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viernes, 20 de mayo de 2011

Julio Raffo analiza el caso Taringa en Con Sentido Público





 
 
Julio Raffo analiza el caso Taringa en Con Sentido Público Si quieren verlo en Youtube.

Ya nos lo decían antes, La Pornografía Infantil es Genial!!!...Para cerrar sites que no tienen nada que ver y justificar cualquier cosa.
 
Los libros de Hernán Casciari nacieron como blogs, y él consiguió de la editorial una cláusula en donde los derechos para la web están liberados.

 Cuando dicen que con cada libro descargado pierden de cobrar algo, por qué no aclaran :De Qué No Viven los autores I   y II

Taringa no tiene en sus servidores archivos con derecho de autor, lo que tiene son links para descargas (del tipo Megaupload, Rapidshare, etc. etc. ) En España los jueces decidieron que una biblioteca de links no es delito ...Qué harán en la Argentina?


jueves, 19 de mayo de 2011

Entrevista a Dr. Andrés San Juan, abogado de Taringa! en Tontos Con Poder

El sábado 14 de mayo en el programa Tontos con Poder le realizaron una entrevista a Andrés San Juan Abogado de Taringa.

Si quieren comunicarse con Tontos Con Poder página en Facebook del programa.






 
 
Presione en play para escucharlo online o
Si quieren descargar el archivo mp3.


Este sábado, nota con el director Daniel Burman y la demanda que el cine argentino también emprendió contra el sitio..

Todos los sábados 13 hs, por AM 750 (www.radioam750.com.ar ).

lunes, 16 de mayo de 2011

Entrevista a Dr. Andrés San Juan, abogado de Taringa! en Rebeldes Stereótipos



 
 
Presione en play si quiere escuchar la charla sin descargarla o
Si quieren descargar el archivo mp2.


La charla con el Dr. Andrés San Juan, abogado de Taringa en el programa "Rebeldes Stereótipos" del 14 de mayo.


Gracias a Rebeldes Stereótipos" por compartir este áudio con todos nosotros!!!


domingo, 15 de mayo de 2011

Julio Raffo rechaza el procesamiento de los titulares del sitio Taringa

El diputado de Proyecto Sur Julio Raffo rechazó el procesamiento y embargo por doscientos mil pesos impuesto a los titulares de la página web Taringa.net. Calificó la decisión de “arbitraria” y contraria a la “garantía del Pacto de San José de Costa Rica del derecho de acceder a los bienes culturales”.

La semana pasada se conoció el fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó el procesamiento de los dos titulares del sitio web "Taringa!" por considerarlos “partícipes necesarios” del delito de defraudación previsto en el artículo 72 inciso "a" del Régimen legal de la propiedad intelectual (ley 11.723), ya que los jueces entendieron que los imputados "a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares".

“Se pueden encontrar jueces que cometen barbaridades de tiempo en tiempo. Por eso no me extraña que digan que quien accede a una obra cultural o autoral, por Internet y quien la pone allí, cometa un delito”, declaró Raffo.

El legislador explicó que hay que distinguir muy claramente el acceso a una obra cultural para bajarla y comercializarla, es decir para hacer un negocio (competencia desleal) del acceso a una obra para estudiarla, comentarla, instruirse o entretenerse, lo cual debe considerarse como ejercicio del derecho de acceder a la cultura. Esto último "está garantizado por los más recientes tratados internacionales de derechos humanos y por nuestra Constitución".

"Si Taringa ha puesto obras culturales a disposición de las personas, tendrán que probar quién lo hizo para hacer un negocio. Sin distinguir entre las dos cosas, podemos cometer una injusticia muy grande", advirtió Raffo. Y agregó que “La gran pelea contra la piratería no la hacen los autores sino las multinacionales”.

Raffo presentó a principios de mayo en la Feria del Libro su obra Derecho autoral. Hacia un nuevo paradigma, en la cual precisamente aborda este tema y cuestiona el paradigma hegemónico que ha colocado a la obra como mercancía en el centro de gravedad del derecho autoral, sujeta a la intermediación de empresas, lo cual es un error y un obstáculo para el acceso a la cultura.

Finalmente dijo que “lo que Internet está cuestionando es ese paradigma, por eso hay que trabajar para el acceso por Internet a las obras culturales. Yo encabezaría una campaña, junto a unas cuatrocientas o quinientas personas, para presentarnos ante un juez y declararnos culpables de haber accedido a una obra cultural a través de Internet, a ver qué hace el juez”.






Nosotros no tenemos dinero para pagar abogados ni sabemos cuáles serían las consecuencias de una presentación judicial como la que propone Julio Raffo ..


Pueden preguntárle a él qué consecuencias y qué costo tendría para cada uno si decide presentarse ante un juez y decir descargué algo.

Intentaré hablar por teléfono y colgar acá la charla para preguntarle cómo sería una presentación así, sus costos y posibles consecuencias para quienes se presenten.


Acá charlamos con Julio Raffo.

Borré algo que había colocado aquí para no generar desuniones en la gente que defiende a T!

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Pensando en Taringa-Algunas protestas originales en San Pablo-Brasil

En la ciudad de San Pablo , Brasil algunos habitantes del barrio Higienópolis uno de los más conchetos de la ciudad protestó porque querían instalar una estación de subte en el barrio.

Lo que dijo una "coqueta" habitante del barrio fue que si abrían una estación de subte en el barrio se iba a llenar de "gente diferenciada"...(mendigos, vendedores ambulantes, etc).

Ante eso la dirección de la empresa de subtes decidió alterar las estaciones y quitar la de la Avenida Angélica en el barrio de Higienópolis.

Muchas personas que si querían la estación en el barrio colocaron el evento de "Churrascão en Higienópolis" (algo así como Asado en Higienópolis) para apoyar la apertura de una estacion en el barrio...Todo empezó como una joda, era un evento en Facebook pero lo habían puesto como joda. El tema es que al poco tiempo tuvieron 50 mil participantes del evento. Ante eso se hizo el "Churrascão" .







 
 
Protestas por el subte en Higienópolis-San Pablo.



Si los taringueros somos negros de Internet 

se podría hacer un Churrascão para apoyar a Taringa!!!

sábado, 14 de mayo de 2011

Taringa: El ajusticiamiento tiene un carácter aleccionador para el resto-Abogado de Taringa.

Fuente FM La Tribu.

La Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la acusación de “partícipes necesarios” de la violación del artículo 72 inciso a) de la Ley 11.723 a los propietarios de Taringa!.
El Dr. Andrés San Juan, letrado de los acusados,  dio su mirada respecto a si resulta coherente que las leyes de “Propiedad Intelectual” se encuentren dentro de la esfera del derecho penal, convirtiendo  virtualmente a grandes sectores de la sociedad en criminales.

Descargar Dr. Andrés San Juan

Fuente FM La Tribu.


Algo más en Derecho a Leer.

Hablaron los abogados de los Botboles en su sitio web, y esto fue lo que dijeron:
"No encontramos en nuestro Código Penal la incriminación de la conducta seguida por los administradores del sitio Taringa. Esta falta de identificación viola el principio de tipicidad."
"Entender que la acción (o la omisión) llevada adelante por los responsables del sitio es un delito incluido en el inc 1 del art. 72 de la ley 11.723, no es otra cosa que la creación pretoriana de un nuevo delito por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional."
"La insuficiencia (por cierto no acreditada) que asignan al sistema de denuncias con que cuenta el sitio, no puede interpretarse como una manifestación de voluntad. Si utilizáramos este argumento con la misma lógica para otros casos, podría concluirse que la policía, que tiene un sistema de recepción de denuncias burocrático, no evita el robo de automotores que a diario ocurre en la Ciudad, entonces la policía colabora con los ladrones facilitando el robo de automotores."
Algo más en Derecho a Leer.

viernes, 13 de mayo de 2011

Un video un poco más racional sobre el caso Taringa







 
Mirada Tecno: El caso Taringa y el debate por las leyes 
 
Tomado del blog de Andres Piazza.


Actualización sobre Taringa

Fuente:Beatriz Busaniche.

 La demanda contra Taringa no tiene nada que ver con el lucro

 

Uno de los debates que se abrió últimamente en las redes es si Taringa lucra o no lucra. A las fuentes señores:
El fallo los acusa de violar el art. 72 inciso a) de la Ley de Propiedad Intelectual, que dice:
Art. 72. — Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:
a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;
Dicho esto, remite al artículo 172 del código penal:
Art. 172.- Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
.
Insisto: que taringa tenga o no publicidad no es el tema. Que taringa gane o no plata no es el tema: Esto aplica a vos y a cualquiera que tenga un link para compartir un archivo sin autorización, con o sin fin de lucro. (de hecho, si vos infringís con fin de lucro se te aplica el 72 bis y eso no es lo que pasa en el caso Taringa).

Fuente:Beatriz Busaniche.



Fuente Derecho a Leer.Somos los negros de Taringa!

Un resumen de la cuestión es: a) a Taringa no se le demanda por hacer plata o no; se le demanda por el art. 72, inciso a), b) a Taringa! no se le demandó por el software privativo o por la música de Britney Spears: a Taringa! lo están demandado por la misma empresa loable de los Horacios Poteles, es decir, porque sus usuarios subieron libros; c) a Taringa! se lo demanda por ser partícipe necesario. Por supuesto que esto es una cuestión de libertad de prensa: es como si se acusara a un gran diario argentino por los clasificados del rubro 59, que deben generar más daño que los links que publican los taringueros; d) a Taringa! se lo está demandando por no haber vigilado lo suficiente a sus usuarios; e) a Taringa! se lo está demandando por enlazar a contenido que está en otro lugar. Oigan bien esto: enlazar a contenido que está alojado en otro lugar. Es decir, por cometer el delito de realizar una práctica que los blogueros hacemos constantemente, que es enlazar a contenido alojado en otro lugar.

Sigue en Derecho a Leer.

Los consejos hoy más actuales para las sociedades de gestión y los trolls del copyright

"Hacete amigo del Juez
-No le dés de qué quejarse;-
Y cuando quiera enojarse
Vos te debés encojer,
Pues siempre es güeno tener
Palenque ande ir a rascarse".


martes, 10 de mayo de 2011

La situación de Taringa! explicada por nosotros (por Taringa)

Fuente Taringa.

Muchos sabrán a esta altura la situación que atraviesa hoy Taringa! Es por esto que queremos explicar los hechos con claridad como siempre lo hacemos, defendiendo nuestro trabajo y explicando el potencial daño que este proceso podría causar a la libertad en Internet en nuestro país.
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Hacia 2009, La Cámara Argentina del Libro, las editoriales Astrea, La Ley, Rubinsal y Asociados, Ediciones de la Flor S.R.L., Ediciones La Rocca S.R.L., Editorial Universidad S.R.L., Gradi S.A. promovieron una denuncia contra Taringa! y otros sitios por supuesta infracción a la ley 11.723. La denuncia originalmente no prosperó en un procesamiento, y sólo pudo seguir su curso, luego de un recurso de apelación denegada.

Tal vez no todos nuestros usuarios sepan que significa este procesamiento, es por ello que nos parece bueno una breve reseña y así tener algo de claridad sobre lo mucho (o poco) que se está informando en este tema: El procesamiento es una instancia procesal que da por concluida la etapa de instrucción, de cara a la elevación a juicio de una causa penal. En términos generales el procesamiento indica que para los jueces existen elementos que justifican un juicio oral

¿Qué es lo que pasó hasta ahora?
Se nos intenta responsabilizar por ser titulares del medio, del instrumento, sin detenerse a reparar que no hemos cometido ninguna conducta penada por la ley. La Cámara confirma un procesamiento a partir de la presunta participación criminal en hechos penados por el art 72 de la ley 11.723, lo que equivale a sostener que como administradores de un sitio web somos garantes de la conducta seguida por nuestros millones de usuarios. Esto afirma el auto de procesamiento de primera instancia al intentar explicar el funcionamiento de este sitio web "Dicho accionar ha permitido que usuarios publicaran links autorizando la descarga de obras protegidas… sin que dicho accionar fuera evitado”. Se endilga la omisión en el control sin siquiera reparar si tal control es posible (esta es la verdadera discusión que debería estar planteándose en la justicia), y de allí se concluye en la participación criminal (si, leyeron bien, criminal) por omisión de una conducta penal que sólo puede ser cumplida por “comisión”, es decir llevándola adelante.

Bajo esta lógica se acusará también a los proveedores de Internet, a los buscadores, a los blogs, redes sociales, etc etc. sin cuya participación no habría delito posible. No es un dato menor, porque no es una discusión sobre Taringa! sino que abarca a todos los que participamos de internet y las redes sociales.

Es el Estado quien tiene a cargo la persecución de los autores de delitos, y es también a los titulares de derechos de autor a quienes la ley les da las herramientas para proteger sus obras. Como administradores de un sitio web no podemos reemplazar a uno ni a otros, no podemos investigar el destino final de cada uno de los 20.000 post diarios que recibimos, escrutando la inmensidad de Internet, para determinar eventualmente sobre la licitud o ilicitud de lo que sea que allí encontremos.

Este fallo deja entrever el escaso conocimiento y estudio que existe en nuestra justicia sobre Internet y el profundo impacto que la misma supone para el entramado de relaciones jurídicas de nuestro mundo actual. Es preciso que nuestros usuarios sepan que esperamos el Juicio para defenderemos y defender aquello en lo que creemos. Lo que aquí se resuelva será de suma importancia para todos los que formamos parte de Internet.


Confiamos entonces que en esa oportunidad nuestra Justicia sabrá juzgarnos sobre la base de aquello que hayamos hecho y esté prohibido por las leyes, ya que está en riesgo el futuro de Internet tal como la conocemos hoy en día, el futuro de los contenidos, de los accesos y de todas las herramientas que usamos a diario para trabajar, para entretenernos, para informarnos.

Fuente Taringa.


lunes, 9 de mayo de 2011

Un abogado de la Propiedad Intelectual -sobre el juicio a Taringa....

En El Argentino sale un artículo de un estudio de abogados especializados sobre propiedad intelectual hablando sobre Taringa.

Por lo menos el abogado (de la propiedad intelectual) nos dice que la Ley Pinedo no sirve para nada, que no es verdad que Internet es tierra de nadie o que no hay ley en la red.

Él dice:

"Las leyes de nuestro país se aplican a las operaciones de Taringa.net tanto por tener efectos la actividad de ese sitio en nuestro país como porque el propio organizador eligió esa ley “a todos los efectos legales en relación a los servicios y contenidos brindados o que puedan brindarse en el sitio”. Esas leyes amparan la propiedad intelectual sobre cualquier obra (musical, audiovisual, de software, etc.) con una absoluta prohibición de reproducción, comunicación al público o distribución de obras o interpretaciones no autorizada por el titular de ellas."

"La ley argentina no hace excepciones a esta prohibición y, además, la respalda con la tipificación de la reproducción no autorizada como un delito sancionado con la misma pena que el de defraudación."

"Para este análisis, bastar recurrir al Código Civil (que no deja “vacíos legales”), cuyo artículo 1.109 dice: “


Así que , desde el lado de la Propiedad Intelectual, Internet no es tierra de nadie o un lugar sin ley como afirmaba el Diario La Nación al analizar la Ley Pinedo.

Ahora qué dice el abogado de la Propiedad Intelectual:
 "Como nuestra ley básica particulariza que “el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder” no me parece dudoso que conociendo que su sitio permite que terceras personas practiquen la conducta ilícita de facilitar el acceso a obras ajenas, causando que terceras personas tengan la facilidad técnica de reproducir ilegítimamente esas obras, los empresarios responsables de Taringa.net incurren en un ilícito civil y penal por cuyas consecuencias deberían responder."


De nuevo la ley existe....No hace falta complicar las cosas con regulaciones que sólo generarán más confusión.

Ahora si seguimos el razonamiento del abogado deberíamos pedirle a Google , Yahoo y otros buscadores que se autocensuren ya que:
"Por la forma en que está organizado, Taringa.net es un recurso riesgoso y sus propietarios lo saben. La única manera en la que podrían limitar la responsabilidad sería tomando medidas que reduzcan seriamente “el riesgo de la cosa”: filtros que resalten el uso de determinadas palabras o que determinen la existencia de tipos de archivo que se sabe que generalmente soportan contenidos infractores, mecanismos de notificación a los eventuales interesados en la defensa de la obra; etc. Esto, complementado con procedimientos eficientes de interacción con los propietarios intelectuales interesados es lo que actualmente ponen en práctica otros sistemas interactivos que desean practicar su negocio sin arrasar los intereses legítimos de los demás.

Cuando alguien, por la vía del estricto cumplimiento de las leyes, combinado con una correcta autorregulación y con prácticas eficientes, demuestra que cumple con las obligaciones a su cargo, entonces se puede decir que no agravó el riesgo que naturalmente tiene que afrontar cualquiera que viva y comercie en sociedad, sino que prestó un servicio útil a la comunidad con custodia de los intereses ajenos. No habrá en ese caso culpa civil ni dolo penal.

Es a Taringa.net a quien le corresponde tomar las medidas para que Taringa.net perdure como un servicio bienvenido por una vasta comunidad de usuarios que no pretendan compartir sino aquello que su dueño quiere que se comparta. Me parece probable que en caso contrario esos usuarios y los otros, que son amigos de ofrecer y “compartir” lo ajeno, correrán el riesgo de quedarse sin servicio."

O sea, lo que propone el Estudio de Abogados es que todos los que pueden tener links a lugares con algo que pudiera tener derecho de autor estén contínuamente censurando y controlando todo lo que suben los usuarios.

En lugar de ser ellos , los guardianes de la propiedad intelectual, los que tienen que cuidar de sus propiedades que exista el terror y que sean los que brindan servicios gratuitos, por ejemplo este blog que está alojado en Blogger que es de Gooble, los que censuren.

Así ellos, los guardianes del copyritght se "ahorrarían" el trabajo de denunciar cada vez que alguien coloca algo con derechos de autor en un link

A eso el estudio lo llama autorregulación él no llega a la Ley Pinedo (que castiga borrando a quien sea denunciado sin que exista ninguna defensa) sino a la Autocensura


Es bueno recalcar que en la defensa de Taringa mostraron que cada vez que existió una denuncia por algo postado con copyright siempre fue borrado...La industria de contenidos quiere que todos trabajemos para ellos y que todos nos autorregulemos....Menos mal que por lo menos nos avisan que en Internet Si Existen Leyes.


sábado, 14 de noviembre de 2009

Declaración de Apoyo a Horacio Potel de Filosofía y Letras de la UBA


Presionando en la imagen podrá verla en un tamaño mayor.



El texto de la Declaración

VISTO

El procesamiento del Prof. Horacio Potel por la difusión de textos filosóficos en internet
Y
CONSIDERANDO

Que las páginas web que creara el profesor Potel no tenían otro fin que el de difundir gratuitamente y sin ánimo de lucro alguno materiales de interés para los estudiantes y profesionales de la filosofía y las humanidades.

Que gran parte de ese material no se halla disponible en la Argentina o ha sido editado en el exterior y se halla disponible a precios onerosos y más allá del alcance de la mayor parte de los estudiantes argentinos.

Que las páginas web creadas por el prof. Potel se constituyeron en referencia ineludible para los estudiosos de la obra de Derrida y Heidegger en todo Latinoamérica, demostrando así su utilidad social como vehículo de democratización del conocimiento.

Que el procesamiento del prof. Potel constituye un claro caso de persecución y criminalización de quienes ejercen tareas loables para la ampliación del acervo cultural de su comunidad.

Que el profesor Potel participa en diversos grupos de investigación radicados en el Instituto de Filosofía de esta Facultad.

Lo acordado por este Cuerpo en su sesión del 29 de septiembre de 2009.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DECLARA:

ARTICULO 1°.- Repudiar enérgicamente el procesamiento al Profesor Horacio Potel y exigir su inmediato desprocesamiento.

ARTICULO 2°.- Expresar su solidaridad con el Profesor Horacio Potel.

ARTICULO 3°.- Rechazar toda forma de persecución y criminalización de la difusión desinteresada y sin fines de lucro de material bibliográfico.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese al interesado, a todas las Secretarías de la Facultad, a los Departamentos Docentes, al Instituto de Filosofía, a la Dirección de Consejo Directivo, al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, a los Consejos Directivos de las Facultades de Ciencias Sociales, Psicología y Derecho de esta Universidad, y cumplido, archívese.

Fuente Derecho a Leer.



Un poco de sentido común....En Derecho a Leer. se preguntan si el Ministerio de Educación no tendría que decir algo...


sábado, 10 de octubre de 2009

Mi procesamiento por Horacio Potel

Fuente Valley of Tears 2.0


Mi procesamiento
por Horacio Potel

La forma en que yo veo esta cuestión es la siguiente: durante años formé y mantuve en funcionamiento tres bibliotecas públicas de filosofía. Al parecer en Argentina está actividad es ilegal, viola la ley 11723. Si las cosas se guiaran por la razón, se debería revisar esa ley de 1933 que está provocando que se criminalicen a las bibliotecas públicas y a sus bibliotecarios. Eso, claro, si se sigue pensando que éstas son instituciones útiles y necesarias, como me enseñaron en la escuela primaria, donde me decían que la creación de la biblioteca nacional por Mariano Moreno era uno de los hechos fundantes de nuestro país, ya que estaba entre las principales funciones del estado la difusión de la cultura y el conocimiento entre los habitantes del país, en la convicción ilustrada de que solo el conocimiento nos hace libres. Si las cosas siguieran un curso lógico y racional se entendería que una ley de hace más de 70 años no puede legislar sobre cosas que los autores de la misma no pudieron imaginar ni en sus peores sueño o pesadillas.

Como el mundo no es ni lógico ni racional, ante la denuncia de una embajada extranjera: la francesa, y de una corporación de editores, se me inicia una causa judicial. Los jueces están para hacer cumplir las leyes, no para cambiarlas, pero deben tener su criterio. En este caso, tal criterio parece ser que he cometido una falta gravísima que los autoriza a perseguirme y castigarme (entrar en el sistema judicial-penal ya es por si sólo un castigo) como si fuera el peor de los delincuentes, procesándome en tiempo record, -cuando se hubiera podido seguir igualmente la investigación sin llegar a tales extremos- e imponiéndome un embargo de 40000 pesos, a sabiendas que no tengo ninguna propiedad, que soy docente y que en mi último recibo de sueldo figura que gano de bolsillo 1350 pesos. Esta desproporción tan grande entre el supuesto delito cometido y la pena que ya se me está imponiendo, se me hace inexplicable, imposible de entender. ¿Es tan tremendo, tan inmoral para el Estado Argentino la existencia de bibliotecas públicas, bibliotecas adaptadas a las nuevas tecnologías que decuplican el poder de difusión y diseminación de las mismas? Este es un problema político que excede el marco legal y necesita de definiciones políticas. Necesitamos saber si esta criminalización de las bibliotecas es una política de Estado, o solamente la interpretación del juez Pablo Raúl Ormaechea, subrogante del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 37

Es bueno que el fútbol no esté sujeto a monopolios, y pueda llegarle a todos. Es bueno que se luche contra los monopolios mediáticos que pretenden adueñarse de la información e imponer su interpretación de la realidad, pero entonces es al menos justo que la filosofía también pueda ser pública y los interesados en la misma, independientemente del lugar en que nacieron y de su condición social, tengan acceso libre a ella. Proveer de conformidad, será justicia.

por Horacio Potel





viernes, 9 de octubre de 2009

Las imágenes del procesamiento a Horacio Potel

sábado, 19 de septiembre de 2009

Dictan procesamiento y embargo patrimonial a Horacio Potel por difundir filosofía en internet

Fuente Derecho a Leer.

Novedades sobre la causa Potel por Andrea Ruiz:

"Dictan procesamiento y embargo patrimonial de cuarenta mil pesos"

"El juez Pablo Raúl Ormaechea, subrogante del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 37 resolvió el procesamiento del profesor de Filosofía Horacio Potel en la causa por presunta violación de la ley 11723 de propiedad intelectual. Dispuso además, un embargo patrimonial de 40000 pesos.
Potel está acusado de infringir la ley de propiedad intelectual por la publicación de textos del francés Jacques Derrida y el alemán Martin Heidegger en los sitios www.jacquesderrida.com.ar y www.heideggeriana.com.ar . La causa fue impulsada por la Embajada de Francia en Argentina, representando los intereses de la empresa gala Les editions de Minuit y la denuncia del apoderado de la Cámara Argentina del Libro, en Septiembre de 2007."

"La fundamentación del auto de procesamiento, de ocho carillas, da por probado «con el grado de provisoriedad requerido para esta etapa procesal [...] el dolo requerido para la comisión del delito». Los factores citados por el magistrado muestran varias imprecisiones y exhiben una curiosa ignorancia en temas vinculados con Internet y las nuevas tecnologías de información. Un ejemplo de ello es la asunción de que la mera existencia de un archivo en formato PDF (Portable File Document) implica necesariamente (y por lo tanto, prueba) que el acusado ha escaneado previamente los textos. Agrega al respecto que la autoría de Potel de semejante hazaña queda probada toda vez que en el menú «Propiedades» de uno de los archivos revisados en la instrucción, el profesor figura como «autor»."

"Al disponer la medida cautelar de embargo, incluye en las «pautas mesurativas»: «estimando el pago de las costas del proceso, que incluyen la tasa de justicia [...] de $69.67, los honorarios profesionales y los demás gastos que se hubieran originado por la tramitación de la causa». Sin detallar en qué consisten los «demás gastos» aludidos, el magistrado estima las costas en $40.000 (unos diez mil dólares).
Finalmente, no se dicta la prisión preventiva para el profesor Potel por que «la penalidad de la conducta imputada autoriza su libertad durante el proceso»."

"Mientras la defensa de Potel prepara la apelación, la noticia se difundió rápidamente en la Red, generando un nuevo aluvión de respuestas solidarias y protestas airadas de miles de usuarios."

Fuente Derecho a Leer.






Cuando la filosofía no es para todos-EL PROFESOR HORACIO POTEL FUE PROCESADO


Fuente Página 12.

Se lo acusa de haber subido a Internet textos filosóficos que en muchos casos era imposible conseguir en librerías argentinas. El problema para Potel comenzó con una queja de la editorial Les Editions de Minuit, que posee derechos sobre una parte de la obra de Derrida

Por Facundo García

El profesor Horacio Potel acaba de ser procesado por haber subido a Internet textos filosóficos que en muchos casos era imposible conseguir en librerías argentinas. La justicia penal consideró que la publicación de estas obras en bibliotecas digitales gratuitas atenta contra el orden público, y le dictó al docente un embargo de 40.000 pesos, amén de haber amenazado meses atrás con la intervención de su teléfono y el allanamiento de su domicilio.

Se espera que una apelación de la defensa abra una nueva instancia del pleito. De todas maneras, los fantasmas de una condena injusta siguen rondando. El calvario comenzó con una queja de la editorial europea Les Editions de Minuit, que posee derechos sobre una parte de la obra de Derrida. La empresa consiguió el apoyo de la embajada francesa, y la Cámara Argentina del Libro se sumó al ataque. La ecuación es simple: jacquesderrida.com.ar y heideg geriana.com.ar se habían convertido en referencias para aquellos que pretendían indagar en esos pensadores y no tenían plata. Hoy esas fuentes ya no existen. La ley ordenó darlas de baja. “Estoy bastante shockeado –se sinceró Potel en una conversación con este diario–. Las medidas tomadas demuestran que quienes deciden sobre el asunto recaen continuamente en imprecisiones y no entienden nada de tecnología. Me siento perseguido.” El acusado –que aún conserva un espacio dedicado a Nietzsche (www.nietzscheana.com.ar)– no esperaba nada de lo que está aconteciendo. Por un lado, porque no obtenía ningún beneficio económico de su actividad difusora. Y por otro, porque lo que estaba haciendo con ayuda de la web era aumentar la disponibilidad de materiales de estudio que, de otro modo, hubieran sido inaccesibles para buena parte de los hispanohablantes.

En un comunicado difundido en la tarde de ayer, el docente advirtió que “al parecer, mantener bibliotecas públicas de filosofía en Argentina es ilegal porque viola la ley 11.723”. En otro tramo de su mensaje, Potel añadía que “si las cosas se guiaran por la razón, se debería revisar esa ley de 1933, que está provocando que se criminalice a las bibliotecas públicas y a sus bibliotecarios. Eso, claro, si se sigue pensando que éstas son instituciones útiles y necesarias, como me enseñaron en la escuela primaria, donde me decían que entre las principales funciones del Estado está la difusión de la cultura, en la convicción ilustrada de que sólo el conocimiento nos hace libres”.

“Los jueces –alegó el profesor– están para hacer cumplir las leyes, no para cambiarlas, pero deben tener su criterio. En este caso, tal criterio parece ser que he cometido una falta gravísima que los autoriza a perseguirme y castigarme –entrar en el sistema judicial penal ya es de por sí un castigo– como si fuera el peor de los delincuentes, procesándome en tiempo record e imponiéndome un embargo insólito a sabiendas de que no tengo ninguna propiedad, que soy docente y que en mi último recibo de sueldo figura que gano 1350 pesos de bolsillo.” La nota transmitía indignación y sorpresa: “¿Es tan tremendo, tan inmoral para el Estado argentino la existencia de bibliotecas públicas, bibliotecas adaptadas a las nuevas tecnologías que decuplican el poder de difusión (...)? Este es un problema político que excede el marco legal y necesita de definiciones políticas. Necesitamos saber si esta criminalización de las bibliotecas es una política de Estado o solamente la interpretación del juez Pablo Raúl Ormaechea, subrogante del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 37”.


Fuente Página 12.