
    7. Aprobar o rechazar, a propuesta del Comité Representativo, la creación de Sedes Provinciales.

    Artículo 11. Conformación del Comité Representativo. El Comité Representativo está integrado por DIECISIETE  (17) miembros de los cuales: CINCO (5) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes del ámbito de la música, UNO (1) por cada región cultural, y los restantes DOCE (12) por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional, las que propondrán a personalidades relevantes por cada sector de la música, enumerados a continuación: UN (1) representante de los autores y compositores, UN (1) representante de los intérpretes, UN (1) representante de asociaciones sindicales, DOS (2) representantes de los productores fonográficos nacionales de los cuales uno (1) de ellos deberá ser Productor Fonográfico Nacional Independiente, UN (1) representante de la enseñanza musical de gestión estatal, UN (1) representante de la enseñanza musical de gestión privada, DOS (2) Músicos Nacionales Registrados Independientes, UN (1) representante de los establecimientos donde se ejecuta música en vivo, UN (1) representante de productores de eventos musicales, UN (1) representante por las asociaciones de representantes artísticos.

    Si existiese en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica o gremial, dicha propuesta será resuelta en forma conjunta y en caso que la misma no se resuelva será elegida la propuesta correspondiente a la entidad con mayor cantidad de asociados, según padrones actualizados.
    Los miembros del Comité Representativo tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo.
    Los integrantes del Comité Representativo ejercen sus funciones ad honorem.

    Artículo 12. Funciones. Son funciones del Comité Representativo:
         
    1. Proponer una terna de candidatos al Directorio para elegir al Coordinador de cada Sede Regional del INAMU.
    2.    
    3. Proponer a la Asamblea Federal la creación de Sedes Provinciales para su aprobación.
    4.    
    5. Constituirse en Comité Evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.
    6.    
    7. Asistir a las sesiones convocadas por el Directorio.

    Artículo 13. Regiones Culturales. A los fines de la presente Ley se consideran Regiones Culturales a las siguientes:
         
    1. Región Centro: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincias de Buenos Aires y Córdoba.
    2.    
    3. Región Nuevo Cuyo: Provincias de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis.
    4.    
    5. Región NEA: Provincias de Santa Fe, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa.
    6.    
    7. Región Patagónica: Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa.
    8.    
    9. Región NOA: Provincias de Jujuy, Tucumán, Salta, Catamarca y Santiago del Estero.

    Artículo 14. Creación de Sedes Regionales. Se creará una Sede en cada Región Cultural. El Coordinador Regional es la máxima autoridad de cada región. Tendrá  un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por un único período consecutivo. Será una personalidad relevante de la actividad musical elegida por el Directorio a propuesta del Comité Representativo.

    Artículo 15. Conformación de las Sedes Regionales. Cada Sede Regional estará conformada de la siguiente manera: a) Centro de Producción Musical; b) Centro Cultural y Social; c) Centro de Subsidios y Créditos y d) Centro de Formación Integral del Músico.

    Artículo 16: Conformación de los Centros de Producción Musical. Los Centros de Producción Musical estarán compuestos por tres modalidades: a) Música en vivo, b) difusión y c) música grabada. Las tres modalidades estarán conformadas por un representante del INAMU elegido por el Coordinador Regional de cada Sede y representantes de asociaciones de músicos. A su vez, las dos primeras estarán conformadas por representantes de asociaciones de establecimientos privados donde se desarrolle música en vivo.
    Dichas asociaciones deberán contar con personería jurídica de la jurisdicción que representen, deberán financiarse con recursos propios generados por el aporte voluntario de sus asociados y no podrán ser filiales, ni depender directa o indirectamente de una Sede de otra Región.

    Artículo 17.  Funciones. Los Centros de Producción Musical tendrán las siguientes funciones:
         
    1. Implementar un Sistema de Vales de Producción para ser utilizados en cualquiera de las instancias del proceso de producción musical.
    2.    
    3. Evaluar los proyectos, a fin de asignar los vales correspondientes, que presenten los Músicos Nacionales Registrados Independientes ya sea como solistas o como Agrupaciones Musicales Nacionales Registradas Independientes.
    4.    
    5. Crear un Circuito Estable de Música en Vivo que contará con Vales de Difusión para publicitar los distintos espectáculos. Dichos Vales permitirán mayores beneficios en proporción a los espectáculos realizados con Músicos Nacionales o Agrupaciones Musicales Nacionales que se hayan inscripto en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales.
    6.    
    7. Convocar a concurso abierto a medios de comunicación locales a fin de pautar publicidad sobre los espectáculos que se desarrollen dentro del Circuito Estable de Música en Vivo. Los representantes de dicho espacio controlarán y evaluarán las cualidades, antecedentes y precios de los medios que se presenten.
    8.    
    9. Convocar a concurso abierto a establecimientos privados que deseen formar parte del Circuito Estable de Música en Vivo.
    10.    
    11. Convocar a concurso abierto a Proveedores de Bienes y Servicios de acuerdo con las distintas instancias del proceso de producción musical. Dicho concurso se realizará privilegiando las industrias locales. En los casos en que la actividad a licitar no se desarrolle en esa Región o no reúna las calidades exigidas el Directorio podrá ser quien convoque a concurso.

    La implementación de las funciones arriba mencionadas se realizará con la participación del representante del INAMU, de las asociaciones de músicos y las asociaciones de establecimientos privados donde se desarrolle música en vivo.

    Artículo 18. Conformación y funciones del Centro Cultural y Social. El Centro Cultural y Social estará conformado por UN (1) representante del INAMU y por organizaciones de músicos y tendrá como función el fomento de sucesos culturales y sociales de carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividad musical en los sectores más postergados de nuestro país

    Artículo 19. Conformación y funciones del Centro de Subsidios y Créditos. El Centro de Subsidios y Créditos estará conformado por UN (1) representante del INAMU y por organizaciones de músicos y tendrá como función la evaluación y otorgamiento de subsidios y créditos destinados a financiar proyectos de la actividad musical.

    Artículo 20. Conformación y funciones del Centro de Formación Integral del Músico. El Centro de Formación Integral del Músico estará conformado por UN (1) representante del INAMU y por organizaciones de músicos y tendrá como función promover conocimientos sobre el arte de la música, de estudios académicos, de los derechos laborales, de la propiedad intelectual, y de todo lo que aporte al desarrollo del artista.

    Artículo 21. Sanciones por Incumplimiento. Los beneficiarios que destinen el monto del subsidio, del crédito y/o de los Vales de Producción o Difusión al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no lo ejecuten en las condiciones establecidas, y/o lo cedan total o parcialmente, deberán pagar una multa por un valor equivalente al triple del monto del vale otorgado y serán excluidos en forma permanente de los beneficios del INAMU, todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder.

    Articulo 22. Creación de Sedes Provinciales. Se podrán crear Sedes Provinciales a propuesta del Comité Representativo y sujeto a la aprobación de la Asamblea Federal, con la correspondiente reasignación de responsabilidades y recursos de la Sede Regional de pertenencia.

    Artículo 23. Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales. Créase el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales.
    La inscripción en el Registro se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de músico, sin examen, por la cual se otorgará la credencial de Músico Nacional Registrado y la misma será obligatoria para obtener los beneficios que pudieran otorgarse a partir de la presente Ley. Cada una de las Sedes tendrá la responsabilidad de gestionar las inscripciones y actualizaciones del mismo que se realizarán cada tres (3) años.

    Artículo 24. Fondo de financiamiento. Créase el Fondo de financiamiento del INAMU que estará constituido por los siguientes recursos:
         
    1. El dos por ciento (2%) de los fondos recaudados de acuerdo al artículo 97°, inc “g”, de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual,
    2.    
    3. Los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que se apliquen por disposición de la presente Ley.
    4.    
    5. Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean estatales o privadas, realizadas por personas físicas o jurídicas, así como todos los recursos que pudiera aportar el Estado Nacional;
    6.    
    7. Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio.
    8.    
    9. Los provenientes de la venta de bienes y locaciones de obra o de servicios.
    10.    
    11. Las recaudaciones que obtengan las actividades musicales especiales dispuestas por el INAMU.
    12.    
    13. Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer musical.
    14.    
    15. La comercialización de espacios de publicidad que se contraten en los espectáculos musicales.
    16.    
    17. Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales para la Sede respectiva.
    18.    
    19. Los aportes eventuales de organismos nacionales e internacionales.
    20.    
    21. Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores que se derive de la gestión del organismo.
    22.    
    23. Los gravámenes específicos que a los fines de esta Ley pudieran crearse en el futuro.

    Artículo 25. Recursos del Directorio. De los recursos anuales del INAMU no más del veinte por ciento (20%) podrá ser afectado al Directorio. De este monto, se deberá destinar no menos del cincuenta (50%) en subsidios nacionales.

    Artículo 26. Recursos de las Sedes Regionales. De los recursos anuales del INAMU se distribuirá no menos del cuarenta por ciento (40%) entre las Sedes Regionales en forma igualitaria.

    Artículo 27. Recursos de los Centros de Producción Musical. Cada Sede Regional deberá afectar -descontados los gastos administrativos de funcionamiento- no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus recursos a los Centros de Producción Musical distribuyéndose proporcionalmente entre las diferentes modalidades: Música en Vivo, Música Grabada y Difusión.
    Si no pudiere ejecutarse la totalidad de dichos fondos, los mismos deberán trasladarse al período siguiente.

    Artículo 28. Gastos administrativos de funcionamiento de las Sedes. Los gastos administrativos de funcionamaiento de las Sedes no podrán exceder el veinte por ciento (20%) del monto total de sus recursos.

    Artículo 29. Mecanismos de control. El INAMU se sujetará en lo referido a la formulación, ejecución, cierre de ejercicio presupuestario y control, a lo establecido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

    Artículo 30. Actuación necesaria de músico nacional. En ocasión de que un Músico Extranjero o Agrupación Musical Extranjera se presente en vivo en el marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional deberá ser contratado un Músico Nacional Registrado o Agrupación Musical Nacional Registrada, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los casos el productor del evento suscribirá con el Músico Nacional Registrado o Agrupación Musical Nacional Registrada un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que deberá percibir por su actuación.
    El Músico Nacional Registrado o Agrupación Musical Nacional Registrada será elegido por el productor de dicho evento.

    Artículo 31. Sanción por Incumplimiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el productor de dicho evento deberá pagar una multa por un valor equivalente al doce por ciento (12%) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de dicho Músico Extranjero o Agrupación Musical Extranjera.

    Artículo 32. Participación en los medios de Comunicación. Los medios audiovisuales que compongan la Radio y la Televisión Argentina Sociedad del Estado deberán emitir y difundir las actividades, las agendas de espectáculos de música en vivo y cualquier otra actividad que el INAMU considere que deba difundirse, entendiéndose que los mencionados contenidos son de interés público.
    Esta cuota no deberá ser menor al cero con cinco por ciento (0,5%) mensual de la totalidad de la emisión de los medios mencionados, y deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación.

    Artículo 33. Reglamentación. La presente Ley deberá ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días de su aprobación.

    Artículo 34. Comuníquese al Poder Ejecutivo.



    ANEXO I

    A todos los efectos de esta Ley se entenderá:
         
    1. MUSICO NACIONAL: La persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia de dos años en el territorio argentino, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música.
    2.    
    3. AGRUPACION MUSICAL NACIONAL: Dos o más Músicos Nacionales que se presenten bajo un mismo nombre.
    4.    
    5. ACTIVIDAD MUSICAL NACIONAL: Toda expresión sonora musical manifestada artísticamente, cualquier fuera el género o estilo interpretativo, a través de distintos géneros creativos, ejecutada por argentinos o residentes en el territorio argentino.
    6.    
    7. MUSICO NACIONAL REGISTRADO: Aquel Músico Nacional que se haya inscripto en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales.
    8.    
    9. MÚSICO NACIONAL REGISTRADO INDEPENDIENTE: Músico Nacional Registrado que no posea contrato o condicionamiento alguno que restrinja el ejercicio de su libertad artística.
    10.    
    11. AGRUPACION MUSICAL NACIONAL REGISTRADA INDEPENDIENTE: Dos o más Músicos Nacionales Registrados Independientes que se presenten bajo un mismo nombre.
    12.    
    13. FONOGRAMA NACIONAL: La fijación sonora de una ejecución o de otros sonidos realizada por o a la orden de un Productor Fonográfico Nacional o un Músico Nacional Registrado. A efectos de esta Ley se adopta para Fonograma la definición del art. 1º del Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas (Ginebra 29/10/71 - ratificado por Ley 19.963).
    14.    
    15. VIDEOGRAMA NACIONAL: La fijación de obras audiovisuales de contenido primordialmente musical (fijación de audio e imagen) realizada por o a la orden de un Productor Fonográfico Nacional o un Músico Nacional Registrado.
    16.    
    17. PRODUCTOR FONOGRAFICO: Toda persona física o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos, y que ejerza los derechos de comercialización de fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema o soporte.
    18.    
    19. PRODUCTOR FONOGRAFICO NACIONAL: La persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en el territorio argentino, o la persona jurídica constituida en el país que no se halle controlada directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos, y que ejerza los derechos de comercialización de fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema o soporte.
    20.    
    21. MUSICO EXTRANJERO: La persona física de nacionalidad extranjera y que no resida en el territorio argentino durante los últimos dos años, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música en forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música.
    22.    
    23. AGRUPACION MUSICAL EXTRANJERA: Dos o más músicos extranjeros y que no residan en el territorio argentino que se presenten bajo un mismo nombre.
    24.    
    25. PRODUCTOR FONOGRÁFICO NACIONAL INDEPENDIENTE: Autor o intérprete que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos, y que ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas y/o videogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema o soporte, teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra.
    26.    
    27. VALE DE PRODUCCION: Orden pura y simple de intercambio, para solo una de las instancias del proceso de producción y/o publicación de Fonogramas y/o Videogramas realizada por Músicos Nacionales Registrados Independientes, a fin de beneficiar al proyecto artístico con una producción técnica prestada con herramientas profesionales. Son intransferibles.
    28.    
    29. VALE DE DIFUSION: Orden pura y simple de intercambio para que los espacios donde se desarrolle música en vivo, y formen parte del Circuito Estable de Música en Vivo, puedan acceder a los medios publicitarios, de comunicación y difusión, sean privados o estatales. Son intransferibles.
    30.    
    31. INSTANCIAS DEL PROCESO DE PRODUCCION MUSICAL: Grabación, Mezcla, Masterización, Programación interactiva, Edición, Tutoría de Videogramas, Postproducción, Impresión de gráfica, Replicación y cualquier otra instancia y herramientas que surjan en lo sucesivo.

    Eric Calcagno. - Daniel F. Filmus. –Nicolás Fernández. - Miguel A. Pichetto. –Marcelo J. Fuentes. –Blanca Osuna. – Marina R. Riofrío. –



    FUNDAMENTOS

    Señor presidente:

    Desde los tiempos más remotos la música forma parte de las preocupaciones de cualquier institución pública, ideal educativo o forma de convivencia colectiva. Ya Aristóteles, en La política, reconocía el valor de la música como el corazón de la vida comunitaria y de toda propuesta educativa. “Sin la música la vida sería un error”, escribió Friedrich Nieztsche en su libro Crepúsculo de los ídolos. Este filósofo, como tantos otros, de todas las latitudes y los tiempos, intentó poner en palabras la plenitud de una experiencia que es fundante para la vida singular de cada uno de nosotros y también para la vida en común de los colectivos humanos. En nuestro territorio también se manifestaron sobre esto muchos pensadores de la vida nacional: los pueblos nacen con himnos, canciones y filosofías musicales. Basta escuchar una versión original o contemporánea del himno nacional para sentir un indefinible sentimiento comunitario, basta recordar el poder que se le atribuye a las canciones en el Martín Fierro y basta leer las reflexiones de un músico como Juan Carlos Paz para percibir a la música en el centro del pensamiento profundo de las sociedades.
    ¿Por qué en el presente nos apremia la necesidad de legislar sobre la música? La pregunta es significativa. Las voces antiguas quizás no reclamaron legislaciones musicales, pues la vida cortesana, la pedagogía de las incipientes ciudades o las reducidas técnicas comunicacionales aún permitían hacer de la música una práctica de grupos homogéneos, sean populares, de plaza pública o de salón escogido. Pero ninguna sociedad moderna se puede privar de una legislación desde los incipientes momentos en que, por obra de las tecnologías asociadas al arte y la cultura, se presentó la realidad de la reproducción técnica de la obra de arte en escalas desconocidas hasta entonces. La reproducción técnica, la práctica y el goce del arte en la vida contemporánea, en lo que llamamos modernidad como acontecimiento masivo-caracterizada por la formación de nuevos públicos con gustos heterogéneos y la aptitud para recrear los antiguos legados-, han reclamado instituciones culturales y cuerpos legales que actúen con capacidad de amparo ante la creación y usufructo igualitario de los productos del ingenio y la creatividad humana. El modo en que éstos se asocien a las tecnologías disponibles y a las posibilidades de expansión, distribución y disfrute debe seguir las líneas maestras de los ideales de una sociedad democrática. Sin un cuerpo de ordenamientos públicos adecuados, los bienes universales del arte –la música o el teatro, la literatura o la pintura, la danza o la escultura-, se degradarían junto a públicos y espectadores cada vez menos receptivos, y los legados del arte se refugiarían en experiencias minoritarias no exentas de valor pero desnutridas de repercusión en el corazón de las sociedades que los necesitan.
    Como siempre, los institutos públicos con sus cuerpos legales en las áreas tan sensibles del arte en general y de la música en particular, hacen de la creación erudita un acto que se dirige a públicos más vastos y de la creación popular un acontecimiento exigente y cuidadoso. Los argumentos para legislar sobre la música son, pues, elocuentes. En primer lugar, todas las artes tienen dimensiones simbólicas y económicas, y la música en grado muy evidente. Si en el mundo antiguo eso es una constancia efectiva –las evoluciones del piano, en sus diferentes modalidades técnicas a lo largo de los siglos lo ponen de manifiesto-, en las sociedades contemporáneas el crecimiento de la llamada “industria cultural” – el nombre, inexistente antes de la mitad del siglo XX- es fruto de una polémica que no cesa.
    Precisamente, el término “industria cultural” fue creado para abarcar la complejidad del tema, que hoy exige urgentes articulaciones entre aquellas dimensiones. Las esferas económicas y las simbólicas no pueden actuar en un desequilibrio, que en un caso asfixiarían la práctica autónoma de las artes, y en el otro, la dejarían sin sustento democrático y sin diseminación.
    La creación musical forma parte de la vida simbólica y está, a su vez, cada vez más imbricada en la producción cultural. Es desde allí que se convierte en protagonista de lo que una sociedad desea extraer de sí como fruto de la imaginación colectiva: conforma la esfera pública y ciudadana, informa, sensibiliza, entretiene, otorga identidad. Y todo eso lo hace en su doble aspecto de actividad autónoma, perteneciente a la esfera creativa de los individuos, pero también –en lo que le interesa a la ley- como parte de las complejidad de los tratos y fuerzas sociales, corrientes emotivas y horizontes de reflexión que se sitúan en la vida pública como rasgos de un debate y como formación de signos: de identidad, de conflicto, de certidumbre, de investigación, de placer, de fervor, de intimidad.
    En un artículo titulado “Por qué legislar sobre industrias culturales”,Néstor García Canclini expone siete razones para fundamentar el rol que el Estado debe tener en un espacio que hoy es estratégico. Dice allí: “No ocuparse hoy de las industrias culturales es como si hace un siglo los políticos se hubieran negado a legislar sobre los ferrocarriles y a promoverlos, como si hace 50 años no se hubieran ocupado de los coches y el transporte público, o 30 años atrás de los electrodomésticos y las fuentes de energía. Las producciones culturales son recursos igualmente estratégicos para el enriquecimiento de sus ciudadanos”.
    Las palabras de García Canclini provienen de un estudioso que hace muchas décadas viene pensando los medios de comunicación y la esfera pública que representan una cuestión vital a ser analizada por las democracias. En nuestro país, según los datos proporcionados por Secretaría de Cultura de la Nación, estas industrias culturales representan un 3% aproximadamente del Producto Bruto Interno. En términos de generación de empleo, a nivel nacional se estima que llega a 200.000 puestos de trabajo (aproximadamente el 2% del total nacional). En este sentido, pensar la industria musical como recurso económico o bien cultural y, a la vez, como espacio de producciones artísticas contribuye a entender la importancia de la acción del Estado con políticas que resguarden las creaciones musicales. Porque no hay modo de sobreponerse a algunos de los condicionamientos actuales sin políticas estatales activas. La creación artística surgirá con más plenitud cuanto más se examinen las condiciones culturales que reinan en una sociedad en materia de tecnologías en el espacio del mercado y en los espacios públicos, actuando desde estos últimos con instituciones que restauren equilibrios y propendan a la igualdad de oportunidades.
    Entre estos condicionamientos, tal vez el más impactante está dado por la concentración de las industrias culturales y su lugar destacado en la economía global. A modo de ejemplo, podemos citar la investigación realizada en al año 1997 por el académico Robert Mc Chense en su libro Los medios globales: los nuevos misioneros del capitalismo corporativo. Allí se advierte que el oligopolio conformado por las grandes trasnacionales controla desde productoras de películas, cadenas de radio, canales de televisión y medios gráficos, hasta compañías de telecomunicaciones, sellos discográficos, videojuegos, productoras de CD-ROM y DVD, portales de Internet, franquicias deportivas y complejos destinados al ocio y a la recreación.
    Estos grupos, además, cuentan con empresas destinadas a comercializar la imagen pública de sus “estrellas” mediáticas a través de numerosos productos que venden en las grandes tiendas exclusivas de su marca.
    En el caso de la industria de la música, las compañías discográficas también se han ido centralizando y hoy representan cinco conglomerados multinacionales que dominan el comercio internacional. Asimismo, las características de la producción cultural se complementan con un mercado concentrado de medios de comunicación que restringen o impiden la difusión de la diversidad musical. De este modo, el margen para la exposición de aquellos artistas y productos culturales ajenos a las grandes empresas discográficas se va limitando cada vez más. En otros términos, los que gozan de visibilidad son los músicos impulsados por las campañas de marketing y promoción, que sólo pueden solventar las discográficas más importantes, nacionales o internacionales.
    En nuestro país, además, la falta de espacios habilitados para la música en vivo y la poca integración federal entre los lugares públicos y privados son otros de los problemas que los músicos padecen cuando quieren recorrer nuestra Nación.
    Por otra parte, es necesario exponer la necesidad de espacios para las distintas expresiones culturales que excedan (o no estén determinados sólo por) las lógicas del “mercado” Paradójicamente, la música que circula en forma persistente en todos los medios de comunicación audiovisual (cine, televisión, radio, Internet) y en los medios gráficos, con entrevistas a músicos y distintos informes o noticias sobre el sector, es una de las expresiones artísticas menos fomentada desde el Estado.
    Sin embargo, en la Argentina, más allá de un panorama difícil muchísimas personas intentan la aventura individual de comunicarse a través de la música y la mayoría de ellos lo hacen con la pretensión de desarrollar un camino artístico y profesional. A partir de allí, podemos arriesgar que nuestro país es uno de los lugares con mayor producción artística original (aún a costa de un mercado que cada vez es más selectivo y esta selección, por lo general, no se produce por calidad sino por los dictámenes comerciales imperantes). Estos anticuerpos culturales que genera la sociedad argentina merecen alguna respuesta no invasiva por parte del Estado, aún cuando históricamente estos artistas no se hayan sentido convocados –por muchas y variadas razones- por nada que “presuma” a oficial.
    En este punto, sería interesante saber, por ejemplo, si las expresiones que parecen ser sólo de un pequeño grupo, o de una comunidad específica, tienen un “eco” en el resto de la sociedad. Al no haber una profunda diversidad, no podemos elegir qué escuchar entre todas las propuestas, sino únicamente entre lo que nos es mostrado a través de los grandes grupos mas-mediáticos. Por esta razón, el artículo No 65 de la “Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual” que determina una cuota de difusión en los medios radiofónicos para la música nacional e independiente ha significado un logro histórico para los músicos de la Argentina.
    Al mismo tiempo, consideramos que lo más “vivo” del arte está en la incertidumbre, en las manifestaciones espontáneas, auténticas, en las diversas búsquedas que no se limitan a los requerimientos del mercado o “lo vendible”. Esta ley ayudará a fomentar este tipo de expresiones. Hay una necesidad de expresión que es mucho más potente que la mera generación de lucro. Y aquí debemos decir que esta huída de los condicionamientos del mercado no es solamente para los músicos sino que esta ley apunta a formar un público con mayor apertura a “nuevos” artistas y, a la vez, con acceso a un mayor número de creaciones musicales diversas. Es decir, es imprescindible y justo que los receptores puedan tener un abanico de posibilidades al momento de seleccionar la música que desean escuchar. Esto implica también una defensa a la diversidad creativa.
    Debemos concluir en la necesidad de políticas públicas que articulen el accionar de las organizaciones sociales con el Estado. Vemos entonces cómo la música, una de las artes constantes de la humanidad, también hoy es un campo de reflexión sobre profundas cuestiones de la vida social Las organizaciones de la sociedad civil y los grupos en su accionar individual pueden modificar algunas de las pautas de la producción e instalar temas de debate, pero carecen del poder para modificar las reglas del desarrollo de la industria. De este modo, la concentración trasnacional sólo puede ser regulada mediante la acción estatal.
    ¿Cómo entendemos esta acción estatal?
    En el espíritu de esta ley está incluido un concepto que puede dar respuesta a esa necesidad de expresión artística y ser fomentado sin que implique captación o dependencia: “El Estado dando herramientas a la sociedad, para que la sociedad pueda hacer política cultural, a través de sus artistas”.
    Asimismo, queremos rescatar el carácter profundamente federal de esta ley. En su redacción han trabajado los músicos de diversas provincias y como producto de esta participación colectiva se coincidió en que, por lo menos, cada región cultural tenga una sede del Instituto Nacional de la Música para tratar las problemáticas y necesidades específicas de cada zona.
    Por último, podríamos señalar que la lógica de las leyes del mercado provocó durante décadas que vastos sectores sociales, internalizando el discurso de la opresión, hayan considerado que no tenían derecho a manifestarse de manera artística y, muchísimo menos, en condiciones profesionales.
    Ya es tiempo de que la sociedad pueda elegir y también asumir a su producción cultural y a sus artistas. Creemos que una canción puede reflejar, como ningún otro arte, la identidad de una Nación. Esta Ley propone solucionar colectivamente esa problemática.
    Porque no hay soluciones individuales para los problemas colectivos.
    Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con el presente Proyecto de Ley.







    lunes, 5 de septiembre de 2011

    Crisis en la industria musical.....Pero del 80, #culturas2011 -Para hacerle los subtítulos

    Fuente Blog P2P

    • Por Tatiana de Mello Dias
    En un reportaje de los años 80, el programa estadounidense 20/20 habla sobre la constante crisis en la industria fonográfica. Si: años 80.
    El programa muestra la evolución de las plataformas de consumo musical y las maniobras — y reclamos — de la industria musical para adaptarse a ellas.
    En el reportaje, Joe Smith, presidente de la grabadora Elektra-Asylum, se lamenta de la pérdida de empleos y la reducción en las ganancias en el sector. Es un discurso familiar, no?
    Si quiere ver los videos co



    Primera parte del programa 20/20 dedicado al tema de la crisis musical en el 80.



    Segunda parte del programa 20/20 dedicado al tema de la crisis musical en el 80.



    Hicimos los subtítulos en inglés con un programa automático, habría que revisarlos y , si es posible, traducirlos al español si quieren descargarlos:


    Si quieren revisar los subtítulos en inglés (hay errores están hechos con un programa automático) y pasarlos a español, envíenlos a:

    ppirataargentino#gmail.com
    (reemplazar # por @)
    Y lo subiremos con los subtítulos incluídos.







    miércoles, 18 de mayo de 2011

    Compartir la música para defenderla

    Fuente El País de España.

    Compartir la música para defenderla

    Cuando en 1997 Prince llamó a los jóvenes músicos a hacerse dueños y señores de sus propias obras y a romper las "cadenas de esclavo" con la industria discográfica, seguramente, no sabía lo que estaba por venir. Pero el pasaje de la Biblia que utilizó como frase ilustrativa de su fin de etapa con Warner Music para tirar por su cuenta y riesgo guardaba algo de premonitorio: "El demonio ofreció el mundo a Jesús, este lo rechazó y ganó su alma". A medida que el negocio discográfico agoniza cada vez más, incapaz de adaptarse a Internet y luchar contra la piratería, son más las alternativas que se les presentan a los músicos para ganarse su alma, es decir, dar a conocer su obra e intentar vivir, o sobrevivir en la mayoría de los casos, de ella. El papel crucial de las tecnologías en el consumo trasciende ahora también en el impulso de nuevas vías de relación entre el artista y el público. Las licencias copyleft -libres de derechos- o Creative Commons -derechos definidos por los autores-, alumbradas en la época digital, empiezan a consolidarse en un panorama donde el tradicional control de la industria musical sobre la obra del autor está más en entredicho que nunca.


    miércoles, 30 de marzo de 2011

    La vuelta de Epitonic

    Fuente Blog P2P.

    Por Tatiana de Mello Dias

    En 1999 no existía YouTube, blogs de MP3 ni HypeMachine para buscar música nuevos. Pero existía Epitonic.

    El servicio ofrecía música legal, gratuita y seleccionada, y la propuesta era la de ser una alternativa a Napster. Epitonic cerró en 2004, por falta de recursos. Y ahora acaba de ressurgir.

    La vuelta foi viabilizada por la herramienta de crowdsourcing Kickstarter, que ayudó a recaudar US$ 5 mil para ek puntapié inicial.

    Epitonic muestra playlists, y es posible escuchar la música en streaming o bajarlas — en lista o todas juntas.

    El fundador del site, Justin Sinkovich, dice que las dificultades cambiaron. Si antes lo mas difícil era conseguir las licencias para las canciones, hoy lo mas complicado es filtrar lo que es bueno entre tanta música libre disponible en la red. El site está con veinte bandas en su versión inicial.

    Conózcalo: http://www.epitonic.com



    Fuente Blog P2P.




    Sobre las formas de buscar música y seleccionarla algo habíamos charlado en nuestro tercer podcast!!!


    sábado, 26 de marzo de 2011

    Tercer Podcast del Partido Pirata Argentino

    miércoles, 10 de noviembre de 2010

    Twitter con Música con Creative Commons

    Se trata de Musique Pirate

    Es música de artistas franceses, en general, que la dejaron con Creative Commons para descargar.

    jueves, 21 de octubre de 2010

    Sobre licenciar obras de música con Copy Left

    Enviado por Nicolás a nuestra lista General

    Por si no me recuerdan (que sería lo más factible), hace aproximadamente un mes atrás comencé con las averiguaciones de cómo registrar obras musicales y que tengan licencia de uso compartido, a lo que recibí varias respuestas del grupo, entre una de ellas pidiendome el compromiso (luego de semejante explicacion) de devolver el favor sólo con el comentario de cómo me habia ido con los trámites en las delegaciones institucionales y burocráticas pertinentes a los hechos... y sin más preámbulos paso a redactarles:

    1. Logré convencer al resto de los muchachos que la sociedad avanza solo compartiendo (Fue un gran alivio)

    2. Lo más importante de todo, no se imaginan las caras que ponían las personas de SADAIC y DNDA cuando les preguntaba: Quiero registrar todo pero que quede con licencia libre, como tengo que hacer?? .......... Realmente el trayecto fue bastante gracioso.
    Comencé yendo a SADAIC, especificamente a la ventanita 13 que corresponde a una especie de pseudo-oficina de la DNDA (en otra palabra: Delegación), para todos los casos éste es el primordial paso, el registro en la ventanita de la DNDA siempre y cuando sea de música (para libros y otras autorías hay que dirigirse a Moreno 1228).

    En dicha ventanita, me dijeron: No sabría decirte! Tenes que averiguarlo en Liquidaciones, 4 to piso... y me dió un instructivo de como registrar en la DNDA, y así fué como pensé: Comienza el paseo!! =)

    Obviamente, con mi sonrisa de oreja a oreja por mi acto antisistema, me dirigí al 4to... Bueno, pasó lo mismo, la mina no sabía nada, o al menos decía eso, le preguntó a otra, y ambas llegaban a la conclusion de que no se podía hacer lo que yo solicitaba, para lo cual, ante mi cara de: me estás tomando el pelo y quiero otra respuesta... me dijo: Si querés andá a Jurídico y capaz que ahi saben decirte, queda en el 7mo piso. Y me fui al 7mo piso!! viene lo mejor!!

    En juridico me atendió la secretaria, una señora de unos 50 años mas o menos, y cuando le comento mi inquietud, se le transformó la cara... y empezó con los siguientes comentarios como encolerizandose de a poco:

    • a. Eso es imposible!! No se puede hacer eso

    • b. Por qué querés hacer eso??

    • c. Vos sabés que mucha gente vive de ésto?? (hablaba de regalias)

    • d. A mi me parece bien que vos quieras compartir, pero vos imaginate, si Gardel, hubiese tenido hijos, podrían haber vivido 4 generaciones juntas con sus regalías; o Charly (y no recuerdo cuantos mas nombró)...etc etc. (Pero lo importante es que pueden vivir 4 generaciones!! jaja)

    • e. Yo te diría que lo pienses bien, yo como madre, pienso que no es justo para tus hijos (en el caso de que los tengas o cuando los tengas), de qué vas a vivir??
    En ese momento, realmente no tenía ganas de ponerme a discutir con nadie, con lo cual mis respuestas fueron breves para perder el menor tiempo posible con alguien que está enfrascado en una mentalidad capitalista y que, si me pongo a pensar, obviamente, de que viviría esa señora si no existiera SADAIC? Por lo cual es obvio que tenga la camiseta puesta de: PAGUE REGALIAS (y mi sueldo)!!....

    Bueno, al fin de todo esto, me ofrece el mail de alguien más Juridico que ella (no por menospreciarla), sino por nivel jerarquico dentro de esa "empresa".

    Muy iluso yo, le escribo el mail explicandole mi situacion y agradeciendo de antemano que le haya prestado atención y su posible respuesta.................


    Jajajaja, todavía espero su respuesta, yo creo que debe estar muy ocupada!!

    Luego de esperar varios días, sin respuesta, me dirigí a la sede central de la DNDA (Moreno 1228) para ver si alguien podía decirme o indicarme como debía hacer... Desde que entré me sentí cómodo, yo creo que fué por el hecho de que había un mostrador y podías hablar tranquilamente con la persona que estaba del otro lado (para los que no conocen sadaic, tienen ventanitas como si fuese un banco y te hablan de a un metro de distancia mas o menos, lo cual, si te tienen que informar es bastante engorroso e incómodo, desde mi punto de vista). Pero bueno, volviendo a donde nos quedamos, en la DNDA recibí la atención tan preciada que necesitamos los que acudimos a organismos oficiales... y que la respuesta se resume sólo en una oracion:


    CUANDO LO REGISTRAS YA ES DE TU AUTORÍA, POR LO QUE PODÉS HACER LO QUE QUIERAS CON TU OBRA, PERO SIEMPRE REGISTRÁ TODO EN LA DNDA PARA QUE SEA "TUYO".

    Contento con ésta respuesta, a los pocos días compré los formularios y si todo sale bien, el lunes los estaré presentando en la pseudo-of que queda en SADAic (recuerden que la sede de Moreno 1228 es solo para libros y otros tipos de obras).

    Sin más que decirles, sólo agradecimientos por la data brindada, fue de gran ayuda!!
    Y gracias por tomarse el tiempo y leer el mail.
    Pronto estaré enviandoles el link de la descarga del disco de Trafoguero (así se llama la banda).
    Abrazos para todos y cultura libre para todos!!




    Dudas que llegan:

    • la cuestion es que no se si en argentina se puede hacer eso con la musica aunque la liberes, sadaic igual cobrara cada vez que la pasen no estoy muy seguro pero creo que es asi

    Sobre las siglas que se usan:

    lunes, 18 de octubre de 2010

    Vendiendo cds a una libra esterlina...

    Fuente Zero Paid.

    Es la propuesta de un ex CEO de Warner en el Reino Unido:

    El ex jefe de Registro del Reino Unido propone Álbum 1,60 dólares para Luchar contra el P2P


    Rob Dickens, ex director de Warner Music en el Reino Unido, propone una "micro-economía" en el que los precios de venta el álbum son "radicalmente" reducido, y en el que el consiguiente aumento del volumen de ventas más que compensa la caída de los precios.

    Rob Dickens, ex director de Warner Music en el Reino Unido, propone una idea revolucionaria para combatir el intercambio ilegal de archivos - £ 1 ($ 1.61 USD) por álbum.


    "Lo que necesitamos es una revolución", dijo como parte de un debate que se celebró recientemente con el manager de REM Bertis Downs en la In The City conference music. “"Lo que tenemos es una erosión. Cuando yo estaba trabajando en Warner, un chart CD (el equivalente a un best sellers en los libros) podía salir £ 12.99. ” Un chart CD ahora sale £ 6.99, tal vez hasta £ 5.99. "

    Predijo que si las discográficas bajaran "radicalmente" sus precios los aficionados a la música iban a comprar mucho más, y que el volumen de ventas aumentaría más que suficiente como para compensar la caída de los precios.

    Dickens se refirió a la propuesta como una "micro-economía" en el que muchos fans de música harían pequeñas compras, y por lo tanto la capturíamos las ventas perdidas en la actualidad con las fuentes alternativas.

    Normalmente, dijo, los fanáticos de la música tienen que tomar una decisión de lo que pueden o no pueden comprar, y el resto tal vez adquirirlo ilegalmente.

    Si viviéramos en una micro-economía, ésto no sería una decisión ", añadió. "Sólo dirías 'me gusta REM y lo voy a comprar."

    Dickens señaló cómo álbumes se han convertido en una especie de idea de último momento para los artistas en términos de beneficios desde hace mucho tiempo uno, tanto es así que Prince distribuyó copias de su último álbum de forma gratuita a través de varios periódicos europeos y revistas.

    No debemos olvidar que los artistas solo ganan $ 23.40 por cada $ 1.000 en ventas de álbumes .


    Los conciertos y el merchandising siguen siendo en su mayor parte los ingresos de los artistas la promoción a través de çps cds baratos , dice, les ayudará a vender entradas para los conciertos y merchansasing.

    Es probable que la propuesta se enfrente a una gran oposición de los sellos discográficos, pero teniendo en cuenta que los álbumes digitales no tienen costos de distribuición, los precios reducidos de los álbumes llevarían a una alternativa tentadora para la mayoría, si no todos, los que comparten archivos ilegales y probablemente eliminarían el "problema" en algún momento.

    Fuente Zero Paid.



    En la Argentina creo que los músicos ganan mucho menos por cds....Hace tiempo que el negocio de los músicos pasa por los shows y el merchandasing...Ahora un ex Warner lo ha descubierto...


    Ojalá que aparezcan más voces un poco más racionales.


    Es llamativo que un ex CEO de Warner nos dice que un artista gana un 2,34% por sus creaciones, si tomamos la cuenta que dice la nota, por cada 1000 dólares 23,40 para el artista.

    Luego dirán que descargando contenido se mata al artista....O se acaba la música....



    En Barrapunto dejaron la noticia también.

    Rob Dickins, que fue el máximo responsable de Warner Music UK durnante 15 años, ha propuesto en un congreso sobre música celebrado en Manchester rebajar las descargas de música al precio casi simbólico de una libra por álbum (1,15 euros o 1,6 dólares USA). Su argumento es que, a estos precios, se ganaría en volumen lo que se perdería en margen:

    • «Si eres fan de REM y tienes 10 álbumes y sale uno nuevo, tienes que decidir si lo quieres o no. Si viviéramos en una micro-economía, ni siquiera sería una decisión. Sólo te dirías "me gusta REM" y te lo comprarías. (...) Hasta cierto punto resuelve la piratería porque es una cantidad tan pequeña que la gente pagaría en vez de bajárselo gratis.»

    Según Dickins, los discos más vendidos llegarían a los 200 millones de copias, lo que comparó con el disco más vendido del año pasado, I Dreamed A Dream de Susan Boyle, con 8 millones de ventas.

    En Barrapunto dejaron la noticia también.

    La noticia en la BBC.