Mostrando las entradas con la etiqueta prohibición de transgénicos. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta prohibición de transgénicos. Mostrar todas las entradas

jueves, 9 de diciembre de 2010

Ecologístas piden a la UE que bloquee los cultivos transgénicos

Fuente Página 12.

Ecologístas piden a la UE que bloquee los cultivos transgénicos

Un colectivo integrado por las organizaciones ecologistas Greenpeace y Avaz presentó en Bruselas una petición, en nombre de un millón de ciudadanos, para que la Unión Europea (UE) vete los cultivos de organismos genéticamente modificados (OGM) hasta que no se garantice que son inocuos.


La propuesta ecologísta exige que, hasta que no se garantice que no hay riesgo para la salud, ese tipo de cultivos no se permita en el espacio de la UE. El comisario de Salud y Protección del Consumidor, John Dalli, que recibió el millón de firmas de manos de representantes de ambas organizaciones, aseguró que las analizará y que verá si existen posibilidades de reflejar esa petición en nuevas legislaciones.

Greenpeace y Avaz aseguraron que quieren aprovechar las oportunidades que ofrece el Tratado de Lisboa para que los ciudadanos puedan hacer propuestas legislativas, como directivas o reglamentos, a la Comisión Europea, que tiene el derecho de iniciativa en ese sentido. El Tratado contempla la denominada "Iniciativa Ciudadana Europea", para que los ciudadanos puedan reclamar nuevas legislaciones si logran el apoyo de un millón de firmas.

Fuente Página 12.



miércoles, 22 de septiembre de 2010

Proyecto de ley para prohibir las pulverizaciones aéreas con agrotóxicos en la Argentina

Fuente Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Nº de Expediente
5857-D-2010
Trámite Parlamentario
110 (11/08/2010)
Sumario
PROHIBICION DE PULVERIZAR EL TERRITORIO NACIONAL CON PLAGUICIDAS. AGROTOXICOS O BICIDAS QUIMICOS O BIOLOGICOS, CON DESTINO AL USO AGROPECUARIO EN EL CONTROL DE INSECTOR, ACAROS, HONGOS O PLANTAS SILVESTRES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Firmantes
MERCHAN, PAULA CECILIA - MILMAN, GERARDO FABIAN - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - PERALTA, FABIAN FRANCISCO - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - BENAS, VERONICA CLAUDIA - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - PERIE, JULIA ARGENTINA - ITURRASPE, NORA GRACIELA - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA.
Giro a Comisiones
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO; AGRICULTURA Y GANADERIA; LEGISLACION PENAL.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en todo el territorio nacional las pulverizaciones aéreas de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis.

ARTICULO 2º.- Prohíbese la aplicación terrestre, dentro de un radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas y periurbanas en todo el territorio nacional, de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis.

ARTICULO 3º.- Todo aquel que incumpliendo las prohibiciones establecidas en los Art. 1º y 2º de la presente ley, será reprimido con las mismas penas establecidas en el Art. 200º del Código Penal.

Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión en prisión.

ARTICULO 4º.- Queda exceptuada de la presente ley la pulverización aérea realizada con fines sanitarios, con el expreso consentimiento de la autoridad sanitaria correspondiente.

En el caso de campañas sanitarias, las autoridades deberán comunicar a la población afectada con suficiente tiempo de antelación el día y la fecha de la aplicación, de modo que se puedan tomar las medidas correspondientes a fin de reducir el riesgo durante la exposición. Deberá informar también el producto activo y formulado a utilizar; y el posible impacto que pudiera causar en la salud humana, los animales y vegetales destinados al consumo.

ARTICULO 5º.- Comuníquese etc.



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El actual modelo productivo agrario, sustentado en la reproducción agro-industrial de granos de generación biotecnológica o transgénicos u organismos genéticamente manipulados (OGM), conlleva la utilización de cantidades crecientes de plaguicidas (herbicidas, insecticidas, fungicidas, etc.), que estarían afectando seriamente la salud de la población que convive con estos cultivos.

En forma progresiva, año a año, aumenta la producción de granos transgénicos, principalmente de la mano de la extensión de la frontera agrícola.

En la última campaña se concretó una cosecha de casi 54 millones de toneladas soja transgénica. La extensión de la superficie cultivable en nuestro país se calcula en 31.000.000 de hectáreas (ha), la ocupada por soja transgénica fue de 18.182.000 millones de hectáreas; el total de la superficie cubierta de OGM fue de 21.294.000 hectáreas, pertenecientes a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago del Estero, San Luis, Chaco, Salta, La Pampa y Corrientes. En esta área de país viven, por lo menos, 7 millones de habitantes, si excluimos la población de las grandes ciudades en esas provincias.

SOJA: Dispersión geográfica

estimada 2010. SAGPyA

Enfermedades graves en la población rural o perirural.

Desde hace varios años se vienen levantando voces que alertan por la presencia inusual de un número asombrosamente elevado de habitantes que presentan enfermedades malignas, cánceres principalmente, y también una llamativamente excesiva aparición de malformaciones congénitas en recién nacidos, abortos espontáneos y trastornos de la fertilidad.

Numerosas organizaciones de vecinos, médicos y organizaciones ambientalistas, a lo largo y lo ancho de la zona rural argentina, vienen reclamando que "paren de fumigar". Muchas de estas manifestaciones pueden encontrarse en el trabajo de recopilación "Pueblos Fumigados", realizado por el Grupo de Reflexión Rural, que fue presentado al Poder Ejecutivo Nacional en Enero de 2009.

Los casos de Barrio Ituzaingó Anexo, en la periferia de la Ciudad de Córdoba, de San Nicolás, Trenque Lauquen o Bayauca en la Provincia de Buenos Aires o en los cinco pueblos del sur de Santa Fe que fueron estudiados por el equipo del Dr. A. Oliva, o las denuncias del Dr. Rodolfo Paramo en Malabrigo en el norte de Santa Fe, como muchas otras más, tienen el común denominador de altas tasas de enfermedades oncológicas y malformaciones congénitas en lugares que son fumigados con agroquímicos.

En los últimos meses tomo estado público el estudio oficial de la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua del Chaco, creada por el gobierno de esa provincia, con la participación del Ministerio de Salud local y de la Nación, que al analizar zonas fumigadas chaqueñas manifestó que en cánceres infantiles "los valores se encuentran por encima de lo esperado, incrementándose notablemente en los últimos diez años, período en el que los casos registrados triplican la ocurrencia de cáncer en niños menores de diez años". La media mundial de cáncer en menores de 15 años es de 12-14 casos cada 100.000 niños, los datos oficiales de Chaco muestran que el registro trepa a 20,2 en La Leonesa, pueblo sistemáticamente fumigado en forma aérea con glifosato y otros plaguicidas.

Los casos de recién nacidos con malformaciones crecieron aún más, en una década se cuadruplicaron en toda la provincia del Chaco. En el lapso de un año, entre 1997-1998, hubo en Chaco 24.030 nacimientos, de los cuales se contabilizaron 46 malformaciones. Una década después, en doce meses entre 2008 y 2009, se registraron menos nacimientos: 21.808, pero se multiplicaron las malformaciones: 186 casos. Los datos corresponden a la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) de Neonatología del Hospital Perrando de Resistencia. De 1997 a 1998 hubo un promedio de 4,9 casos por mes. De 2001 a 2002 creció a 7,5 casos. Y entre 2008 y 2009 aumentó a 16,8 casos mensuales; según consta en el "Primer Informe" de la mencionada Comisión oficial.

Hoy, a 16 años de la incorporación masiva del cultivo de OGM en la Argentina, es imposible negar que la salud de la población que convive con esta producción está reflejando muestras evidentes de una agresión de gran magnitud, que se expresa, principalmente, en las malformaciones, cánceres y abortos espontáneos que hemos manifestado más arriba.

El aumento exponencial de las fumigaciones con plaguicidas

Es imperioso reconocer que contemporáneamente al aumento de las tasas de canceres y malformaciones en las zonas mencionadas, creció, también exponencialmente, la utilización de plaguicidas desde la introducción de los OGM: Cada vez se necesitan más y más litros de glifosato y demás plaguicidas para sostener esta producción.

En 1990 se utilizaron 35 millones de litros en la campaña agropecuaria; con el ingreso de la biotecnología transgénica en el año 1996 se aceleró el uso consumiéndose 98 millones de litros de plaguicidas; en el año 2000 ya fueron 145 millones de litros, el año pasado fueron 292 millones de litros y este año estaremos rociando los campos con más de 300 millones de litros de herbicidas, insecticidas, acaricídas, desfoliantes y demás venenos. El más utilizado es el herbicida glifosato, del que se puede llegar a aerolizar, este año, 200 millones de litros. La pulverización del venenoso insecticida endosulfan insume cerca de 10 millones de litros por año.

Evolución del consumo de plaguicidas por año y en millones de litros/kg. (Rap-Al)

En amplias zonas de nuestro país, esta agresión ambiental se expresa en la pérdida de biodiversidad y el deterioro de otras producciones regionales y/u orgánicas y estamos favoreciendo nuevos peligros (inundaciones, sequías, epidemias, etc.).

Por si fuera poco, el consumo de Glifosato por hectárea viene aumentando en la misma parcela de tierra año tras año, probablemente por la resistencia que van adquiriendo las malezas.

En 1996 se comenzó fumigando con menos de 4 litros por hectárea, hoy tenemos zonas que están arriba de los 14 lt/ha y en algunas se instila hasta cerca de 20 lt/ha.

Área fumigada con glifosato (Msal 2009)

Dentro de esta área de nuestro país, en una extensión de 22 millones de hectáreas, pertenecientes a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago del Estero, San Luis, Chaco, Salta, La Pampa y Corrientes, viven por lo menos 7 millones de habitantes, y se fumiga extensivamente con 300 millones de litros de venenos-plaguicidas.

Estos siete millones de argentinos son fumigados directamente, es decir que, reciben una parte suficiente de esos 300 millones de litros de agrotóxicos sobre sus casas, escuelas, parques, fuentes de agua, predios deportivos, lugares de trabajo: sobre sus vidas. Esta población presenta tasas alarmantes de cánceres, malformaciones y trastornos reproductivos hoy ya inocultables.

La relación Causa-Efecto es motivo de intensas controversias entre científicos vinculados a la industria biotecnológica y científicos independientes. Pero la realidad es incontrastable, como lo demuestra por ejemplo, la georeferenciación realizada por el equipo de atención primaria de la Municipalidad de Córdoba, en el año 2005, de los casos de Bº Ituzaingo, donde si bien actuaron otros contaminantes, los agroquímicos tienen una relevancia principal.

Rojo: cáncer en general. Azul: leucemias. Verde: púrpuras. Amarillo: hipotiroidismo. Se observa un gradiente geográfico a medida que se acerca a la derecha: la zona cultivada/fumigada.

Implicancias Jurídicas y el principio precautorio

Desde el punto de vista jurídico, carecemos de una Ley Nacional que regule el uso de plaguicidas-agrotóxicos a nivel nacional; las provincias y municipios han ido construyendo una normativa para tratar de regular su utilización, con resultados mínimos; principalmente porque no existe la figura penal de la Fumigación Ilegal y se imponen sanciones meramente administrativas.

Los reclamos de los pueblos fumigados han encontrado algún eco en fallos judiciales ejemplificadores, como el de Bº Ituzaingo, en Córdoba, que reconoció el carácter de envenenamiento a la acción de fumigar sobre la zona poblada; el de San Jorge en Santa Fe donde prevaleció el principio precautorio o el de la Leonesa en Chaco que exigió al Estado estudios y controles que resguarden el derecho a la salud y al ambiente.

Antes la humanidad toleraba ciertos niveles de "daños colaterales", lo tomaban como el precio que había que pagar para el desarrollo de las comunidades, el progreso científico y tecnológico. Pero con el tiempo fue cambiando y empezaron a prohibir los materiales potencialmente contaminantes. El principio de precaución surge en la década de los setenta con el fin de situar el medio ambiente en el centro de las políticas públicas.

Como principio de derecho positivo, nace en Alemania (1976), como Vorsorgeprinzip, y posteriormente se extiende a otros países como principio de precaución o de cautela. El surgimiento en Alemania se debe a la toma de conciencia de que ciertos contaminantes químicos, en concentración débil, podrían tener consecuencias muy negativas y que, por lo tanto, hay incertidumbre en cuanto al efecto de esas sustancias.

La aplicación del Vorsorgeprinzip incita a actuar en la fuente del principio de contaminación, a pesar de la incertidumbre, o justamente en virtud de ella. Sin embargo, parece existir acuerdo en que en él Derecho Internacional el principio nace en la Segunda Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte (1987), en la que se dice expresamente que: "Para proteger el Mar del Norte de los efectos de sustancias susceptibles de ser perjudiciales es necesario un enfoque de precaución que pueda exigir que se tomen medidas para limitar la aportación de esas sustancias, aun antes de que se haya establecido una relación de causa a efecto, desde pruebas científicas incontestables".

Como principio de políticas públicas en el ámbito internacional, el enfoque de la precaución se consagra en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo con las siguientes palabras: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el enfoque de la precaución de acuerdo con sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica plena no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas costo-efectivas para prevenir la degradación medioambiental". En cualquier caso, el punto de partida del principio consiste en afirmar que en la medida de lo posible, los atentados al medio ambiente deben evitarse antes de que se produzcan. En este sentido, la Vorsorgeprinzip implica la detención precoz de todo peligro para la salud y el medio ambiente.

En la Argentina lo encontramos en el articulo 4to de la Ley General del Ambiente Nº 25.675: ARTICULO 4º La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios (...) Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

En razón del grave problema que hemos aquí presentado, y en función de la aplicación del principio precautorio creemos que se deben tomar medidas para garantizar el derecho a la salud y a un medio ambiente saludable de las poblaciones sujetas a fumigación sistemáticas como consecuencia de la explotación del actual modelo de producción agraria, sustentada en la siembra directa-semillas transgénicas- utilización de crecientes cantidades de plaguicidas.

Las fumigaciones realizadas por medio de aviones o helicópteros han demostrado que producen una "deriva" de los venenos que se esparcen de manera incontrolable. De hecho el Parlamento de la Unión Europea a través de su Directiva 128/09 ha determinado su prohibición en todo su territorio y establecido la exigencia de adecuar las normativas de cada país en ese sentido, ya que pulverizaciones de plaguicidas realizadas en Francia eran detectadas en Islandia a los pocos días.

Es por ello que creemos que, considerando la magnitud de la utilización de agroquímicos en la Argentina y la fragilidad de la salud que se detecta en la población de los pueblos fumigados, es fundamental prohibir todo tipo de fumigaciones aéreas de plaguicidas en todo el territorio del país.

Así mismo, las fumigaciones terrestres deben alejarse de las plantas urbanas de pueblos y ciudades; ya que si bien su deriva es menor, esta alcanza el interior de los barrios colindantes con los sembradíos. Por lo tanto es esencial que exista una zona de retiro no menor a 1000 metros entre los cultivos que se pueden fumigar, respetando las normativas específicas, y el límite externo de las plantas urbanas de pueblos y ciudades.

La violación a esta normativa estará atentando contra la salud de la población, lesionando al ambiente donde viven millones de argentinos y transgrediendo el principio precautorio que toda sociedad democrática tiene que salvaguardar, por lo que es necesario determinar su encuadramiento específico en el marco de Código Penal.

Por todo lo expuesto es que proponemos la aprobación de éste proyecto de Ley.

Fuente Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Ponencias en el Congreso Nacional sobre pulverizaciones en la Argentina y entrevistas a la diputada Mechán y a Andrés Carrasco.

sábado, 27 de junio de 2009

Planilla para juntar firmas que no tenemos...



La respuesta que sale es del Partido Pirata Argentino pero no estamos juntando firmas contra el glifosato, no es que no estemos de acuerdo pero no somos, o todavía no somos, una institución para juntar firmas contra nada.

Acá proponíamos juntar firmas contra el Canon Digital, pero es una movida que realiza la gente de La Tribu junto con la Fundación Vía Libre.

Ignoro si en algún lugar se están juntando firmas contra el glifosato, sería muy bueno, pero no lo se.

Si alguien sabe avise en los comentarios de esta entrada o envíenos un e-mail y colaboraremos con la campaña.

Nuestro e-mail:

ppirataargentino#gmail.com


jueves, 23 de abril de 2009

El Diario El País copia nuestra encuesta!!!

martes, 14 de abril de 2009

Alemania prohibió un maíz transgénico de Monsanto

Fuente Página 12.

"REPRESENTA UN PELIGRO PARA EL MEDIO AMBIENTE"

Alemania anunció que suspenderá el cultivo de maíz genéticamente modificado del gigante estadounidense Monsanto (el MON810), sumándose así a otros cinco países europeos que aplican la misma medida a pesar de la posición contraria de la Comisión Europea.

La ministra de Asuntos Agropecuarios y de Defensa del Consumidor, Ilse Aigner, anunció en Berlín la decisión de no autorizar el cultivo de semillas del maíz Mon 810, del grupo agropecuario Monsanto.

Aigner afirmó que tenía motivo justificado para considerar que la versión Mon 810 "representa un peligro para el medio ambiente", y explicó que por ello Alemania invocaba el recurso preventivo de salvaguarda de la Unión Europea.

La ministra insistió en que no se trataba de una decisión política, sino de una medida basada en razones científicas y apoyado en estudios efectuados en Luxemburgo, que indican que esta variedad de maíz manipulado genéticamente presenta riesgos para algunas especies de mariposas, escarabajos y organismos acuáticos.

Aún se desconoce si Monsanto recurrirá la medida ante la Justicia.

El maíz transgénico Mon 810, que en los Estados Unidos se comercializa con el nombre YieldGard, fue alterado en su estructura genética para producir una proteína como insecticida y así repeler algunos insectos lepidópteros.

Organizaciones ambientalistas temen que el cultivo del maíz modificado genéticamente pueda tener un grave impacto en el medio ambiente, como generar resistencia en los insectos y afectar de forma negativa al organismo humano.

Los detractores del maíz transgénico argumentan que el alcance de los riesgos sanitarios es desconocido, por no existir estudios de largo plazo al respecto.

El Mon 810 es cultivado en la Unión Europea, Japón, Canadá, Sudáfrica y la Argentina.

En la Unión Europea está prohibido en países como Francia y Grecia. Fue permitido en 1998 por la Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria (AESA) después de que no se encontraran efectos negativos en ratas que habían sido alimentadas durante 90 días con esa variedad.

Según datos de la organización ecologista Greenpeace, España es el único país de la UE que cultiva transgénicos a gran escala. En 2008 se cultivaron en suelo español unas 80.000 hectáreas de maíz modificado con genes de bacterias, según la organización.

En Alemania fue especialmente fuerte la presión para prohibir el Mon 810 por parte del estado de Baviera, una importante zona agropecuaria del país, con un fuerte "lobby" entre los productores agrícolas. También se oponía al maíz transgénico la federación de productores agropecuarios.

miércoles, 11 de marzo de 2009

Mientras que Macri les da Trisoja en Porto Alegre un proyecto de ley que prohíbe los transgénicos en la alimentación escolar.

Se trata del poyecto del vereador (concejal) Beto Moesch de la ciudad de Porto Alegre, Brasil.

El concejal Beto Moesch presentó, el martes (10/03), un proyecto de ley que prohíbe el uso de alimentos geneticamente modificados en los alimentos servidos en los comedores escolares de las 95 escuelas municipales de Porto Alegre (Brasil). Más de 56 mil estudiantes deben ser beneficiados. La iniciativa cuenta con el apoyo de la organización no gubernamental (ONG) ambientalista Greenpeace.

"Todavía no está comprovado que los transgénicos no presentan riesgos futuros a la salud de la población, de los animales y del medio ambiente", afirma el parlamentario. Para él, los alumnos de la red pública deben ser protegidos en virtud del princípio de la precaución.

La propuesta también preveé el estímulo al uso de productos sin agrotóxicos en el menú de las unidades de enseñanza. Según Moesch, el consumo de alimentos orgánicos, además de saludable, es educativo, pués coloca a la comunidad escolar en contacto con un sistema de producción que busca manejar de forma sustentable los recursos naturales.

sábado, 23 de agosto de 2008

Municipio El Bolsón se declara Zona libre de Transgénicos

  1. El Bolsón
  2. (Argentina): 13/12/2004
    Municipio El Bolsón se declara Zona libre de Transgénicos

    En el día de hoy, lunes 13 de diciembre del 2004 tuvo lugar la última sesión anual del consejo Deliberante de El Bolsón, en la que se promulgó por unanimidad el proyecto de ordenanza que prohíbe en el ejido la producción y cultivo de OGM (organismos genéticamente modificados).
    Hace algunas semanas atrás varias organizaciones locales entre las que se encontraban cámaras, productores agropecuarios, gremios y organizaciones ecologistas, elevaron la propuesta al consejo acompañados por compañeros del Grupo de Reflexión Rural que se encontraban en la Comarca Andina. Hoy podemos festejar el voto favorable de esta ordenanza, la segunda en el país en la materia, la que entendemos instala la problemática del avance de la frontera agropecuaria de los OGM, que en otros lugares del país ha generado pobreza y exclusión además de los daños irreparables en el ecosistema del que el hombre es parte.

    Además de esto, la iniciativa viene a llenar el vacío legal del que se valen, en muchas ocasiones, las megaempresas para instalar sus negocios rentables a costa del quebranto de las economías regionales sostenibles en el tiempo e identificadas con la cultura de los pueblos. A continuación reproducimos el articulado de la ordenanza:

    1. Prohíbase en todo el ejido municipal la producción y cultivo de Organismos Genéticamente modificados (OGM).

    2. Declárese al ejido municipal de el Bolsón "Zona Libre de Transgénicos" para la producción y cultivo de OGM.

    3. Comuníquese a los demás municipio de la Comarca Andina del paralelo 42°.

    4. En la medida en que el resto de los municipios integrantes de la Comarca adhieran o sancionen normas semejantes, coordinar una reglamentación de la presente ordenanza que integre objetivos e instrumentos de control y sanción.

    5. de forma. Esperando que esta iniciativa impulse a otros pueblos o ciudades a la concreción de una legislación semejante, quedamos a disposición de las organizaciones o personas interesadas para enviarles la ordenanza completa luego de su sanción.- Comisión Directiva SOCIEDAD ECOLOGICA REGIONAL Tel (02944) 493595 ^ 492143



viernes, 22 de agosto de 2008

Argentina (Villa de Merlo, San Luis): ya rige la prohibición de cultivar transgénicos

La Unión Vegetariana Argentina invita a otras localidades que quieran preservar el medio ambiente, a que imiten a la Villa de Merlo, declarandose también como áreas protegidas, una excelente forma de ir sumando conciencia para la protección del planeta

El 28 de septiembre de 2005, la pintoresca Villa de Merlo en San Luis, se convirtió en la tercer localidad de Argentina en declararse como "Zona libre deTransgénicos" prohibiendo los cultivos de OMGs, Organismos Modificados Genéticamente, así lo dispuso el Honorable Concejo Deliberante de la turística localidad cuyana.

Siguiendo los pasos de San Marcos Sierra en Córdoba primero y El Bolsón en Río Negro, después, la Villa de Merlo en la Provincia de San Luis, se ha convertido en una nueva zona protegida de cultivos de OMG, Organismos Modificados Genéticamente, lo que marca el inicio de una nueva era en la zona, la era de las producciones orgánicas de alimentos.

Ya rige la prohibición de cultivar transgénicos en la Villa de Merlo, según lo publicado por el Ministerio de la Legalidad del Gobierno de la Provincia de San Luis, que se lee en http://www.sanluis.gov.ar/notas.asp?idCanal=7290&id=13761 y que transcribimos a continuación:

Municipalidad de la Villa de Merlo

Ordenanzas

Ordenanza N 930-HCD-05

Villa de Merlo (San Luis) 28 de Septiembre de 2005

Visto:

Que la Villa de Merlo se ha pronunciado, con ordenanzas anteriores, como defensores del medio ambiente como patrimonio para la sociedad y;

Considerando:

Que la creciente necesidad de encontrar espacios para cultivar alimentos transgénicos, se hace evidente en la provincia de Salta, donde se desafectó una reserva para el cultivo tipo Siembra Directa.-

Que con el motivo de la necesidad de alimentar a la creciente poblacional mundial, se generan nuevos desmontes para producir cultivos de alimentos transgénicos, ampliamente adaptables a cualquier tipo de suelo.-

Que es importantísimo preservar nuestra biodiversidad para garantizar la continuidad del microclima.-

Que si bien la Siembra Directa trae innegables ventajas al agro, la Villa de Merlo dista mucho del perfil agrario que se podría beneficiar con esta práctica.-

Que sabemos que un desmonte de este tipo modificaría irrecuperablemente nuestro medio ambiente y que no sabemos cuál es el punto donde se rompería el equilibrio que sostiene a nuestro microclima.-

Que es deber de este Honorable Concejo Deliberante garantizar el deseo de los vecinos de preservar nuestro medio ambiente, no sólo para disfrutarlo, sino también porque forma parte de su economía.-

Por todo ello.

EL Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad Villa de Merlo, San Luis, Argentina, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, sanciona la siguiente ordenanza:

Art. 1.- Prohíbese en todo el ejido municipal la producción y cultivo de Organismos Modificados Genéticamente (OMG).-

Art. 2.- Declárese a la Villa de Merlo "Zona Libre de Transgénicos" para la producción y cultivo de OMG.-

Art. 3.- Comuníquese a los demás municipios del Valle del Conlara y del Corredor Bio-Comechingones.-

Art. 4.- Si el resto de los Municipios integrantes de la zona adhieren o sancionan normas semejantes, coordinar una reglamentación que integre objetivos e instrumentos de contralor y sanción.-

Art. 5.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

Jorge Hernando Arias

Presidente H.C.D.

Jorge Huberto Flores

Secretario Legisl. H.C.D.

DECRETO N 67-IM-2005

Villa de Merlo (S.L.), 11 de Octubre de 2005

Visto:

La elevación por parte del Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo de la sanción legislativa de la Ordenanza N 930 referida a prohibir en todo el Ejido Municipal la producción y cultivo de organismos modificados genéticamente.

Considerando:

Que es facultad constitucional del Departamento Ejecutivo Municipal promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.

Por todo ello

El departamento ejecutivo de la municipalidad de la ciudad de Villa de Merlo, San Luis, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, produce el siguiente decreto:

Art. 1.- Promulgar la Ordenanza N 930-HCD/2005 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo.

Art. 2.- Comunicar, Publicar, Registrar y Archivar.

Sergio Luis Guardia

Intendente

Adriana Cornellana

Secretaria de Gobierno

Evitar los cultivos de OMG, Organismos Modificados Genéticamente, más conocidos como transgénicos, es una forma de proteger los bosques nativos, los animales que viven en ellos, los cursos de agua, la tierra, el aire, es cuidar el equilibrio natural, es prevenir nuevas enfermedades y desequilibrios genéticos, es evitar errores que pueden ser irremediables, es sobre todo, proteger el hogar donde vivimos, el mundo.

La Unión Vegetariana Argentina invita a otras localidades que quieran preservar el medio ambiente, a que imiten a la Villa de Merlo, declarandose también como áreas protegidas, una excelente forma de ir sumando conciencia para la protección del planeta.

Manuel Alfredo Martí

Periodismo Ecologico

Unión Vegetariana Argentina

Fuente: http://www.uva.org.ar



Más lugares en donde se prohibieron los transgénicos en la Argentina-San Marcos Sierra

Prohibición de transgénicos

en San Marcos Sierras, Córdoba


El Concejo Deliberante de la localidad de San Marcos Sierras, en la provincia de Córdoba, Argentina, promulgó una Ordenanza Municipal, la Nº 349/03, prohibiendo el cultivo de semillas transgénicas en San Marcos Sierras. Esta acción se realizó gracias al pedido de la Asociación de Productores Orgánicos San Marcos Valle Ecológico, de esa localidad.

Los productores, elaboradores y técnicos están impulsando un "POLO PRODUCTIVO / EDUCATIVO ORGÁNICO" con el fin de desarrollar productos sanos, de alta calidad, con mayor valor agregado y carga cultural, destinados al mercado local, regional y de exportación. También se realizarán actividades educativas, mediante convenios con Universidades y Centros de Investigación.

Esta ordenanza coloca a San Marcos Sierras en EL PRIMER VALLE DE LA ARGENTINA EN PROHIBIR LA SIEMBRA DE TRANSGÉNICOS