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viernes, 6 de mayo de 2011

Comienza el intento de autocensura en la web...Fallo contra Taringa

 
Confirman el procesamiento de propietarios de sitio web donde usuarios descargaban música 

Lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Los jueces los acusan de ser “partícipes necesarios” de la violación a la Ley de Propiedad Intelectual, dado que ellos conocían la ilicitud de la maniobra y la permitían 

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de los dos propietarios de una página de internet por considerarlos “partícipes necesarios” del delito de violación a la propiedad intelectual al permitir que, a través de su sitio, diferentes usuarios suban y descarguen material protegido por esa ley.
En su descargo, los imputados alegaron que “es imposible que determinen el contenido de las cargas y establezcan si violan los derechos de autor cuando diariamente, en promedio, se realizan veinte mil ‘post’ y porque no tienen acceso al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual para cotejarlo”.
Sin embargo, los jueces sostuvieron que “los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares. Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de Internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio”.
“Adviértase que si bien los autores del hecho finalmente serían aquéllos que subieron la obra al website y los que ‘la bajan’, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página ………., siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud, por lo que el convenio que exhiben para pretender exonerarse de responsabilidad no podrá ser tenido en cuenta”, concluyeron.

Fuente: Agencia de Noticias del Poder Judicial




En El Derecho Informático colocan el nombre de Taringa en la causa.


Es importante resaltar que están procesando a Taringa (no la condenaron) por dejar links para descargas. Ellos no almacenan ningún material en sus servidores, hay links a megaupload, rapidshare y otros lugares desde donde se pueden descargar archivos.


Algunos extractos del fallo:


"El funcionamiento como biblioteca de hipervínculos justifica la existencia de la página que tiene un ingreso masivo de usuarios, mediante el cual percibe un rédito económico con la venta de publicidad, la que en el negocio informático se abarata o encarece en función de la mayor cantidad de visitas que recibe.-
Lo expuesto ha permitido que personas, aún no identificadas, publicaran links para descargar ilegítimamente las obras descriptas a fs. 4/5, a cuya enumeración nos remitimos en honor a la brevedad, sin que la maniobra fuera evitada por la administración del sitio de los imputados, facilitando con ello las copias cuestionadas.-"

En su defensa dicen:

"Alegó que la querella solicitó la eliminación de un post, lo que fue cumplido el 23 de marzo de 2009, pero que otro usuario lo volvió a subir el 19 de junio del mismo año, por lo que el esfuerzo por impedir la maniobra existió. La circunstancia de que los imputados conozcan la posibilidad de que terceros afecten los derechos de autor, no significa que tengan voluntad para alentarlos.-

Por eso hizo hincapié en los términos y condiciones de adhesión de los usuarios donde en relación a la incorporación de links se sostiene que “Uno de los principales derechos patrimoniales de un autor es el de reproducción de su obra, este derecho confiere la facultad de prohibir reproducciones de su obra sin autorización previa y expresa. Un link no vulnera el derecho de reproducción, las direcciones URL, son
meros hechos que no están protegidos por el derecho de autor por no implicar la realización de una copia de una obra. Sin embargo cuando el autor o el titular de los derechos sobre una obra no la hubiere publicado, nadie sin autorización de éste podrá lícitamente hacerlo, por consiguiente los usuarios sólo podrán asociar a sus posts, links que refieran a obras que hubieren sido lícitamente publicadas en Internet por
su titular”.-

Tal situación lo persuade que es imposible que sus asistidos determinen el contenido de las cargas y  stablezcan si violan los derechos de autor cuando diariamente, en promedio, se realizan veinte mil “post” y porque no tienen acceso al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual para cotejarlo.-

Es que la exigencia que impone la ley impide la imputación subjetiva, pues no podría penarse a quien desconoce el extremo relativo a la protección legal que conlleva la obra que edite o reproduzca.-
También resaltó que se desconoce si quien cargó los textos hubiera pagado los derechos de autor o los tenga reservados a su favor, extremo negado por los damnificados.-

Por otro lado, para asignarles el rol de partícipes necesarios, debía tenerse por acreditado un acuerdo previo de voluntades para efectuar un aporte a la ejecución del hecho o al autor de los elementos necesarios para que se consuma el plan trazado, lo que a su juicio no se vislumbra ante la ausencia de pruebas que los usuarios utilicen el sitio incumpliendo el convenio que deben aceptar para poder cargar el material, no alcanzaba para fundar la asignación de un rol en la ejecución del suceso.-"

 "En cuanto a la obligación impuesta a los imputados de sacar el material de su página, bajo apercibimiento de detención, sostuvo que durante el proceso penal el acusado goza una presunción de inocencia y destacó que no surgían indicios para presumir que sus pupilos eludirán la acción de la justicia o entorpecerán la investigación. Indicó que la conminación caía en un error básico de derecho procesal penal que es amenazar con una pena de prisión la desobediencia, cuando eventualmente hay otros medios de coerción que no impliquen privación de libertad.-"

Sobre el proceso:

"Los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares (ver fs.4/5, 74, 96, 129, 134, 152, 374/375 y 382/389). Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de Internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio.-
Han reconocido tanto en la audiencia como en sus escritos y además surge de la causa, que son los administradores de la página, debiendo responder en tal sentido.-

Adviértase que si bien los autores del hecho finalmente serían aquéllos que subieron la obra al website y los que “la bajan”, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página ………., siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud, por lo que el convenio que exhiben para pretender exonerarse de responsabilidad no podrá ser tenido en cuenta.-"


Básicamente el comienzo del proceso contra Taringa (según lo que dice el site "El Derecho Informático" en cuanto a la demandada) es por ser una biblioteca de links.

Todos sabemos que en Taringa no hay nada en sus servidores, todo está en las llamadas "descargas directas" (megaupload, rapidshare, y otros).

Por tener esos links es que los están acusando. También les piden que sean gendarmes de lo que suben sus usuarios y que así ejerzan la autocensura. En Taringa existe una forma de denunciar si algo de lo que circula por ahí es o no ilegal. Los comisarios del copyright pueden denunciarlo dentro de Taringa y así ellos lo borran. Con eso no les alcanza , quieren que Taringa sea el gendarme que haga el trabajo de los comisarios del copyright.

En España los jueces siempre entendieron que los lugares que eran bibliotecas de links no estaban violando la ley, por eso crearon el adefesio de la Ley Sinde...

En principio ese juez les inició el proceso.

Como se decía en otras épocas:

TODOS SOMOS TARINGA!!!!

Si hoy los censuran a ellos, mañana lo seremos todos..
Para entender un poco más lo que pasó en España:

"Pese a lo que pretende la Ley Sinde, criminalizando una actividad que en si es libre y no supone ningún delito: compartir enlaces que lleven a descargas. Un nuevo fallo del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol ha desestimado el caso interpuesto contra  estrenosdivx.com, www.limitedivx.com y www.limitetracker.com.
Las webs fueron acusadas en el pasado 2006 de facilitar la obtención ilícita de obras videográficas a través de programas de intercambio de archivos P2P y de beneficiarse de esta actividad mediante la gestión de la publicidad en las páginas y el envío de SMS para acceder a opciones premium. Algo que la acusación consideraba una violación continuada de los derechos de propiedad intelectual.
El Juzgado admite los hechos de la denuncia, pero determina que ha de diferenciarse de la actividad que proporciona enlaces de descarga directa mediante FTP, concluyendo que según la vigente  Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, las webs no pueden ser responsables por la información que dirijan a sus usuarios."

Fuente Fayer Waver.









lunes, 26 de abril de 2010

Rapidshare-Aliado de la industria del copyright

Ya me había pasado en dos o tres ocasiones, querer descargar algo desde Rapidshare y encontrarme con una invitación a comprarlo porque tiene derechos de autor, hoy encuentro la siguiente nota en alt1040:

De un tiempo a esta parte los servicios de descargar directa se han popularizado mucho y de todos los que hay dos destacan claramente dentro del sector: RapidShare y MegaUpload. Ambos son los más conocidos y ambos también son muy utilizados para compartir toda clase de archivos, una gran cantidad de ellos protegidos por derechos de autor.

Pues bien, ahora uno de esos dos, concretamente RapidShare, le ha pegado un vuelco visceral a su estrategia. Básicamente el nuevo objetivo es llevarse bien con los grandes actores de la industria del copyright, para lo que obviamente tienen que darle duro a todos los que de una u otra manera estén usando el servicio con el fin de distribuir material protegido por derechos de autor y promoviendo las infracciones de copyright.

Y justamente eso es lo que han empezado a hacer. Por un lado tenemos que están cerrando cuentas de “uploaders” que suben al sitio material protegido de manera reiterada, y por el otro los abogados de la empresa han comenzado a enviar amenazas legales vía carta para que cesen en sus actividades a los propietarios de sitios que proporcionan enlaces de descarga de RapidShare a archivos protegidos y también a los buscadores que permiten a los usuarios encontrar contenidos dentro del servicio.

Ahora la gran duda que planea sobre esta nueva estrategia es: ¿será beneficiosa para la empresa o justamente lo contrario? Al ponerse duros, en principio, se llevarán mejor con los de la industria, pero también perderán usuarios. Además hay muchas posibilidades de que las acciones emprendidas por RapidShare no sean suficientes para los de la industria y estos terminen arremetiendo legalmente contra ellos de todas formas.

La situación para RapidShare no es nada fácil, se encuentran “entre dos fuegos” y por algún bando había que apostar. Personalmente creo que se están equivocando de lado, los capos del copyright solamente piensan en su modelo y todo lo que se escape de él o bien es ignorado o bien destruido, así que estos últimos movimiento de RapidShare les provocarán pérdidas de tráfico y usuarios premium, pero ningún beneficio (o solamente uno, que la industria no les atice con su maquinaria legal, lo que puede pasar igualmente aún habiendo tomado estas nuevas medidas).





Y si, ya prefiero descargar de megaupload que de rapidshare que hace un tiempo estaba terríblemente molesto con que no liberaba los archivos para descarga si no eras premium, ahora con ésto, bueh.....


Por ejemplo si van a este enlace de Rapidshare en donde supuestamente estaba el juego Avatar verán el lindo cartelito que sale!!!! (o no tan lindo, algo de miedito da).

El enlace es este:
(http://rapidshare.com/files/314862450/Avatar-ktu.part01.rar)


Te manda a RapidGames a comprarlo.




martes, 5 de enero de 2010

Algo de "terror" en el Diario El País de España

Es una nota del diario El País de España:

Las 'webs' de descargas se podrán cerrar en un mes con orden judicial

La futura Comisión de Propiedad Intelectual actuará como órgano denunciante


El Gobierno ya tiene perfilado el procedimiento para bloquear páginas web que alojen o faciliten sin permiso la descarga de archivos sujetos a derechos de autor como películas, canciones o videojuegos. El modelo permitirá el bloqueo de las páginas o la retirada de contenidos ilícitos por un procedimiento rápido -menos de un mes- a propuesta de la Comisión de la Propiedad Intelectual, pero con autorización judicial previa.

Este modelo de la autorización judicial para adoptar una medida cautelar es el que emplean los ayuntamientos para la paralización de una obra o el que permite la retirada de anuncios y campañas publicitarias ilícitas, bien por tratarse de publicidad falsa o porque difunden mensajes que dañan la reputación de una persona o una entidad. En ambos casos, la petición proviene de un organismo administrativo o un particular: Instituto Nacional de Consumo, ayuntamientos, asociaciones de consumidores o titulares de un derecho o de un interés legítimo, entre otros.

Para pedir la cesación de la actividad es preciso una autorización judicial previa, aunque el juez no entra en el fondo del asunto, sino que sólo decide si el organismo solicitantes es pertinente para pedir la suspensión, y con ésta no se vulnera algún derecho fundamental. Esta intervención cautelar otorga una mayor rapidez al proceso, añadiendo efectividad a la medida que, de seguir el cauce judicial ordinario resultaría ineficaz, al haberse producido el daño ya, puesto que la sentencia llegaría posteriormente.

En el caso de las descargas de Internet, el organismo administrativo será la controvertida Comisión de Propiedad Intelectual. Ésta tendrá la potestad de pedir autorización judicial para que la página web que vulnere los derechos de propiedad intelectual retire los contenidos ilícitos o, en su caso, sea bloqueada. El juez deberá decidir si la solicitud está fundamentada, si la Comisión es competente para pedir el bloqueo de esa página y si al hacerlo no se vulnera ningún derecho fundamental. No obstante, el fondo del asunto es decir, la controversia derivada de si la página web vulnera o no la ley -en este caso la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)- pueden ser dirimidas a posteriori por los cauces ordinarios. Es decir, se trata de un procedimiento mixto que permitiría a la Comisión pedir medidas cautelares rápidas con una autorización judicial previa, aunque tanto la Comisión como los responsables de la web denunciada deben dirimir la querella sobre el fondo del asunto en la jurisdicción ordinaria. El trámite entre la solicitud del cierre de la web y la concesión o denegación del mismo será "brevísimo", menos de un mes, y, en "casos especiales, incluso en una semana", según fuentes del Ejecutivo.

El Gobierno intenta dar así una solución salomónica que contente a la industria cultural -representada por la llamada Coalición de Creadores-, ofreciéndole tal y como reclamaba un procedimiento rápido para impedir las descargas no autorizadas, y de paso calmar a gran parte de la comunidad internauta, introduciendo la autorización judicial previa, cuya demanda provocó una revuelta digital que obligó al Gobierno, con su presidente José Luis Rodríguez Zapatero a la cabeza, a salir a la palestra para asegurar que "no se cerrará ninguna web" sin que lo decidiera un juez.

Antes de que un juez adopte cualquier medida cautelar, será preciso otorgar una serie de garantías a los dueños de las páginas web, como concederles un plazo para que supriman los elementos ilícitos de las páginas afectadas, cuya duración podría rondar los tres días, como sucede en el caso de la publicidad engañosa.

Para la puesta en marcha de este procedimiento, el Gobierno quiere evitar a toda costa modificar ninguna ley y pretende introducir este mecanismo en un reglamento que desarrolle la disposición final de la Ley de Economía Sostenible. Fue en esa disposición en la que el Ejecutivo modificó la LSSI equiparando la "salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual" a los otros cuatro motivos que hasta ahora permitían restringir y, en su caso, interrumpir la prestación del servicio, como son la investigación penal y la seguridad nacional; la salud pública; la dignidad de la persona y la protección de la infancia. La disposición también modificaba la Ley de Propiedad Intelectual creando la Comisión de Propiedad Intelectual, una comisión de ámbito nacional integrada por expertos independientes encargada de la salvaguarda de los derechos de autor en Internet.

El reglamento debe precisamente dilucidar la composición y el funcionamiento de esta comisión. Se quiere que la misma esté integrada por expertos independientes, entre los que figuren magistrados, abogados expertos en propiedad intelectual y representantes del mundo de la cultura e Internet.


Fuente diario El País de España.


Habrá que ver qué pasa el 8 de enero cuando se reúna el Consejo de Ministros español.

De todas maneras si leen los comentarios que dejaron en la nota del diario se darán alguna idea sobre la posible repercusión que tendrá todo ésto en las futuras elecciones españolas.